DECRETO 309 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  309 DE 1986    

(  enero 29)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0004 del 4 de diciembre de  1985 del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, mediante el cual  se expide el estatuto interno.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Apruébase el Acuerdo número 0004  del 4 de diciembre de 1985, del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del  Deporte, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 0004 DE 1985    

(diciembre  4)    

por  el cual se expide el Estatuto Interno de la Escuela Nacional del Deporte.    

     

El  Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, en ejercicio de sus  atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 13,  literal c) del Decreto 3115 de 1984,  y oído el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Expedir el Estatuto Interno de la  Escuela Nacional del Deporte.    

     

CAPITULO  I    

DE  LA NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, NOMBRE, CARÁCTER ACADEMICO, OBJETIVOS,  FUNCIONES Y MODALIDADES EDUCATIVAS.    

     

Artículo 2° La Escuela Nacional del Deporte es una Unidad  Administrativa Especial de Educación Superior de carácter tecnológico, con  autonomía administrativa y patrimonio en los términos del Decreto ley 3115  de 1984, dependiente del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y  participa de su personería jurídica.    

     

Artículo  3° La Escuela tiene su domicilio  principal en la ciudad de Calí, y podrá establecer subsedes en otras ciudades  del país, con sujeción a las disposiciones legales, las políticas y programas  del sector educativo y a las necesidades de capacitación deportiva regional,  previa autorización de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la  Juventud y el Deporte.    

     

Artículo  4° La Escuela Nacional del Deporte  adopta como sus principios generales los contenidos en el Título Primero del Decreto ley 80 de  1980.    

     

Artículo  5° En desarrollo de los principios a  que se refiere el artículo anterior, la Escuela Nacional del Deporte tendrá los  siguientes objetivos fundamentales:    

a)  Desarrollar programas de Educación Superior en las modalidades de Educación  Tecnológica e Intermedia Profesional, en lo relacionado con el deporte;    

b)  Adelantar las actividades de extensión y de educación permanente previstas en  el Capitulo II del Título Quinto del Decreto ley 80 de  1980;    

c)  Ofrecer programas de Educación No Formal en niveles que no sean de Educación  Superior.    

     

Artículo  6° Para el logro de los objetivos  propuestos, la Escuela Nacional del Deporte cumplirá las siguientes funciones:    

a)  Realizar programas académicos de formación deportiva dirigidos, entre otros, al  personal de entrenadores, monitores, técnicos y dirigentes deportivos;    

b)  Impartir mediante la Educación Formal y No Formal, los conocimientos necesarios  para ejercer las funciones de técnico, entrenador y monitor en las diferentes  especialidades deportivas;    

c)  Adiestrar al personal a que se refieren los literales a) y b) del presente  artículo, en el manejo y fomento técnico y científico del deporte;    

d)  Formar Tecnólogos en Deporte, que diseñen, planifiquen, realicen y evalúen los  procesos de formación de deportistas, en concordancia con las necesidades y  condiciones socio-económicas y culturales del país;    

e)  Realizar investigaciones y estudios que enriquezcan el acervo de conocimientos  e información sobre el deporte y la problemática deportiva en el país;    

f)  Divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que realice y fomentar  la documentación y difusión de las Ciencias Aplicadas al Deporte;    

g)  Mantener relaciones con personas e instituciones nacionales e internacionales  interesadas en el avance del deporte, especialmente las que se dedican a la  investigación y docencia en este campo.    

     

Artículo  7° La Escuela podrá realizar programas  de Educación Superior Abierta y a Distancia, como también de extensión y  educación permanente, al tenor de lo dispuesto en el Capítulo II del Título  Quinto del Decreto ley 80 de  1980 y demás normas legales que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

     

CAPITULO  II    

DE  LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

     

Articulo  8° La Escuela será dirigida y  administrada por un Consejo Directivo y un Rector.    

     

DEL  CONSEJO DIRECTIVO.    

     

Artículo  9° El Consejo Directivo estará  integrado por:    

a)  El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES,  quien lo presidirá, o su representante;    

b)  Un representante del Ministro de Educación Nacional, quien lo presidirá en  ausencia del Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el  Deporte;    

c)  El Secretario de Educación del Departamento del Valle del Cauca o su delegado;    

d)  Un representante de las Federaciones Deportivas Nacionales, elegido en Asamblea  convocada y presidida por el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y  el Deporte, COLDEPORTES, para periodos de dos (2 ) años según el reglamento que  dicte el Ministerio de Educación Nacional;    

e)  Un representante de los Directores de las Juntas Administradoras Seccionales de  Deportes, elegido en asamblea convocada y presidida por el Director del  instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES, para períodos de  dos (2) años, según el reglamento que dicte el Ministerio de Educación  Nacional;    

f)  Un Director de Unidad Académica de la Escuela, o quien haga sus veces,  designado por el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;    

g)  Un profesor de la Escuela;    

h)  Un estudiante regular de la Escuela.    

