DECRETO 3115 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 3115   DE 1984

(diciembre 21)    

     

por el cual se crea la  Escuela Nacional del Deporte.    

     

El Presidente de la Republica de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la   Ley 50 de 1983,  cumplido el requisito de su articulo 2° y la exigencia prevista en el artículo  52 del   Decreto ley 80 de  1980,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Crease  la Escuela Nacional del Deporte, como Unidad Administrativa especial,  dependiente del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes—.  El domicilio principal será en Cali, pero la Junta Directiva deL Instituto  Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes— podrá autorizar la  apertura de subsedes en otras ciudades del país.    

     

La Escuela Nacional del Deporte  participa de la personería jurídica del Instituto Colombiano de la Juventud y  el Deporte —Coldeportes— y la dirección de sus actividades corresponde al  Director de este Instituto. Tendrá autonomía administrativa y patrimonio en los  términos del presente decreto.    

     

Articulo 2° De  conformidad con los artículos 43 y 45 del   Decreto ley 80 de  1980, la Escuela Nacional del Deporte, es una institución de educación  superior de carácter tecnológico.    

     

Articulo 3° Adóptense  como normas orientadoras de la Escuela los principios generales consagrados en  el Titulo Primero del   Decreto ley 80 de  1980.    

     

Articulo 4° En desarrollo de  los principios a que se refiere el articulo anterior, la Escuela tendrá los  siguientes objetivos:    

     

Desarrollar programas de  educación superior en las modalidades  de educación tecnológica e intermedia profesional, en lo relacionado con el  deporte.    

     

La Escuela adelantara las  actividades de extensión y de educación permanente previstas en el Capitulo II  del Titulo Quinto del   Decreto ley 80 de  1980.    

     

La Escuela podrá ofrecer  programas de educación no formal en niveles que no sean de educación superior.    

     

Articulo 5° El Instituto  Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes—, por intermedio de sus centros de Medicina Deportiva y Ciencias  Aplicadas al Deporte, Entrenamiento Deportivo y similares apoyara a la Escuela  para que esta pueda desarrollar sus objetivos.    

     

Articulo 6° El  patrimonio y fuente de financiación de la Escuela están constituidos por:    

     

a) Las partidas que  se le asignen dentro de los presupuestos nacional, departamental, intendencial,  Comisarial o municipal;    

     

b) Los bienes muebles a inmuebles que actualmente  utiliza en Cali la Escuela Nacional de Entrenadores o Centro de Capacitación  Deportiva de propiedad del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte  —Coldeportes—, los cuales serán asignados exclusivamente para sus fines a la Escuela  Nacional del Deporte mediante acuerdo de la Junta Directiva de dicho Instituto;    

     

c)  Las rentas que perciba por concepto de matriculas, inscripciones y demás  derechos pecuniarios;    

     

d) Las sumas de  dinero que resulten de la aplicación del articulo 51 del   Decreto 2845 de 1984;  que en ningún caso podrán ser inferiores al dos por ciento (2%) de los  presupuestos de Coldeportes y de las Juntas Administradoras Seccionales de  Deportes;    

     

e) Los bienes muebles o  inmuebles que se adquieran para la Escuela a cualquier titulo;    

     

f) Las donaciones que reciba;    

     

g) Los rendimientos financieros  que produzcan sus bienes.    

     

Parágrafo. La. Junta Directiva  del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte–Coldeportes-, dentro del  año siguiente a la vigencia de este decreto, hará la asignación a favor de la  Escuela de los bienes de su propiedad y que actualmente utiliza la Escuela  Nacional de Entrenadores o Centro de Capacitación Deportiva.    

     

La Escuela podrá recibir a  cualquier titulo las instalaciones deportivas de las Juntas Administradoras  Seccionales de Deportes o de otras personas.    

     

Artículo 7° La Escuela  Nacional del Deporte será administrada por un Consejo Directivo y un Rector.    

     

Articulo 8° El Consejo  Directivo estará integrado por:    

     

a) El Director del  Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes—, quien lo  presidirá, o su representante;    

     

b) Un representante  del Ministro de Educación Nacional, quien lo presidirá, en ausencia del  Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes—;    

     

c) El Secretario de Educación  del Departamento del Valle del Cauca o su delegado;    

     

d) Un representante de las federaciones deportivas  nacionales, elegido en asamblea convocada y presidida por el Director del  Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes pare  periodos de 2 años, según el reglamento  que dicte el Ministerio de Educación Nacional;    

     

e) Un representante de los directores de las Juntas  Administradoras Seccionales de Deportes, elegido en asamblea convocada y  presidida por el Director del  Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes—, para periodos  de dos (2) años, según el reglamento que dicte el Ministerio de Educación  Nacional;    

     

f) Un director de  unidad académica de la Escuela Nacional del Deporte o quien haga sus veces  designado por el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte  —Coldeportes    

     

g) Un profesor de la Escuela  Nacional del Deporte;    

     

h) Un estudiante regular de la  Escuela Nacional del Deporte.    

