DECRETO 3152 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3152 DE 1986    

(octubre 7)    

     

Por el  cual se reorganiza la estructura y funciones del Departamento Nacional de  Planeación.    

     

Nota 1:  Derogado por el Decreto 2410 de 1989,  artículo 90.    

     

Nota 2:  Derogado parcialmente por el Decreto 2406 de 1989.    

     

Nota 3: Reglamentado parcialmente por el Decreto 456 de 1988.    

     

 El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 76 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º OBJETIVOS  DEL DEPARTAMENTO. El Departamento Nacional de Planeación, como organismo  institucional, y el Consejo Nacional de Política Económica y Social, como  organismo asesor principal de la administración, constituyen el conducto por  medio del cual el Presidente de la República ejerce su función como máximo  orientado de la planeación nacional.    

     

Artículo 2º EL SECTOR  DE LA PLANIFICACIÓN. El Departamento Nacional de Planeación constituye el  elemento central y coordinado del Sistema Nacional de Planificación, cuyos  otros componentes son:    

1. A nivel nacional,  las Oficinas de Planeación de los Ministerios y de los Departamentos  Administrativos.    

2. A nivel regional,  los Consejos Regionales de Planificación.    

3. A nivel  departamental, intendencial y comisarial, los respectivos Consejos y Oficinas  de Planeación.    

4. A nivel distrital,  metropolitano y municipal, las respectivas Oficinas de Planeación.    

5. Las entidades  adscritas al Departamento.    

     

Artículo 3° FUNCIONES  GENERALES DEL DEPARTAMENTO. El Departamento Nacional de Planeación es el  organismo principal de la Administración, encargado de la formulación y  elaboración de los planes y programas generales de desarrollo económico y  social que deben ser presentados al Consejo Nacional de política Económica y Social  para su estudio, aprobación y posterior presentación al Congreso para su  adopción; del seguimiento y evaluación de los planes y programas generales de  desarrollo y la proposición de los ajustes y modificaciones que fueren  necesarios; de la implantación de sistemas y métodos que deben adoptar las  Oficinas de Planeación de los Ministerios, Departamentos Administrativos y  demás entidades públicas en la preparación de los planes, programas y proyectos  de desarrollo sectorial, regional, urbano, y de asesorías en el cumplimiento de  sus funciones; y de la coordinación entre los componentes del Sistema Nacional  de Planificación.    

     

Artículo 4° FUNCIONES  DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, RELACIONADAS CON EL CONSEJO NACIONAL DE  POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL-CONPES-. Son funciones principales del Departamento  Nacional de Planeación en su carácter de Secretaría Técnica del Consejo  Nacional de política Económica y Social-CONPES:    

1. Someter a su  consideración los documentos relacionados con la elaboración del Plan Nacional  de Desarrollo Económico y Social, en los términos señalados en la ley.    

2. Presentar, para su  aprobación, las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno  Nacional.    

3. Presentar, para su  análisis, estudios especiales sobre la ejecución del Plan Nacional de  Desarrollo Económico y Social y de las políticas, estrategias, programas y  proyectos del Gobierno Nacional, así como rendirle informes ocasionales o  periódicos sobre las mismas materias.    

4. Someter, para su  estudio y aprobación, las bases de los programas de inversión pública y del  gasto público de desarrollo, para la elaboración del proyecto anual de  presupuesto de inversiones públicas.    

5. Preparar y someter  a su consideración los documentos relacionados con la celebración de los  contratos de empréstito de la Nación y de las entidades públicas en general y  con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación, en los términos  previstos en las disposiciones legales vigentes.    

6. Prestar el apoyo  requerido por el CONPES en todas las demás actuaciones y funciones que le  competan en los términos de la ley.    

     

Artículo 5° FUNCIONES  ESPECIFICAS DEL DNP. Para el cumplimiento de los objetivos generales enunciados  en los artículos anteriores, el Departamento Nacional de Planeación  desarrollará las siguientes funciones específicas:    

1. Participar en los  términos señalados por la ley en el proceso de elaboración del Plan Nacional de  Desarrollo Económico y Social.    

2. Proponer, para ser sometidos  a la aprobación del CONPES, las políticas, estrategias, programas y proyectos  del Gobierno Nacional.    

3. Estudiar, analizar  y evaluar los planes, programas y proyectos de carácter sectorial, regional,  departamental y urbano que le sean presentados, conforme a las normas e  instrucciones que prescriba e imparta el propio Departamento Nacional de  Planeación, por los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades  descentralizadas, Consejos Regionales de Planificación, Consejos  Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Planeación y las Oficinas de  Planeación de las entidades territoriales, con el fin de definir su inclusión  en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social o en las políticas,  estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.    

4. Coordinar la  ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y de las  políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional, para lo  cual podrá definir, con carácter obligatorio, los términos y condiciones bajo  los cuales participarán en dicha ejecución los organismos y entidades de la  Administración Central o descentralizada del orden nacional, Así como las  entidades territoriales y sus correspondientes entidades descentralizadas.    

5. Solicitar a los  organismos y entidades de que trata el numeral anterior, la preparación y  presentación de informes analíticos par a los efectos de elaborar y preparar  los estudios e informes que deba presentar el Departamento.    

6. Formular las  políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y urbano en  colaboración con los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los  organismos descentralizados, los Consejos Regionales de Planificación, los  departamentos y los municipios.    

7. Comunicar  oportunamente al Presidente de la República o a las jefes de la administración  nacional central y descentralizada o a los jefes de las entidades territoriales  es cualquier irregularidad y obstáculo que se presente en el cumplimiento de  los programas de desarrollo.    

8. Suministrar al Presidente  de la República los informes ocasionales o periódicos que éste solicite acerca  del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del  informe que sobre la misma materia deba presentar anualmente al Congreso.    

9. Dar concepto previo  a la Dirección General de Presupuesto sobre el proyecto de presupuesto que el  Gobierno debe someter al Congreso Nacional, así como sobre las modificaciones y  adiciones que durante el año se hagan a la ley de presupuesto, en lo que se  refiere a los gastos de inversión y de desarrollo.    

10. Definir con la  Dirección Nacional de Presupuesto los conceptos y las clasificaciones de los  diversos renglones del Presupuesto de Gastos del Gobierno.    

11. Dar concepto  previo sobre los cálculos de rentas e ingresos de la Nación que se deben  incluir en el proyecto de presupuesto que se someta a la aprobación del  Congreso Nacional.    

12. Dar concepto  previo para la iniciación de negociaciones encaminadas a la concertación de  acuerdos de complementación o programas sectoriales de desarrollo e intercambio  comercial, de carácter bilateral o multilateral, y vigilar su realización.    

13. Promover y  coordinar la elaboración de programas y proyectos de ayuda técnica extranjera,  de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y con las  políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional y evaluar  periódicamente su ejecución.    

14. Preparar, en  coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las solicitudes de  cooperación técnica ante los organismos internacionales o países extranjeros.  En desarrollo de lo anterior, toda solicitud de cooperación técnica extranjera  deberá tramitarse por conducto del Departamento Nacional de Planeación.    

15. Dar concepto  previo sobre los acuerdos básicos, convenios y contratos de cooperación técnica  extranjera que proyecte celebrar el país con otros países u organismos  internacionales, los cuales solo podrán celebrarse si el mencionado concepto es  favorable.    

l6. Aprobar, a nombre  del Gobierno Nacional, las propuestas sobre expertos extranjeros contempladas  en los proyectos de cooperación técnica extranjera y evaluar su desempeño.    

17. Coordinar con el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público la apropiación y pago de las  contribuciones debidas a los organismos internacionales o países que  suministren cooperación técnica al país.    

18. Coordinar,  conforme a la política de crédito público que adopte el Gobierno, las gestiones  de financiamiento externo, especialmente en lo relativo a los planes, programas  y proyectos de desarrollo económico y social.    

19. Estudiar y evaluar  el estado y cuantía de la deuda externa, pública y privada, principalmente con  referencia a la aplicación de los planes de desarrollo y proponer al Consejo  Nacional de política Económica y Social las medidas que considere conveniente  adoptar    

a fin de que no se  exceda la capacidad de endeudamiento del país ni se dificulte el oportuno  cumplimiento de dichos planes. Para el ejercicio de esta función el  Departamento podrá solicitar el registro de los correspondientes compromisos.    

20. Participar en la  tramitación correspondiente a la celebración de los contratos de empréstitos  interno y externo que celebren la Nación o las entidades públicas en general o  el otorgamiento de garantías por parte de la Nación, en los términos previstos  en las disposiciones legales vigentes.    

21. Participar en la  evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que  requieran intervención del Gobierno Nacional y dar trámite a las solicitudes de  autorización de inversión de capitales extranjeros en el país y de capitales  colombianos en el exterior.    

22. Emitir concepto  previo sobre estudios que proyecten contratar la Nación, sus establecimientos  públicos y las entidades territoriales sobre planes y programas generales de  desarrollo sectorial, regional y urbano.    

23. Asesorar a las  entidades territoriales y a los Consejos Regionales de Planificación en la  preparación de sus programas de desarrollo, en la promoción e identificación de  proyectos de inversión y en la elaboración de sus presupuestos de gastos e  ingresos.    

24. Desarrollar los  mecanismos e instrumentos necesarios para consolidar el Sistema Nacional de  Planificación.    

25. Conceptuar sobre  la creación de nuevos departamentos y municipios cuando fuere el caso.    

26. Adelantar los  estudios relacionados con las Regiones de Planificación y las Áreas  Metropolitanas, y promover la coordinación entre ellas para la elaboración y  ejecución de los planes y programas de desarrollo regional y urbano.    

27. Proyectar los  escenarios probables de comportamiento de la economía colombiana en el mediano  y largo plazo, proponer las estrategias y los objetivos macroeconómicos y  financieros del Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas, estrategias,  programas y proyectos del Gobierno Nacional dentro de una programación  macroeconómica de corto plazo consistente con tales escenarios y objetivos.    

28. Preparar y  coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas  pertinentes, los estudios de base para la elaboración de políticas, planes,  programas y proyectos sobre la gestión y modernización del Estado, la  educación, la planificación del recurso humano para el mercado de trabajo, la  justicia y la seguridad ciudadana, la salud, la nutrición y la seguridad  social, los cuales habrán de desarrollarse poniendo especial énfasis en la  participación comunitaria y en la protección de grupos de población más  desprotegidos.    

29. Preparar y  coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes,  los estudios de base para la elaboración de políticas, planes, programas y  proyectos sobre el desarrollo industrial, comercio externo e interno, inversión  extranjera y desarrollo agrícola.    

     

ORGANIZACION    

     

Artículo 6° ORGANIZACION  DEL DEPARTAMENTO. La organización del Departamento Nacional de Planeación será  la siguiente:    

     

A. DESPACHO DEL JEFE.    

     

1. Asesores.    

2. División Especial  de Cooperación Técnica Internacional.    

3. Oficina de Prensa.    

     

B. DESPACHO DEL  SUBJEFE.    

     

 C. Literal derogado por el Decreto 2406 de 1989,  artículo 38. SECRETARIA  GENERAL.    

     

1. Oficina Jurídica.    

     

2. División de Informática.    

  2.1. Sección de Sistematización y  Procesamiento de Datos.    

  2.2. Sección de Biblioteca y Archivo.    

     

3. División Administrativa.    

  3.1. Sección de Contabilidad y  Suministros.    

  3.2. Sección de Servicios Generales.    

     

4 . División de Personal.    

  4.1. Sección de Administración de  Personal.    

  4.2. Sección de Bienestar Social y  Capacitación.    

     

D. DIRECCIONES  GENERALES.    

     

1. Dirección General  de Programación Macroeconómica.    

  1.1.  Unidad de Análisis Macroeconómico.    

    1.1.1.  División de Medición y Análisis.    

    1.1.2.  División de Programación Financiera.    

    1.1.3.  División de Economía Internacional.    

    1.1.4.  División de Estudios y Evaluación Intersectorial.    

  1.2.  Unidad de Finanzas Públicas.    

    1.2.1.  División de Programación y Control Presupuestal.    

    1.2.2.  División de Estudios Fiscales y Financieros.    

    1.2.3.  División de Financiamiento Externo e Interno.    

    1.2.4.  División de Seguimiento de Proyectos.    

  1.3.  División Especial de Tarifas de Servicios Públicos.    

     

2. Dirección General  de Planificación Territorial.    

  2.1.  Coordinadores Regionales de Planificación.    

  2.2.  División Especial de Corporaciones Autónomas Regionales.    

  2.3.  Unidad de Desarrollo Regional.    

    2.3.1.  División de Análisis Regional.    

    2.3.2.  División de Estudios Económicos, Financieros y Administrativos.    

    2.3.3.  División de Política Ambiental.    

    2.3.4.  División de Programas Regionales Especiales.    

  2.4.  Unidad de Desarrollo Urbano.    

    2.4.1.  División de Análisis Urbano.    

    2.4.2.  División de Equipamiento Urbano.    

     

3. Dirección General  de Desarrollo Social.    

  3.1.  División de Educación.    

  3.2.  División de Seguridad Social y Salud.    

  3.3.  División de Empleo y Recursos Humanos.    

  3.4.  División de Gestión y Modernización del Estado.    

  3.5.  División de Población.    

     

  4.  Dirección General de Infraestructura y Energía.    

   4.1.  División de Energía Eléctrica.    

   4.2.  División de Recursos Naturales no Renovables.    

   4.3.  División de Transporte.    

   4.4.  División de Comunicaciones e Informática.    

     

5. Dirección General  de Desarrollo Sectorial.    

  5.1.  Unidad de Desarrollo Agrícola.    

    5.1.1.  División de Producción Agrícola.    

    5.1.2.  División de Comercialización Agropecuaria.    

    5.1.3.  División de Producción Forestal y Pesquera.    

  5.2.  Unidad de Desarrollo Industrial.    

    5.2.1.  División de Estudios Industriales.    

    5.2.2.  División de Proyectos y Financiamiento Industrial.    

  5.3.  División Especial de Comercio Externo e Interno.    

  5.4.  División Especial de Inversiones Extranjeras.    

     

E. ORGANISMOS  ADSCRITOS.    

     

Fondo Nacional de Proyectos  de Desarrollo-FONADE-. Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-.    

