DECRETO 3136 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 3136 DE 1984

(diciembre 27)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo número 017 del 23 de julio de 1984 que  adopta los estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 2464 de 1990,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébense en  todas sus partes el Acuerdo número 017 del 23 de julio de 1984, emanado de la  Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, cuyo texto es el  siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 017 DEL 1984    

 (julio 23)    

     

por el cual se adoptan los estatutos del Instituto  Colombiano Agropecuario ICA.    

     

La Junta Directiva del  Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en uso de sus facultades legales, en  especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Adóptanse los  siguientes estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto  Colombiano Agropecuario ICA.    

     

CAPITULO I    

     

Naturaleza Jurídica, Duración, Sede Y Jurisdicción.    

     

Artículo 2° El Instituto  Colombiano Agropecuario, creado por el Decreto número  1562 de 1962 y reorganizado de acuerdo con los Decretos 3116 de 1963, 3130 1050  y 2420 de 1968 y 133 de 1976, es un establecimiento público del orden nacional,  adscrito al Ministerio de Agricultura, con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio independiente. El Instituto Colombiano Agropecuario  usará la sigla ICA.    

     

Artículo 3° La duración del Instituto,  es indefinida.    

     

Artículo 4° El instituto tiene  jurisdicción en todo el territorio nacional; su sede principal es la ciudad de  Bogotá, D. E., y podrá establecer sedes regionales en cualquier, lugar del  país.    

     

CAPITULO II    

     

Objeto, funciones, delegación y atribuciones.    

     

Artículo 5° El Instituto tiene  por objeto adelantar investigaciones y promover la aplicación de sus resultados  con miras al Desarrollo del Sector Agropecuario Nacional.    

     

Artículo 6° Son funciones del  Instituto Colombiano Agropecuario ICA:    

     

1. Promover, coordinar y realizar, directamente o en  colaboración con otras entidades, investigaciones biológicas y físicas y  estudios socio-económicos, con miras a aumentar el producto del sector  agropecuario, dentro de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional;    

     

2. Promover, divulgar y aplicar los  resultados de la investigación agropecuaria. Así mismo, adelantar estudios  sobre métodos de transferencia de tecnología;    

     

3. Preparar y capacitar  personal profesional y técnico para su propio servicio;    

     

4. Aplicar, desarrollar y controlar  el cumplimiento de las normas, que expida el Ministerio de Agricultura en  materia de:    

     

a) Prevención, diagnóstico y control  de enfermedades y a plagas que afectan animales y vegetales;    

     

b) Sanidad y calidad que deben cumplir los frigoríficos y  plantas de procesamiento de carnes con destino a la exportación, de acuerdo con  los convenios celebrados con las autoridades de los países importadores;    

     

c) Calidad, formulación, manejo,  transporte y uso de fertilizantes, acondicionadores del suelo, herbicidas,  fungicidas, insecticidas, demás plaguicidas de uso agrícola, defoliantes y  reguladores fisiológicos de plantas y alimentos para animales, sales, drogas y  productos biológicos de uso veterinario;    

     

d)  Certificación de semillas;    

     

e)  Incubación e inseminación artificial animal.    

     

5. Ejercer el control sanitario sobre  importaciones y exportaciones de animales y vegetales y de productos de origen  animal y vegetal a fin de prevenir la Introducción de enfermedades y plagas que  puedan atacar la agricultura y la, ganadería del país y certificar la calidad  sanitaria de las exportaciones;    

     

6. Promover la utilización de  semillas certificadas y producirlas cuando sea necesario;    

     

7. Promover la utilización de las  técnicas de incubación e inseminación artificial animal y prestar los servicios  necesarios en estas disciplinas;    

     

8. Supervisar y evaluar la asistencia técnica  agropecuaria especialmente la exigida por la Ley 5a de 1973 y sus  decretos reglamentarios, para los créditos otorgados con cargo al Fondo  Financiero Agropecuario, de conformidad con las normas adoptadas por el  Gobierno Nacional;    

     

9. Ejercer las funciones de investigación y de  transferencia de tecnología agropecuarias requeridas en los programas de  desarrollo rural que se adelanten en colaboración con otros organismos del  Estado;    

     

10. Promover cursos de actualización,  prestar servicios de asesoría y realizar otras actividades en materia  agropecuaria en beneficio de profesionales, técnicos, agricultores y ganaderos;  y,    

     

11. Las demás que le señale la  ley.    

     

Artículo 7° El Instituto, con  el voto favorable del Presidente de su Junta Directiva y la aprobación del  Gobierno Nacional, podrá delegar en otras entidades de derecho público alguna o  algunas de las anteriores funciones. El acto que disponga la delegación fijará  las condiciones de ésta.    

