DECRETO 3115 DE 1984
(diciembre 21)
por el cual se crea la Escuela Nacional del Deporte.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 50 de 1983, cumplido el requisito de su articulo 2° y la exigencia prevista en el artículo 52 del Decreto ley 80 de 1980,
DECRETA:
Articulo 1° Crease la Escuela Nacional del Deporte, como Unidad Administrativa especial, dependiente del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes—. El domicilio principal será en Cali, pero la Junta Directiva deL Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes— podrá autorizar la apertura de subsedes en otras ciudades del país.
La Escuela Nacional del Deporte participa de la personería jurídica del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes— y la dirección de sus actividades corresponde al Director de este Instituto. Tendrá autonomía administrativa y patrimonio en los términos del presente decreto.
Articulo 2° De conformidad con los artículos 43 y 45 del Decreto ley 80 de 1980, la Escuela Nacional del Deporte, es una institución de educación superior de carácter tecnológico.
Articulo 3° Adóptense como normas orientadoras de la Escuela los principios generales consagrados en el Titulo Primero del Decreto ley 80 de 1980.
Articulo 4° En desarrollo de los principios a que se refiere el articulo anterior, la Escuela tendrá los siguientes objetivos:
Desarrollar programas de educación superior en las modalidades de educación tecnológica e intermedia profesional, en lo relacionado con el deporte.
La Escuela adelantara las actividades de extensión y de educación permanente previstas en el Capitulo II del Titulo Quinto del Decreto ley 80 de 1980.
La Escuela podrá ofrecer programas de educación no formal en niveles que no sean de educación superior.
Articulo 5° El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes—, por intermedio de sus centros de Medicina Deportiva y Ciencias Aplicadas al Deporte, Entrenamiento Deportivo y similares apoyara a la Escuela para que esta pueda desarrollar sus objetivos.
Articulo 6° El patrimonio y fuente de financiación de la Escuela están constituidos por:
a) Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos nacional, departamental, intendencial, Comisarial o municipal;
b) Los bienes muebles a inmuebles que actualmente utiliza en Cali la Escuela Nacional de Entrenadores o Centro de Capacitación Deportiva de propiedad del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes—, los cuales serán asignados exclusivamente para sus fines a la Escuela Nacional del Deporte mediante acuerdo de la Junta Directiva de dicho Instituto;
c) Las rentas que perciba por concepto de matriculas, inscripciones y demás derechos pecuniarios;
d) Las sumas de dinero que resulten de la aplicación del articulo 51 del Decreto 2845 de 1984; que en ningún caso podrán ser inferiores al dos por ciento (2%) de los presupuestos de Coldeportes y de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes;
e) Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran para la Escuela a cualquier titulo;
f) Las donaciones que reciba;
g) Los rendimientos financieros que produzcan sus bienes.
Parágrafo. La. Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte–Coldeportes-, dentro del año siguiente a la vigencia de este decreto, hará la asignación a favor de la Escuela de los bienes de su propiedad y que actualmente utiliza la Escuela Nacional de Entrenadores o Centro de Capacitación Deportiva.
La Escuela podrá recibir a cualquier titulo las instalaciones deportivas de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes o de otras personas.
Artículo 7° La Escuela Nacional del Deporte será administrada por un Consejo Directivo y un Rector.
Articulo 8° El Consejo Directivo estará integrado por:
a) El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes—, quien lo presidirá, o su representante;
b) Un representante del Ministro de Educación Nacional, quien lo presidirá, en ausencia del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes—;
c) El Secretario de Educación del Departamento del Valle del Cauca o su delegado;
d) Un representante de las federaciones deportivas nacionales, elegido en asamblea convocada y presidida por el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes pare periodos de 2 años, según el reglamento que dicte el Ministerio de Educación Nacional;
e) Un representante de los directores de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, elegido en asamblea convocada y presidida por el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes—, para periodos de dos (2) años, según el reglamento que dicte el Ministerio de Educación Nacional;
f) Un director de unidad académica de la Escuela Nacional del Deporte o quien haga sus veces designado por el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes
g) Un profesor de la Escuela Nacional del Deporte;
h) Un estudiante regular de la Escuela Nacional del Deporte.
