DECRETO 3101 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 3101 DE 1984

(diciembre 20)    

     

por el  cual se autoriza al Instituto Nacional de Radio y Televisión, Invasión, para  participar en la constitución de una sociedad y se dictan otras disposiciones.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus atribuciones legales y en particular de la prevista en el artículo 21 del   Decreto 130 de 1976,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es política del Gobierno Nacional realizar todos los  esfuerzos necesarios con el fin de propender  al fortalecimiento de los valores e idiosincrasia de los diversos grupos  sociales y culturales del territorio nacional;    

     

Que el desarrollo social,  armónico y organizado de acuerdo con las condiciones geográficas y el volumen  de la población del Departamento de Antioquia, se puede impulsar, utilizando la  televisión como herramienta de comunicación de Ia mayor eficiencia;    

     

Que se hace necesaria la incorporación de los medios  masivos de comunicación a los procesos de desarrollo y formación educativa,  cultural, informativa y recreativa de acuerdo con las condiciones  socio-culturales de Ia región de Antioquia;    

     

Que tanto Inravisión como las Empresas Departamentales de  Antioquia, EDA, según sus normas orgánicas, están autorizados para asociarse  con el objeto de presta los servicios públicos de comunicaciones,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 19  Autorizase al Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, para  participar en la constitución de una  sociedad con las Empresas Departamentales de Antioquia; EDA.    

     

Artículo 2° El  objeto social de la sociedad cuya constitución se autoriza, será:    

     

a) Prestar el servicio público de televisión en el  Departamento de Antioquia, con programas de carácter educativo; cultural,  informativo y recreativo en Ia frecuencia o las  frecuencias que le sean  asignadas, mediante la operación y el control de la emisión, transmisión y  programación de una cadena regional de televisión.    

     

b) Realizar programas de carácter educativo, cultural,  informativo y recreativo, adquirirlos o contratar su producción con personas  naturales o jurídicas, profesionalmente dedicadas a ello    

     

c) Colaborar con la  formulación y evaluación de los planes y proyectos del sector de comunicaciones  y en Ia ejecución de los mismos, conforme a las  normas que regulan el funcionamiento  del sector y las disposiciones que determinan la actividad de la sociedad, y    

     

d) Prestar mediante remuneración a otras personas, naturales o jurídicas, los servicios de estudio,  grabación, producción y postproducción y los demás  que la entidad esté en capacidad de  ofrecer en razón de sus actividades.    

     

La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad descrita,  de manera que no podrá desarrollar actividades o ejecutar  actos diferentes; pero se entenderán  incluidos en su objeto social los  actos directamente relacionados con el mismo  y los que tengan como finalidad  ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal y convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la  sociedad y por ende podrá realizar todos los actos y contratos de su  naturaleza y consecuentes con sus  fines.    

     

Artículo 3° La sociedad cuya constitución se autoriza pertenecerá  al orden nacional, estará vinculada al Ministerio de Comunicaciones y  se sujetará a lo previsto en el artículo 5° del   Decreto  3100 de 20 de diciembre de 1984.    

     

Artículo 4° La  sociedad cuya constitución se autoriza tendrá un  Consejo Directivo Regional de Televisión, que hará las veces de junta de socios y de junta directiva,  integrado por el Ministro de Comunicaciones, o su delegado; el Gobernador del Departamento de Antioquia o su  delegado; el Director General del Instituto Nacional de Radio y Televisión  —Inravisión—, o su delegado; el Secretario de Educación y Cultura del  Departamento de Antioquia, o su delegado; el Gerente de las Empresas  Departamentales de Antioquia —EDA—, o su delegado, que en todo caso será el  Jefe de la División de Comunicaciones de Ias Empresas Departamentales de  Antioquia —EDA–; el Rector de la Universidad de Antioquia, o su delegado; un  (1) catedrático en ciencias de la comunicación social vinculado a una  universidad antioqueña diferente a la  anteriormente mencionada, cuya elección se hará de acuerdo con la  reglamentación expedida para tal efecto por el Consejo Directivo Regional de  Televisión, con su respectivo suplente.    