Corporación Autónoma  Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez-CAR-.    

Corporación para la  Defensa de la Meseta de Bucaramanga-CDMB-.    

Corporación Autónoma  Regional de la Frontera Nor-Oriental-CORPONOR-.    

Corporación Autónoma  Regional del Quindío-CRQ-.    

Corporación Autónoma  Regional para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y  Aranzazu-CRAMSA-.    

Corporación Autónoma  Regional del Tolima-CORTOLIMA-.    

Corporación Autónoma  Regional de Risaralda-CARDER-.    

Corporación Autónoma  Regional para el Desarrollo de Nariño-CORPONARIÑO-.    

Corporación Nacional  para el Desarrollo del Chocó-CODECHOCO-.    

Corporación Regional  del Desarrollo de Urabá-CORPOURABA-.    

Corporación Autónoma  Regional Rionegro‑Nare CORNARE-.    

Corporación Autónoma  Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge-CVS-.    

Corporación Autónoma  Regional de la Guajira-CORPOGUAJIRA-.    

Corporación Autónoma  Regional del Cesar-CORPOCESAR-.    

Corporación para la  Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca-CRC-(a partir del 1° de enero  de 1987).    

     

JEFATURA    

     

Artículo 7° FUNCIONES  DEL JEFE. La Dirección del Departamento Nacional de Planeación corresponde al Jefe  del Departamento, quien tendrá, además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968,  las siguientes funciones:    

1. Dirigir las  relaciones del Departamento con el Congreso Nacional, el Presidente de la  República, los Ministros del Despacho y los demás funcionarios de la  Administración Nacional, Departamental y Municipal, y con las entidades  privadas.    

2. Presentar al  Presidente de la República y al Consejo Nacional de política Económica y Social  las recomendaciones sobre la política económica y social que sirvan de base  para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.    

3. Presentar al  Presidente de la República y al Consejo Nacional de política Económica y Social  los planes, programas y proyectos elaborados por el Departamento.    

4. Adelantar en  armonía con las funciones propias del Departamento, las gestiones necesarias  para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos que  hayan sido adoptados.    

5. Promover el  fortalecimiento técnico de las Oficinas de Planeación en los Ministerios y  demás entidades oficiales y facilitar la asistencia que para su organización y  funcionamiento se requieran.    

6. Supervisar y  coordinar la elaboración de los estudios para la aprobación o improbación de la  inversión extranjera en el país y de la inversión nacional en el exterior e  impartir las aprobaciones del caso.    

7. Presentar  recomendaciones acerca de las reformas que considere necesario introducir a la  estructura de la Administración Pública para asegurar el cumplimiento de los  planes y programas de desarrollo.    

8. Dirigir las tareas  de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional, establecer la coordinación  entre ésta, las Direcciones Generales y el Fondo Nacional de Proyectos de  Desarrollo-FONADE-y promover la celebración de los acuerdos básicos,    

convenios y contratos  de cooperación técnica extranjera que proyecte celebrar el país con otros países  u organismos internacionales.    

9. Asistir a las  sesiones del Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-, del  Consejo de Ministros, del Consejo Directivo de Comercio Exterior, de la Junta  Monetaria, del Comité Nacional de Cafeteros y de los demás cuerpos en los que  tenga asiento el Departamento Nacional de Planeación.    

10. Delegar en el  Subjefe, el Secretario General, los Asesores, los Directores Generales, los  Jefes de Unidad, de División Especial, de Oficina, de División y los  Coordinadores Regionales de Planificación, la asistencia a Juntas o Consejos  Directivos que deba presidir el Jefe del Departamento o de los cuales sea  miembro, así como delegar o designar los funcionarios del Departamento que  deban asistir a otros Consejos, Comités y cuerpos.    

11. Presentar los  informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al  Congreso Nacional.    

12. Dirigir las tareas  de la Oficina de Prensa del Departamento, autorizar las publicaciones del  Departamento y orientar los programas de divulgación.    

13. Asignar a los  funcionarios del Departamento la realización de tareas específicas y atención  de asuntos, con sujeción a la organización prevista en el presente Decreto.    

     

ASESORES    

     

Artículo 8° ASESORES.  El Jefe del Departamento contará con el apoyo de los asesores que se prevean en  la planta de personal o de los que se contraten. Estos asesores podrán ser  asignados a la Subjefatura, a la Secretaría General y a las Direcciones  Generales.    

          

DIVISION ESPECIAL DE COOPERACIÓN TECNICA INTERNACIONAL    

     

Artículo 9° FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División Especial de Cooperación Técnica  Internacional:    

1. Estudiar las  necesidades de ayuda técnica externa;    

evaluar y tramitar las  solicitudes que formulen las entidades y preparar los conceptos y trabajos que  el Departamento debe presentar sobre la materia.    

2. Estudiar y evaluar  las políticas y modalidades de las diferentes fuentes de cooperación técnica  extranjera.    

3. Estudiar y  coordinar, conjuntamente con el ICETEX, la oferta y demanda de becas orientadas  a satisfacer los requerimientos de recursos humanos en los programas y  proyectos de cooperación técnica externa.    

4. Colaborar en los  estudios de base para la formulación de la política del gobierno en materia de cooperación  técnica, así como en la definición de estrategias de captación y uso de esos  recursos, en estrecha coordinación con las entidades pertinentes.    

5. Preparar, en  coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las solicitudes de  cooperación técnica ante organismos internacionales o países extranjeros.    

En desarrollo de lo  anterior, toda solicitud de cooperación técnica internacional deberá tramitarse  por conducto de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional.    

6. Promover y coordinar  la elaboración de programas y proyectos específicos de cooperación técnica  extranjera, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico y  social y evaluar periódicamente su ejecución.    

7. Dar concepto previo  a la iniciación de gestiones y a la firma de los acuerdos básicos, convenios y  contratos de cooperación técnica extranjera que proyecte celebrar el país con  otros países u organismos internacionales, recomendar la aprobación o  improbación de contrapartidas nacionales y efectuar el seguimiento y control de  la destinación de los respectivos recursos.    

8. Aprobar, a nombre  del Gobierno Nacional, las propuestas sobre expertos extranjeros contempladas  en los proyectos de cooperación técnica extranjera y evaluar su desempeño.    

9. Coordinar con el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público la aprobación y pago de las  contribuciones a los organismos internacionales o países que suministren  cooperación técnica al país.    

     

OFICINA DE PRENSA    

     

Artículo 10. FUNCIONES  DE LA OFICINA. Son funciones de la Oficina de Prensa:    

1. preparar y  desarrollar los programas de divulgación del Departamento Nacional de  Planeación.    

2. Orientar y evaluar  los programas de divulgación que se desarrollen.    

3. Coordinar con las  diferentes dependencias del Departamento la información que se requiera para  conocimiento de los funcionarios del mismo y de la opinión pública.    

4. Ayudar a los  directivos del Departamento en la tarea de conceder ruedas de prensa,  entrevistas y programas de intercambio con otras entidades.    

5. Mantener la  coordinación con otras instituciones y organismos relacionados con el  Departamento Nacional de Planeación, tanto nacionales como internacionales, y  velar por proporcionar y obtener, en forma oportuna, la información requerida.    

6. Mantener contacto  permanente con la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia de la  República y las demás oficinas que cumplan labores similares en la  Administración Pública, en todos los aspectos relacionados con la divulgación  de las actividades y servicios del Departamento.    

7. Las demás que se le  asignen.    

     

SUBJEFATURA    

     

Artículo 11. FUNCIONES DEL SUBJEFE. Son  funciones del Subjefe del Departamento:    

1. Asesorar al Jefe  del Departamento en la formulación de la política; asistirlo en las funciones  de dirección, coordinación y control y reemplazarlo en su ausencia cuando así  lo disponga el Presidente de la República.       

2. Orientar, coordinar  y vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo de las Direcciones  Generales de acuerdo con las funciones del Departamento.    

3. Someter a  consideración del Jefe del Departamento los nombramientos y promociones del  personal técnico de la entidad.    

4. Preparar para el  Jefe, en colaboración con la    

Secretaría General y  las Direcciones Generales los informes y estudios especiales que aquel le  solicite y dirigir la elaboración del informe anual que debe presentar el  Departamento al Congreso.    

5. Desempeñar, de  conformidad con el parágrafo del artículo 5° del Decreto 627 de 1974,  las funciones de Secretario del Consejo Nacional de política Económica y  Social.    

6. Representar al Jefe  del Departamento, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter  técnico o administrativo.    

7. Las que reciba por  delegación del Jefe y aquellas inherentes a su condición de Subjefe del  Departamento Nacional de Planeación.    

     

SECRETARIA GENERAL    

     

Artículo 12. FUNCIONES  DEL SECRETARIO GENERAL. Son funciones del Secretario General:    

1. Atender, bajo la  dirección del Jefe y del Subjefe, y por conducto de las distintas dependencias  del Departamento, a la prestación de los servicios administrativos y a la  ejecución de los programas adoptados sobre la materia.    

2. Dirigir las tareas  de las Divisiones de la Secretaría General y establecer, la coordinación entre  éstas y las Direcciones Generales.    

3. Velar por el  cumplimiento de las normas orgánicas del Departamento y demás disposiciones que  regulen los procedimientos y trámites administrativos internos.    

4. Adelantar, bajo la  dirección del Jefe y del Subjefe, las labores de organización y métodos de  trabajo de las reparticiones administrativas del Departamento, para lo cual  contará con un asesor asignado por el Jefe del Departamento, y tomar las  medidas para mejorar su eficiencia.    

5. Revisar los  proyectos de decretos, resoluciones, contratos y en general, los actos  administrativos que deban ser sometidos a la aprobación del Jefe del  Departamento y presentar a éste los informes administrativos que le solicite.    

6. Elaborar y someter,  al Jefe del Departamento, el proyecto de presupuesto anual de gastos de la  entidad y una vez aprobado definitivamente tramitar su ejecución.    

7. Someter a  consideración del Jefe del Departamento los nombramientos y promociones del  personal administrativo de la entidad.    

8. Suscribir,  conjuntamente con el Jefe del Departamento, las resoluciones administrativas  que dicten.    

9. Las que reciba por  delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que  se le asignen.    

     

OFICINA JURIDICA    

     

Artículo 13. FUNCIONES  DE LA OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina jurídica:    

1. Emitir concepto  sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento.    

2. Elaborar o revisar  los proyectos de leyes, decretos, resoluciones, actos y contratos del  Departamento.    

3. Suministrar a las  autoridades competentes, en los juicios en que sea parte la Nación, las  informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del  Estado y de los actos del Gobierno.    

4. Compilar las normas  legales relacionadas con el Departamento y mantener actualizada dicha  compilación.    

5. Vigilar los juicios  en que sea parte la Nación-Departamento Nacional de Planeación-y asumir la  representación de ella cuando sea del caso.    

6. Las que reciba por  delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que  se le asignen.    

     

DIVISION DE INFORMATICA    

     

Artículo 14. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Informática:    

1. Diseñar, evaluar,  controlar y actualizar las políticas sobre información, comunicación y  sistematización requeridas para el normal desarrollo de las labores del  Departamento, tanto en el área técnica como en la administrativa .    

2. Estudiar los  requerimientos específicos de información como insumo en los procesos de  elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, y de las  políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional, con el fin  de establecer los mecanismos de búsqueda y recuperación de ella en apoyo de las  dependencias técnicas.    

3. Adelantar procesos  sistemáticos de búsqueda, recuperación y clasificación de la información  producida por el Departamento y mantenerla disponible para los usuarios  internos.    

4. Establecer los  mecanismos de coordinación y comunicación informática con los organismos  nacionales e internacionales, públicos y privados, que sean necesarios para el  ejercicio de las funciones del Departamento.    

