DECRETO 3067 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  3067 DE 1985    

(octubre 21)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 031 del 17 de septiembre de  1985, de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder.    

     

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en  especial de las previstas en la Ley 66 de 1981,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 031 del 17 de septiembre de 1985 de la Junta  Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, cuyo texto  es el siguiente:    

     

CORPORACION  AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA    

     

ACUERDO NÚMERO  031 DE 1985    

     

(septiembre  17)    

     

por el cual  se hace una reforma a los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de  Risaralda-Carder-.    

     

La Junta  Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda-Carder-, en  ejercicio de las facultades legales que le confiere el Decreto 1050 de 1968  y la Ley 66 de 1981 y oído  el concepto de la Secretaría de Administración de la Presidencia de la  República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1.  El numeral 4 de las funciones Clase B del artículo 16 del Acuerdo número 013 de  1982, quedará así:    

“Emitir  concepto sobre la adjudicación y celebración de los contratos que realice el  Director Ejecutivo, cuando su cuantía sea superior a los dos millones de pesos  ($ 2000.000) moneda corriente”.    

     

Artículo 2.  Modificar el numeral 5 del artículo 22 del Acuerdo 013 de 1982, de la siguiente  forma: “Dictar los actos, adjudicar y suscribir los contratos y realizar las  operaciones que requiera la entidad para su normal funcionamiento. Cuando la  cuantía de los contratos sea superior a los dos millones de pesos ($ 2000.000)  moneda corriente, requiere para su adjudicación y celebración del concepto  previo favorable de la Junta Directiva”.    

     

Artículo 3.  Suprimir el numeral 20 del artículo 22 del Acuerdo 013 de 1982.    

     

Artículo 4.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en Pereira,  a 17 de septiembre de 1985.    

     

El  Presidente de la Junta (Fdo.).    

     

La  Secretaría de la Junta (Fdo.).    

     

ARTICULO 2º  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 21 de octubre de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación,    

JORGE OSPINA  SARDI.          

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