     

El miembro designado por la Comisión Regional para la  Vigilancia de la Televisión en el Departamento de Antioquia, podrá ser o no  miembro de la misma, pero deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:  Acreditar títulos de especialización en comunicación, psicología o sociología,  o haber estado vinculado a actividades de transmisión, producción, programación  o critica de televisión durante un período no inferior a tres (3) años,  continuos o discontinuos.    

     

Parágrafo. El Consejo Directivo Regional de Televisión  estará presidido por el Ministro de Comunicaciones y en su ausencia lo  presidirá el Gobernador del  Departamento de Antioquia.    

     

Artículo 5° La sociedad que se constituya tendrá un  Gerente que será su representante  legal con el carácter de empleado público, designado por el Consejo Directivo  Regional de Televisión, de su libre nombramiento y remoción.    

     

Artículo 6° La vigilancia de la gestión fiscal  de la sociedad que se constituya, será ejercida por la Contraloría General de  la República, a través de un auditor especial designado por la misma y mediante  la utilización de adecuados sistemas de fiscalización que consulten principios  modernos de auditoria financiera y el giro especial de sus actividades.    

     

Artículo 7° La Comisión Regional para la  Vigilancia de la Televisión en el Departamento  de Antioquia, estará integrada así:    

     

a) Un representante de las asociaciones de padres de familia de Antioquia, con su suplente para  un periodo de dos (2) años.    

     

b) Un representante de Ios artistas de Antioquia y en  especial de los que se dediquen a las artes escénicas, con su suplente, para un periodo de tres (3)  años.    

     

c) Un representante  de las Asociaciones de los Consumidores  de Antioquia, con su suplente, para  un período de dos años.    

     

d) Un representante de las  Ligas de Televidentes.    

     

e) Un representante de las  agremiaciones médicas de Antioquia, con su  suplente, para un período de cuatro (4) años.    

     

f) Un representante de periodistas o críticos  especializados en televisión o en información sobre medios de comunicación, con  su suplente, para un período de dos (2) años.    

     

Parágrafo. El Gobierno reglamentará la elección o  designación de los miembros de la Comisión.    

     

Artículo 8° Son funciones de la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión en el  Departamento de Antioquia las siguientes:    

     

a) Encargarse del control y vigilancia de los Servicios de  televisión; en cuanto a su calidad operativa, técnica y artística y  fundamentalmente de la defensa de los derechos e intereses comunes de la  teleaudiencia. Este control y vigilancia se ejercerá  con el exclusive propósito de que las transmisiones de televisión contribuyan  al bienestar de la comunidad y cumplan con sus objetivos de educación, cultura,  información y recreación, para una mejor prestación del servicio de televisión en Antioquia.    

     

b) Atender y tramitar las quejas y reclamos de la  teleaudiencia en cuanto al contenido de la programación.    

     

c) Sugerir las investigaciones a que hubiere lugar en  cuanto al contenido de la programación, respetando  las disposiciones legales y reglamentación del servicio de televisión  y determinaciones que expida el Consejo  Directivo Regional de Televisión.    

     

d) Fomentar la investigación sobre el medio y velar porque la cadena regional de televisión  de Antioquia introduzca Ias  modificaciones necesarias de acuerdo a los resultados  de esas investigaciones.    

     

e) Fijar su  propio reglamento y someterlo a la  aprobación del Consejo Directivo Regional de Televisión, y    

     

f) Las demás que le sean asignadas.    

     

Los miembros de la comisión Regional para la Vigilancia  de la televisión en el Departamento  de Antioquia, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.    

     

Artículo 9° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 20 de diciembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Comunicaciones,    

Noemí  Sanín Posada.          

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