5. Dirigir las tareas  de la Sección de Sistematización y Procesamiento de Datos y establecer las  políticas de optimización de uso de los equipos y programas de computación del  Departamento.    

6. Dirigir las tareas  de la Sección de Biblioteca y Archivo.    

7. Otras funciones que  reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las  demás que se le asignen.    

     

SECCION DE SISTEMATIZACION Y PROCESAMIENTO DE DATOS    

     

Artículo 15. FUNCIONES  DE LA SECCION. Son funciones de la Sección de Sistematización y Procesamiento  de Datos:    

1. Estudiar las  necesidades del Departamento en materia de sistematización de la información  para determinar los requerimientos de equipos y programas.    

2. Operar los  programas de sistematización y procesamiento y prestar asesoría en materia de  informática a las dependencias del Departamento.    

3. Promover la  investigación, el uso de nuevos recursos de sistematización y el acceso a las  innovaciones tecnológicas en informática.    

4. Organizar y mantener  actualizado un archivo de información estadística para los requerimientos del  Departamento.    

     

SECCION DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO    

     

Artículo 16. FUNCIONES  DE LA SECCION DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO:    

1. Dirigir y supervisar  las labores de biblioteca, archivo y microfilmación, y adoptar los métodos,  sistemas y procedimientos para su normal funcionamiento.    

2. Colaborar con los  diversas dependencias del Departamento en la ejecución de un plan de desarrollo  de colecciones que satisfaga las necesidades de información de los usuarios.    

3. Dirigir y controlar  los sistemas de documentación e información, a nivel nacional e internacional,  en los cuales participe el Departamento.    

4. Atender al  intercambio de publicaciones con otras bibliotecas y centros de investigación y  documentación, nacionales e internacionales.    

5. Atender la  distribución y venta de las publicaciones del Departamento.    

6. Las que reciba por delegación,  aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que se le  asignen.    

     

DIVISION ADMINISTRATIVA    

     

Artículo 17. FUNCIONES  DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:    

1. Dirigir y  coordinar, bajo la autoridad del Secretario General del Departamento, las  tareas de las secciones adscritas a la División.    

2. Prestar el apoyo  logístico necesario para el funcionamiento del Departamento.    

3. Elaborar, en  coordinación con las diferentes dependencias del Departamento, estudios sobre  sistemas administrativos y de información y mantener actualizado un Manual de  Procedimientos Administrativos internos de la entidad.    

4. Colaborar en la  elaboración del presupuesto del Departamento, y en las actividades de  supervisión, ejecución y control del mismo.    

5. Efectuar la  ordenación del gasto cuando reciba esta función por delegación del Jefe del  Departamento, en aquellas materias que no le hayan sido delegadas al Subjefe o  a otros funcionarios del organismo.    

6. Someter a aprobación  del Secretario General el programa de compras del Departamento y atender todo  lo relacionado con la dotación de la entidad.    

7. Coordinar con las  entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las  normas fiscales y de presupuesto, desembolsos y suministros.    

8. Presentar los  informes de labores que le solicite el Secretario General.    

9. Las que reciba por  delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que  se le asignen.    

     

SECCION DE CONTABILIDAD Y SUMINISTROS    

     

 Artículo 18.  FUNCIONES DE LA SECCION DE CONTABILIDAD Y SUMINISTROS. Son funciones de la  Sección de Contabilidad y Suministros:    

1. Preparar los  informes y proyecciones contables y financieros que requiera el Departamento.    

2. Tramitar, por  conducto de la División Delegada de Presupuesto, todo lo relacionado con  acuerdos de gastos, órdenes de pago, traslados, transferencias y reservas  presupuestales.    

3. Dirigir y  supervisar las actividades contables y de Tesorería del Grupo de Estudios  Especiales.    

4. Atender lo  concerniente a adquisiciones, alta y baja de elementos y actualización de  inventario de bienes en servicio.    

5. Las que reciba por  delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que  se le asignen.    

     

SECCION DE SERVICIOS GENERALES    

     

Artículo 19. FUNCIONES  DE LA SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios  Generales:    

1. Programar, dirigir,  supervisar y evaluar las actividades de impresión de documentos, mantenimiento,  aseo, cafetería, servicios de conmutador, telex, dibujo, mensajería y  asignación de vehículos y conductores, y otras actividades necesarias para el  normal funcionamiento del Departamento.    

2. Asegurar la  correcta operación de los vehículos del Departamento.    

3. Atender los  servicios de recepción, registro, distribución, recolección y despacho de la  correspondencia del Departamento.    

4. Supervisar la  adecuada ejecución de los contratos que se celebren para asegurar el normal  funcionamiento de los equipos de oficina, comunicaciones e impresión de  materiales, así como la correcta prestación del servicio de vigilancia a las  oficinas y a los bienes de propiedad del Departamento.    

5. Las que reciba por  delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que  se le asignen.    

     

DIVISION DE PERSONAL    

     

Artículo 20. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Personal:    

1. Dirigir, coordinar  y controlar la ejecución de las funciones de las dependencias a su cargo.    

2. Organizar,  coordinar y recomendar el desarrollo de las políticas básicas y métodos  científicos de Administración de Personal que deban desarrollarse o aplicarse  en el Departamento, así como de las políticas de capacitación y bienestar  social.    

3. Analizar y revisar periódicamente,  en coordinación con otras dependencias, el sistema de clasificación de cargos y  planta de personal, para presentar propuestas que respondan a las necesidades  del Departamento.    

4. Proponer un sistema  de evaluación de desempeño y de promociones del personal.    

5. Velar por el  cumplimiento de las normas, los reglamentos y la aplicación del régimen  disciplinario.    

6. Mantener  actualizado el manual de funciones y requisitos y velar por su estricto  cumplimiento.    

7. Participar en la  selección del personal requerido por el Departamento, de conformidad con las  políticas trazadas por sus Directivas.    

8. Ejercer la  Secretaría de la Comisión de Personal.    

9. Tramitar comisiones  de servicios y de estudios tanto de funcionarios del Departamento como de las  entidades adscritas al mismo.    

10. Presentar informes  periódicos al secretario General del Departamento acerca de las labores  desarrolladas por la División.    

11. Realizar programas  de inducción.    

12. Las que reciba por  delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que  se le asignen.    

     

SECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL    

     

 Artículo 21.  FUNCIONES DE LA SECCION. Son funciones de la Sección de Administración de  Personal:    

1. Elaborar los proyectos  de decretos o resoluciones relativos a nombramientos y retiros y, en general,  las providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal  al servicio del Departamento.    

2. Llevar los  registros, el control y las estadísticas de personal e informar al Departamento  Administrativo del Servicio Civil, y a la Caja Nacional de Previsión, de las  novedades que se produzcan.    

3. Tramitar  oportunamente las afiliaciones a la Caja Nacional de Previsión, la Promotora de  Vacaciones y Recreación Social-PROSOCIAL-, a las Cajas de Compensación y demás  entidades, así como velar porque todos los funcionarios tengan los carnes  respectivos.    

4. Adelantar las  gestiones necesarias para garantizar una adecuada selección del personal y  verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso de los  funcionarios al Departamento.    

5. Elaborar y tramitar  la nómina de pago de salarios y prestaciones.    

6. Efectuar, con la  colaboración de la División Informática, la sistematización de la información  necesaria para la adecuada administración del personal del Departamento.    

7. Controlar las  cuentas de servicios médicos prestados a funcionarios del Grupo de Estudios  Especiales del Departamento a través del Banco de la República.    

8. Velar por el  cumplimiento del régimen de prestaciones sociales de los funcionarios del  Departamento.    

9. Tramitar las  novedades de personal de los directores de las entidades adscritas al  Departamento.    

10. Elaborar las  resoluciones que tengan que ver con la representación del Departamento en  Juntas, Consejos, Comités o Comisiones.    

11. Las que reciba por  delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que  se le asignen.    

     

SECCION DE BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACION    

     

Artículo 22. FUNCIONES  DE LA SECCION DE BIENESTAR Y CAPACITACION. Son funciones de la Sección de  Bienestar Social y Capacitación.    

1. Realizar  investigaciones y evaluaciones acerca de las necesidades de capacitación  técnica, salud, vivienda, alimentación e interrelación del funcionario y su  familia, con miras a la presentación anual de un programa de bienestar social.    

2. Programar,  organizar, coordinar y evaluar los programas educativos para los funcionarios  dentro y fuera del Departamento Nacional de Planeación.    

3. Prestar asesoría  familiar a los funcionarios que lo requieran.    

4. Preparar y ejecutar  anualmente la programación deportiva del Departamento.    

5. Ejecutar y evaluar,  con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil y de la  Escuela Superior de Administración Pública los programas de capacitación del  Departamento.    

6. Aprovechar los  recursos disponibles en materia de capacitación y establecer relaciones con los  Organismos que puedan ofrecer su concurso en esta materia.    

7. Proponer los  programas de bienestar Social y de capacitación de acuerdo con los recursos  presupuestales disponibles, y ejecutarlos.    

8. Llevar un adecuado  control de los servicios que se prestan en el área de bienestar social, así  como las estadísticas de los funcionarios que participen en los númerosos  programas.    

9. Divulgar los  diferentes programas internos de bienestar y capacitación, y servir de canal de  comunicación entre los funcionarios del Departamento y las entidades del sector  que ofrecen dichos programas.    

10. Las que reciban  por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás  que se le asignen.    

     

DIRECCIONES GENERALES    

     

 Artículo 23.  FUNCIONES BASICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES. Las Direcciones del  Departamento tendrán básicamente las siguientes funciones:    

1. Prestar el apoyo  técnico indispensable en las actividades de planeación relacionadas con el  sector o área a que se refiera la Dirección en armonía con lo establecido en el  Plan de Desarrollo Económico y Social y con las políticas, estrategias, programas  y proyectos del Gobierno Nacional.    

2. Preparar los  estudios y documentos que le sean confiados por el Jefe del Departamento,  dirigidos a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y  a la formulación de las políticas, estrategias, programas y proyectos del  Gobierno Nacional.    

3. Recomendar las  normas e instrucciones que en lo referente a su sector o área debe prescribir e  impartir el Departamento a los Ministerios, Departamentos Administrativos,  entidades descentralizadas, Consejos Regionales de planificación, Consejos  Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Planeación y Oficinas de  Planeación de las entidades territoriales.    

4. Realizar las  actividades de coordinación de los planes, programas y proyectos en los  aspectos relacionados con su sector o área y velar por el cumplimiento de los  términos y condiciones establecidos por el DNP para su ejecución por parte de  los organismos y entidades de la administración central o descentralizada del  orden nacional y de las entidades territoriales y sus correspondientes  entidades descentralizadas.    

5. Efectuar el  seguimiento del desarrollo y ejecución de los planes, programas y proyectos  relacionados con su sector o área, evaluar los resultados y recomendar los  ajustes o modificaciones que se consideren indispensables.    

6. Preparar, en  colaboración con las demás Direcciones los estudios y análisis que sean  requeridos para la elaboración de los informes que deben rendirse al Presidente  de la República, al CONPES o al Congreso Nacional.    

7. Participar en  colaboración con las demás Direcciones y bajo la coordinación de la Unidad de  Finanzas Públicas, en las actividades de preparación y elaboración del  presupuesto nacional en los términos previstos en el estatuto orgánico.    

8. Rendir conceptos y  expresar opiniones sobre los asuntos relacionados con su sector o área, sobre  los cuales debe producirse un pronunciamiento o una decisión por parte del  Departamento Nacional de Planeación.    

9. Las funciones que  se le deleguen o asignen.    

     

Parágrafo. Para el  cumplimiento de las anteriores funciones y de las especiales que para cada una  de ellas se establecen en este Decreto, las Direcciones Generales actuarán en  estrecha coordinación y comunicación, a fin de lograr uniformidad y coherencia  en la formulación, señalamiento y evaluación de las políticas, planes,  programas y proyectos. Las Unidades, las Divisiones Especiales y las Divisiones  ejercerán, además de las funciones que expresamente se les atribuye, las que se  les delegue o asigne por decisión del Jefe del Departamento, del Subjefe o de  los Directores Generales.    

     

DIRECCION GENERAL DE  PROGRAMACIÓN MACROECONOMICA    

     

 Artículo 24.  FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL. Son funciones de la Dirección General de  Programación Macroeconómica:    

1. Proyectar los  escenarios probables de comportamiento de la economía colombiana en el mediano  y largo plazo.    

2. Proponer las  estrategias y los objetivos macroeconómicos y financieros del Plan Nacional de  Desarrollo y las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno  Nacional.    

3. Proponer la  programación macroeconómica de corto plazo que sea compatible con las  estrategias y los objetivos macroeconómicos y financieros.    

4. Estudiar el  comportamiento de la economía y presentar al CONPES informes periódicos de  coyuntura.    

5. Analizar y proponer  políticas monetaria, cambiaria, fiscal, tarifaria, de endeudamiento y de  comercio exterior.    

6. Realizar el  seguimiento y evaluación de las estrategias y los objetivos macroeconómicos y  financieros.    

7. Preparar programas  de inversiones públicas y Velar por su cumplimiento.    

8. Prestar el apoyo  técnico al Jefe del Departamento para su participación en los organismos  decisorios    

de la política macroeconómica  y en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.    