     

Parágrafo.  El Rector de la Escuela asistirá por derecho propio a todas las sesiones del  Consejo Directivo, pero no tendrá derecho a voto.    

     

Artículo  10. Los miembros del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte  deberán tener las calidades que a continuación se señalan:    

-Los  representantes del Ministro de Educación Nacional, del Director del Instituto  Colombiano de la Juventud y el Deporte, de las Federaciones Deportivas  Nacionales, de los Directores de las Juntas Administradoras Seccionales de  Deportes y el delegado del Secretario de Educación del Departamento del Valle  del Cauca, deberán tener las calidades exigidas en el artículo 15 del Decreto 3115 de 1984,  para ser Rector.    

-El  profesor deberá tener una antigüedad de por lo menos dos (2) años en la  institución y no haber sido sancionado con multa o suspensión durante dicho  período.    

-El  estudiante deberá ser alumno con matrícula vigente, de acuerdo con los  reglamentos de la institución, y no estar sancionado disciplinariamente en la  fecha de la elección.    

     

Artículo  11. La elección o designación de los miembros del Consejo Directivo, se hará  según el caso, de la siguiente manera:    

-El  Director de la Unidad Académica o quien haga sus veces, será designado por el  Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte para períodos de  dos (2) años. Cuando solamente haya un Director de Unidad Académica en la  institución, no se requerirá acto de designación por parte del Director de  COLDEPORTES.    

-El  profesor miembro del Consejo Directivo será elegido por los docentes de la  institución para períodos de dos (2) años, mediante votación universal y  secreta.    

-El  estudiante miembro del Consejo Directivo será elegido por los estudiantes  regulares de la institución, para períodos de dos (2) años, mediante votación  universal y secreta.    

-El  procedimiento para la elección del profesor y del estudiante será determinado  por el Rector.    

-La  condición de miembro del Consejo Directivo se pierde por vencimiento del  período o pérdida del carácter en virtud del cual hace parte de este órgano. En  este evento, se procederá a hacer una nueva elección o designación para un  nuevo período.    

-Actuará  como Secretario del Consejo Directivo el funcionario que éste mismo determine.    

     

Artículo  12. El Consejo Directivo se reunirá por convocatoria de su Presidente, por  iniciativa propia o a solicitud del Rector, y constituye quórum para decidir,  cinco (5) de sus miembros. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de  la mayoría absoluta de los asistentes.    

     

Artículo  13. Son funciones del Consejo Directivo:    

a)  Formular y evaluar periódicamente la política y objetivos de la Escuela, con  base en los planes y programas del sistema de Educación Superior;    

b)  Aprobar los planes y adoptar las medidas necesarias para la buena marcha de la  Escuela;    

c)  Expedir y modificar el Estatuto Interno de la Escuela, el cual requiere para su  validez la aprobación del Gobierno Nacional;    

d)  Estudiar y aprobar, a propuesta del Comité Académico y de acuerdo con las  normas legales, los proyectos y programas relacionados con los aspectos  docentes e investigativos que deba adelantar la Escuela;    

e)  Proponer al Gobierno Nacional para su aprobación la estructura administrativa,  la planta de personal y el reglamento docente, de acuerdo con las disposiciones  legales;    

f)  Elaborar el presupuesto de la Escuela y someterlo a la aprobación del Instituto  Colombiano de la juventud y el Deporte y proponer al Gobierno Nacional por intermedio  del referido Instituto, los traslados y adiciones necesarios para el  cumplimiento de sus funciones, todo de acuerdo con las normas orgánicas del  Presupuesto Nacional;    

g)  Designar y remover a los Directores de Unidades Académicas o a quienes hagan  sus veces. Su designación se hará de ternas presentadas por el Rector;    

h)  Aprobar la creación, fusión, suspensión o supresión de programas académicos al  tenor de las normas legales;    

i)  Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Escuela y presentar para su  autorización, al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior,  ICFES, las disposiciones en que hayan sido adoptados;    

j)  Expedir, a propuesta del Rector, el Reglamento Académico y los del personal  docente, administrativo y estudiantil, conforme a las disposiciones legales y  reglamentarias sobre la materia;    

k)  Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Escuela;    

l)  Darse su propio reglamento;    

ll)  Las demás que le asigne la ley.    

