DECRETO 3125 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3125 DE 1986    

(  Octubre 6)    

     

Por el cual se reglamentan los efectos que produce la nacionalización  de entidades financieras.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  que le otorga el artículo 120 numeral 3º de la Constitución, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  el Decreto 2920 de 1982,  artículo 6°, taxativamente prescribe los  efectos que produce la Resolución Ejecutiva mediante la cual se decreta la  nacionalización de una institución financiera;    

Que  de ese precepto se desprende que dicha medida extraordinaria se cumple de  manera exclusiva en el ámbito de la entidad financiera nacionalizada;    

Que  las entidades financieras nacionalizadas pueden tener inversiones de capital en  otras sociedades comerciales;    

Que  de conformidad con el Decreto 1050 de 1968,  artículo 8°, para que haya sociedad de economía  mixta en el orden nacional, se requiere que la ley cree la sociedad o autorice  su creación;    

Que  este requisito no se cumple, tratándose de sociedades en las que instituciones  financieras nacionalizadas tengan aportes de capital, por el solo sometimiento  de estas últimas al régimen legal previsto en el Decreto 2920 de 1982,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Las resoluciones ejecutivas  mediante las cuales se decreta la nacionalización de instituciones financieras  no modifican la denominación, tipo régimen legal y naturaleza jurídica de las  personas jurídicas en cuyo capital participan las entidades mencionadas.    

     

Artículo  2° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 6 de octubre de 1986.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico    

MIGUEL  ALFONSO MERINO GORDILLO.              

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