DECRETO 3067 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 3067 DE 1984

(diciembre 14)    

     

por el cual se adiciona el artículo 2° del   Decreto  número 2696 de noviembre 1° de 1984.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le  confiere el   Decreto número  1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo único. Adiciónase el  artículo 2° del   Decreto  número 2696 de noviembre 1° de 1984, en el sentido de que igualmente  actuarán como asesores permanentes del Consejo Nacional de Recursos Energéticos, el Gerente del Instituto de  Fomento Industrial —IFI—; el Gerente de Interconexión Eléctrica S.  A. —ISA—; el Gerente de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá y el Director  General del Centro de Asistencia y Educación Agrícola “Las  Gaviotas”.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de  diciembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Alvaro Leyva Durán.    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Alfonso Ospina Ospina.    

     

El Jefe del Departamento Nacional de  Planeación, (E.),    

Darío Bustamante Roldán.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *