DECRET0 311 DE 1986
(enero 29)
Por el cual se adiciona la conformación de los comités seccionales de garantías electorales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los Directores Seccionales de Instrucción Criminal o los jueces que ellos designen para el efecto asistirán con carácter permanente a las reuniones de los Comités Seccionales de Garantías Electorales, creados por el Decreto 283 de 24 de enero de 1986.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO.
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.