DECRETO 31 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 31 DE 1988    

(enero 12)    

por medio del cual se decide sobre una causal de  impedimento formulada por el Superintendente del Subsidio Familiar.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en  especial de las conferidas por el articulo 30 del Decreto número  01 de 1984, y    

CONSIDERANDO:    

Que en escrito calendado  el 2 de diciembre de 1987, el señor Superintendente del Subsidio Familiar,  doctor Amado Blanco Castilla, se declaró impedido para continuar conociendo del  proceso administrativo que está adelantando dicho organismo contra funcionarios  directivos de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia  “Comfama”;    

Que la causal invocada  por el mencionado funcionario es la de tener amistad intima con el doctor Julio  Salgado Vásquez, apoderado especial del doctor Arturo Rodríguez Echavarria, representante  legal de la Caja de Compensación Familiar referida;    

Que el articulo 30 del  Código Contencioso Administrativo consagra las causales de Recusación y por  ende de impedimento que pueden predicarse de los funcionarios que “deban  realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones  definitivas”, remitiendo a la norma que las consagra en el Código de  Procedimiento Civil, articulo 142, causales que contemplan situaciones en las  que el ánimo del fallador puede verse parcializado por razones de afecto,  interés, animadversión y amor propio, incluyendo en ellas, como se transcribió,  la existencia de “Amistad Intima” entre el fallador y una de las  partes procesales;    

Que el citado articulo 30  del Decreto número  01 de 1984, en cuanto al procedimiento dispone que el funcionario deberá  declararse impedido mediante escrito motivado dentro de los cinco (5) días  siguientes a aquel en que comenzó a conocer del asunto o en que sobrevino la  causal y entregará el expediente a su inmediato o superior;    

Que el Superintendente  del Subsidio Familiar remitió el expediente de la referida investigación  administrativa mediante oficio 04523 del 7 de diciembre de 1987, dirigido al  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, par que por su conducto fuere enviado a  este Despacho;    

Que el hecho de existir  amistad íntima hace presumir una merma de la capacidad subjetiva del señor  Superintendente en detrimento de la imparcialidad y objetividad de que deben  esta investidos todos los funcionarios públicos en sus actuaciones y decisiones  administrativas;    

Que por configurarse la  causal de impedimento formulada, debe separarse al doctor Amado Banco Cartilla,  Superintendente del Subsidio Familiar del Conocimiento de la investigación  administrativa que adelante la Superintendencia a su cargo en la Caja de  compensación Familiar de Antioquia, “Comfama”, y designarse un  Superintendente del Subsidio Familiar ad-hoc.    

DECRETA:    

Articulo 1º.-Aceptar la  causal de impedimento formulada por el doctor Amado Blanco Castilla,  Superintendente del Subsidio Familiar.    

Articulo 2º.-Separar al  doctor Amado Blanco Castilla del conocimiento de la investigación  administrativa que se adelanta en la Caja de Compensación Familiar de  Antioquia, “Comfama”.    

Articulo 3º.-Designar al  doctor Joaquin Barreto Ruiz, actual Jefe del Departamento Administrativo del  Servicio Civil, como Superintendente del Subsidio Familiar ad-hoc, para que  continúe conociendo del proceso investigativo referido, y tomo las decisiones a  que haya lugar.    

Articulo 4º.-Ordenar la  entrega del expediente relacionado con la Caja de Compensación Familiar de  Antioquia, “Comfama”, al señor Superintendente del Subsidio Familiar  ad-hoc.    

Articulo 5º.-El presente decreto  no admite recursos por la vía gubernativa y rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a  12 de enero de 1988.    

VIRGILIO BARCO.    

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

Diego Younes Moreno.    

     

           

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