DECRETO 31 DE 1988
(enero 12)
por medio del cual se decide sobre una causal de impedimento formulada por el Superintendente del Subsidio Familiar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el articulo 30 del Decreto número 01 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que en escrito calendado el 2 de diciembre de 1987, el señor Superintendente del Subsidio Familiar, doctor Amado Blanco Castilla, se declaró impedido para continuar conociendo del proceso administrativo que está adelantando dicho organismo contra funcionarios directivos de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia “Comfama”;
Que la causal invocada por el mencionado funcionario es la de tener amistad intima con el doctor Julio Salgado Vásquez, apoderado especial del doctor Arturo Rodríguez Echavarria, representante legal de la Caja de Compensación Familiar referida;
Que el articulo 30 del Código Contencioso Administrativo consagra las causales de Recusación y por ende de impedimento que pueden predicarse de los funcionarios que “deban realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas”, remitiendo a la norma que las consagra en el Código de Procedimiento Civil, articulo 142, causales que contemplan situaciones en las que el ánimo del fallador puede verse parcializado por razones de afecto, interés, animadversión y amor propio, incluyendo en ellas, como se transcribió, la existencia de “Amistad Intima” entre el fallador y una de las partes procesales;
Que el citado articulo 30 del Decreto número 01 de 1984, en cuanto al procedimiento dispone que el funcionario deberá declararse impedido mediante escrito motivado dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que comenzó a conocer del asunto o en que sobrevino la causal y entregará el expediente a su inmediato o superior;
Que el Superintendente del Subsidio Familiar remitió el expediente de la referida investigación administrativa mediante oficio 04523 del 7 de diciembre de 1987, dirigido al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, par que por su conducto fuere enviado a este Despacho;
Que el hecho de existir amistad íntima hace presumir una merma de la capacidad subjetiva del señor Superintendente en detrimento de la imparcialidad y objetividad de que deben esta investidos todos los funcionarios públicos en sus actuaciones y decisiones administrativas;
Que por configurarse la causal de impedimento formulada, debe separarse al doctor Amado Banco Cartilla, Superintendente del Subsidio Familiar del Conocimiento de la investigación administrativa que adelante la Superintendencia a su cargo en la Caja de compensación Familiar de Antioquia, “Comfama”, y designarse un Superintendente del Subsidio Familiar ad-hoc.
DECRETA:
Articulo 1º.-Aceptar la causal de impedimento formulada por el doctor Amado Blanco Castilla, Superintendente del Subsidio Familiar.
Articulo 2º.-Separar al doctor Amado Blanco Castilla del conocimiento de la investigación administrativa que se adelanta en la Caja de Compensación Familiar de Antioquia, “Comfama”.
Articulo 3º.-Designar al doctor Joaquin Barreto Ruiz, actual Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, como Superintendente del Subsidio Familiar ad-hoc, para que continúe conociendo del proceso investigativo referido, y tomo las decisiones a que haya lugar.
Articulo 4º.-Ordenar la entrega del expediente relacionado con la Caja de Compensación Familiar de Antioquia, “Comfama”, al señor Superintendente del Subsidio Familiar ad-hoc.
Articulo 5º.-El presente decreto no admite recursos por la vía gubernativa y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 12 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Diego Younes Moreno.