     

Artículo  14. Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán acuerdos, los cuales  deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de los  mismos.    

     

Parágrafo  I. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas, las que serán  firmadas por quien presida la reunión y el Secretario del Consejo.    

     

Parágrafo  II. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día,  mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del  mismo.    

     

Artículo  15 Los miembros del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte,  aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad  de empleados públicos.    

     

DEL  RECTOR.    

     

Artículo  16. El Rector es la primera autoridad ejecutiva de la Escuela, de libre  nombramiento y remoción del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y  el Deporte.    

     

Artículo  17. Para ser Rector de la Escuela se requiere tener título universitario o de  Tecnólogo Especializado y haber sido profesor en una institución universitaria  o tecnológica, al menos durante cinco (5) años, o haber ejercido la profesión  con excelente reputación moral y buen crédito por el mismo lapso, o haber  estado vinculado a actividades educativas o deportivas, al menos por cinco (5)  años.    

     

Artículo  18. Son funciones del Rector:    

a)  Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y los reglamentos de  la Escuela;    

b)  Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Escuela e informar al  Consejo Directivo;    

c)  Nombrar y remover, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y los  reglamentos, al personal de la Escuela, excepto los Directores de Unidades  Académicas, o quienes hagan sus veces;    

d)  Expedir los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la  Escuela, de acuerdo con las normas legales, estatutarias y los reglamentos de  la entidad;    

e)  Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;    

f)  Presidir y convocar las reuniones de los Comités Académico y de Administración  y Servicios;    

g)  Aplicar, de acuerdo con las disposiciones legales, las sanciones disciplinarias;    

h)  Autorizar, con su firma, los títulos que otorgue la Escuela;    

i)  Presentar al consejo Directivo los proyectos de distribución interna del  presupuesto de la Escuela y de traslados que deban realizarse;    

j)  Ordenar los gastos hasta la cuantía que delegue el Director del Instituto  Colombiano de la Juventud y el Deporte;    

k)  Expedir los manuales de funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de los  cargos y los procedimientos administrativos;    

I)  Celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los  objetivos de la Escuela, de acuerdo con la delegación que se le haga con  fundamento en el artículo 24 del Decreto 3115 de 1984;    

m)  Ejecutar el presupuesto de la Escuela una vez aprobado por el Consejo Directivo  y COLDEPORTES;    

n)  Las demás que se relacionen con la administración de la Escuela y que le asigne  el presente Estatuto.    

Artículo  19. Las decisiones del Rector cumplidas en ejercicio de las funciones que le  son propias, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente  con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

     

Artículo  20. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los  miembros del Consejo Directivo y el Rector, será el dispuesto por las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.    

     

CAPITULO  III    

DE  LOS COMITES ACADEMICO Y DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS Y E LOS DIRECTORES DE  UNIDAD ACADEMICA.    

     

Artículo 21. El Comité Académico es un órgano asesor del Rector.  Estará integrado por:    

a)  El Rector, quien lo presidirá;    

b)  El Secretario General de la Escuela, o quien haga sus veces;    

c)  Los Directores de Unidad Académica;    

d)  Los Jefe de Departamento que designe el Rector, según el tema a tratar;    

e)  Un profesor y un estudiante elegidos respectivamente, por los profesores y  estudiantes de la Escuela. El período del profesor y del estudiante será de un  año y se les exigirán las mismas calidades que se requieren a quienes son  miembros del Consejo Directivo.    

En  ausencia del Rector, el Comité Académico será presidido por el Director de la  Unidad Académica que aquél designe.    

     

Artículo  22. El Comité Académico se reunirá por convocatoria del Rector en forma  ordinaria dos veces por mes y extraordinariamente cuando él lo solicite.  Constituye quórum para ejercer sus funciones, la mitad más uno de los miembros  que hayan acreditado tal condición. Actuará como Secretario el funcionario de  la Escuela que sea designado por el Rector.    

