DECRETO 3101 DE 1984
(diciembre 20)
por el cual se autoriza al Instituto Nacional de Radio y Televisión, Invasión, para participar en la constitución de una sociedad y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en particular de la prevista en el artículo 21 del Decreto 130 de 1976,
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Nacional realizar todos los esfuerzos necesarios con el fin de propender al fortalecimiento de los valores e idiosincrasia de los diversos grupos sociales y culturales del territorio nacional;
Que el desarrollo social, armónico y organizado de acuerdo con las condiciones geográficas y el volumen de la población del Departamento de Antioquia, se puede impulsar, utilizando la televisión como herramienta de comunicación de Ia mayor eficiencia;
Que se hace necesaria la incorporación de los medios masivos de comunicación a los procesos de desarrollo y formación educativa, cultural, informativa y recreativa de acuerdo con las condiciones socio-culturales de Ia región de Antioquia;
Que tanto Inravisión como las Empresas Departamentales de Antioquia, EDA, según sus normas orgánicas, están autorizados para asociarse con el objeto de presta los servicios públicos de comunicaciones,
DECRETA:
Articulo 19 Autorizase al Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, para participar en la constitución de una sociedad con las Empresas Departamentales de Antioquia; EDA.
Artículo 2° El objeto social de la sociedad cuya constitución se autoriza, será:
a) Prestar el servicio público de televisión en el Departamento de Antioquia, con programas de carácter educativo; cultural, informativo y recreativo en Ia frecuencia o las frecuencias que le sean asignadas, mediante la operación y el control de la emisión, transmisión y programación de una cadena regional de televisión.
b) Realizar programas de carácter educativo, cultural, informativo y recreativo, adquirirlos o contratar su producción con personas naturales o jurídicas, profesionalmente dedicadas a ello
c) Colaborar con la formulación y evaluación de los planes y proyectos del sector de comunicaciones y en Ia ejecución de los mismos, conforme a las normas que regulan el funcionamiento del sector y las disposiciones que determinan la actividad de la sociedad, y
d) Prestar mediante remuneración a otras personas, naturales o jurídicas, los servicios de estudio, grabación, producción y postproducción y los demás que la entidad esté en capacidad de ofrecer en razón de sus actividades.
La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad descrita, de manera que no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos diferentes; pero se entenderán incluidos en su objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal y convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la sociedad y por ende podrá realizar todos los actos y contratos de su naturaleza y consecuentes con sus fines.
Artículo 3° La sociedad cuya constitución se autoriza pertenecerá al orden nacional, estará vinculada al Ministerio de Comunicaciones y se sujetará a lo previsto en el artículo 5° del Decreto 3100 de 20 de diciembre de 1984.
Artículo 4° La sociedad cuya constitución se autoriza tendrá un Consejo Directivo Regional de Televisión, que hará las veces de junta de socios y de junta directiva, integrado por el Ministro de Comunicaciones, o su delegado; el Gobernador del Departamento de Antioquia o su delegado; el Director General del Instituto Nacional de Radio y Televisión —Inravisión—, o su delegado; el Secretario de Educación y Cultura del Departamento de Antioquia, o su delegado; el Gerente de las Empresas Departamentales de Antioquia —EDA—, o su delegado, que en todo caso será el Jefe de la División de Comunicaciones de Ias Empresas Departamentales de Antioquia —EDA–; el Rector de la Universidad de Antioquia, o su delegado; un (1) catedrático en ciencias de la comunicación social vinculado a una universidad antioqueña diferente a la anteriormente mencionada, cuya elección se hará de acuerdo con la reglamentación expedida para tal efecto por el Consejo Directivo Regional de Televisión, con su respectivo suplente.
El miembro designado por la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión en el Departamento de Antioquia, podrá ser o no miembro de la misma, pero deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos: Acreditar títulos de especialización en comunicación, psicología o sociología, o haber estado vinculado a actividades de transmisión, producción, programación o critica de televisión durante un período no inferior a tres (3) años, continuos o discontinuos.
Parágrafo. El Consejo Directivo Regional de Televisión estará presidido por el Ministro de Comunicaciones y en su ausencia lo presidirá el Gobernador del Departamento de Antioquia.
Artículo 5° La sociedad que se constituya tendrá un Gerente que será su representante legal con el carácter de empleado público, designado por el Consejo Directivo Regional de Televisión, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 6° La vigilancia de la gestión fiscal de la sociedad que se constituya, será ejercida por la Contraloría General de la República, a través de un auditor especial designado por la misma y mediante la utilización de adecuados sistemas de fiscalización que consulten principios modernos de auditoria financiera y el giro especial de sus actividades.
Artículo 7° La Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión en el Departamento de Antioquia, estará integrada así:
a) Un representante de las asociaciones de padres de familia de Antioquia, con su suplente para un periodo de dos (2) años.
b) Un representante de Ios artistas de Antioquia y en especial de los que se dediquen a las artes escénicas, con su suplente, para un periodo de tres (3) años.
c) Un representante de las Asociaciones de los Consumidores de Antioquia, con su suplente, para un período de dos años.
d) Un representante de las Ligas de Televidentes.
e) Un representante de las agremiaciones médicas de Antioquia, con su suplente, para un período de cuatro (4) años.
f) Un representante de periodistas o críticos especializados en televisión o en información sobre medios de comunicación, con su suplente, para un período de dos (2) años.
Parágrafo. El Gobierno reglamentará la elección o designación de los miembros de la Comisión.
Artículo 8° Son funciones de la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión en el Departamento de Antioquia las siguientes:
a) Encargarse del control y vigilancia de los Servicios de televisión; en cuanto a su calidad operativa, técnica y artística y fundamentalmente de la defensa de los derechos e intereses comunes de la teleaudiencia. Este control y vigilancia se ejercerá con el exclusive propósito de que las transmisiones de televisión contribuyan al bienestar de la comunidad y cumplan con sus objetivos de educación, cultura, información y recreación, para una mejor prestación del servicio de televisión en Antioquia.
b) Atender y tramitar las quejas y reclamos de la teleaudiencia en cuanto al contenido de la programación.
c) Sugerir las investigaciones a que hubiere lugar en cuanto al contenido de la programación, respetando las disposiciones legales y reglamentación del servicio de televisión y determinaciones que expida el Consejo Directivo Regional de Televisión.
d) Fomentar la investigación sobre el medio y velar porque la cadena regional de televisión de Antioquia introduzca Ias modificaciones necesarias de acuerdo a los resultados de esas investigaciones.
e) Fijar su propio reglamento y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo Regional de Televisión, y
f) Las demás que le sean asignadas.
Los miembros de la comisión Regional para la Vigilancia de la televisión en el Departamento de Antioquia, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 9° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 20 de diciembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones,
Noemí Sanín Posada.