DECRETO 309 DE 1986
( enero 29)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0004 del 4 de diciembre de 1985 del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, mediante el cual se expide el estatuto interno.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 0004 del 4 de diciembre de 1985, del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 0004 DE 1985
(diciembre 4)
por el cual se expide el Estatuto Interno de la Escuela Nacional del Deporte.
El Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 13, literal c) del Decreto 3115 de 1984, y oído el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Expedir el Estatuto Interno de la Escuela Nacional del Deporte.
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, NOMBRE, CARÁCTER ACADEMICO, OBJETIVOS, FUNCIONES Y MODALIDADES EDUCATIVAS.
Artículo 2° La Escuela Nacional del Deporte es una Unidad Administrativa Especial de Educación Superior de carácter tecnológico, con autonomía administrativa y patrimonio en los términos del Decreto ley 3115 de 1984, dependiente del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y participa de su personería jurídica.
Artículo 3° La Escuela tiene su domicilio principal en la ciudad de Calí, y podrá establecer subsedes en otras ciudades del país, con sujeción a las disposiciones legales, las políticas y programas del sector educativo y a las necesidades de capacitación deportiva regional, previa autorización de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
Artículo 4° La Escuela Nacional del Deporte adopta como sus principios generales los contenidos en el Título Primero del Decreto ley 80 de 1980.
Artículo 5° En desarrollo de los principios a que se refiere el artículo anterior, la Escuela Nacional del Deporte tendrá los siguientes objetivos fundamentales:
a) Desarrollar programas de Educación Superior en las modalidades de Educación Tecnológica e Intermedia Profesional, en lo relacionado con el deporte;
b) Adelantar las actividades de extensión y de educación permanente previstas en el Capitulo II del Título Quinto del Decreto ley 80 de 1980;
c) Ofrecer programas de Educación No Formal en niveles que no sean de Educación Superior.
Artículo 6° Para el logro de los objetivos propuestos, la Escuela Nacional del Deporte cumplirá las siguientes funciones:
a) Realizar programas académicos de formación deportiva dirigidos, entre otros, al personal de entrenadores, monitores, técnicos y dirigentes deportivos;
b) Impartir mediante la Educación Formal y No Formal, los conocimientos necesarios para ejercer las funciones de técnico, entrenador y monitor en las diferentes especialidades deportivas;
c) Adiestrar al personal a que se refieren los literales a) y b) del presente artículo, en el manejo y fomento técnico y científico del deporte;
d) Formar Tecnólogos en Deporte, que diseñen, planifiquen, realicen y evalúen los procesos de formación de deportistas, en concordancia con las necesidades y condiciones socio-económicas y culturales del país;
e) Realizar investigaciones y estudios que enriquezcan el acervo de conocimientos e información sobre el deporte y la problemática deportiva en el país;
f) Divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que realice y fomentar la documentación y difusión de las Ciencias Aplicadas al Deporte;
g) Mantener relaciones con personas e instituciones nacionales e internacionales interesadas en el avance del deporte, especialmente las que se dedican a la investigación y docencia en este campo.
Artículo 7° La Escuela podrá realizar programas de Educación Superior Abierta y a Distancia, como también de extensión y educación permanente, al tenor de lo dispuesto en el Capítulo II del Título Quinto del Decreto ley 80 de 1980 y demás normas legales que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Articulo 8° La Escuela será dirigida y administrada por un Consejo Directivo y un Rector.
DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Artículo 9° El Consejo Directivo estará integrado por:
a) El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES, quien lo presidirá, o su representante;
b) Un representante del Ministro de Educación Nacional, quien lo presidirá en ausencia del Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;
c) El Secretario de Educación del Departamento del Valle del Cauca o su delegado;
d) Un representante de las Federaciones Deportivas Nacionales, elegido en Asamblea convocada y presidida por el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES, para periodos de dos (2 ) años según el reglamento que dicte el Ministerio de Educación Nacional;
e) Un representante de los Directores de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, elegido en asamblea convocada y presidida por el Director del instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES, para períodos de dos (2) años, según el reglamento que dicte el Ministerio de Educación Nacional;
f) Un Director de Unidad Académica de la Escuela, o quien haga sus veces, designado por el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;
g) Un profesor de la Escuela;
h) Un estudiante regular de la Escuela.
Parágrafo. El Rector de la Escuela asistirá por derecho propio a todas las sesiones del Consejo Directivo, pero no tendrá derecho a voto.
Artículo 10. Los miembros del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte deberán tener las calidades que a continuación se señalan:
-Los representantes del Ministro de Educación Nacional, del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, de las Federaciones Deportivas Nacionales, de los Directores de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y el delegado del Secretario de Educación del Departamento del Valle del Cauca, deberán tener las calidades exigidas en el artículo 15 del Decreto 3115 de 1984, para ser Rector.
