DECRETO 3150 DE 1986
(octubre 7)
Por el cual se crea una comisión de estudios y evaluación de los proyectos de Código de Procedimiento Penal y de Estatuto Penal Aduanero.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que los Proyectos de Código de Procedimiento Penal y de Estatuto Penal Aduanero presentados en agosto pasado por la Comisión Asesora prevista en la Ley 52
de 1984, han suscitado observaciones de distinto orden;
Que resulta conveniente integrar una comisión de juristas que estudie dichos proyectos con base en las observaciones planteadas y realice una evaluación final de los mismos;
Que el Gobierno puede, a través del Ministerio de
Justicia, estudiar y proyectar las reformas tendientes a garantizar una mejor administración de justicia,
DECRETA:
Artículo 1º Créase una comisión asesora para el estudio y la evaluación del Proyecto de Código de Procedimiento Penal y del Proyecto de Estatuto Penal Aduanero, elaborados en desarrollo de las facultades concedidas por la Ley 52 de 1984 y entregados al Gobierno en agosto pasado.
Artículo 2° La comisión estará integrada por:
José Manuel Arias Carrizosa, Elsa Calderón Herrera, Edilma Cely de Suárez, Federico Estrada Vélez, Heraclio Fernández Sandoval, Alfonso Gómez Méndez, Jesús Ignacio García Valencia, Roberto Medina López, Dídimo Páez Velandia, Yesid Reyes Alvarado, Edgar Saavedra Rojas Miguel Sánchez Méndez, Mario Sánchez Novoa y José Heriberto Velásquez Ramos.
Artículo 3° El Ministerio de Justicia suministrará a los comisionados los servicios de secretaría, sitio de reunión, grabación, biblioteca, documentación, archivo y publicaciones necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4° La Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas y de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia será la dependencia operativa de dicha comisión.
Artículo 5° La comisión tendrá por secretarios a los doctores Santiago Gómez Parra, Jefe de la Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas del Ministerio de Justicia y a la doctora Nancy Yanira Muñoz Martínez.
Los secretarios de la comisión asesora además de sus funciones propias tendrán las de organizar actividades tendientes a la difusión nacional de los referidos
proyectos.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia.
EDUARDO SUESCUN MONROY.