     

Artículo  23. Corresponde al Comité Académico las siguientes funciones:    

a)  Conceptuar ante el Consejo Directivo sobre la creación, modificación o  supresión de Unidades Académicas;    

b)  Revisar y proponer los programas académicos y de investigación al tenor de las  normas legales;    

c)  Conceptuar en relación con el reglamento académico y los de personal docente y  estudiantil;    

d)  Emitir Concepto en los casos previstos en el inciso 2°,  artículo 103 del Decreto 80 de 1980,  y en relación con las consultas que le formule el Rector;    

e)  Recomendar al Consejo Directivo la política de admisiones y encargarse de su  observación una vez aprobada;    

f)  Proponer al Rector el calendario académico;    

g)  Recomendar las distinciones que reconocerá el Consejo Directivo a los docentes;    

h)  Las demás que le asignen las normas específicas, conforme a su naturaleza  asesora.    

     

Artículo  24. El Comité de Administración y Servicios, asesorará al Rector en los  aspectos administrativos y financieros de la Escuela y estará integrado por:    

a)  El Rector, quien lo presidirá;    

b)  El Secretario de la Escuela o quien haga sus veces, quien lo presidirá en  ausencia del Rector;    

c)  El Jefe de la División Administrativa o quien haga sus veces;    

d)  Un Director de Unidad Académica, designado por el Rector.    

     

Artículo  25. Son funciones del Comité de Administración y Servicios:    

a)  Proponer las políticas y los procedimientos administrativos que garanticen el  logro de los objetivos de la Escuela;    

b)  Conceptuar sobre la creación, modificación o supresión de Unidades  Administrativas;    

c)  Asesorar al Rector en aspectos de administración económico-financiera;    

d)  Asesorar al Rector en lo relacionado con la política    

de  compras y adquisiciones de la Escuela, cuando éste lo    

solicite.    

Artículo  26. El Comité de Administración y Servicios se reunirá por convocatoria del  Rector dos (2) veces por mes y extraordinariamente cuando éste lo solicite.  Constituye quórum para ejercer sus funciones mas de la mitad de sus miembros  que hayan acreditado tal condición. Actuará como Secretario el funcionario que  designe el Rector.    

     

Artículo  27. El Director de Unidad Académica, representa al Rector y es la máxima  autoridad ejecutiva de la Unidad.    

     

CAPITULO  IV    

DE  LA ORGANIZACION INTERNA.    

     

Artículo 28. La estructura interna de la Escuela será determinada por  el Consejo Directivo, ajustándose a la siguiente nomenclatura:    

a)  Los órganos de carácter decisorio se denominarán Consejos, los demás se  llamaran Comités;    

b)  Las dependencias del área académica se denominarán Unidades y Departamentos;    

c)  Las dependencias de carácter asesor se denominarán Oficinas;    

d)  Las dependencias del área administrativa se denominarán Divisiones, Secciones y  Grupos;    

e)  Según la magnitud y complejidad de las actividades de la Escuela, ésta podrá  tener una Secretaría General.    

     

El  Área Académica y de Administración y Servicios se delimitará debidamente en la  estructura de la institución.    

     

Parágrafo.  Para efectos de una mejor organización interna de la Escuela se tendrá en  cuenta lo dispuesto por los artículos 78 y 79 del Decreto ley 80 de  1980 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

     

Artículo  29. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial se someterán a  la revisión y concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de  la Presidencia de la República.    

     

CAPITULO  V    

DEL  PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACION.    

     

Artículo 30. El patrimonio y fuentes de financiación de la Escuela  estarán constituidos por:    

a)  Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos nacional,  departamental, intendencial, comisarial o municipal;    

b)  Los bienes muebles e inmuebles de la Escuela Nacional de Entrenadores o Centro  de Capacitación Deportiva de Cali, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°  literal b) del Decreto 3115 de 1984;    

c)  Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás  derechos pecuniarios;    

d)  Las sumas de dinero que resulten de la aplicación del artículo 51 del Decreto 2845 de 1984;  que en ningún caso podrán ser inferiores al dos por ciento (2%) de los  presupuestos de COLDEPORTES y de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes;    

e)  Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran para la Escuela a cualquier  título;    

f)  Las donaciones que reciba;    

g)  Los rendimientos financieros que produzcan sus bienes.    

     

Artículo  31. La Escuela no podrá destinar parte alguna de sus bienes o recursos para  fines diferentes a los contemplados en la ley y en el presente Estatuto.    

     

CAPITULO  VI    

DEL  CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.    

     

Artículo 32. El control fiscal de la Escuela será ejercido por la  Contraloría General de la República, de conformidad con el reglamento especial  que se expida para el efecto.    