     

     

Artículo 8° En su carácter de persona  jurídica el Instituto podrá realizar todo tipo de actos, celebrar contratos,  adquirir, poseer y enajenar a cualquier título toda clase de bienes,  administrarlos y poner limitaciones a su dominio, aceptar o rechazar donaciones  y herencias, y en general obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y  obligaciones.    

     

     

CAPITULO III    

     

Dirección y administración.    

     

Artículo 9° La dirección y administración  del Instituto estará a cargo de:    

     

-La Junta Directiva y el  Gerente General.    

-El Secretario General y  los Subgerentes, y    

-Los Gerentes Regionales.    

     

Artículo 10. La Junta  Directiva estará integrada por los siguientes miembros:    

     

1.  El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.    

     

2.  El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.    

     

3.  El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA.    

     

4.  El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, o su delegado.    

     

5.  El Rector de la Universidad Nacional.    

     

6.  Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos ANUC, y    

     

7.  Dos (2) representantes, o sus suplentes, designados por el Presidente de la  República.    

     

Artículo 11. El período  del representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos y el de los representantes,  o sus suplentes, designados por el Presidente de la República, será de dos (2)  años, contados a partir de la fecha de su posesión, pero permanecerán en el  ejercicio de sus funciones hasta la posesión de su sucesor.    

     

Artículo  12. Los miembros titulares de la Junta Directiva que tengan facultad para designar delegados  comunicarán a ésta el nombre de la persona que lo reemplace en forma permanente  o temporal. Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas  temporales.    

     

Artículo 13. Los  delegados y suplentes podrán ser llamados a las deliberaciones de la Junta  Directiva aún en los casos en que no les corresponda asistir. En este evento  los delegados y suplentes tendrán voz pero no voto.    

Artículo 14. Los miembros  de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese  sólo hecho la calidad de empleados públicos, pero están sujetos al régimen de  inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previsto en el Decreto  extraordinario número 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo  adicionen, modifiquen o sustituyan. Deberán obrar siempre consultando la política  gubernamental del sector agropecuario y el interés del Instituto.    

     

Artículo 15. Son  funciones de la Junta Directiva:    

     

a) Formular la política  general del organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas que  prescriban el Ministerio de Agricultura, el Departamento Nacional de Planeación  y la Dirección General de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a  los planes sectoriales y a través de éstos, a los planes generales de  desarrollo;    

     

b) Adoptar los estatutos  de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la  aprobación del Gobierno Nacional;    

     

c) Controlar el  funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la  política adoptada;    

     

d) Adoptar el  anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión que el Gerente General  debe someter anualmente por conducto del Ministerio de Agricultura al  Departamento Nacional de Planeación y a la División General de Presupuesto;    

     

e) Aprobar el presupuesto  anual y sus traslados y adiciones de acuerdo con las disposiciones legales;    

     

f) Autorizar al Gerente  General para celebrar contratos de empréstitos con destino al Instituto, de  conformidad con lo previsto en el Decreto 222 de 1983  y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan;    

     

g) Emitir concepto  respecto de la adjudicación o celebración de los demás contratos cuando su  cuantía sea superior a veinte millones de pesos ($ 2G.000.000.00);    

     

h) Adoptar de acuerdo con  las normas vigentes la estructura orgánica del Instituto y someterla a la  aprobación del Gobierno Nacional;    

     

i) Determinar la planta de  personal y sus modificaciones con la aprobación del Gobierno Nacional;    

j) Autorizar el  nombramiento de los Subgerentes y Gerentes Regionales de los candidatos que  presente a su consideración el Gerente General;    

     

k) Reglamentar todo lo  relacionado con bonificaciones y premios por trabajos especiales y conceder  condecoraciones a personas que por actividades en beneficio del desarrollo  agropecuario del país se hagan merecedoras de ellas;    

     

l) Autorizar programas de  bienestar social en beneficio de los funcionarios del Instituto y sus  familiares y asignarles recursos;    