Parágrafo. El Rector de la Escuela Nacional del Deporte asistirá por derecho propio a todas las sesiones del Consejo Directivo, pero no tendrá derecho a voto.
Articulo 9° Los miembros del Consejo Directivo de la Escuela deberán tener las calidades que a continuación se señalan:
Los representantes del Ministro de Educación Nacional; del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes—; de las federaciones deportivas nacionales; de los directores de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y el delegado del Secretario de Educación del Departamento del Valle del Cauca, deberán tener las calidades exigidas en el articulo 15 del presente decreto, para ser Rector.
El profesor deberá tener una antigüedad de por lo menos dos años en la institución y no haber sido sancionado con multa o suspensión durante dicho periodo.
El estudiante deberá ser alumno con matricula vigente, de acuerdo con los reglamentos de la institución, y no estar sancionado disciplinariamente en la fecha de la elección.
Articulo 10. La elección o designación de los miembros del Consejo Directivo, se hará según el caso, de la siguiente manera:
— El director de unidad académica o quien haga sus veces, será designado por el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes— para periodos de dos años. Cuando solamente haya un director de unidad académica en la institución, no se requerirá acto de designación por parte del Director del Instituto
— El profesor miembro del Consejo Directivo será elegido par los docentes de la institución Para periodos de dos años, mediante votación universal y secreta.
— El estudiante miembro del Consejo Directivo será elegido por los estudiantes regulares de la institución, Para periodos de dos años, mediante votación universal y secreta.
El procedimiento Para la elección del profesor y del estudiante será determinado por el Rector.
La condición de miembro del Consejo Directivo se pierde por vencimiento del periodo o perdida del carácter en virtud del cual hace parte de este órgano. En este evento, se procederá a hacer una nueva elección o designación para un nuevo periodo.
Articulo 11. Para integrar por primera vez, el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, se atenderá el siguiente procedimiento:
a) El Rector designara al Director de unidad académica y al profesor, sin seguir el procedimiento ni cumplir los requisitos establecidos en el literal f) del articulo 8° y en los artículos 9° y 10 del presente decreto;
b) El Rector dictara las medidas apropiadas Para la elección del estudiante, mediante votación universal y secreta.
Articulo 12. El Consejo Directivo se reunirá por convocatoria de su presidente, por iniciativa propia o a solicitud del Rector y constituye quórum Para decidir cinco (5) de sus miembros.
Articulo 13. Son funciones del Consejo Directivo:
a) Formular y evaluar periódicamente la política y objetivos de la Escuela, con base en los planes y programas del sistema de educación superior;
b) Aprobar los planes y adoptar las medidas necesarias Para la buena marcha de la Escuela;
c) Expedir y modificar el Estatuto interno de la Escuela, el cual requiere Para su validez la aprobación del Gobierno Nacional;
d) Estudiar y aprobar, a propuesta del Comité Académico y de acuerdo con las normas legales, los proyectos y programas relacionados con los aspectos docentes e investigativos que deba adelantar la Escuela;
e) Proponer al Gobierno Nacional Para su aprobación la estructura administrativa, la planta de personal y el reglamento docente, de acuerdo con las disposiciones legales;
f) Elaborar el presupuesto de la Escuela y someterlo a la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes— y proponer al Gobierno Nacional por intermedio del referido Instituto, los traslados y adiciones necesarios Para el cumplimiento de sus funciones, todo de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto nacional;
g) Designar y remover a los directores de unidades académicas o a quienes hagan sus veces. Su designación se hará de ternas presentadas por el Rector;
h) Aprobar la creación, fusión, suspensión o supresión de programas académicos, al tenor de las normas legales;
i) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Escuela y presentar Para su autorización, al Instituto Colombiano Para el Fomento de la Educación Superior.–ICFES— las disposiciones internas en que hayan sido adoptados;
j) Darse su propio reglamento.
Articulo 14. El Rector es la primera autoridad ejecutiva de la Escuela, de libre nombramiento y remoción del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes—.
Articulo 15. Para ser Rector de la Escuela se requiere tener titulo universitario o de tecnólogo especializado y haber sido profesor en una institución universitaria o tecnológica, al menos durante cinco (5) años, o haber ejercido la profesión con excelente reputación moral y buen crédito por el mismo lapso, o haber estado vinculado a actividades educativas o deportivas, al menos por cinco (5) anos.
