DECRETO 3067 DE 1984
(diciembre 14)
por el cual se adiciona el artículo 2° del Decreto número 2696 de noviembre 1° de 1984.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el Decreto número 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el artículo 2° del Decreto número 2696 de noviembre 1° de 1984, en el sentido de que igualmente actuarán como asesores permanentes del Consejo Nacional de Recursos Energéticos, el Gerente del Instituto de Fomento Industrial —IFI—; el Gerente de Interconexión Eléctrica S. A. —ISA—; el Gerente de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá y el Director General del Centro de Asistencia y Educación Agrícola “Las Gaviotas”.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
Alvaro Leyva Durán.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, (E.),
Darío Bustamante Roldán.