DECRETO 3164 DE 1985
(octubre 30)
Por el cual se dictan normas sobre avalúos catastrales para 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 5°, 6°, 7° y 10 de la Ley 14 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley 14 de 1983 establece que las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de períodos de cinco años, con el fin de revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar disparidades originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario;
Que el artículo 6º de la Ley 14 de 1983 establece que en el intervalo entre los actos de formación o actualización del catastro, las autoridades catastrales reajustarán los avalúos para vigencias anuales, mediante un índice de precios de unidad de área para cada categoría de terrenos y construcciones, tomando como base los resultados de una investigación estadística representativa del mercado inmobiliario, cuya metodología deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE;
Que el artículo 7° de la Ley 14 de 1983 establece que en los municipios en los cuales no se hubiere formado el catastro con arreglo a las disposiciones de los artículos 4°, 5° y 6° de la ley, los avalúos se reajustarán anualmente en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional antes del 31 de octubre de cada año, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, el cual no podrá ser inferior al 50% ni superior al 90%; del incremento del índice nacional promedio de precios al consumidor registrado entre el 1° de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior;
Que el artículo 10 de la Ley 14 de 1983 establece que el Gobierno Nacional podrá reducir para determinados municipios o zonas de éstos por especiales condiciones económicas o sociales, el porcentaje de ajuste señalado conforme los artículos 6° y 7° de la ley;
Que la variación porcentual del índice de precios al consumidor durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 1984 y el 1° de septiembre de 1985 fue del 24.67%, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE;
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, estableció el índice nacional de precios de unidad de área por cada categoría de terreno y construcciones en el 7.7%, según la metodología aprobada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE;
Que en su sesión del 25 de octubre de 1985 el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, conceptuó que los avalúos catastrales de los municipios o zonas afectados por el sismo del 31 de marzo de 1983 o incluidos en el Plan Nacional de Rehabilitación se incrementen para el año de 1986 en el 25% del índice de precios indicado y en el 70% para los demás municipios que no se encuentren en las condiciones previstas en los artículos 5° y 6° de la Ley 14 de 1983;
Que los avalúos catastrales establecidos conforme los artículos 4°, 5º, 6° y 7° de la Ley 14 de 1983 entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente a aquel en que fueron efectuados,
DECRETA:
Artículo 1° Los avalúos catastrales hechos por formación o actualización durante 1985, regirán para 1986 en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.
Artículo 2° Los avalúos catastrales hechos por formación o actualización durante 1984, se reajustarán para el año de 1986 en el 7.79%.
Artículo 3° En los municipios o zonas indicadas a continuación o en el artículo 3º del Decreto 2350 de 1983, los avalúos catastrales se reajustarán para el año de 1986 en el 6.16%.
Departamento de Antioquia
Los municipios de Amalfi, Anorí, Apartadó, Arboletes, Cáceres, Caracolí, Caucasia, Chigorodó, El Bagre, Ituango, La Magdalena-Puerto Nare, Maceo, Mutatá, Necloclí, Nechí, Puerto Berrío, Remedios, San Pedro de Urabá, Segovia, Tarasá, Turbo, Valdivia, Yondó y Zaragoza; los corregimientos de La Danta y San Miguel del Municipio de Sonsón; las veredas Aquitania y San Francisco en el municipio de Cocorná y las veredas de Samaná y Jordán en el municipio de San Carlos.
Intendencia de Arauca
Los municipios de Arauca, Arauquita, Saravena y Tame.
Departamento de Bolívar
Los municipios de San Pablo y Simití (rural).
Departamento de Boyacá
Los municipios de Briceño, Buenavista, Coper, La Victoria, Maripí, Muzo, Otanche, Pauna, Puerto Boyacá, Tunungua.
Departamento de Caldas
Los municipios de Victoria y Samaná.
Departamento del Caquetá
Los municipios de Florencia, Belén de los Andaquíes La Montañita, Paujil (rural), San Vicente del Caguán, Puerto Rico y El Doncello (urbano); los corregimientos de Albania, Morelia, Puerto Milán, Valparaíso y Puerto Salama.
Departamento del Cauca
Los municipios de Almaguer, San Sebastián, Santa Rosa y Argelia.
Departamento del Chocó
Los municipios de Acandí, Riosucio y Unguía.
Departamento de Córdoba
Los municipios de Buenavista, Canalete, Puerto Libertador, Tierralta, Valencia y Montelíbano.
Departamento del Cesar
Los municipios de San Alberto, Curumaní, La Jagua de Ibirico y Chiriguaná.
Departamento de Cundinamarca
Los municipios de Caparrapí, La Palma, Puerto Salgar, Topaipí, Paime, Cabrera, Venecia y Pandi.
Departamento del Huila
Los municipios de Acevedo, Aipe, Baraya, Colombia, Garzón, Guadalupe, Nátaga, Palestina, Palermo, Pitalito, San Agustín, Santa María, Suaza, Tello; zonas rurales Neiva y Gigante.
Departamento del Meta
Los municipios de La Macarena, Lejanías, Mesetas, San Juan de Arama, Cubarral y Vista Hermosa; la zona de los municipios de Fuente de Oro, Granada y Puerto Lleras, situada en la margen occidental del río Ariari.
Departamento de Norte de Santander
Los municipios de Cúcuta y Villa del Rosario.
Intendencia del Putumayo
Los municipios de Mocoa, Puerto Asís, Puerto Leguízamo y Orito en sus zonas rurales Villa Garzón, Colón, San Francisco, Santiago y Sibundoy.
Departamento de Santander
Los municipios de Albania, Bolívar, Cimitarra, Contratación, El Guacamayo, Florián, Landázuri, La Belleza, La Paz, Puerto Wilches, Puerto Parra, San Benito, San Vicente de Chucurí, Santa Helena del Opón, Simacota, Sucre, Barrancabermeja y Sabana de Torres; y la zona rural de Vélez.
Departamento del Tolima
Los municipios de Alpujarra, Ataco, Chaparral, Dolores, Planadas, Río Blanco, Carmen de Apicalá, Cunday, Icononzo, Villa Rica y la zona rural de Melgar.
Artículo 4° En los demás municipios o zonas del país, los avalúos catastrales se reajustarán para el año de 1986 en el 17.27 %.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO C.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.