DECRETO 31 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 31 DE 1989    

(enero 3)    

Por el cual  se modifican las asignaciones básicas de algunos servidores del Instituto de  Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.    

 Nota: Derogado por el Decreto 51 de 1990,  artículo 4º.    

 El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,    

DECRETA:    

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1989, auméntase  en veinticinco por ciento (25%) la asignación básica mensual al personal que  presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales, que no se encuentra  vinculado a la planta de personal.    

Parágrafo. Exceptúanse de lo dispuesto en el presente  artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las  actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría,  lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la  Convención Colectiva de Trabajo que suscriba el Instituto con sus trabajadores  Oficiales.    

Artículo 2° Para el personal fuera de planta que  cumple funciones similares a las de Funcionarios de Seguridad Social se aplica  el porcentaje que resulte más favorable, entre el señalado en el artículo  anterior o el que señale la Convención Colectiva de Trabajo.    

Artículo 3° Los auxilios de alimentación y transporte  fijados para los Funcionarios de Seguridad Social se harán extensivos al  personal indicado en el artículo segundo de este decreto.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga el Decreto ley  número 99 de 1988 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de  1989.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 3 de enero de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER.    

El Jefe  del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUÍN BARRETO RUIZ.

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