-El profesor deberá tener una antigüedad de por lo menos dos (2) años en la institución y no haber sido sancionado con multa o suspensión durante dicho período.
-El estudiante deberá ser alumno con matrícula vigente, de acuerdo con los reglamentos de la institución, y no estar sancionado disciplinariamente en la fecha de la elección.
Artículo 11. La elección o designación de los miembros del Consejo Directivo, se hará según el caso, de la siguiente manera:
-El Director de la Unidad Académica o quien haga sus veces, será designado por el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte para períodos de dos (2) años. Cuando solamente haya un Director de Unidad Académica en la institución, no se requerirá acto de designación por parte del Director de COLDEPORTES.
-El profesor miembro del Consejo Directivo será elegido por los docentes de la institución para períodos de dos (2) años, mediante votación universal y secreta.
-El estudiante miembro del Consejo Directivo será elegido por los estudiantes regulares de la institución, para períodos de dos (2) años, mediante votación universal y secreta.
-El procedimiento para la elección del profesor y del estudiante será determinado por el Rector.
-La condición de miembro del Consejo Directivo se pierde por vencimiento del período o pérdida del carácter en virtud del cual hace parte de este órgano. En este evento, se procederá a hacer una nueva elección o designación para un nuevo período.
-Actuará como Secretario del Consejo Directivo el funcionario que éste mismo determine.
Artículo 12. El Consejo Directivo se reunirá por convocatoria de su Presidente, por iniciativa propia o a solicitud del Rector, y constituye quórum para decidir, cinco (5) de sus miembros. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 13. Son funciones del Consejo Directivo:
a) Formular y evaluar periódicamente la política y objetivos de la Escuela, con base en los planes y programas del sistema de Educación Superior;
b) Aprobar los planes y adoptar las medidas necesarias para la buena marcha de la Escuela;
c) Expedir y modificar el Estatuto Interno de la Escuela, el cual requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional;
d) Estudiar y aprobar, a propuesta del Comité Académico y de acuerdo con las normas legales, los proyectos y programas relacionados con los aspectos docentes e investigativos que deba adelantar la Escuela;
e) Proponer al Gobierno Nacional para su aprobación la estructura administrativa, la planta de personal y el reglamento docente, de acuerdo con las disposiciones legales;
f) Elaborar el presupuesto de la Escuela y someterlo a la aprobación del Instituto Colombiano de la juventud y el Deporte y proponer al Gobierno Nacional por intermedio del referido Instituto, los traslados y adiciones necesarios para el cumplimiento de sus funciones, todo de acuerdo con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional;
g) Designar y remover a los Directores de Unidades Académicas o a quienes hagan sus veces. Su designación se hará de ternas presentadas por el Rector;
h) Aprobar la creación, fusión, suspensión o supresión de programas académicos al tenor de las normas legales;
i) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Escuela y presentar para su autorización, al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, las disposiciones en que hayan sido adoptados;
j) Expedir, a propuesta del Rector, el Reglamento Académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia;
k) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Escuela;
l) Darse su propio reglamento;
ll) Las demás que le asigne la ley.
Artículo 14. Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de los mismos.
Parágrafo I. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario del Consejo.
Parágrafo II. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del mismo.
Artículo 15 Los miembros del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
DEL RECTOR.
Artículo 16. El Rector es la primera autoridad ejecutiva de la Escuela, de libre nombramiento y remoción del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
Artículo 17. Para ser Rector de la Escuela se requiere tener título universitario o de Tecnólogo Especializado y haber sido profesor en una institución universitaria o tecnológica, al menos durante cinco (5) años, o haber ejercido la profesión con excelente reputación moral y buen crédito por el mismo lapso, o haber estado vinculado a actividades educativas o deportivas, al menos por cinco (5) años.
Artículo 18. Son funciones del Rector:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y los reglamentos de la Escuela;
b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Escuela e informar al Consejo Directivo;
c) Nombrar y remover, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y los reglamentos, al personal de la Escuela, excepto los Directores de Unidades Académicas, o quienes hagan sus veces;
d) Expedir los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Escuela, de acuerdo con las normas legales, estatutarias y los reglamentos de la entidad;
e) Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;
f) Presidir y convocar las reuniones de los Comités Académico y de Administración y Servicios;
g) Aplicar, de acuerdo con las disposiciones legales, las sanciones disciplinarias;
h) Autorizar, con su firma, los títulos que otorgue la Escuela;
i) Presentar al consejo Directivo los proyectos de distribución interna del presupuesto de la Escuela y de traslados que deban realizarse;
j) Ordenar los gastos hasta la cuantía que delegue el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;
k) Expedir los manuales de funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos y los procedimientos administrativos;
I) Celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Escuela, de acuerdo con la delegación que se le haga con fundamento en el artículo 24 del Decreto 3115 de 1984;
m) Ejecutar el presupuesto de la Escuela una vez aprobado por el Consejo Directivo y COLDEPORTES;
n) Las demás que se relacionen con la administración de la Escuela y que le asigne el presente Estatuto.
