DECRETO 317 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  317 DE 1985    

(enero 31)    

     

Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los  títulos de deuda publica interna denominados “Títulos de Ahorro Nacional-TAN,  1ª emisión 1985”.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le  confiere el Decreto  legislativo 382 de 1983 y la Ley 34 de 1984, Y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Decreto  legislativo 382 de 1983 autorizó al Gobierno Nacional para emitir, colocar  y mantener en circulación “Títulos de Ahorro Nacional-TAN”, hasta por  $ 70.000.000.000.00, facultad confirmada y ampliada por la Ley 34 de 1984 en $  20.000.000.000.00 adicionales;    

     

Que la Ley 34 de 1984, en el  inciso 2° del artículo 3°  autorizó al Gobierno Nacional para emitir nuevos títulos destinados a  reemplazar los amortizados por redención o recompra, con el fin de mantenerlos  en circulación hasta por el monto autorizado;    

     

Que al 31 de  enero de 1985 se habían amortizado “Títulos de Ahorro Nacional-TAN”  de la emisión 1983, en cuantía superior a $ 45.000.000.000.00 cifra que genera  disponibilidad por igual monto para expedir una nueva emisión con el fin de  mantenerlos en circulación hasta por la cuantía autorizada;    

     

Que sobre  las características financieras y condiciones de emisión, colocación,  negociación y amortización de los “Títulos de Ahorro Nacional-TAN”,  la Junta Monetaria conceptuó en reunión efectuada el 13 de noviembre de 1984,  según consta en oficio 522 de la misma fecha, y la Comisión Interparlamentaria  de Crédito Público, con oficio del 30 de enero de 1985,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-‑Dirección  General de Crédito Público‑‑, de títulos de deuda pública interna  denominados “Títulos de Ahorro Nacional-TAN, 1ª emisión 1985”, hasta  por la suma de cuarenta y cinco mil millones de pesos ($ 45.000.000.000.00)  moneda legal.    

     

Parágrafo.  La autorización conferida comprende la facultad de emitir posteriormente para  mantener en circulación títulos hasta por la cuantía señalada en este artículo,  previa certificación del Banco de la República sobre la disponibilidad por  amortizaciones.    

     

Artículo 2°  Las características financieras de los “Títulos de Ahorro Nacional-TAN, 1ª  emisión 1985”, son las mismas que se estipularon para la emisión 1984 en  los artículos 3°, 4°  y 5°, del Decreto 2787 de 1984.    

     

Artículo 3°  El producto de la colocación de los “Títulos de Ahorro Nacional-TAN, 1ª  emisión 1985”, se destinará para los fines previstos en el artículo 6°  del Decreto 2787 de 1984,  aclarando que los recursos que perciba la Tesorería General de la República no  se podrán utilizar para abrir apropiaciones presupuestales, según lo prevé el  artículo 9° de la Ley 34 de 1984.    

     

Artículo 4°  Una vez emitidos los títulos a los que se refiere este Decreto, la Tesorería  General de la República hará entrega formal de ellos al Banco de la República  en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-‑Dirección General de Crédito Público‑-y aquél procederá a  colocarlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las  estipulaciones del contrato de administración fiduciaria, garantía y edición,  suscrito el 15 de noviembre de 1984.    

     

Artículo 5°  Mientras se imprimen los títulos definitivos, el Gobierno Nacional podrá emitir  certificados provisionales de los “Títulos de Ahorro Nacional-TAN, 1ª  emisión 1985”, los cuales el Banco de la República sustituirá por los  títulos definitivos una vez se concluya la impresión de éstos, conservando las  mismas fechas de emisión y colocación del certificado provisional.    

     

Artículo 6°  El Gobierno Nacional-‑Ministerio de Hacienda y Crédito Público‑‑,  efectuará las apropiaciones presupuestales que se requieran para reembolsar al  Banco de la República los gastos de edición, publicidad, administración y demás  que demande la emisión de los títulos.    

     

Artículo 7°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

ROBERTO  JUNGUITO BONNET.          

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