     

UNIDAD DE ANALISIS MACROECONOMICO    

     

Artículo 25. FUNCIONES  DE LA UNIDAD. Son funciones de la Unidad de Análisis Macroeconómico:    

1. Participar en la  elaboración de los estudios requeridos para la definición de las estrategias y  los objetivos macroeconómicos y financieros.    

2. Preparar el  programa macroeconómico anual y adelantar su seguimiento.    

3. Estudiar y analizar  las políticas monetaria, cambiaria, fiscal, de endeudamiento y comercio  exterior y presentar propuestas sobre las políticas a seguir en estos sectores.    

4. Participar en la  proyección de los escenarios probables de comportamiento en el mediano y largo  plazo de la economía colombiana.    

5. Prestar el apoyo técnico  al Jefe del Departamento para su participación en la Junta Monetaria, el  Consejo Directivo de Comercio Exterior y el Comité Nacional de Cafeteros.    

6. Elaborar, para su  presentación al CONPES, informes periódicos de coyuntura económica.    

7. Suministrar al Jefe  de Departamento el apoyo técnico que requiera en la coordinación e integración  del Plan Nacional de Desarrollo, diseñar mecanismos de evaluación y seguimiento  del mismo y sugerir ajustes que propendan por la efectividad del Plan y su  consistencia intersectorial.    

     

DIVISION DE MEDICION Y ANALISIS    

     

Artículo 26. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Medición y Análisis:    

1. Elaborar  indicadores líderes sobre el comportamiento de la producción, la demanda  agregada y la actividad económica en general.    

2. Estimar y proyectar  el producto interno bruto anual y trimestral por sectores de actividad  productiva y distribución del gasto.    

3. Promover y elaborar  estudios sobre empleo, salarios y precios y presentar las propuestas de  política económica que requiera el Departamento en tales materias.    

4. Elaborar informes  periódicos de coyuntura económica, sobre el desempeño de la producción, el  empleo, los salarios y los precios.    

          

DIVISION DE PROGRAMACION FINANCIERA    

     

 Artículo 27. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Programación Financiera:    

1. Diseñar modelos  contables de consistencia de las principales variables macroeconómicas y  aplicarlos a la programación de corto y mediano plazo.    

2. Establecer los posibles  escenarios macroeconómicos de corto y mediano plazo y evaluar su compatibilidad  con las estrategias y los objetivos macroeconómicos y financieros.    

3. Estudiar y analizar  las políticas monetaria, financiera, cambiaria y fiscal y su incidencia sobre  la producción, el empleo, los precios y los salarios, y elaborar informes  periódicos de coyuntura sobre tales aspectos.    

4. Promover, elaborar  y coordinar los estudios que se requieran para sustentar las propuestas del  Departamento en materia de política monetaria, fiscal, financiera y cambiaria.    

5. Prestar apoyo al  Jefe del Departamento para su participación en las reuniones de la Junta  Monetaria.    

     

DIVISION DE ECONOMIA INTERNACIONAL    

     

Artículo 28. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Economía Internacional:    

1. Realizar análisis  sobre las políticas macroeconómicas de los países que tengan incidencia sobre  la    

economía nacional y  elaborar, con base en ellos, informes periódicos de coyuntura internacional.    

2. Estudiar el  comportamiento del sector cafetero y evaluar la política sobre el mismo.    

3. Adelantar labores  de seguimiento sobre otros sectores importantes del comercio exterior  colombiano, especialmente en campos tales como la minería e hidrocarburos.    

4. Estudiar los  factores que determinan la competitividad externa de la producción doméstica.    

 5. Estudiar la  evolución de la balanza de pagos y cambiaria y participar en la elaboración de  sus proyecciones. 6. Promover, elaborar y coordinar los estudios que requiera  el Departamento para sustentar sus propuestas de política comercial,  endeudamiento externo e inversión extranjera.    

7. Evaluar la  incidencia de las principales políticas y variables del sector externo sobre el  sector real de la economía.    

 8. Proporcionar  apoyo técnico al Jefe del Departamento para su participación en las reuniones  del Consejo Directivo de Comercio Exterior y del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

DIVISION DE ESTUDIOS Y EVALUACION INTERSECTORIAL    

     

Artículo 29. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Estudios y Evaluación  Intersectorial:    

1. Suministrar al Jefe  del Departamento el apoyo técnico que requiera en la coordinación e integración  del Plan de Desarrollo y de las políticas, estrategias, programas y proyectos  del Gobierno Nacional.    

2. Efectuar las  proyecciones de los escenarios de la economía nacional que sirvan de base para  la definición de las estrategias y los objetivos macroeconómicos y financieros.    

3. Realizar ejercicios  de simulación del comportamiento de la actividad económica de acuerdo con  diversas alternativas de política económica.    

4. Promover y elaborar  el diseño de modelos macroeconómicos necesario en las proyecciones de mediano y  largo plazo de la economía.    

5. Realizar los  estudios necesarios para la estimación y aplicación de los modelos  intersectoriales.    

6. Crear un sistema de  evaluación y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social y de las  políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.    

7. Identificar las áreas  que necesiten de estudios macroeconómicos y sectoriales específicos y,  adelantar o coordinar su elaboración.    

8. Preparar informes  periódicos para su presentación    

al CONPES sobre la  evolución de los planes y    

programas.    

     

UNIDAD DE FINANZAS PUBLICAS    

     

Artículo 30. FUNCIONES  DE LA UNIDAD. Son funciones de la Unidad de Finanzas Públicas:    

1. Promover, en  coordinación con las entidades pertinentes, la elaboración de técnicas y  metodologías para la programación del gasto público.    

2. Preparar los  conceptos que deba emitir el Departamento Nacional de Planeación sobre la  estimación de los recursos financieros provenientes de rentas y recursos de  capital, para la elaboración de los planes de inversiones públicas y del  Proyecto de Presupuesto General de la Nación.    

3. Coordinar la  incorporación a los planes de inversiones públicas de los programas sectoriales  que presenten los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos  Públicos al Departamento Nacional de Planeación.    

4. Coordinar con la  Dirección General del Presupuesto, la elaboración del proyecto anual de  presupuesto de inversiones públicas.    

5. Coordinar, con las  dependencias correspondientes, los ajustes periódicos requeridos para Plan de  Inversiones Públicas.    

6. Preparar los  conceptos que, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de  la Nación, deba emitir el Departamento Nacional de Planeación en relación con  la formación y elaboración del Presupuesto.    

7. Elaborar informes  periódicos sobre los ingresos y gastos del Gobierno y la programación,  ejecución y control de los planes de inversiones públicas.    

8. Coordinar, con la  Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, la elaboración del programa de financiamiento externo de los planes de  inversiones públicas.    

9. Estudiar las  operaciones de crédito interno y externo y el otorgamiento de garantías por  parte de la Nación y darles trámite, si fuere del caso, ante el Consejo  Nacional de Política Económica y Social-CONPES‑.    

10. Analizar periódicamente  la situación financiera de los establecimientos públicos y de las empresas  industriales y comerciales del Estado y preparar conjuntamente con las  dependencias correspondientes conceptos sobre los correctivos que se consideren  necesarios.    

11. Diseñar, en  coordinación con las Oficinas de Planeación de los Ministerios y Departamentos  Administrativos y las demás Direcciones del Departamento los mecanismos que  permitan el seguimiento físico y financiero de los proyectos de inversión  pública.    

     

DIVISION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTAL    

     

Artículo 31. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Programación y Control  Presupuestal:    

1. Elaborar, en  coordinación con la Dirección General del Presupuesto, la metodología básica  para la programación presupuestal de las entidades que realizan la inversión  pública.    

2. Coordinar la  incorporación a los planes de inversiones públicas de los programas sectoriales  que presenten los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos  públicos al Departamento Nacional de Planeación.    

3. Coordinar la  preparación del proyecto anual de Presupuesto de Gastos de Inversión, con base  en los planes de inversiones públicas.    

4. Coordinar los ajustes  periódicos requeridos en el Plan de Inversiones Públicas y mantener informadas  a las dependencias del Departamento sobre las modificaciones presupuestales.    

5. Estudiar los  términos y condiciones de financiación señalados en los programas sectoriales y  recomendar la distribución de los recursos disponibles y de las diversas  fuentes de financiación del Presupuesto Anual de Inversiones Pública.    

6. Participar en las  labores de sistematización del Plan de Inversiones Públicas.    

7. Preparar el  concepto previo que debe dar el Departamento a la Dirección General del  Presupuesto sobre el Proyecto de Presupuesto que el Gobierno debe someter al  Congreso Nacional, así como sobre las modificaciones que durante el año se  hagan a la Ley de Presupuesto en lo que se refiere a gastos de inversión.    

8. Promover y  coordinar la elaboración de informes generales periódicos sobre la programación  y ejecución de los planes de inversión pública.    

9. Participar,  conjuntamente con la Dirección General del Presupuesto, en el proceso de  programación y ejecución del Presupuesto Nacional, en lo referente a gastos de  inversión, particularmente en la elaboración de los acuerdos de obligaciones,  los acuerdos de gastos y destino de los giros de la Tesorería General de la  República.    

     

DIVISION DE ESTUDIOS  FISCALES Y FINANCIEROS.    

     

Artículo 32. FUNCIONES  DE LA DIVISION. con funciones de la División de Estudios Fiscales y  Financieros:    

 1. Preparar los  conceptos que deba emitir el Departamento sobre la estimación de los recursos  financieros provenientes de las rentas y recursos de capital para la  elaboración de los planes de inversiones públicas, del Proyecto de Presupuesto  Nacional y del Proyecto de Presupuesto de los Establecimientos Públicos  Nacionales.    

2. Elaborar informes  periódicos sobre el comportamiento de los ingresos y gastos del programa de  inversiones públicas y recomendar las medidas correctivas necesarias.    

3. Participar en la  elaboración de estudios sobre aspectos relacionados con la legislación fiscal.    

4. Colaborar en la  clasificación y análisis de los ingresos y gastos del Gobierno Nacional y de  los Establecimientos Públicos Nacionales.    

5. Analizar,  conjuntamente con las dependencias respectivas del Departamento, la situación  financiera de las entidades, a fin de sustentar conceptos sobre asignaciones  presupuestales y operaciones de crédito interno y externo.    

6. Estudiar,  conjuntamente con las dependencias correspondientes y en coordinación con los  Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades respectivas, la  programación financiera de los establecimientos públicos y de las empresas  industriales y comerciales del Estado y proponer las modificaciones    

necesarias a fin de  que ella se ajuste a las metas macroeconómicas del Gobierno Nacional, al Plan  de Inversiones y al Programa de Endeudamiento Externo.    

7. Adelantar el  seguimiento periódico de la programación financiera señalada en el numeral  anterior, informar sobre su cumplimiento y proponer los correctivos que se  consideren necesarios.    

     

DIVISION DE FINANCIAMIENTO EXTERNO E INTERNO    

     

Artículo 33. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Financiamiento Externo e  Interno:    

1. Coordinar, con  sujeción a las estrategias y los objetivos macroeconómicos y financieros, la  elaboración de Programa de Endeudamiento Externo del Sector Público, el cual  debe fijar las metas deseables de contrataciones y de desembolsos de crédito  externo, distribuidas por sectores, entidades y proyectos.    

2. Adelantar el  seguimiento periódico del Programa de Endeudamiento Externo, informar sobre su  cumplimiento y proponer los correctivos necesarios.    

3. Elaborar estudios  sobre la situación y evolución del mercado internacional de capitales y hacer  recomendaciones sobre política de contratación de crédito externo.    

4. Estudiar las operaciones  de crédito interno y externo y el otorgamiento de garantías por parte de la  Nación y darles trámite, si fuere el caso, ante el Consejo    

Nacional de política  Económica y Social-CONPES-.    

5. Participar en la  elaboración de estudios sobre la deuda externa pública privada, en relación con  la capacidad de endeudamiento del país y las políticas de financiamiento  externo de entidades crediticias internacionales.    

6. Coordinar la  evaluación técnica y financiera de las operaciones de crédito externo de la Nación,  las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de una y otras.    

7. Analizar,  conjuntamente con las dependencias respectivas del Departamento, la situación  financiera de las entidades públicas, para conceptuar sobre operaciones de  crédito externo e interno.    

8. Conceptuar, en  coordinación con la Oficina Jurídica, sobre los contratos que en moneda  extranjera celebre la Nación o sus entidades descentralizadas, de acuerdo con  las disposiciones vigentes sobre contratación administrativa.    

9. Estudiar y evaluar  las políticas y modalidades de la cooperación financiera externa.    

10. Participar,  conjuntamente con las entidades interesadas, en la discusión de los convenios  de cooperación financiera internacional.    

