DECRETO 3129 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3129 DE 1986    

(octubre  6)    

     

Por  el cual se modifica el Decreto número  2160 de 1986.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  por medio del Decreto 2160 de 1986,  se reglamentó la contabilidad mercantil y se dictaron las normas de  contabilidad de general aceptación para Colombia;    

Que  el artículo 97 del mencionado decreto dispone su vigencia tres meses después de  la publicación respectiva en el DIARIO OFICIAL vale decir a partir del próximo  15 de octubre;    

Que,  contrario a lo que se pretende a través de la expedición del mencionado  estatuto reglamentario, resulta altamente inconveniente para el manejo de la  contabilidad de los comerciantes la vigencia de estas disposiciones durante el  curso de un ejercicio contable y fiscal, como quiera que ello afectaría la  uniformidad y homogeneidad de los registros contables y su consistencia durante  el período, así como la presentación de los estados financieros,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° El artículo 97 del Decreto 2160 de 1986  quedará así:    

“El  presente Decreto regirá a partir del 1°  de enero de 1987. En consecuencia, los estados financieros cortados con  posterioridad al 31 de diciembre de 1986 y las operaciones que ocurran a partir  de 1987, deberán presentarse y registrarse de conformidad con las normas del Decreto 2160 de 1986”.    

     

Artículo  2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 6 de octubre de 1986.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

MIGUEL  ALFONSO MERINO GORDILLO.    

     

La  Ministra de Educación Nacional,    

MARINA  URIBE DE EUSSE.              

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