     

m) Refrendar los  programas generales de compras del Instituto, una vez aprobados por el Gerente  General, de conformidad con las normas sobre la materia;    

     

n) Examinar las cuentas y  aprobar los balances anualmente;    

     

o) Fijar las tarifas de  servicios públicos que presta el Instituto y determinar los procedimientos de  recaudo y las sanciones que deban aplicarse por incumplimiento, de conformidad  con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;    

     

p) Autorizar las  comisiones al exterior para los funcionarios del Instituto, previo el  cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones legales  vigentes;    

     

q) Conceptuar sobre la  venta de bienes inmuebles de propiedad del Instituto;    

     

r) Delegar en el Gerente  General cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de las funciones  previstas en los literales c y n del presente  artículo y reasumirlas cuando sea necesario;    

     

s) Darse su propio reglamento;  y,    

     

t) Las demás que le señale la  ley y los presentes estatutos.    

     

Artículo 16. Las reuniones de  la Junta Directiva serán presididas por el Ministro de Agricultura, o su  delegado, y se efectuarán en la ciudad de Bogotá, en forma ordinaria por lo  menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su  Presidente o por el Gerente General. También podrá celebrar reuniones en otros  lugares del país.    

     

A las reuniones de la Junta  Directiva concurrirá con voz pero sin voto, el Gerente General. Deberán  concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Gerente  General determinen.    

     

La Junta Directiva podrá  sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán  con el voto favorable de la mayoría de las asistentes.    

     

Artículo 17. Todos los actos y  decisiones de la Junta Directiva del Instituto, se harán constar en un libro de  actas las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta.    

     

Los actos de la Junta  Directiva se denominarán “Acuerdos” y llevarán la firma de quien  presida la reunión y el Secretario de la Junta.    

     

Los acuerdos se llevarán en un  libro con indicación del número, día, mes y año en que se expidan y su custodia  estará a cargo del Secretario de la Junta.    

     

Artículo 18. El Instituto tendrá  un Secretario General quien será a la vez Secretario de la Junta Directiva y  refrendará con su firma los actos de ésta y del Gerente General.    

     

El Secretario tendrá a cargo y  bajo su responsabilidad la custodia de los libros y documentos de la Junta Directiva  y cumplirá las demás funciones que la Junta o el Gerente General le asignen.    

     

Artículo 19. El Instituto  tendrá un Gerente General, agente del Presidente de la República, de su libre  nombramiento y remoción, quien será el representante legal y primera autoridad  ejecutiva y tendrá a su cargo la administración del Instituto.    

     

Artículo 20. Son funciones del  Gerente General del instituto:    

     

a) Ejecutar los acuerdos de la  Junta Directiva;    

     

b) Ejercer la administración  del Instituto, y fijar sistemas de funcionamiento;    

     

c) Ejercer la representación  del Instituto en todos los actos y contratos de éste;    

     

d) Presentar al Ministerio de Agricultura, al  Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección Genera de Presupuesto el  anteproyecto anual de presupuesto y los planes de inversión aprobados por la  Junta Directiva;    

     

e) Ejecutar el presupuesto  anual del Instituto;    

     

f) Expedir los actos, adjudicar y celebrar los contratos  que requiera el Instituto para su normal funcionamiento. Cuando la cuantía de estos  últimos fuere superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), se  requiere para su adjudicación concepto previo de la Junta Directiva. Los  contratos de empréstito se someten a, lo previsto en el literal f) del artículo  15 del presente Acuerdo;    

     

g) Nombrar, trasladar y remover a los empleados del  Instituto con sujeción a los procedimientos legales y dirigir, coordinar,  vigilar y controlar el personal del Instituto    

     

h) Resolver sobre permisos, licencias, renuncias y  comisiones; reconocer prestaciones sociales; autorizar vacaciones y ejercer el  poder disciplinario sobre los empleados del instituto;    

     

i) Presentar a consideración de la  Junta Directiva las adiciones, traslados o reformas que fuere necesario, hacer  al presupuesto del Instituto;    

     

j) Aprobar los planes generales de compras del Instituto  y someterlos a la refrendación de la Junta Directiva, de conformidad con las  normas sobre la materia;    