11. Preparar, conjuntamente  con las dependencias correspondientes, los conceptos que deba emitir el  Departamento sobre utilización de los recursos obtenidos mediante la  Cooperación Financiera Internacional.    

12. Preparar los  conceptos que deba emitir el Departamento sobre endeudamiento público interno.    

     

DIVISION DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS    

     

Artículo 34. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Seguimiento de Proyectos:    

1. Elaborar el  inventario de los programas y proyectos de inversión pública y mantenerlo  actualizado.    

2. Diseñar, en  coordinación con las demás dependencias del Departamento y las Oficinas de  Planeación de los Ministerios y Departamentos Administrativos, los mecanismos  que permitan el seguimiento físico y financiero de los proyectos de inversión  pública.    

3. Preparar los  informes que el Departamento deba rendir periódicamente sobre el estado de la  ejecución de los planes de inversión públicas.    

4. Elaborar y aplicar  una metodología para el seguimiento de los proyectos de inversión.    

5. Identificar las  dificultades que se presenten en la ejecución de los proyectos de inversión y  recomendar los correctivos necesarios.    

6. Promover y  participar en las actividades que realicen otras entidades para procurar el  mejoramiento de la labor de seguimiento de la inversión pública.    

7. Asesorar a las  entidades ejecutoras en el establecimiento de mecanismos para agilizar la  ejecución de proyectos de inversión.    

     

DIVISION ESPECIAL DE TARIFAS DE SERVICIOS PUBLICOS    

     

Artículo 35. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División Especial de Tarifas de Servicios  Públicos:    

1. Ejercer las  funciones de secretaría técnica de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios  Públicos.    

2. Realizar y coordinar  estudios sobre las estructuras de costos de cada uno de los servicios públicos  de cuyas tarifas se ocupa la Junta Nacional de Tarifas.    

3. Promover y realizar  estudios sobre la capacidad de pago de los usuarios, la incidencia de las  tarifas sobre los costos de producción, los hábitos de consumo y, en general,  sobre todos los factores que influyen en la demanda de los servicios públicos.    

4. proponer a la Junta  Nacional de Tarifas, políticas tarifarias y diseñar mecanismos para la  evaluación de tarifas.    

5. Establecer  procedimientos para la presentación de solicitudes relacionadas con la fijación  de tarifas y avaluar dichas solicitudes.    

 6. Efectuar, en  coordinación con otras dependencias del Departamento, análisis financieros de  las empresas y entidades encargadas de la prestación de los servicios públicos  de cuyas tarifas se ocupa la Junta Nacional de Tarifas.    

7. Preparar los  informes que la Junta Nacional de Tarifas deba presentar al COMPES sobre las  materias relacionadas con sus funciones.    

8. Recopilar, procesar  y analizar las estadísticas sobre servicios públicos.    

9. Asesorar a las  empresas o entidades que prestan servicios públicos en los asuntos relacionados  con las competencias de la Junta Nacional de Tarifas.    

10. Proponer a la  Junta Nacional de Tarifas medidas encaminadas a mejorar la eficiencia  administrativa de las empresas y entidades que prestan servicios públicos.    

11. Estudiar los  procedimientos de facturación y cobro y preparar recomendaciones sobre la  materia.    

12. Sugerir normas de  protección a los usuarios de los servicios públicos.    

13. Solicitar a las  autoridades competentes las investigaciones sobre violación a las decisiones de  la Junta Nacional de Tarifas.    

     

DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL    

     

Artículo 36. FUNCIONES  DE LA DIRECCION. Son funciones de la Dirección de Planificación Territorial:    

1. Promover, coordinar  y participar en la elaboración de los estudios relacionados con las Regiones de  Planificación, las áreas metropolitanas y los centros urbanos, con el propósito  de diseñar políticas, planes y programas que contribuyan a estructurar un  sistema urbano-regional equilibrado, de acuerdo con el Plan de Desarrollo  Económico y Social y las políticas y estrategias del Gobierno Nacional.    

2. Estudiar la  situación y recursos financieros de los Fondos de Inversiones para el  Desarrollo Regional, de las entidades territoriales y de sus organismos  descentralizados, con el fin de analizar y evaluar la viabilidad de los  programas de inversión que hayan sido recomendados y proponer las soluciones  pertinentes.    

3. Asesorar a las  Regiones de Planificación, a las Corporaciones Autónomas Regionales y a las  entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, en la organización y  funcionamiento de sus Unidades Técnicas y Oficinas de Planeación, a fin de que  puedan disponer de los instrumentos técnicos y administrativos indispensables  para adelantar eficazmente sus funciones.    

4. Analizar la  incidencia regional y urbana de los Planes Generales de Inversión y de los  proyectos de presupuesto anual de inversión de los sectores central y  descentralizado del orden nacional.    

5. Coordinar y  evaluar, con la participación de las entidades públicas respectivas, las  operaciones de crédito que el Gobierno Nacional realice para el desarrollo  regional y urbano.    

6. Promover y  preparar, con la colaboración de los organismos y de las entidades públicas  correspondientes, los estudios básicos para la elaboración de políticas, planes  y programas de carácter especial, en materia    

de recursos hídricos,  recursos naturales renovables, agua potable, saneamiento, vivienda y, en  general, servicios públicos y equipamiento urbano.    

7. Canalizar las  iniciativas y recomendaciones provenientes de los Consejos Regionales,  Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Planeación, así como dirigir  y orientar las actividades que desarrollen los Coordinadores Regionales de  Planificación, a fin de asegurar la articulación de los distintos niveles de  planeación.    

8. prestar apoyo al  Jefe del Departamento para el ejercicio de la tutela administrativa sobre las  Corporaciones Autónomas Regionales.    

     

COORDINADORES REGIONALES DE PLANIFICACION    

     

Artículo 37. FUNCIONES  DE LOS COORDINADORES: Los Coordinadores Regionales de Planificación de que  trata el artículo 7° de la Ley 76 de 1985,  dependerán del Director General de Planificación Territorial y tendrán las  funciones establecidas en el artículo 8° de la misma ley y las que les  asigne el Jefe del Departamento.    

     

DIVISION ESPECIAL DE CORPORACIONES REGIONALES    

     

Artículo 38. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División Especial de Corporaciones  Regionales:    

1. Coordinar la  elaboración de las políticas generales, planes y programas de las  Corporaciones.    

2. Procurar la  armonización de las políticas, planes y programas de las Corporaciones con los  planes regionales y las políticas generales de desarrollo.    

3 Evaluar los planes y  programas adoptados y sugerir las modificaciones que se estimen convenientes.    

4. Asesorar a las  Corporaciones en la elaboración de sus proyectos de presupuesto anual.    

5. Emitir concepto  sobre el proyecto de presupuesto anual de inversiones que las Corporaciones  sometan a consideración de la Unidad de Finanzas Públicas.    

6. Estudiar y analizar  los informes periódicos y ocasionales que presenten las Corporaciones, sobre  las actividades desarrolladas, su situación general de la entidad y las medidas  adoptadas.    

7. Dar concepto sobre los  planes y programas que las Corporaciones sometan a la consideración del  Departamento Nacional de Planeación.    

8. Asesorar al jefe  del Departamento y a sus delegados para su actuación en las Juntas o Consejos  Directivos de las Corporaciones.    

9. Estudiar las  solicitudes de aportes financieros especiales del Gobierno y su concordancia  con los planes sectoriales de desarrollo.    

10. Velar por que los  actas División de las Corporaciones se ciñan a las normas legales y  estatutarias.    

11. Evaluar el  funcionamiento de las Corporaciones, con el propósito de recomendar las  modificaciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus  objetivos y funciones en el campo del desarrollo regional y urbano.    

12. Coordinar la  acción de las Corporaciones respecto de los fenómenos de urbanización, con el  fin de preservar el uso agrícola de las tierras en aquellos centros cuya  expansión urbana se considere inconveniente.    

     

UNIDAD DE DESARROLLO REGIONAL    

     

Artículo 39. FUNCIONES  DE LA UNIDAD. Son funciones de la Unidad de Desarrollo Regional:    

1. Promover, elaborar  y coordinar los estudios relacionados con las regiones de planificación y las  socioeconómicas y contribuir a formular políticas para las mismas, de acuerdo  con los planes y programas de desarrollo.    

2. Estudiar la situación  y recursos financieros de las entidades territoriales y sus organismos  descentralizados, de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional y de  las Corporaciones Autónomas Regionales; evaluar y analizar sus necesidades,  especialmente en materia de Inversiones públicas y de su financiamiento y  recomendar las soluciones pertinentes.    

3. Asesorar a los  Organismos de las Regiones de Planificación, a las entidades territoriales, a las  Corporaciones Autónomas Regionales y a las demás entidades que intervengan en  el desarrollo regional, en la organización y funcionamiento de sus Unidades  Técnicas y Oficinas de Planeación, así como prestarles asistencia a fin de que  puedan contar con instrumentos técnicos y administrativos necesarios para  llevar a cabo un proceso eficaz de planeación regional.    

4. Participar en el  proceso conforme al cual se deban analizar las iniciativas y recomendaciones de  los Consejos Regionales de Planeación en relación con la elaboración del  presupuesto anual de inversiones.    

5. Analizar la  incidencia regional de los proyectos de presupuesto anual de inversión de los  sectores central y descentralizado del orden nacional.    

6. Coordinar y  evaluar, con la participación de los organismos y entidades públicas  respectivas, las operaciones de crédito que el Gobierno Nacional realice para  el desarrollo regional.    

7. Promover, coordinar  y adelantar las actividades conducentes a la elaboración de estudios, políticas,  planes, programas y proyectos en materia de recursos hídricos y recursos  naturales renovables, así como efectuar su seguimiento y evaluación.    

     

DIVISION DE ANALISIS REGIONAL    

     

Artículo 40. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Análisis Regional:    

1. Analizar en forma  comparativa los diferentes grados de desarrollo de las distintas Regiones de  Planificación y entidades territoriales del país.    

2. Promover y  adelantar los estudios necesarios para determinar el potencial económico y las  ventajas comparativas de los centros de desarrollo actuales y futuros de las  regiones socioeconómicas y de las regiones de planificación del país, con el  objeto de formular políticas de desarrollo regional.    

3. Proveer los  criterios y evaluar el objeto y contenido de los estudios sobre planes y  programas de desarrollo regional que adelanten o contraten las Regiones de  Planificación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas  Regionales y otras entidades públicas.    

4. Asesorar a las  Regiones de Planificación en la organización y funcionamiento de sus Unidades  Técnicas para que éstas a su vez asistan a las Oficinas de Planeación de las  entidades territoriales y demás organismos que intervienen en el desarrollo  regional.    

5. Promover y preparar  metodologías para la programación de los presupuestos de las Regiones de  Planificación, de las entidades territoriales y de las Corporaciones Autónomas  Regionales.    

6. Orientar y asesorar  a las Regiones de Planificación, las entidades territoriales, Corporaciones  Autónomas Regionales y demás entidades que intervienen en el desarrollo  regional, en la elaboración de sus planes de desarrollo y programas de  inversión.    

7. Canalizar las  Iniciativas, propuestas y aspiraciones de carácter regional, provenientes de los  Consejos Regionales, Departamentales, Intendenciales y Comisariales, de  Planeación, que hayan de tomarse en consideración para ser incluidas en el Plan  Nacional de Desarrollo o en la definición de políticas y estrategias o en la  formulación de programas y proyectos.    

     

DIVISION DE ESTUDIOS ECONOMICOS, FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS    

     

Artículo 41. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Estudios Económicos,  Financieros y Administrativos:    

1. Propiciar que las  entidades responsables elaboren y mantengan actualizadas las cuentas regionales  y la información básica del nivel regional, departamental, intendencial,  comisarial y municipal.    

2. Establecer los  modelos y métodos de análisis económico, financiero y administrativo para las  Regiones de Planificación y las entidades territoriales y, con base en ellos,  adelantar los análisis respectivos.    

3. Preparar,  conjuntamente, con las Regiones de Planificación estudios e informes sobre la  coyuntura regional.    

4. Analizar y evaluar  los niveles de inversión pública regional y de las entidades territoriales,  según la fuente de origen de los recursos.    

5. Analizar y evaluar  la asignación y distribución regional y por entidades territoriales del  proyecto de presupuesto de inversión nacional, tanto a nivel central como  descentralizado.    

6. Participar,  conjuntamente con otras dependencias del Departamento, en la preparación de las  solicitudes de crédito externo para programas sectoriales dirigidos hacia el  desarrollo regional y urbano, y establecer los mecanismos necesarios para el  manejo y coordinación de dichos recursos, a fin de lograr la eficaz ejecución  de los programas que en tal forma se financien.    

7. Asesorar a las  Regiones de Planificación y a las entidades territoriales en la preparación de solicitudes  de crédito externo y evaluar con ellas la ejecución de los programas y  proyectos así financiados.    

8. Conceptuar, en  coordinación con las Divisiones de Análisis Regional y de Análisis Urbano,  sobre la creación de nuevos departamentos y municipios, cuando fuere el caso.    

