DECRETO 3096 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 3096 DE 1984

(diciembre 18)    

     

por el  cual se integra el Consejo Nacional  de Salarios.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le  confiere la   Ley 187 de 1959 y el   Decreto  reglamentario 2837 de 1960,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 19 Intégrase el Consejo Nacional de Salarios en la siguiente forma:    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo  presidirá, o su delegado.    

     

Doctora María Mercedes Cuellar de Martínez, delegada del  Ministro de Hacienda y Crédito Publico.    

     

Doctora. María Angela Tavera, delegada del Ministro de.  Desarrollo Económico.    

     

Doctora Cecilia López de Rodríguez, Delegada del Ministro  de Agricultura.    

     

Doctor Darío Bustamante Roldan, delegado del Consejo  Nacional de Política Económica y Social CONPES.    

     

Doctor Alberto Ortíz Téllez, Ingeniero Industrial y doctor  Carlos Hernando Murcia González, Médico del Trabajo.    

     

Doctores Fabio Echeverri Correa, Carlos Ossa Escobar y  Juan Martín Caicedo Ferrer, como principales y los doctores Guillermo López  Guerra, Gabriel Montes Llamas y Guillermo Gómez Téllez, como suplentes, en  representación de los empleadores particulares.    

     

Señores Jorge Carrillo Rojas y Gustavo Serpa Mendoza, como  principales y Hernando Rodríguez y Luis Angel Banguero, como suplentes, en  representación de las Asociaciones Nacionales de Asalariados Particulares.    

     

Señor José Bolívar Manjarrés, como principal y Carlos  Contreras, como suplente, en representación de los Pensionados Oficiales y  Particulares.    

     

Señor Juan A. Romero Ramos, como principal y John Jairo  Díaz Gaviria, como suplente, en representación de los empleados oficiales.    

     

Artículo 2° El  Médico del Trabajo y el Ingeniero Industrial, los delegados de los organismos  nacionales de asalariados particulares, de las asociaciones nacionales de  empleadores particulares, de les empleados oficiales y de los pensionados  oficiales y particulares llamados a integrar el Consejo Nacional de Salarios,  tendrán un periodo de dos (2) años.    

     

Artículo 3° Las  vacantes que se produzcan serán provistas por el Presidente de la  Republica.    

     

Artículo 49 Este Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a los 18 días de diciembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Oscar  Salazar Chaves          

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