     

k) Presentar al Presidente de la República, a través de  Ministro de Agricultura y previo conocimiento de la Junta Directiva, el informe  anual sobre las actividades del instituto, así como los informes generales,  particulares o periódicos que le sean solicitados. Rendir informes a la Oficina  de Planeamiento del Sector Agropecuario, en la forma en que ésta determine,  sobre la ejecución de los programas del Instituto;    

     

l) Constituir mandatarios o  apoderados judiciales y extrajudiciales;    

     

m) Promover el recaudo de ingresos, ordenar los gastos y  en general dirigir las operaciones financieras propias del instituto;    

     

n) Conceder, suspender o cancelar licencias,  registros, permisos de funcionamiento,  comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas,  insumos productos y subproductos agropecuarios, lo mismo que poner las  sanciones y multas a que haya lugar conforme a las normas vigentes;    

     

o) Delegar en los funcionarios del Instituto, hasta nivel  de Jefes de Sección, Centros, Estaciones y, Laboratorios y Oficinas Locales,  cuando las necesidades lo requieran, el   cumplimiento  de las funciones de que tratan los literales b), e), f), g), m) y n) del  presente artículo y reasumirlas cuando lo considere conveniente;    

     

p) Las demás funciones que le  señalen disposiciones legales y la Junta Directiva que se relacionen con la  organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente  atribuidas a otra autoridad.    

     

Artículo 21. Los actos del  Gerente General se denomirán “resoluciones”, las cuales se numerarán  sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y su conservación  estará a cargo del Secretario General    

     

Artículo 22. El Gerente  General estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976  y en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

     

CAPITULO IV    

Nomenclatura  de la estructura orgánica.    

     

Artículo 23. La nomenclatura  de la estructura orgánica del Instituto se ajustará a las siguientes normas:    

     

1. El órgano máximo de  dirección y administración se denominará Junta Directiva.    

     

2. Las unidades del nivel directivo  se denominarán Gerencia General, Subgerencias, Secretaría General y Gerencias  Regionales.    

     

3. Las unidades y órganos que cumplan funciones de  asesoría o de coordinación se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando  incluyan personas ajenas al organismo.    

     

4. Las unidades operativas inclusive las que atienden los  servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones; éstas podrán  subdividirse sucesivamente en Secciones y Grupos.    

     

5.  Los órganos que se creen para el estudio de decisión de asuntos especiales se  denominarán Comisiones o Juntas.    

     

CAPITULO V    

     

Patrimonio.    

     

Articulo 24. El patrimonio del  Instituto estará constituido por:    

     

a) Las apropiaciones del  Presupuesto Nacional;    

     

b) Los bienes y recursos que  la Nación y las entidades de derecho público le aporten a cualquier titulo;    

     

c) Los aportes que reciba de  personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y de organismos  internacionales;    

     

d) El producto de los  empréstitos internos o externos que contrate;    

     

e) El producto de tarifas Por  la prestación de servicios;    

     

f) Los recursos provenientes  de la venta de productos agropecuarios obtenidos en los cultivos y en las  explotaciones pecuarias, que realice; y    

     

g) Los demás bienes que  adquiera a cualquier título.    

     

Artículo 25. El Instituto no  perseguirá fines de lucro; en sus actividades tendrá en cuenta que sus  objetivos son de beneficio económico y social de la comunidad. Ello no obsta  para que se ejecuten operaciones que por sí solas produzcan rentabilidad y que  sean imputadas a su presupuesto y al propio patrimonio del Instituto.    

     

Artículo 26. Mensualmente se  producirá un estado financiero y cada año, el 31 de diciembre, se cortarán las  cuentas y se producirá un balance general, de acuerdo con las disposiciones  legales.    

     

Artículo 27. El Instituto se  ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a lo dispuesto en sus normas  orgánicas y estatutarias y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos  distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o  recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente  estatuto.    

     

CAPITULO VI    

     

Régimen jurídico de los actos y contratos.    

     

Artículo 28. El régimen  jurídico de los actos administrativos del Instituto estará sujeto a las  disposiciones contenidas en el Código Contencioso, Administrativo y demás  normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan    

     

Artículo 29. Salvo lo  dispuesto en normas legales especiales, contra las providencias dictadas por la  Junta Directiva o por el Gerente General en todos los asuntos de su competencia  y que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procederá el  recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

     

Contra los actos producidos  por otros funcionarios, del Instituto procederán los recursos de reposición,  apelación, o queja, según el caso.    