     

DIVISION DE POLITICA AMBIENTAL    

     

Artículo 42. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Política Ambiental:    

1. Promover, coordinar  y preparar, con la colaboración de los organismos y entidades públicos  correspondientes, la elaboración de estudios y diagnósticos globales y  específicos sobre los sectores hídricos y de recursos naturales renovables, que  sirvan de base para la formulación de políticas en dichos campos.    

2. Coordinar y  participar en la formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de  las políticas, planes y programas en materia de recursos hídricos y recursos  naturales renovables.    

3. Participar en la  definición y cuantificación de los recursos de inversión necesarios para la  financiación de los programas y proyectos contemplados en las políticas de  recursos hídricos y recursos naturales renovables y en la elaboración de los  presupuestos anuales de inversión de las entidades públicas de estos sectores.    

4. Rendir concepto  técnico sobre los modificaciones y adiciones a los presupuestos de inversión de  las entidades de los sectores mencionados.    

5. Participar, con los  organismos y entidades públicos correspondientes en la elaboración de estudios  planes y programas sobre integración latinoamericana, regional y subregional  relativos a dichos sectores.    

6. Orientar y promover  la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de  proyectos de inversión para los sectores de recursos hídricos y recursos  naturales renovables.    

7. Asesorar y  participar en la preparación de las instrucciones que deba dar el Departamento  a los organismos y entidades públicos en lo relativo a planes, programas y  proyectos de inversión.    

8. Efectuar el  seguimiento de los programas de inversión de las entidades relacionadas con  aquellos sectores.    

9. Promover,  desarrollar y aplicar metodologías de planeamiento integral de los sectores de  recursos hídricos y recursos naturales renovables.    

     

DIVISION DE PROGRAMAS REGIONALES ESPECIALES    

     

Artículo 43. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Programas Regionales  Especiales:    

1. Promover, coordinar  y participar en la elaboración de los estudios básicos para la formulación de  políticas del sector del turismo y de programas especiales para el desarrollo  regional, así como diseñar, en conjunto con la División de Desarrollo Regional,  las políticas respectivas.    

2. Promover, elaborar  y evaluar los planes y programas regionales especiales de desarrollo e  inversión y los referentes al sector del turismo.    

3. Vigilar y evaluar  la ejecución de las políticas, planes y programas regionales especiales y de  turismo acordados, así como el impacto económico y social de los mismos.    

4. Asesorar a las  oficinas y dependencias encargadas de la ejecución de los programas regionales  especiales y de turismo adoptados.    

     

UNIDAD DE DESARROLLO URBANO    

     

Artículo 44. FUNCIONES  DE LA UNIDAD. Son funciones de la Unidad de Desarrollo Urbano:    

1. Recomendar,  conjuntamente con la Unidad de Desarrollo Regional, los instrumentos para formular  y aplicar las políticas de desarrollo urbano, a fin de lograr una adecuada  distribución de los recursos en el territorio nacional.    

2. Proponer las normas  e instrumentos para asegurar que los sistemas de financiamiento y las  inversiones públicas en los diferentes niveles se adecuen a las políticas  nacionales de desarrollo urbano, de vivienda y servicios públicos y a las  prioridades de los planes de desarrollo municipal.    

3. Promover, coordinar  y participar en la elaboración de los estudios necesarios para determinar los  centros urbanos e identificar las áreas metropolitanas y precisar su función en  el desarrollo del país.    

4. Estudiar la  situación y recursos financieros de las áreas metropolitanas, municipios y  entidades descentralizadas del orden metropolitano o municipal, evaluar y  analizar sus necesidades, especialmente en materia de inversiones públicas y de  financiamiento,    

y recomendar las  soluciones pertinentes.    

5. Asesorar a las  áreas metropolitanas, municipios y demás entidades públicas que intervienen en  el desarrollo urbano, en la organización y funcionamiento de sus Oficinas de  Planeación, a fin de que puedan disponer de los instrumentos técnicos y  administrativos necesarios para llevar a cabo un proceso eficaz de planeación.    

6. Coordinar y evaluar,  con la participación de las respectivas entidades públicas, las operaciones de  crédito que el Gobierno Nacional realice para el desarrollo urbano.    

7. Promover y  preparar, con la colaboración de las entidades públicas correspondientes, los  estudios básicos para la elaboración de planes, programas y proyectos en  materia de vivienda y servicios.    

8. Sugerir los  mecanismos para lograr la coordinación de los organismos y entidades nacionales  que tengan funciones y realicen actividades en materia de vivienda, servicios  públicos y desarrollo urbano.    

     

DIVISION DE ANALISIS URBANO    

     

Artículo 45. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Análisis Urbano:    

1. Promover y  adelantar los estudios necesarios para determinar el potencial económico de los  municipios, asociaciones de municipios y áreas metropolitanas, con el objeto de  fijar políticas adecuadas para el desarrollo municipal y urbano.    

2. Proveer los  criterios para la elaboración de planes de desarrollo para los municipios,  asociaciones de municipios y áreas metropolitanas y evaluar su objeto y  contenido.    

3. Sugerir las medidas  que deban tomarse para que los municipios y áreas metropolitanas adelanten el  proceso de planeación en los aspectos social, económico, físico y  administrativo, teniendo en cuenta la necesaria integración entre las áreas  rurales y urbanas.    

4. Recomendar  políticas generales para programas de renovación urbana y tratamiento de zonas  marginales y establecer mecanismos de coordinación y evaluación de las mismas.    

5. Establecer criterios  para asesorar a las áreas metropolitanas, municipios y asociaciones de  municipios y demás entidades que intervienen en el desarrollo urbano, en la  organización y funcionamiento de sus Oficinas de Planeación.    

6. Promover y preparar  metodologías para la programación de los presupuestos municipales y de las  áreas metropolitanas y prestar asesoría para su ejecución.    

7. Orientar y asesorar  a las áreas metropolitanas, municipios y asociaciones de municipios y demás  entidades que intervienen en el desarrollo urbano, en la elaboración de sus  planes de desarrollo y programas de inversión.    

     

DIVISION DE EQUIPAMIENTO URBANO    

     

Artículo 46. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Equipamiento Urbano:    

1. Promover, coordinar  y participar en la elaboración de estudios básicos para la formulación de la  política y los planes del Gobierno Nacional en materia de vivienda, agua  potable, saneamiento y, en general, de equipamiento y de servicios públicos  básicos, y evaluar la marcha de dichos programas.    

2. Establecer  criterios para la localización y selección de la inversión publica en servicios  y obras públicas municipales y urbanas.    

3. Participar en la  elaboración y evaluación del presupuesto de inversión de las entidades públicas  que tengan competencia en materia de agua potable, saneamiento y vivienda.    

4. Colaborar con las  entidades públicas del orden departamental y municipal en la elaboración de  planes y programas en materia de agua potable, saneamiento, vivienda y  equipamiento urbano.    

5. Preparar las normas  e instrucciones que deba prescribir el Departamento a las oficinas de  Planeación de las entidades nacionales y demás organismos del ramo para la  preparación y presentación de los planes, programas y proyectos en materia de  agua potable, saneamiento, vivienda y equipamiento urbano.    

6. Evaluar  periódicamente la ejecución y cumplimiento de las políticas, planes y programas  respectivos, en estrecha coordinación con los organismos y entidades  pertinentes, de los diferentes niveles administrativos.    

7. Promover, evaluar y  supervisar estudios de factibilidad técnica, económica, financiera e  institucional de inversiones públicas en materia de agua Potable y saneamiento  ambiental.    

8. Participar en la  elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre las  solicitudes de asistencia técnica, crédito externo e interno y adiciones y  modificaciones al presupuesto de inversión, relacionadas con la provisión de  agua potable y el saneamiento ambiental.    

9. Promover y realizar  estudios, en coordinación con las entidades del sector en todos los niveles, y  sugerir procedimientos necesarios para llevar a cabo los ajustes  institucionales que se requieran.    

10. Desarrollar  métodos de seguimiento y evaluación que permitan proponer ajustes a la política  nacional de desarrollo urbano y vivienda.    

11. Promover,  desarrollar y aplicar metodologías de planeamiento en materia de agua potable y  saneamiento ambiental.    

     

DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL    

     

Artículo 47. FUNCIONES  DE LA DIRECCION GENERAL. Son funciones de la Dirección General de Desarrollo  Social:    

1. Promover, preparar  y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas  pertinentes, los estudios de base para la elaboración de políticas, planes, programas  y proyectos sobre la gestión y modernización del Estado, la educación, la  planificación del recurso humano para el mercado de trabajo, la justicia, la  seguridad ciudadana, la salud, la nutrición y la seguridad social, los cuales  habrán de desarrollarse poniendo especial énfasis en la participación  comunitaria y en la protección de grupos de población más desprotegidos.    

2. Promover y  preparar, en colaboración con los organismos y entidades públicas  correspondientes, los estudios sobre integración de programas de desarrollo  social con los de otros países miembros de organizaciones regionales o  subregionales, especialmente en materias de población, salud, educación,  cultura y desarrollo científico y tecnológico.    

3. Evaluar el  desarrollo de los programas generales y específicos del sector social y  recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. Promover y cuantificar    

la utilización, por  parte de las entidades pertinentes, de los recursos de los programas de  inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional.    

4. Colaborar en la  preparación de normas que deba prescribir el Departamento Nacional de  Planeación a las Oficinas de Planeación de los organismos del sector sobre su  organización y funcionamiento, elaboración de programas y presupuestos y  preparación de proyectos específicos.       

5. Participar en la  elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector.    

6. Preparar los  informes que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al  CONPES o a los Jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el  cumplimiento de los programas y proyectos sociales.    

7. Promover la  organización de un sistema de indicadores, que permita evaluar periódicamente  el estado y avance de las políticas sociales.    

 8. Participar en  la elaboración de las políticas de financiamiento de las entidades del sector.    

     

DIVISION DE EDUCACION    

     

Artículo 48. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Educación:    

1. Promover y realizar,  en coordinación con los organismos y entidades del sector, los estudios que  sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y programas en el  sector educativo, es decir, en el campo de la educación formal y no formal, del  desarrollo científico y tecnológico, de la cultura y de la juventud, la  recreación y el deporte.    

2. Promover y realizar  el seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y  actividades en el sector educativo.    

3. Participar en la  elaboración de las políticas de financiamiento de las entidades del sector  educativo, y estudiar, evaluar y conceptuar sobre sus programas y proyectos de  inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional.    

4. Asesorar a las  oficinas de planeación de los organismos y entidades del sector educativo en su  organización y funcionamiento, en la elaboración de sus    

programas,  presupuestos y proyectos específicos.    

5. Participar en la  planeación de los programas educativos de transferencia y de divulgación que  desarrollen las entidades del sector educativo y de otros sectores.    

6. Preparar los  informes que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al  CONPES o a los Jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el  cumplimiento de los programas y proyectos del sector educativo.    

7. Promover la  organización de un sistema de indicadores socio-económicos y académicos del  sector.    

     

DIVISION DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD    

     

Artículo 49. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Seguridad Social y Salud:    

1. Promover y  realizar, en coordinación con los organismos y entidades del sector, los  estudios que sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y  programas en el campo de la salud, la nutrición y la seguridad social.    

2. Promover y realizar  el seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y  actividades en los sectores de la salud, la nutrición y la seguridad social.    

3. Participar en la  elaboración de las políticas de financiamiento de las entidades de los sectores  de la salud, la nutrición y la seguridad Social, y estudiar, evaluar y  conceptuar sobre sus programas y proyectos de inversión, financiamiento externo  y cooperación técnica internacional.    

4. Asesorar a las  Oficinas de Planeación de los organismos y entidades de los sectores de la  salud, la nutrición y la seguridad social en su organización y funcionamiento,  en la elaboración de sus programas, presupuestos y proyectos específicos.    

     

DIVISION DE EMPLEO Y RECURSOS HUMANOS    

     

Artículo 50. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Empleo y Recursos Humanos:    

1. Diseñar un sistema  de planificación del mercado de trabajo y de los recursos humanos y realizar  los estudios que sirvan de base para la  formulación de las políticas orientadas  a la formación, utilización y readaptación de los recursos humanos para el  mercado de trabajo.    

2. Promover y realizar  el seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y  actividades en los sectores de la formación de los recursos humanos para el  mercado laboral.    

3. Promover y  realizar, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, los  estudios que sirvan de base para modificar y adecuar la legislación laboral y  de seguridad social.    

4. Participar en la  elaboración de las políticas de financiamiento de las entidades de los sectores  del trabajo y seguridad social, y estudiar, evaluar y conceptuar sobre sus  programas y proyectos de inversión, financiamiento externo y cooperación  técnica internacional.    

5. Asesorar a las  Oficinas de Planeación de los organismos y entidades de los sectores del  trabajo y la seguridad social en su organización y funcionamiento y en la  elaboración de sus programas, presupuestos y proyectos específicos.    

6. Diseñar y promover estrategias  sectoriales y regionales en coordinación con las entidades y dependencias  pertinentes, para enfrentar los desajustes coyunturales del mercado laboral.    

