DECRETO 313 DE 1989
(febrero 10)
por el cual se fijan honorarios y viáticos a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral.
El Presidente de República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto ley 2241 de 1986),
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1º de enero de 1989, cada Magistrado del Consejo Nacional Electoral, devengará la cantidad de setenta mil pesos ($70.000.00) moneda corriente, como honorario por sesión En ningún caso la cantidad mensual será inferior al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, ni se remunerará más de cuatro (4) sesiones al mes.
La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicio será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D, E,, a 10 de febrero de 1989,
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.