Articulo 26. Son funciones del Rector:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias, y los reglamentos de la Escuela;
b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Escuela a informar al Consejo Directivo;
c) Expedir los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Escuela, de acuerdo con las normas regales, estatutarias y los reglamentos de la entidad;
d) Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;
e) Presidir y convocar las reuniones de los Comités Académico y Administrativo y de Servicios;
f) Aplicar, de acuerdo con las disposiciones legales, las sanciones disciplinarias;
g) Autorizar, con su firma los títulos que otorgue la Escuela;
h) Presentar al Consejo Directivo los proyectos de distribución interna del presupuesto de la Escuela y de traslados que deban realizarse;
i) Ordenar los gastos hasta la cuantiá que determine el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;
j) Expedir los manuales de funciones y requisitos mínimos Para el ejercicio de los cargos y los procedimientos administrativos;
k) Nombrar y remover, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y los reglamentos al personal de la escuela, excepto los directores de unidades académicas o quienes hagan sus veces;
l) Las demás que se relacionen con la administración de la Escuela y que le asigne el Estatuto Interno.
Articulo 17. Para todos los efectos legales el personal administrativo de la Escuela tiene la calidad de empleado público:
Tienen la calidad de trabajadores oficiales los obreros que desempeñen funciones en construcción, preparación de alimentos, actividades agropecuarios, jardinería, aseo y mantenimiento de edificaciones o equipos, según el articulo 122 del Decreto ley 80 de 1980.
EI personal docente de los programas tecnológicas se regirá por las normas del Decreto ley 80 de 1980 y sus decretos reglamentarios.
De conformidad con lo establecido por el articulo 121 del Decreto ley 80 de 1980, el personal docente de la Escuela, de programas de formación intermedia profesional se regirá por el Decreto ley 2277 de 1979.
Articulo 18. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte–Codeportes–, podrá vincular asesores o técnicos deportivos, con el fin de desarrollar los programas de estimulo al deporte de alto rendimiento, en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 50 de 1983; para que desarrollen sus actividades bajo el control de la Escuela Nacional del Deporte.
Articulo 19. A partir de la vigencia del presente Decreto queda suprimida, corno dependencia del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-Coldeportes–la Escuela Nacional de Entrenadores o Centro de Capacitación Deportiva.
Articulo 20. Mientras se expide la planta de personal de la Escuela. Nacional del Deporte, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes— pondrá en funcionamiento la Escuela Nacional del Deporte con el personal actualmente vinculado al Instituto, mediante reasignación de funciones.
Articulo 21. La Escuela Nacional del Deporte tendrá un Comité Académico y otro de Administración y Servicios, asesores del Rector, cuya integración y funciones serán establecidas por el Estatuto Interno de la Escuela.
Articulo 22. El presupuesto de la Escuela Nacional del Deporte constituye capitulo separado dentro del presupuesto del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-Coldeportes–y su ejecución se adelantara de conformidad con las disposiciones legales.
Articulo 23. El Gobierno Nacional hará los traslados necesarios dentro del presupuesto ordinario del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-Coldeportes–para el funcionamiento e inversión de la Escuela Nacional del Deporte.
Articulo 24. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes— podrá autorizar al Director de ese Instituto para delegar la facultad de celebrar contratos, en el Rector de la Escuela Nacional del Deporte, de conformidad con las normas legales y estatuarias.
Articulo 25. El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes— será el ordenador del gasto de las obligaciones que contraiga la Escuela Nacional del Deporte. Esta función podrá ser delegada en forma permanente o temporal, en el Rector de la referida Escuela.
Articulo 26. El control fiscal de la Escuela Nacional del Deporte será ejercido por la Contraloría General de la Republica, mediante reglamento especial.
Articulo 27. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-ICFES–asesorara por cinco (5) años, a partir de la vigencia del presente decreto, a la Escuela Nacional del Deporte.
Durante este lapso, el Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior —ICFES— o su representante podrá participar en las reuniones del Consejo Directivo de la Escuela, con derecho a voz, pero sin voto.
Articulo 28. Este Decreto rige desde su promulgación.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogota, a 21 de diciembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.