Artículo 19. Las decisiones del Rector cumplidas en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 20. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros del Consejo Directivo y el Rector, será el dispuesto por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
CAPITULO III
DE LOS COMITES ACADEMICO Y DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS Y E LOS DIRECTORES DE UNIDAD ACADEMICA.
Artículo 21. El Comité Académico es un órgano asesor del Rector. Estará integrado por:
a) El Rector, quien lo presidirá;
b) El Secretario General de la Escuela, o quien haga sus veces;
c) Los Directores de Unidad Académica;
d) Los Jefe de Departamento que designe el Rector, según el tema a tratar;
e) Un profesor y un estudiante elegidos respectivamente, por los profesores y estudiantes de la Escuela. El período del profesor y del estudiante será de un año y se les exigirán las mismas calidades que se requieren a quienes son miembros del Consejo Directivo.
En ausencia del Rector, el Comité Académico será presidido por el Director de la Unidad Académica que aquél designe.
Artículo 22. El Comité Académico se reunirá por convocatoria del Rector en forma ordinaria dos veces por mes y extraordinariamente cuando él lo solicite. Constituye quórum para ejercer sus funciones, la mitad más uno de los miembros que hayan acreditado tal condición. Actuará como Secretario el funcionario de la Escuela que sea designado por el Rector.
Artículo 23. Corresponde al Comité Académico las siguientes funciones:
a) Conceptuar ante el Consejo Directivo sobre la creación, modificación o supresión de Unidades Académicas;
b) Revisar y proponer los programas académicos y de investigación al tenor de las normas legales;
c) Conceptuar en relación con el reglamento académico y los de personal docente y estudiantil;
d) Emitir Concepto en los casos previstos en el inciso 2°, artículo 103 del Decreto 80 de 1980, y en relación con las consultas que le formule el Rector;
e) Recomendar al Consejo Directivo la política de admisiones y encargarse de su observación una vez aprobada;
f) Proponer al Rector el calendario académico;
g) Recomendar las distinciones que reconocerá el Consejo Directivo a los docentes;
h) Las demás que le asignen las normas específicas, conforme a su naturaleza asesora.
Artículo 24. El Comité de Administración y Servicios, asesorará al Rector en los aspectos administrativos y financieros de la Escuela y estará integrado por:
a) El Rector, quien lo presidirá;
b) El Secretario de la Escuela o quien haga sus veces, quien lo presidirá en ausencia del Rector;
c) El Jefe de la División Administrativa o quien haga sus veces;
d) Un Director de Unidad Académica, designado por el Rector.
Artículo 25. Son funciones del Comité de Administración y Servicios:
a) Proponer las políticas y los procedimientos administrativos que garanticen el logro de los objetivos de la Escuela;
b) Conceptuar sobre la creación, modificación o supresión de Unidades Administrativas;
c) Asesorar al Rector en aspectos de administración económico-financiera;
d) Asesorar al Rector en lo relacionado con la política
de compras y adquisiciones de la Escuela, cuando éste lo
solicite.
Artículo 26. El Comité de Administración y Servicios se reunirá por convocatoria del Rector dos (2) veces por mes y extraordinariamente cuando éste lo solicite. Constituye quórum para ejercer sus funciones mas de la mitad de sus miembros que hayan acreditado tal condición. Actuará como Secretario el funcionario que designe el Rector.
Artículo 27. El Director de Unidad Académica, representa al Rector y es la máxima autoridad ejecutiva de la Unidad.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACION INTERNA.
Artículo 28. La estructura interna de la Escuela será determinada por el Consejo Directivo, ajustándose a la siguiente nomenclatura:
a) Los órganos de carácter decisorio se denominarán Consejos, los demás se llamaran Comités;
b) Las dependencias del área académica se denominarán Unidades y Departamentos;
c) Las dependencias de carácter asesor se denominarán Oficinas;
d) Las dependencias del área administrativa se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos;
e) Según la magnitud y complejidad de las actividades de la Escuela, ésta podrá tener una Secretaría General.
El Área Académica y de Administración y Servicios se delimitará debidamente en la estructura de la institución.
Parágrafo. Para efectos de una mejor organización interna de la Escuela se tendrá en cuenta lo dispuesto por los artículos 78 y 79 del Decreto ley 80 de 1980 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 29. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial se someterán a la revisión y concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACION.
