DECRETO 3052 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3052 DE 1985    

(octubre 18)    

     

Por el cual se dictan  unas medidas en materia de transporte terrestre automotor.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere  la Ley 15 de 1959,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Suspéndese el ingreso al servicio público colectivo de pasajeros, de  vehículos con capacidad inferior a 31 pasajeros.    

     

Artículo  2º La reposición de parque automotor y la vinculación de nuevos vehículos para  copar la capacidad transportadora disponible de las empresas se realizará a  partir de la fecha únicamente con vehículos tipo bus, para lo cual se  establecerá la equivalencia correspondiente en consideración al número de  asientos de los vehículos, a excepción de las busetas que para el efecto se  asimilarán a buses.    

     

Artículo  3º Cuando por las condiciones de la demanda no se justifique económicamente la  utilización de buses podrá la Junta Directiva del Instituto Nacional del  Transporte, autorizar previa evaluación técnica, el ingreso de vehículos  colectivos de menor capacidad.    

     

Artículo  4º Señálase un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la publicación de  este Decreto, para que las personas jurídicas o naturales que con anterioridad  hayan adquirido vehículos de servicio público con capacidad inferior a 30  pasajeros, lo inscriban ante el Instituto Nacional del Transporte, vencido el  plazo establecido no podrán ingresar al servicio público de transporte.    

     

Artículo  5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D.E., a 18 de octubre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El  Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

     

RODOLFO SEGOVIA SALAS.          

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