     

Parágrafo. El Rector de la  Escuela Nacional del Deporte asistirá por derecho  propio a todas las sesiones del  Consejo Directivo, pero no tendrá  derecho a voto.    

     

Articulo 9° Los miembros del  Consejo Directivo de la Escuela deberán tener las calidades que a continuación  se señalan:    

     

Los representantes del Ministro  de Educación Nacional; del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes—; de las federaciones deportivas nacionales; de los directores de las Juntas  Administradoras Seccionales de Deportes y el delegado del Secretario de Educación  del Departamento del Valle del Cauca, deberán tener las calidades exigidas en  el articulo 15 del presente decreto, para ser Rector.    

     

El profesor deberá tener una  antigüedad de por lo menos dos años en la institución  y no haber sido sancionado con multa o suspensión durante dicho periodo.    

     

El estudiante deberá ser alumno  con matricula vigente, de acuerdo con los reglamentos de la institución, y no  estar sancionado disciplinariamente en la fecha de la elección.    

     

Articulo 10. La elección o  designación de los miembros del Consejo Directivo, se hará según el caso, de la siguiente manera:    

     

— El director de unidad  académica o quien haga sus veces, será designado por el Director del Instituto  Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes— para periodos de dos años. Cuando solamente haya un director de  unidad académica en la institución, no se requerirá acto de designación por  parte del Director del Instituto    

     

— El profesor miembro del  Consejo Directivo será elegido par los docentes de la institución Para periodos  de dos años, mediante votación universal y secreta.    

     

— El estudiante miembro del Consejo Directivo será  elegido por los estudiantes regulares de la institución, Para periodos de dos  años, mediante votación universal y secreta.    

     

El procedimiento Para la  elección del profesor y del estudiante será determinado por el Rector.    

La condición de miembro del  Consejo Directivo se pierde por vencimiento del periodo o perdida del carácter en virtud del cual hace parte de este  órgano. En este evento, se procederá a hacer una nueva elección o designación  para un nuevo periodo.    

     

Articulo 11. Para integrar por  primera vez, el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, se  atenderá el siguiente procedimiento:    

     

a) El Rector  designara al Director de unidad académica y al profesor, sin seguir el  procedimiento ni cumplir los requisitos establecidos en el literal f) del  articulo 8° y en los artículos 9° y 10 del presente decreto;    

     

b) El Rector dictara las  medidas apropiadas Para la elección del estudiante, mediante votación universal  y secreta.    

     

Articulo 12. El Consejo  Directivo se reunirá por convocatoria de su presidente, por iniciativa propia o  a solicitud del Rector y constituye quórum Para decidir cinco (5) de sus  miembros.    

     

Articulo 13. Son funciones del  Consejo Directivo:    

     

a) Formular y evaluar  periódicamente la política y objetivos de la Escuela, con base en los planes y  programas del sistema de educación superior;    

     

b) Aprobar los planes y adoptar  las medidas necesarias Para la buena marcha de la Escuela;    

     

c) Expedir y modificar el  Estatuto interno de la Escuela, el cual requiere Para su validez la aprobación  del Gobierno Nacional;    

     

d) Estudiar y aprobar, a  propuesta del Comité Académico y de acuerdo con las normas legales, los  proyectos y programas relacionados con los aspectos docentes e investigativos  que deba adelantar la Escuela;    

     

e) Proponer al Gobierno  Nacional Para su aprobación la estructura administrativa, la planta de personal  y el reglamento docente, de acuerdo con las disposiciones legales;    

     

f) Elaborar el presupuesto de  la Escuela y someterlo a la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud  y el Deporte —Coldeportes— y proponer al Gobierno  Nacional por intermedio del referido Instituto, los traslados y adiciones  necesarios Para el cumplimiento de sus funciones, todo de acuerdo con las  normas orgánicas del presupuesto nacional;    

     

g) Designar y remover a los  directores de unidades académicas o a quienes hagan sus veces. Su designación  se hará de ternas presentadas por el Rector;    

     

h) Aprobar la creación, fusión,  suspensión o supresión de programas académicos, al tenor de las normas legales;    

i) Fijar los derechos  pecuniarios que pueda cobrar la Escuela y presentar Para su autorización, al  Instituto Colombiano Para el Fomento de la Educación Superior.–ICFES— las  disposiciones internas en que hayan sido adoptados;    

     

j) Darse su propio reglamento.    

     

Articulo 14. El Rector es la  primera autoridad ejecutiva de la Escuela, de libre nombramiento y remoción del  Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes—.    

     

Articulo 15. Para ser Rector de  la Escuela se requiere tener titulo universitario o de tecnólogo especializado y haber sido profesor en una  institución universitaria o tecnológica, al menos durante cinco (5) años, o  haber ejercido la profesión con excelente reputación moral y buen crédito por  el mismo lapso, o haber estado vinculado a actividades educativas o deportivas,  al menos por cinco (5) anos.    