     

DIVISION DE GESTION Y MODERNIZACION DEL ESTADO    

     

Artículo 51. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Gestión y Modernización del  Estado:    

1. Realizar, promover  y coordinar los estudios requeridos para la formulación de políticas, planes y  programas dirigidos a la racionalización y modernización de la organización  estatal.    

2. Promover, elaborar  y coordinar estudios e investigaciones sobre las formas de administración y  prestación de los servicios estatales.    

3. Promover y  participar en la elaboración de un sistema de indicadores de eficacia de la  acción del Estado.    

     

DIVISION DE POBLACION    

     

Artículo 52. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Población:    

1. Promover y  realizar, en coordinación con los organismos y entidades del sector, los  estudios que sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y  programas de población.    

2. Promover y realizar  el seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, Programas y  actividades en el sector de la población.    

3. Promover estudios y  coordinar programas y actividades dirigidos a la atención de grupos especiales  de población.    

4. Promover y  participar en la elaboración de un sistema de indicadores sobre población,  familia y grupos especiales.    

5. Colaborar en la  elaboración de las proyecciones de población a nivel nacional, departamental y  municipal y asesorar los organismos pertinentes en la elaboración y ejecución  de los planes y programas de desarrollo en materia de población.    

6. Participar en la  elaboración de las políticas de financiamiento de las entidades del sector  población, y estudiar, evaluar y conceptuar sobre sus programas y proyectos de  inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional.    

7. Asesorar a las  Oficinas de Planeación de los organismos y entidades del sector, en su  organización y funcionamiento y en la elaboración de sus programas,  presupuestos y proyectos específicos.    

     

DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA    

     

Artículo 53. FUNCIONES  DE LA DIRECCION GENERAL. Son funciones de la Dirección General de  Infraestructura y Energía:    

1. Preparar,  conjuntamente con los Ministerios de Obras Públicas y Transporte, de  Comunicaciones y de Minas y Energía, y con las entidades descentralizadas  correspondientes, los planes de desarrollo de los sectores de transportes,  comunicaciones y minas y energía.    

2. Adelantar y promover  los estudios necesarios para coordinar, dirigir y participar en la formulación,  ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de los sectores de  transporte, comunicaciones y minas y energía.    

3. Participar en la  elaboración del presupuesto de inversión de las entidades públicas de los  sectores de transporte, comunicaciones y minas y energía, en estrecha  coordinación con las Oficinas de Planeación de los respectivos ministerios.    

4. Evaluar periódicamente  el cumplimiento de las políticas, planes y programas de los sectores de  transporte, comunicaciones y minas y energía, tanto desde el punto de vista  técnico como financiero.    

5. Promover,  desarrollar y aplicar metodologías de planeamiento energético y minero y de  evaluación del impacto del sector a nivel macroeconómico.    

6. Promover y evaluar  los estudios de factibilidad de proyectos y programas del sector de obras  públicas, comunicaciones y minas y energía.    

     

DIVISION DE ENERGIA ELECTRICA    

     

Artículo 54. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Energía Eléctrica:    

1. Promover y  desarrollar los estudios básicos para la formulación de políticas en materia de  generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.    

2. Revisar periódicamente,  en coordinación con otras dependencias del DNP y con las Oficinas de Planeación  del Ministerio de Minas y Energía e Interconexión Eléctrica S. A., los planes  de mediano y largo plazo de la expansión de generación y transmisión de energía  eléctrica en lo relativo a la oferta, la demanda y las implicaciones económicas  y financieras.    

3. Participar en la  elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector eléctrico.    

4. Preparar y revisar  anualmente, para su presentación al CNPES, los planes de inversión y  financiamiento de mediano y largo plazo de las entidades y empresas del sector  eléctrico.    

5. Participar en la  evaluación del impacto que, a nivel macroeconómicos, tiene el desarrollo de las  programas de inversión del sector eléctrico.    

6. Preparar,  conjuntamente con las entidades pertinentes para su presentación al CONPES, el  proyecto de presupuesto de ingresos, gastos de inversión y financiamiento de  las entidades del sector eléctrico.    

7. Evaluar  periódicamente el cumplimiento de las políticas, planes y programas del sector  eléctrico.    

8. Colaborar en los  estudios de tarifas de energía eléctrica.    

9. Promover y evaluar  estudios de prefactibilidad    

y factibilidad de  inversión en el sector de energía eléctrica.    

10. Participar en la  elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre las  solicitudes de asistencia técnica, crédito externo e interno y adiciones y  modificaciones al Presupuesto de inversión del sector de energía eléctrica.    

 11. Promover,  desarrollar y aplicar metodologías de planeamiento del sector de energía  eléctrica en coordinación con la Dirección General de Programación  Macroeconómica.    

     

DIVISION DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES    

     

Artículo 55. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Recursos Naturales no  Renovables:    

1. Promover y  desarrollar estudios básicos para la formulación de políticas en materia de  exploración, explotación, producción, exportación, importación, refinación,  transporte y almacenamiento de hidrocarburos.    

2. Promover y desarrollar  estudios básicos para la formulación de políticas en materia de exploración,  explotación, producción, exportación e importación de carbón y demás minerales,  así como en materia de investigación en el campo nuclear.    

3. Revisar  periódicamente, en coordinación con otras dependencias del Departamento y con  las Oficinas de Planeación del Ministerio de Minas y Energía y de    

Ecopetrol, los planes  de exploración, explotación, producción, consumo, transporte, refinación, exportación  e importación de hidrocarburos en el mediano y largo plazo, en sus aspectos  técnicos y financieros.    

4. Revisar  periódicamente, en coordinación con otras dependencias del Departamento y con  las Oficinas de Planeación del Ministerio de Minas y Energía y de Carbocol, los  planes de exploración, explotación, consumo, sustitución, exportación e  importación de carbón, en el mediano y largo plazo, tanto en sus aspectos  técnicos, económicos y financieros.    

5. Revisar  periódicamente en coordinación con las Oficinas de Planeación del Ministerio de  Minas y Energía y de las demás entidades del sector los planes y programas de  mediano y largo plazo, de exploración, explotación de los minerales distintos  al carbón y su desarrollo y sugerir los ajustes que considere convenientes.    

6. Preparar y revisar  anualmente para su presentación al CONPES, los planes de mediano y largo plazo  de inversión y funcionamiento de los sectores de carbón e hidrocarburos.    

7. Participar en la  evaluación del impacto que, a nivel macroeconómico, tiene el desarrollo de las  políticas de los sectores de hidrocarburos y minería.    

8. Preparar, para su  presentación al CONPES, el presupuesto de ingresos, inversión y financiamiento  de las entidades de los sectores de hidrocarburos y minería.    

9. Evaluar  periódicamente el cumplimiento de las políticas, planes y programas de los  sectores de hidrocarburos, carbón y minería en general.    

10. Promover y evaluar  los estudios de factibilidad de inversión y preinversión en los sectores de  hidrocarburos, carbón y minería.    

11. Intervenir en los  estudios para la formulación y establecimiento de políticas de precios del  petróleo producido en el país y de los combustibles de consumo nacional.    

12. Promover y  participar en la formulación de políticas de apoyo a la pequeña y mediana  minería.    

13. Participar en la  elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector minero.    

14. Colaborar en la  evaluación de proyectos de explotación de carbón a través de entidades públicas  o privadas distintas a Carbocol.    

15. Participar en la  preparación de los conceptos que debe emitir el DNP sobre solicitudes de  asistencia técnica, inversión extranjera, crédito externo e interno en los  sectores de hidrocarburos, carbón y minería.    

16. Promover,  desarrollar y aplicar metodologías de planeamiento para los sectores de  hidrocarburos, carbón y minería, en coordinación con la Dirección General de  Programación Macroeconómica.    

17. Participar en la  elaboración y evaluación de estudios de sustitución de combustibles líquidos y  del carbón.    

     

DIVISION DE TRANSPORTE    

     

Artículo 56. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Transporte:    

1. Desarrollar y  promover, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y  las Entidades del Sector, los estudios básicos para la formulación de políticas  y para la definición de proyectos de inversión.    

2. Contribuir a la  formulación de políticas orientadas a elevar la eficiencia en la prestación del  servicio de transporte en sus diferentes modalidades.    

3. Estudiar, analizar y  proponer esquemas relacionados con la organización institucional del sector y  los ajustes que se requieran.    

4. Participar, en  coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y  Transporte, en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del  sector.    

5. Evaluar los  estudios de factibilidad de los proyectos de inversión en el sector.    

6. Efectuar el  seguimiento de los programas de inversión de las diferentes entidades del  sector.    

7. Participar en la  elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre las  solicitudes de asistencia técnica, crédito externo e interno y modificaciones  del presupuesto de inversión.    

8. Recomendar a las  autoridades municipales metodologías de planeación del transporte urbano y prestarles  asesoría en dicha planificación.    

     

DIVISION DE COMUNICACIONES E INFORMATICA    

     

Artículo 57. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Comunicaciones e Informática:    

1. Promover y  coordinar los estudios básicos para la formulación de las políticas, planes y  programas en materia de comunicación e informática.    

2. Preparar las  instrucciones que deba impartir el Departamento a las Oficinas de Planeación de  los ministerios y departamentos administrativos para la elaboración de sus  planes, programas y proyectos que a dichos organismos corresponda.    

3. Participar en la  elaboración del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas  del sector de las comunicaciones y la informática.    

4. Promover los  estudios necesarios para la evaluación de los programas del sector y preparar  informes sobre su ejecución.    

5. Colaborar en la  realización de los estudios sobre tarifas en el sector de las comunicaciones.    

6. Promover y evaluar  los estudios de factibilidad de inversiones en el sector de las comunicaciones  y la informática.    

7. Participar en la  elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre las  solicitudes de asistencia técnica, crédito interno y externo, presupuesto y sus  modificaciones y adiciones, en el sector de las comunicaciones y la  informática.    

8. Promover y  participar en la elaboración de estudios necesarios para la formulación de  políticas sobre adquisición y utilización de equipos para las comunicaciones e  informática.    

     

DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SECTORIAL    

     

Artículo 58. FUNCIONES  DE LA DIRECCION GENERAL. Son funciones de la Dirección General de Desarrollo  Sectorial:    

1. Promover, preparar  y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes,  los estudios de base para la elaboración de políticas, planes, programas y  proyectos de desarrollo industrial, comercio externo e interno, inversión  extranjera y desarrollo agrícola.    

2. Evaluar el  desarrollo de los programas generales y específicos del desarrollo industrial,  comercio externo e interno, inversión extranjera y desarrollo agrícola y  recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. Promover y cuantificar la  utilización, por parte de las entidades pertinentes, de los recursos de los  programas de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica  internacional.    

3. Promover y  preparar, en colaboración con los organismos y entidades públicas  correspondientes, los estudios sobre integración de programas de desarrollo  industrial, comercio interno y externo, inversión extranjera y desarrollo  agrícola, con los de otros países miembros de organizaciones regionales o  subregionales.    

4. Colaborar en la  preparación de normas que deba prescribir el Departamento Nacional de  Planeación a las Oficinas de Planeación de los organismos del sector sobre su  organización y funcionamiento, elaboración de programas y presupuestos y  preparación de proyectos específicos.    

5. Participar en la  elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector.    

6. Preparar los  informes que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al  CONPES o a los Jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el  cumplimiento de los programas y proyectos del sector.    

7. Promover la  organización de un sistema de indicadores, que permita evaluar periódicamente  el estado y avance de las políticas relacionadas con el sector.    

8. Participar en la  elaboración de las políticas de financiamiento y obtención de fuentes de  recursos para las entidades del sector.    

9. Rendir conceptos  sobre las solicitudes de autorización de inversión extranjera que se presenten  al Departamento.    

     

UNIDAD DE DESARROLLO AGRICOLA    

     

Artículo 59. FUNCIONES  DE LA UNIDAD. Son funciones de la Unidad de Desarrollo Agrícola:    

1. Promover, Preparar  y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicos  pertinentes, los estudios de base requeridos para la elaboración de políticas,  planes, programas y proyectos del    

sector agropecuario y  participar en su formulación.    

2. Evaluar el  desarrollo de los programas generales y específicos del sector agropecuario y  recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. Promover y cuantificar la  utilización, por parte de las entidades pertinentes, de los recursos de los  programas de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica  internacional.    

3. Promover y  preparar, en colaboración con los organismos y entidades públicos  correspondientes, los estudios sobre integración de programas de desarrollo  agropecuario, con los de otros países miembros de organizaciones regionales o  subregionales.    

4. Colaborar en la  preparación de normas que deba prescribir el Departamento Nacional de  Planeación a las Oficinas de Planeación de los organismos y entidades del  sector agropecuario sobre su organización y funcionamiento, elaboración de  programas y presupuestos, y preparación de proyectos específicos.    

5. Participar en la  elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector  agropecuario.    

6. Preparar los  informes que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al  CONPES o a los Jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el  cumplimiento de los programas y proyectos del sector.    

