DECRETO 305 DE 1985
(enero 31)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 16 de diciembre 13 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 16 DE 1984
(diciembre 13)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,
y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 194O y las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la cláusula quinta del contrato sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, el día 20 de diciembre de 1978, dispone que “las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café, deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y su posterior sanción ejecutiva”;
c) Que el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café, para la vigencia de 1985, fue presentado a la consideración del Comité Nacional en su sesión del día 22 de noviembre de 1984, reunión que contó con la asistencia del señor Asistente del Contralor General de la República y en la cual se decidió, por unanimidad y con el voto favorable y expreso del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, delegar el análisis y la aprobación de tal presupuesto en una comisión especial formada por la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público, dos miembros del Comité Nacional y el señor Auditor General de la Contraloría General de la República en la Federación;
d) Que la comisión mencionada, en reunión celebrada el 13 de diciembre de 1984, aprobó por unanimidad el proyecto que, además, ha sido aprobado, por unanimidad y con el voto favorable y expreso de la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público, en la sesión de hoy,
ACUERDA:
Artículo primero. Fíjase en la suma de ciento cuarenta y tres mil doscientos veintidós millones cuatrocientos mil pesos ($ 143.222.400.000) moneda corriente, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café, para la vigencia de mil novecientos ochenta y cinco (1985), discriminado así:
Ingresos
Ingresos por venta de café
$123.287.900.000
Ingresos por impuestos
5.969.500.000
Ingresos financieros
4.658.800.000
Venta de insumos provisión agrícola
7.075.000.000
Ingresos varios
36.800.000
Otros ingresos por reembolsos de fletes en el exterior
1.117.100.000
Recursos del crédito
1.077.300.000
TOTAL INGRESOS
143.222.400.000
Egresos
Compra de Café
47.252.600.000
Gastos operación café en el interior y el exterior
25.465.600.000
Impuesto ad-valorem a pagar
5.574.800.000
Gastos financieros
15.776.200.000
Gastos por servicios contractuales
12.303.400.000
Costos insumos provisión agrícola e incremento inventarios
7.983.000.000
Costos insumos para prevención y control roya
803.000.000
Gastos manejo insumos provisión agrícola
1.624.600.000
Préstamos concedidos
1.532.200.000
Capitalización Fondos Rotatorios Sector Cafetero
2.534.300.000
Inversiones en proyecto mercadeo, agroindustria diversificación cafetera
162.000.000
Inversiones y reinversiones de dividendos en entidades filiales y otras sociedades
3.871.500.000
Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos
380.000.000
Adquisición terrenos
136.000.000
Maquinaria y equipo
320.500.000
Disminución pasivos corrientes
6.444.900.000
Variación del activo corriente
9.282.300.000
Servicio de la deuda
1.775.500.000
TOTAL EGRESOS
143.222.400.00
Artículo segundo. Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente (fdo.)
ADOLFO FORERO JOVES.
El Secretario (fdo.)
JORGE ARANGO MEJIA”.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.