DECRETO 3142 DE 1984
(diciembre 28)
por el cual se da aplicación al artículo 10 de la Ley 50 de 1984.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley 50 de 1984.
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1985, están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico o cultural.
Para los efectos del presente Decreto no se consideran de carácter científico o cultural los libros y revistas de horóscopos, fotonovelas, modas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar; los cuales estarán gravados a la tarifa general del diez por ciento (10% )
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.