7. Promover la  organización de un sistema de indicadores, que permita evaluar periódicamente  el estado y avance de las políticas en el campo agropecuario.    

8. Participar en la  elaboración de las políticas de financiamiento y obtención de fuentes de  recursos para las entidades del sector.    

9. Colaborar con la  Dirección General de Desarrollo Social en el estudio de políticas de desarrollo  tecnológico y científico.    

     

DIVISION DE PRODUCCION AGRARIA    

     

Artículo 60. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Producción Agraria:    

1. Elaborar y  proporcionar los estudios, dictámenes, conceptos, opiniones y trabajos que se  requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad en  relación con la producción agraria.    

2. Colaborar en la  formulación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos en  materia de producción agraria, y en la preparación y modificación de los  presupuestos anuales de inversión de las entidades públicas del sector  agrícola.    

3. Formular, bajo la  dirección del Jefe de la Unidad, recomendaciones sobre organización y funcionamiento  de los organismos y entidades respectivos.    

4. Adelantar las  actividades necesarias para identificar fuentes de recursos y su  cuantificación, para efectos de la financiación de dichos organismos y  entidades.    

5. Participar en la  elaboración de los conceptos técnicos sobre las solicitudes de autorización de  inversión de capitales que deba emitir la Unidad.    

     

DIVISION DE COMERCIALIZACION AGROPECUARIA    

     

Artículo 61. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Comercialización Agropecuaria:    

1. Elaborar y  proporcionar los estudios, dictámenes, conceptos, opiniones y trabajos que se  requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad en  relación con la comercialización agropecuaria.    

2. Colaborar en la  formulación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos en  materia de comercialización agropecuaria, y en la preparación y modificación de  los presupuestos anuales de inversión de las entidades públicas del sub‑sector  de la comercialización de los productos agrícolas y pecuarios.    

3. Formular, bajo la  dirección del Jefe de la Unidad, recomendaciones sobre organización y  funcionamiento de los organismos y entidades respectivos.    

4. Adelantar las  actividades necesarias para identificar fuentes de recursos y su cuantificación,  para efectos de la financiación de dichos organismos y entidades.    

5. Participar en la  elaboración de los conceptos técnicos sobre las solicitudes de autorización de  inversión de capitales que deba emitir la Unidad.    

     

DIVISION DE PRODUCCION FORESTAL Y PESQUERA    

     

Artículo 62. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Producción Forestal y Pesquera:    

1. Elaborar y  proporcionar los estudios, dictámenes, conceptos, opiniones y trabajos que se requieran  para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad en relación con la  producción forestal y pesquera.    

2. Colaborar en la  formulación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos en  materia de producción forestal y pesquera, y en la preparación y modificación  de los presupuestos anuales de inversión de las entidades públicas del sub‑sector  de la producción forestal y pesquera.    

3. Formular, bajo la  dirección del Jefe de la Unidad, recomendaciones sobre organización y funcionamiento  de los organismos y entidades del sub‑sector.    

 4. Adelantar las  actividades necesarias para identificar fuentes de recursos y su  cuantificación, para efectos de la financiación de dichos organismos y  entidades.    

 5. Participar en  la elaboración de los conceptos técnicos sobre las solicitudes de autorización  de inversión de capitales que deba emitir la Unidad.    

     

UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL    

     

Artículo 63. FUNCIONES  DE LA UNIDAD. Son funciones de la Unidad de Desarrollo Industrial:    

1. Promover, preparar  y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicos  pertinentes, los estudios de base requeridos para la elaboración de políticas,  planes, programas y proyectos sobre el sector industrial, y participar en su  formulación.    

2. Evaluar el  desarrollo de los programas generales y específicos de desarrollo industrial y  recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. Promover y cuantificar la  utilización, por parte de las entidades pertinentes, de los recursos de los  programas de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica  internacional.    

3. Colaborar en la  preparación de normas que deba prescribir el Departamento Nacional de  Planeación a las Oficinas de Planeación de los organismos y entidades del  sector industrial sobre su organización y funcionamiento en la elaboración de  programas y presupuestos, y preparación de proyectos específicos.    

4. Promover y  preparar, en coordinación con los organismos y entidades públicos  correspondientes, los estudios sobre acuerdos de complementación o programas  sectoriales de desarrollo industrial en cumplimiento de los acuerdos de  integración regional o subregional.    

5. Estudiar el impacto  que, sobre la actividad industrial, tengan las políticas macroeconómicas, y los  planes y programas del Gobierno en otros sectores.    

6. Participar en la  elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector  industrial.    

7. Preparar los  informes que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al  CONPES o a los Jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el  cumplimiento de los programas y proyectos del sector industrial.    

8. Promover la  organización de un sistema de indicadores, que permita evaluar periódicamente el  estado y avance de las políticas en el campo industrial.    

9. Participar en la  elaboración de las políticas de financiamiento y obtención de fuentes de  recursos para las entidades del sector.    

10. Colaborar con la  Dirección General de Desarrollo Social en el estudio de políticas de desarrollo  tecnológico y científico.    

     

DIVISION DE ESTUDIOS INDUSTRIALES    

     

Artículo 64. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Estudios Industriales:    

1. Elaborar y  proporcionar los estudios, dictámenes, conceptos, opiniones, trabajos que se  requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad.    

2.Promover y preparar  los estudios necesarios para la formulación, seguimiento y evaluación de  políticas, programas y proyectos del sector, y en la preparación y modificación  de los presupuestos anuales de inversión de las entidades públicas respectivas.    

3. Estudiar y evaluar  estrategias y programas de desarrollo industrial.    

4. Promover y preparar  estudios relacionados con la diversificación y modernización industrial.    

5. Promover y preparar  estudios sobre la organización y estructura industrial y proponer acciones en  ese campo.    

6. Colaborar en el  diseño y evaluación de políticas de desarrollo tecnológico y científico.    

     

DIVISION DE PROYECTOS Y FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL    

     

Artículo 65. FUNCIONES  DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Proyectos y Financiamiento  Industrial:    

1. Elaborar y  proporcionar los estudios, dictámenes, conceptos, opiniones y trabajos que se  requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad.    

2. Promover y preparar  análisis y evaluaciones de proyectos industriales considerados estratégicos  para el desarrollo socioeconómico del país o de aquellos en que tenga  participación el Estado.    

3. Proponer políticas  relacionadas con los aspectos empresariales y financieros del sector industrial  y hacerles seguimiento.    

4. Estudiar y evaluar  los estudios de preinversión en el sector industrial y colaborar con FONADE en  la identificación y orientación de los estudios.    

5. Participar en la  elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre solicitudes  de asistencia técnica y crédito externo e interno relacionados en el sector  industrial.    

6. Participar en la  formulación de criterios y en la elaboración de conceptos relacionados con la  inversión de capitales.    

     

DIVISION ESPECIAL DE COMERCIO EXTERNO E INTERNO    

     

Artículo 66. FUNCIONES  DE LA DIVISION ESPECIAL. Son funciones principales de la División Especial de  Comercio Externo e Interno:    

1. Realizar las investigaciones  y estudios que requiera el Departamento Nacional de Planeación para la  definición de las políticas de comercio externo e interno.    

2. Analizar la  política de comercio exterior del país y preparar las propuestas respectivas  que tengan en cuenta su impacto sobre el sector productivo.    

3. Adelantar y  promover estudios para el diseño y manejo de la política arancelaria del país y  de la política de importaciones y recomendar criterios y parámetros sobre  protección a la producción nacional.    

4. Realizar y promover  estudios para el diseño y manejo de la política de promoción y desarrollo de  exportaciones y recomendar criterios sobre dichas materias.    

5. Realizar y promover  estudios para el diseño de sistemas especiales de intercambio comercial y de  mecanismos que respondan las fluctuaciones de los mercados internacionales y a  las prácticas comerciales de otros países.    

6. Promover y  preparar, con la colaboración de las entidades y organismos públicos  correspondientes los estudios que sirvan de base para el cumplimiento de los  acuerdos de integración regional y subregional.    

7. Evaluar el  desarrollo de los acuerdos de integración regional y subregional y proponer los  ajustes necesarios.    

8. Promover y  participar en la evaluación de los estudios de factibilidad de inversiones  relacionadas con la integración económica.    

9. Estudiar el  desempeño del comercio interno y su relación con el resto de la economía.    

     

DIVISION ESPECIAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS    

     

Artículo 67. FUNCIONES  DE LA DIVISION ESPECIAL. Son funciones de la División Especial de Inversiones  Extranjeras:    

1. Estudiar, evaluar y  conceptuar sobre las solicitudes que, conforme a la legislación que rige la  materia, se deban someter a consideración del Departamento para realizar  inversiones de capital extranjero en el país o de capital colombiano en el  exterior, o para cambiar el titular o la destinación de las mismas.    

2. Hacer un  seguimiento permanente de las inversiones extranjeras en el país y de las  colombianas en el exterior y presentar las recomendaciones necesarias para su  adecuado control.    

3. Establecer y  mantener actualizado un sistema estadístico de las inversiones extranjeras  efectuadas en el país y de las inversiones colombianas en el exterior.    

4. Desarrollar  actividades encaminadas a incentivar la inversión de capitales extranjeros en  el país, sin perjuicio de las que en el mismo sentido cumplan otros organismos  o entidades.    

5. Promover y  adelantar estudios encaminados a establecer mecanismos de promoción y atracción  de las inversiones de capital extranjero que permitan o faciliten el desarrollo  económico y social del país.    

6. Identificar,  seleccionar, sistematizar y promover entre potenciales inversionistas  extranjeros y nacionales, proyectos nacionales de establecimiento o ensanche de  empresas.    

7. Buscar medios de  identificación de eventuales inversionistas extranjeros, con el fin de  vincularlos al país.    

8. Elaborar e impulsar  la realización de documentos orientados a la promoción de inversión de capital  extranjero y nacional.    

9. Promover y organizar  reuniones y eventos que permitan la participación de empresarios e  inversionistas locales y extranjeros, con miras a facilitar la realización de  negociaciones entre ellos, sobre proyectos de establecimiento o ensanche de  empresas en el país.    

     

DISPOSICIONES VARIAS    

     

Artículo 68. GRUPO DE  ESTUDIOS ESPECIALES. A fin de conservar el alto nivel de rendimiento, formación  y capacitación de su personal, el Departamento Nacional de Planeación podrá continuar  pagando, conforme al contrato celebrado entre la Nación y el Banco de la  República, las asignaciones del número de funcionarios que determine el Jefe  del Departamento, con cargo a los recursos del Grupo de Estudios Especiales,  con sujeción a las escalas de remuneración establecidas en el Decreto 80 de 1986  y en las normas que lo modifiquen o complementen.    

     

Artículo 69. GRUPOS  ESPECIALES DE TRABAJO. El Jefe del Departamento podrá formar grupos de trabajo  con funcionarios de distintas dependencias del organismo e indicar la persona  que dirija y coordine sus actividades.    

     

Artículo 70.  CONFORMACION DE LAS SECCIONES DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA. Formarán parte de  las Secciones de la División Administrativa los grupos de almacén,  publicaciones, dibujo, mantenimiento, correspondencia, aseo y cafetería.    

     

 Artículo 71.  MANUAL DE FUNCIONES. En consideración a la naturaleza especial de las labores  del Departamento y para asegurar su adecuado desempeño, el Jefe del Organismo  expedirá el Manual de que trata el artículo 69 del Decreto 1046 de 1978,  en forma tal que las funciones y requisitos se contemplen de manera amplia y  flexible.    

     

Artículo 72.  NOMENCLATURA. Para adoptar la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación,  se tendrán en cuenta, para los efectos de nomenclatura y clasificación de  empleos, las denominaciones y expresiones que para la estructura organización  del Departamento utiliza el presente Decreto.    

     

Artículo 73. EFECTOS  DE LA REORGANIZACION. En razón de las implicaciones de orden administrativo y  presupuestal de la reorganización dispuesta por el presente Decreto, no se  aplicarán al Departamento Nacional de Planeación las disposiciones especiales  transitorias relativas al gasto público.    

     

Artículo 74.  OPERACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional abrirá los créditos y  efectuará los traslados y adiciones presupuestales que se requieran para el  adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.    

     

Artículo 75. PLANTA DE  PERSONAL. Mientras se establece la nueva planta de personal, continuará vigente  la actual composición del Departamento Nacional de Planeación.    

     

Artículo 76. CONPES.  El presente Decreto deja vigente en todas sus partes el Capítulo I del Decreto 0627 de 1974,  relativo a la organización y funciones de Concejo Nacional de Política  Económica y Social-CONPES-.    

     

Artículo 77. EFECTOS Y  VIGENCIA. Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, este Decreto deroga  todas las demás disposiciones del Decreto 0627 de 1974  y otras normas en cuanto le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 7 de octubre de 1986.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO.    

     

La Jefe del  Departamento Nacional de Planeación,    

MARIA MERCEDES DE  MARTINEZ.              

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