DECRETO 3166 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3166 DE 1986    

(octubre  7)    

     

Por  el cual se crea una Comisión de estudio y Reforma de Legislación Minera.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Créase una Comisión de Estudio y Reforma de la Legislación Minera, la cual  llevará a cabo, entre otras, las siguientes actividades:    

a)  Recopilación y evaluación sobre la vigencia de las disposiciones legales de  minas a partir del Código de Minas de 1887.    

b)  Estudio y evaluación del informe final del Plan Nacional de Desarrollo.    

c)  Recomendar la normatividad que deba expedirse, y formular el texto de los  proyectos de leyes y decretos correspondientes.    

     

Artículo  2° La Comisión creada en este Decreto  expedirá su propio reglamento para el cumplimiento de sus actividades y  presentará al Ministro de Minas y Energía el informe respectivo antes del 15 de  mayo de 1987.    

     

Artículo  3° Aunque la Comisión desempeñará sus  funciones ad honorem, el Ministerio de Minas y Energía dará todas las  facilidades para su funcionamiento.    

     

Artículo  4° La Comisión estará integrada así:    

-El  doctor Douglas Velásquez Jácome, en representación del Gobierno Nacional, quien  la presidirá.    

-El  doctor José María Córdoba, en representación del Colegio de Abogados  Especialistas en Derecho Minero y de Petróleos.    

-El  doctor Joaquín Londoño Ortiz, en representación de la Asociación Colombiana de  Mineros.    

-El  doctor Antonio J. de Irisarri Restrepo, Magistrado del Consejo de Estado y  Profesor en Derecho Administrativo.    

-El  doctor Gustavo de Greiff Restrepo, Catedrático Universitario y Experto, en  Asuntos de Derecho Comercial.    

-El  doctor José Darío Velásquez Hincapié, en representación de la Asociación  Colombiana de Geólogos, Ingenieros Geólogos, de Minas, Metalurgia y Petróleos,  AGEMPET.    

     

Artículo  5° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1986.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Minas y Energía,    

GUILLERMO  PERRY RUBIO.              

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