DECRETO 3164 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  3164 DE 1985    

(octubre 30)    

     

Por el cual se dictan normas sobre avalúos catastrales para 1986.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de lo dispuesto en los  artículos 5°, 6°,  7° y 10 de la Ley 14 de 1983, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el  artículo 5º de la Ley 14 de 1983  establece que las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los  catastros o actualizarlos en el curso de períodos de cinco años, con el fin de  revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar disparidades  originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o productividad, obras  públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario;    

     

Que el  artículo 6º de la Ley 14 de 1983  establece que en el intervalo entre los actos de formación o actualización del  catastro, las autoridades catastrales reajustarán los avalúos para vigencias  anuales, mediante un índice de precios de unidad de área para cada categoría de  terrenos y construcciones, tomando como base los resultados de una  investigación estadística representativa del mercado inmobiliario, cuya  metodología deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, DANE;    

     

Que el  artículo 7° de la Ley 14 de 1983  establece que en los municipios en los cuales no se hubiere formado el catastro  con arreglo a las disposiciones de los artículos 4°,  5° y 6°  de la ley, los avalúos se reajustarán anualmente en un porcentaje determinado  por el Gobierno Nacional antes del 31 de octubre de cada año, previo concepto  del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, el cual no podrá  ser inferior al 50% ni superior al 90%; del incremento del índice nacional  promedio de precios al consumidor registrado entre el 1°  de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior;    

     

Que el  artículo 10 de la Ley 14 de 1983  establece que el Gobierno Nacional podrá reducir para determinados municipios o  zonas de éstos por especiales condiciones económicas o sociales, el porcentaje  de ajuste señalado conforme los artículos 6°  y 7° de la ley;    

     

Que la  variación porcentual del índice de precios al consumidor durante el período  comprendido entre el 1° de  septiembre de 1984 y el 1° de  septiembre de 1985 fue del 24.67%, según certificación del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, DANE;    

     

Que el  Instituto Geográfico Agustín Codazzi, estableció el índice nacional de precios  de unidad de área por cada categoría de terreno y construcciones en el 7.7%,  según la metodología aprobada por el Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, DANE;    

     

Que en su  sesión del 25 de octubre de 1985 el Consejo Nacional de Política Económica y  Social, CONPES, conceptuó que los avalúos catastrales de los municipios o zonas  afectados por el sismo del 31 de marzo de 1983 o incluidos en el Plan Nacional  de Rehabilitación se incrementen para el año de 1986 en el 25% del índice de  precios indicado y en el 70% para los demás municipios que no se encuentren en  las condiciones previstas en los artículos 5°  y 6° de la Ley 14 de 1983;    

     

Que los  avalúos catastrales establecidos conforme los artículos 4°,  5º, 6° y 7°  de la Ley 14 de 1983 entrarán  en vigencia el 1° de enero del año siguiente a aquel  en que fueron efectuados,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Los avalúos catastrales hechos por formación o actualización durante 1985,  regirán para 1986 en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.    

     

Artículo 2°  Los avalúos catastrales hechos por formación o actualización durante 1984, se  reajustarán para el año de 1986 en el 7.79%.    

     

Artículo 3°  En los municipios o zonas indicadas a continuación o en el artículo 3º del Decreto 2350 de 1983,  los avalúos catastrales se reajustarán para el año de 1986 en el 6.16%.    

     

Departamento  de Antioquia    

     

Los  municipios de Amalfi, Anorí, Apartadó, Arboletes, Cáceres, Caracolí, Caucasia,  Chigorodó, El Bagre, Ituango, La Magdalena-Puerto Nare, Maceo, Mutatá,  Necloclí, Nechí, Puerto Berrío, Remedios, San Pedro de Urabá, Segovia, Tarasá,  Turbo, Valdivia, Yondó y Zaragoza; los corregimientos de La Danta y San Miguel  del Municipio de Sonsón; las veredas Aquitania y San Francisco en el municipio  de Cocorná y las veredas de Samaná y Jordán en el municipio de San Carlos.    

     

Intendencia  de Arauca    

     

Los  municipios de Arauca, Arauquita, Saravena y Tame.    

     

Departamento  de Bolívar    

     

Los  municipios de San Pablo y Simití (rural).    

     

Departamento  de Boyacá    

     

Los  municipios de Briceño, Buenavista, Coper, La Victoria, Maripí, Muzo, Otanche,  Pauna, Puerto Boyacá, Tunungua.    

     

Departamento  de Caldas    

     

Los  municipios de Victoria y Samaná.    

     

Departamento  del Caquetá    

     

Los  municipios de Florencia, Belén de los Andaquíes La Montañita, Paujil (rural),  San Vicente del Caguán, Puerto Rico y El Doncello (urbano); los corregimientos  de Albania, Morelia, Puerto Milán, Valparaíso y Puerto Salama.    

     

Departamento  del Cauca    

     

Los  municipios de Almaguer, San Sebastián, Santa Rosa y Argelia.    

     

Departamento  del Chocó    

     

Los  municipios de Acandí, Riosucio y Unguía.    

     

Departamento  de Córdoba    

     

Los  municipios de Buenavista, Canalete, Puerto Libertador, Tierralta, Valencia y  Montelíbano.    

     

Departamento  del Cesar    

     

Los  municipios de San Alberto, Curumaní, La Jagua de Ibirico y Chiriguaná.    

     

Departamento  de Cundinamarca    

     

Los  municipios de Caparrapí, La Palma, Puerto Salgar, Topaipí, Paime, Cabrera,  Venecia y Pandi.    

     

Departamento  del Huila    

     

Los municipios  de Acevedo, Aipe, Baraya, Colombia, Garzón, Guadalupe, Nátaga, Palestina,  Palermo, Pitalito, San Agustín, Santa María, Suaza, Tello; zonas rurales Neiva  y Gigante.    

     

Departamento  del Meta    

     

Los  municipios de La Macarena, Lejanías, Mesetas, San Juan de Arama, Cubarral y  Vista Hermosa; la zona de los municipios de Fuente de Oro, Granada y Puerto  Lleras, situada en la margen occidental del río Ariari.    

     

Departamento  de Norte de Santander    

     

Los  municipios de Cúcuta y Villa del Rosario.    

     

Intendencia  del Putumayo    

     

Los  municipios de Mocoa, Puerto Asís, Puerto Leguízamo y Orito en sus zonas rurales  Villa Garzón, Colón, San Francisco, Santiago y Sibundoy.    

     

     

Departamento  de Santander    

     

Los  municipios de Albania, Bolívar, Cimitarra, Contratación, El Guacamayo, Florián,  Landázuri, La Belleza, La Paz, Puerto Wilches, Puerto Parra, San Benito, San  Vicente de Chucurí, Santa Helena del Opón, Simacota, Sucre, Barrancabermeja y  Sabana de Torres; y la zona rural de Vélez.    

     

Departamento  del Tolima    

     

Los municipios  de Alpujarra, Ataco, Chaparral, Dolores, Planadas, Río Blanco, Carmen de  Apicalá, Cunday, Icononzo, Villa Rica y la zona rural de Melgar.    

     

Artículo 4°  En los demás municipios o zonas del país, los avalúos catastrales se  reajustarán para el año de 1986 en el 17.27 %.    

     

Artículo 5°  El presente Decreto rige a partir de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Gobierno,    

     

JAIME CASTRO  C.    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

     

HUGO  PALACIOS MEJIA.          

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