     

Los recursos se interpondrán y  decidirán de acuerdo con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo,  y normas que lo adicionen, reformen o reemplacen.    

     

Contra las providencias que establezcan  situaciones jurídicas generales no procederá recurso por la vía gubernativa.    

     

Artículo 30. El régimen  contractual del Instituto Colombiano Agropecuario, así como las adquisiciones  que haga de bienes y servicios, se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto  extraordinario 222 de 1983 y demás disposiciones que lo modifiquen,  adicionen o sustituyan.    

     

Cuando la cuantía de les contratos  sea superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) la adjudicación  requerirá de previo concepto favorable de la Junta Directiva. Los de empréstito  requieren dicho concepto cualquiera que sea su cuantía.    

     

Además deberán someterse a la  aprobación del Ministro de Agricultura los contratos cuya cuantía exceda de  ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000.00).    

     

El concepto del Consejo de  Ministros y la revisión de legalidad del Consejo de Estado, sólo se requerirá  cuando la cuantía sea superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($  250.000.000.00) moneda corriente.    

     

Artículo 31. Los contratos del  Instituto serán adjudicados y celebrados por el Gerente General o por el  funcionario en quien éste delegue.    

     

La aprobación y registro presupuestal  de los contratos del Instituto se hará por la unidad encargada de verificar y  controlar la ejecución presupuestal.    

     

     

CAPITULO VII    

     

Personal.    

     

     

Artículo 32. Salvo los casos  contemplados por la ley, las personas que presten sus servicios en el Instituto  tendrán de carácter de empleados públicos y se someterán al régimen legal  vigente previsto para los mismos.    

     

Artículo 33. Los empleados del  Instituto se dividen en de libre nombramiento y remoción y de Carrera  Administrativa. Son de libre nombramiento y remoción las personas que  desempeñen los empleos de Gerente General y Jefes de Oficinas Asesoras  adscritas a su despacho; el Secretario General; Subgerentes, Gerentes  Regionales y las demás que la ley o el Gobierno Nacional determinen; son de  Carrera Administrativa los demás empleos del Instituto.    

     

CAPITULA VIII    

     

Control fiscal.    

     

Articulo 34. La Contraloría  General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos o  bienes del Instituto por medio de Auditores de su dependencia y con aplicación  de reglamentos acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a  ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, de  conformidad con las normas legales.    

     

CAPITIULO IX    

     

Disposiciones generales.    

     

Artículo 35. El Gerente  General del Instituto se posesionará ante el Presidente de la República o en su  defecto ante el Ministro de Agricultura. Los miembros de la Junta Directiva se  posesionarán ante el Ministro de Agricultura con excepción de quienes tengan el  carácter de empleados públicos; los demás empleados ante el Gerente General o  ante el funcionario en quien delegue dicha facultad.    

     

Articulo 36. Ningún miembro de  la Junta Directiva o funcionario del Instituto podrá revelar asuntos que por su  naturaleza tengan el carácter de reservados, de conformidad con las normas  legales.    

     

Loa resultados de la  investigación técnico-científica del Instituto, serán divulgados por los  funcionarios que designen los reglamentos, con carácter meramente informativo.    

     

Artículo 37. Las  certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente General y miembros, de  la Junta Directiva, serán otorgadas por el Secretario General del Ministerio de  Agricultura.    

     

Las de los demás funcionarios  del Instituto, serán expedidas por el Gerente General o por la persona en quien  éste delegue tal atribución.    

     

Artículo 38. Las  modificaciones o adiciones al presente estatuto, deberán ser adoptadas por la  Junta Directiva, previo concepto favorable de la Secretaria de Administración  Pública de la Presidencia de la República, y sometidas a la aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

Artículo. 39. El presente  Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y  deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número  019 de 1976 expedido por la Junta Directiva del ICA.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los  23 de julio de 1984.    

     

La Presidenta de la Junta  Directiva, Viceministra de Agricultura,    

(Fdo.) Cecilia López de Rodríguez.    

     

La Secretaria de la Junta  Directiva,    

(Fdo.) Norella Rossi de Mazzilli».    

     

Artículo 2°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2680 de 1976.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de  diciembre de 1984.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro de Agricultura,    

Gustavo  Castro Guerrero          

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