DECRETO 313 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 313 DE 1989    

(febrero  10)    

por  el cual se fijan honorarios y viáticos a los Magistrados del Consejo Nacional  Electoral.    

El Presidente de República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral  (Decreto ley 2241  de 1986),    

DECRETA:    

Artículo 1° A partir del 1º de enero de 1989, cada  Magistrado del Consejo Nacional Electoral, devengará la cantidad de setenta mil  pesos ($70.000.00) moneda corriente, como honorario por sesión En ningún caso  la cantidad mensual será inferior al veinticinco por ciento (25%) de la  remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, ni se remunerará más de  cuatro (4) sesiones al mes.    

La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan  comisiones de servicio será igual a la señalada para el Registrador Nacional  del Estado Civil.    

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Bogotá, D, E,, a 10 de febrero de 1989,    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Gobierno,    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.

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