     

Artículo  33. El control administrativo sobre la ejecución presupuestal y demás  actividades sobre la materia será ejercido por el Rector, de conformidad con el  artículo 25 del Decreto 3115 de 1984.    

     

Artículo  34. El presupuesto de la Escuela se constituirá conforme a lo ordenado por el  artículo 22 del Decreto 3115 de 1984.    

     

CAPITULO  VII    

DEL  REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

     

Artículo 35. Salvo disposición legal en contrario, los actos  administrativos de la Escuela, están sujetos al procedimiento gubernativo  contemplado en el Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones que  lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

     

Artículo  36. Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Directivo, sólo  procede el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa.    

     

Artículo  37. Contra los actos administrativos del Rector, salvo disposición en  contrario, sólo procede el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá  agotada la vía gubernativa. Contra los actos administrativos proferidos por los  demás funcionarios de la escuela proceden el recurso de reposición ante quien  lo haya expedido y el de apelación ante su inmediato superior.    

     

Artículo  38. Salvo lo previsto en el artículo 98 del Decreto 80 de 1980  sobre los contratos docentes de cátedra, los contratos que celebre la Escuela  para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto  en el Decreto ley 222 de  1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen, reglamenten o  sustituyan, y a la delegación de que trata el artículo 24 del Decreto 3115 de 1984.    

     

Artículo  39. La adquisición de bienes muebles que requiera la Escuela se hará conforme a  las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

     

CAPITULO  VIII    

DEL  PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO.    

     

Artículo 40. El personal docente, se regirá por el reglamento  correspondiente expedido por el Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones  establecidas en el Decreto  extraordinario 80 de 1930 y demás normas que lo adicionen, modifiquen,  reglamenten o sustituyan. El reglamento del personal docente requiere para su  validez la aprobación de Gobierno Nacional.    

     

Artículo  41. De conformidad con lo establecido en el artículo 121 del Decreto ley 80 de  1980, el personal docente de la Escuela, de programas de formación  intermedia profesional, se regirá por el Decreto ley 2277  de 1979.    

     

Artículo  42. Para todos los efectos legales, el personal administrativo de la Escuela,  tiene la calidad de empleado público, y la calidad de trabajadores oficiales,  los obreros que desempeñen funciones de construcción, preparación de alimentos,  actividades agropecuarias, jardinería, aseo y mantenimiento de edificaciones o  equipos, según el artículo 122 del Decreto ley 80 de  1980.    

     

CAPITULO  IX    

DE  LOS ESTUDIANTES.    

     

Artículo 43. Los estudiantes de la Escuela, se regirán por el  Reglamento Estudiantil expedido por el Consejo Directivo, de conformidad con  las disposiciones establecidas en el Decreto  extraordinario 80 de 1980 y las demás disposiciones que lo reglamenten,  adicionen, modifiquen o sustituyan.    

     

Artículo  44. Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico y  pedagógico. Se notificarán de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento  Estudiantil.    

El  recurso de apelación sólo procede cuando se trate de la sanción de expulsión,  de acuerdo con los procedimientos que establezca el Reglamento Estudiantil. En  los demás casos sólo procede el recurso de reposición.    

Sí  la expulsión es impuesta por el Rector, la apelación se surtirá ante el Consejo  Directivo.    

     

CAPITULO  X    

DISPOSIONES  VARIAS.    

     

Artículo 45. El Rector de la Escuela tomará posesión ante el Director  del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. Los demás funcionarios  ante el Rector de la Escuela, de acuerdo con las disposiciones legales y  reglamentos vigentes sobre la materia.    

     

Artículo  46. La ordenación del gasto se hará en la forma establecida en desarrollo del  artículo 25 del Decreto 3115 de 1984.    

     

Artículo  47. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte podrá vincular asesores  o técnicos deportivos, con el fin de desarrollar los programas de estímulo al  deporte de alto rendimiento, en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 50 de 1983, para  que desarrollen sus actividades bajo el control de la Escuela Nacional del  Deporte.    

     

Artículo  48. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación por parte del  Gobierno Nacional y rige a partir de la publicación del decreto respectivo.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en la ciudad de Calí, a los 4 días del mes de diciembre de 1985.    

     

El  Presidente,    

(  Fdo.) JULIO NIETO BERNAL.    

     

El  Secretario,    

(  Fdo.) FRANCISCO RINCON MEDINA».    

     

ARTICULO  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 29 de enero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La  Ministra de Educación Nacional,    

LILIAM  SUAREZ MELO.          

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