DECRETO 319 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 319 DE 1988    

(febrero 19)    

     

Por  el cual se reajustan los honorarios de los miembros del Comité de Clasificación  de Películas del Ministerio de Comunicaciones.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y en especial de las que le confiere el artículo 3º del Decreto ley 2055  de 1970 y el Decreto ley 129 de  1976,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el  Comité de Clasificación de Películas sometió a consideración el reajuste de los  honorarios por película de largometraje y cortometraje que deban estudiar sus  miembros.    

Que los  honorarios vigentes en la actualidad son dos mil pesos ($ 2000.00) moneda  corriente, por largometraje y un mil pesos ($1.000.00) moneda corriente, por  cortometraje, para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de  Películas;    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º  Fíjase en la suma de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400.00) moneda corriente,  los honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de  Películas, por película de largometraje sometida a su consideración.    

     

Artículo 2º  Fíjase en la suma de un mil doscientos pesos ($1.200.00 ) moneda corriente, los  honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de  Películas, por cortometraje sometido a su consideración.    

     

Artículo 3º  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Comunicaciones,    

FERNANDO  CEPEDA ULLOA.    

           

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