     

Articulo 26. Son funciones del  Rector:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales,  estatutarias, y los reglamentos  de la Escuela;    

     

b) Evaluar y  controlar el funcionamiento general de la Escuela a informar al Consejo  Directivo;    

     

c) Expedir los actos necesarios  para el cumplimiento de los objetivos  de la Escuela, de acuerdo con las normas regales, estatutarias y los  reglamentos de la entidad;    

     

d) Ejecutar las decisiones del  Consejo Directivo;    

     

e) Presidir y  convocar las reuniones de los Comités Académico y Administrativo y de  Servicios;    

     

f) Aplicar, de acuerdo con las  disposiciones legales, las sanciones disciplinarias;    

     

g) Autorizar, con su firma los  títulos que otorgue la Escuela;    

     

h) Presentar al  Consejo Directivo los proyectos de distribución interna del presupuesto de la  Escuela y de traslados que deban realizarse;    

     

i) Ordenar los  gastos hasta la cuantiá que determine el Director del Instituto Colombiano de  la Juventud y el Deporte;    

     

j) Expedir los  manuales de funciones y requisitos mínimos Para el ejercicio de los cargos y  los procedimientos administrativos;    

     

k) Nombrar y remover, de acuerdo con las  disposiciones legales, estatutarias y los reglamentos al personal de la escuela, excepto los directores de unidades  académicas o quienes hagan sus veces;    

     

l) Las demás que se relacionen con la  administración de la Escuela y que le asigne el Estatuto Interno.    

     

Articulo 17. Para todos los  efectos legales el personal administrativo de la Escuela tiene la calidad de  empleado público:    

     

Tienen la calidad de trabajadores  oficiales los obreros que desempeñen funciones en construcción, preparación de  alimentos, actividades agropecuarios, jardinería, aseo y mantenimiento de  edificaciones o equipos, según el articulo 122  del   Decreto ley 80 de  1980.    

     

EI personal docente de los  programas tecnológicas se regirá por las normas del   Decreto ley 80 de  1980 y sus decretos reglamentarios.    

     

De conformidad con lo  establecido por el articulo 121 del   Decreto ley 80 de  1980, el personal docente de la Escuela, de programas de formación  intermedia profesional se regirá por el   Decreto ley 2277  de 1979.    

     

Articulo 18. El Instituto  Colombiano de la Juventud y el Deporte–Codeportes–, podrá vincular asesores o  técnicos deportivos, con el fin de desarrollar los programas de estimulo al deporte de alto rendimiento, en  cumplimiento de los objetivos previstos en la   Ley 50 de 1983; para  que desarrollen sus actividades bajo el control de la Escuela Nacional del  Deporte.    

     

Articulo 19. A  partir de la vigencia del presente Decreto queda suprimida, corno dependencia  del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-Coldeportes–la Escuela  Nacional de Entrenadores o Centro de Capacitación Deportiva.    

     

Articulo 20. Mientras se expide  la planta de personal de la Escuela. Nacional del Deporte, el Instituto  Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes— pondrá en funcionamiento la Escuela Nacional del  Deporte con el personal actualmente vinculado al Instituto, mediante  reasignación de funciones.    

     

Articulo 21. La Escuela  Nacional del Deporte tendrá un Comité Académico y otro de Administración y  Servicios, asesores del Rector, cuya integración y funciones serán establecidas  por el Estatuto Interno de la Escuela.    

     

Articulo 22. El presupuesto de  la Escuela Nacional del Deporte constituye capitulo separado dentro del  presupuesto del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-Coldeportes–y  su ejecución se adelantara de conformidad con las disposiciones legales.    

     

Articulo 23. El Gobierno  Nacional hará los traslados necesarios dentro del presupuesto ordinario del  Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-Coldeportes–para el  funcionamiento e inversión de la Escuela Nacional del Deporte.    

     

Articulo 24. La Junta Directiva  del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes— podrá  autorizar al Director de ese Instituto para delegar la facultad de celebrar  contratos, en el Rector de la Escuela Nacional del Deporte, de conformidad con  las normas legales y estatuarias.    

Articulo 25. El Director del  Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes— será el  ordenador del gasto de las obligaciones que contraiga la Escuela Nacional del  Deporte. Esta función podrá ser delegada en forma permanente o temporal, en el Rector de la referida Escuela.    

     

Articulo 26. El control fiscal  de la Escuela Nacional del Deporte será ejercido por la Contraloría General de la  Republica, mediante reglamento especial.    

     

Articulo 27. El Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-ICFES–asesorara por cinco  (5) años, a partir de la vigencia del presente decreto, a la Escuela Nacional  del Deporte.    

     

Durante este lapso, el Director  General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior  —ICFES— o su representante podrá participar en las reuniones del Consejo  Directivo de la Escuela, con derecho a voz, pero sin voto.    

     

Articulo 28. Este Decreto rige  desde su promulgación.    

     

Comuníquese y publíquese.    

     

Dada en Bogota, a 21 de  diciembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Publico,    

Roberto  Junguito Bonnet.    

     

El Ministro de Educación  Nacional,    

Doris  Eder de Zambrano.    

     

La Jefe del Departamento  Administrativo del Servicio Civil,    

Ericina  Mendoza Saladén.    

     

           

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