DECRETO 319 DE 1988
(febrero 19)
Por el cual se reajustan los honorarios de los miembros del Comité de Clasificación de Películas del Ministerio de Comunicaciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3º del Decreto ley 2055 de 1970 y el Decreto ley 129 de 1976,
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Clasificación de Películas sometió a consideración el reajuste de los honorarios por película de largometraje y cortometraje que deban estudiar sus miembros.
Que los honorarios vigentes en la actualidad son dos mil pesos ($ 2000.00) moneda corriente, por largometraje y un mil pesos ($1.000.00) moneda corriente, por cortometraje, para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas;
DECRETA:
Artículo 1º Fíjase en la suma de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400.00) moneda corriente, los honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por película de largometraje sometida a su consideración.
Artículo 2º Fíjase en la suma de un mil doscientos pesos ($1.200.00 ) moneda corriente, los honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por cortometraje sometido a su consideración.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.