DECRETO 318 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 318 DE 1985    

(enero 31)    

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité  Nacional de Cafeteros.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades Legales,    

     

DECRETA:    

Artículo 1°  Apruébase el Acuerdo número 17 de diciembre 13 de 1984 del Comité Nacional de  Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 17 DE 1984    

(diciembre 13)    

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones,    

CONSIDERANDO    

a) Que con base  en el Decreto número  2078 de 1940 y las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940 un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  habían podido prever originalmente y a fin de darle aplicación a normas legales  y a disposición de los Congresos Cafeteros;    

b) Que la  cláusula quinta del contrato sobre administración y manejo del Fondo Nacional  del Café suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de  Cafeteros, el día 20 de diciembre de 1978, dispone que las operaciones que  impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café, deberán estar  previstas en el presupuesto que dicho Fondo elaborará anualmente la Federación  con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros con el voto favorable del  Ministerio de Hacienda y su posterior sanción ejecutiva;    

c) Que el numeral  3º del artículo segundo del Reglamento para el manejo del presupuesto del Fondo  Nacional del Café estudiado por el Comité Nacional de Cafeteros en las sesiones  del 26 de junio y 5 de julio de 1979 y aprobado por la Comisión Especial  integrada por dos de sus miembros y los señores Asesores del Ministro de  Hacienda y Crédito Público y el Director General de la Dirección de Auditoría  Fiscal del Sector de Servicios Gubernamentales y de Hacienda de la Contraloría  General de la República, designada para el efecto en la última de las sesiones  citadas, prevé que, “dada la naturaleza variable y estacional de los  factores que intervienen en la determinación del presupuesto del Fondo Nacional  del Café, el mismo se revisará periódicamente dentro de la vigencia y podrá ser  modificado cuando las circunstancias así lo indicaren, de común acuerdo entre  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Federación Nacional de  Cafeteros, siguiendo el procedimiento que se establece en dicha reglamentación”;    

d) Que es  necesario revisar las apropiaciones inicialmente aforadas en el Presupuesto del  Fondo Nacional del Café para la vigencia en curso a fin de actualizarlo de  manera tal que permita atender adecuadamente la coyuntura actual y conservar un  racional equilibrio entre los ingresos y los egresos, al liquidar dicho  presupuesto a 31 de diciembre;    

e) Que el  proyecto de actualización fue presentado al Comité Nacional en su sesión del 22  de noviembre de 1984, reunión que contó con la asistencia del señor Asistencia  del Contralor General de la República y en la cual se decidió, por unanimidad y  con el voto favorable y expreso del señor Ministro de Hacienda y Crédito  Público, delegar el análisis y la aprobación de tal proyecto en una comisión  especial formado por la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público, dos  miembros del Comité Nacional y el señor Auditor General de la Contraloría  General de la República en la Federación;    

f) Que la  Comisión Especial con fecha 13 de diciembre de 1984, aprobó el correspondiente  proyecto de actualización del presupuesto del Fondo Nacional del Café para el  año de 1984,    

Acuerda:    

Artículo primero.  Fíjase en la suma de ciento veinticuatro mil setecientos cincuenta y tres  millones sesenta y tres mil pesos ($124.753.063.000) moneda corriente, la  actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del  Café, para la vigencia de 1984, discriminando así:       

INGRESOS                    

    

Ingresos por venta de    café                    

110.115.115.000   

Ingresos por impuestos                    

5.060.443.000   

Ingresos financieros                    

3.477.500.000   

Venta insumos provisión    agrícola                    

5.119.000.000   

Ingresos Varios                    

60.000.000   

Reembolso fletes en el    exterior y otros ingresos                    

921.005.000   

TOTAL INGRESOS                    

124.753.063.000      

        

EGRESOS                    

    

Compra de Café                    

56.971.200.000   

Gastos operación café    en el interior y el exterior                    

17.314.267.000   

Impuesto ad-valorem a    pagar                    

4.925.000.000   

Gastos financieros                    

14.751.680.000   

Gastos por servicios    contractuales                    

9.420.309.000   

Gastos insumos    provisión agrícola                    

5.009.000.000   

Gastos manejo insumos    provisión agrícola                    

1.193.000.000   

Préstamos concedidos                    

149.500.000   

Capitalización Fondos    Rotatorios Sector Cafetero                    

460.000.000   

Inversiones en proyecto    mercadeo, agroindustria diversificación cafetera                    

57.159.000   

Inversiones y    reinversiones de dividendos en entidades filiales y otras sociedades                    

799.551.000   

Construcción y    adecuación edificios, bodegas y silos                    

181.680.000   

Adquisición terrenos                    

28.500.000   

Maquinaria y equipo                    

75.800.000   

Ampliación fábrica café    liofilizado                    

450.000.000   

Disminución pasivos    corrientes                    

10.204.600.000   

Variación del activo    corriente                    

1.622.767.000   

Servicio de la deuda                    

1.139.050.000   

TOTAL EGRESOS                    

124.753.063.000      

     

Artículo segundo.  Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.    

Aprobado en  Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de diciembre de mil novecientos  ochenta y cuatro (1984).    

El Presidente  (fdo), Adolfo Forero Joves.    

     

El Secretario  (fdo), Jorge Arango Mejía”.    

     

Artículo 2º El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D.E., a 31 de enero de 1985.    

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.          

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