Artículo 30. El patrimonio y fuentes de financiación de la Escuela estarán constituidos por:
a) Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos nacional, departamental, intendencial, comisarial o municipal;
b) Los bienes muebles e inmuebles de la Escuela Nacional de Entrenadores o Centro de Capacitación Deportiva de Cali, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° literal b) del Decreto 3115 de 1984;
c) Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios;
d) Las sumas de dinero que resulten de la aplicación del artículo 51 del Decreto 2845 de 1984; que en ningún caso podrán ser inferiores al dos por ciento (2%) de los presupuestos de COLDEPORTES y de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes;
e) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran para la Escuela a cualquier título;
f) Las donaciones que reciba;
g) Los rendimientos financieros que produzcan sus bienes.
Artículo 31. La Escuela no podrá destinar parte alguna de sus bienes o recursos para fines diferentes a los contemplados en la ley y en el presente Estatuto.
CAPITULO VI
DEL CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.
Artículo 32. El control fiscal de la Escuela será ejercido por la Contraloría General de la República, de conformidad con el reglamento especial que se expida para el efecto.
Artículo 33. El control administrativo sobre la ejecución presupuestal y demás actividades sobre la materia será ejercido por el Rector, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 3115 de 1984.
Artículo 34. El presupuesto de la Escuela se constituirá conforme a lo ordenado por el artículo 22 del Decreto 3115 de 1984.
CAPITULO VII
DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 35. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos de la Escuela, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 36. Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Directivo, sólo procede el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa.
Artículo 37. Contra los actos administrativos del Rector, salvo disposición en contrario, sólo procede el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra los actos administrativos proferidos por los demás funcionarios de la escuela proceden el recurso de reposición ante quien lo haya expedido y el de apelación ante su inmediato superior.
Artículo 38. Salvo lo previsto en el artículo 98 del Decreto 80 de 1980 sobre los contratos docentes de cátedra, los contratos que celebre la Escuela para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen, reglamenten o sustituyan, y a la delegación de que trata el artículo 24 del Decreto 3115 de 1984.
Artículo 39. La adquisición de bienes muebles que requiera la Escuela se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
CAPITULO VIII
DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO.
Artículo 40. El personal docente, se regirá por el reglamento correspondiente expedido por el Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto extraordinario 80 de 1930 y demás normas que lo adicionen, modifiquen, reglamenten o sustituyan. El reglamento del personal docente requiere para su validez la aprobación de Gobierno Nacional.
Artículo 41. De conformidad con lo establecido en el artículo 121 del Decreto ley 80 de 1980, el personal docente de la Escuela, de programas de formación intermedia profesional, se regirá por el Decreto ley 2277 de 1979.
Artículo 42. Para todos los efectos legales, el personal administrativo de la Escuela, tiene la calidad de empleado público, y la calidad de trabajadores oficiales, los obreros que desempeñen funciones de construcción, preparación de alimentos, actividades agropecuarias, jardinería, aseo y mantenimiento de edificaciones o equipos, según el artículo 122 del Decreto ley 80 de 1980.
CAPITULO IX
DE LOS ESTUDIANTES.
Artículo 43. Los estudiantes de la Escuela, se regirán por el Reglamento Estudiantil expedido por el Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto extraordinario 80 de 1980 y las demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 44. Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico y pedagógico. Se notificarán de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento Estudiantil.
El recurso de apelación sólo procede cuando se trate de la sanción de expulsión, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Reglamento Estudiantil. En los demás casos sólo procede el recurso de reposición.
Sí la expulsión es impuesta por el Rector, la apelación se surtirá ante el Consejo Directivo.
CAPITULO X
DISPOSIONES VARIAS.
Artículo 45. El Rector de la Escuela tomará posesión ante el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. Los demás funcionarios ante el Rector de la Escuela, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentos vigentes sobre la materia.
Artículo 46. La ordenación del gasto se hará en la forma establecida en desarrollo del artículo 25 del Decreto 3115 de 1984.
Artículo 47. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte podrá vincular asesores o técnicos deportivos, con el fin de desarrollar los programas de estímulo al deporte de alto rendimiento, en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 50 de 1983, para que desarrollen sus actividades bajo el control de la Escuela Nacional del Deporte.
Artículo 48. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación por parte del Gobierno Nacional y rige a partir de la publicación del decreto respectivo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en la ciudad de Calí, a los 4 días del mes de diciembre de 1985.
El Presidente,
( Fdo.) JULIO NIETO BERNAL.
El Secretario,
( Fdo.) FRANCISCO RINCON MEDINA».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
LILIAM SUAREZ MELO.