DECRETO 3048 DE 1984
(diciembre 13)
por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,
CONSIDERANDO:
Que para dar cumplimiento a la Ley 63 de 1983, la Caja debe emitir y entregar acciones a favor del Gobierno Nacional por un valor igual al de los recursos que se destinen a su capitalización;
Que se encuentra suscrito en su casi totalidad el capital autorizado de la entidad y se hace necesario ampliar éste, lo cual exige una reformar de los estatutos sociales;
Que conforme al artículo 26, literal b), de los estatutos de Ia Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, aprobados por los Decretos números 301 de 1982, 2401 y 3354 de 1983, la Junta Directiva de la Institución ha procedido a modificar el artículo 7° de sus estatutos;
Que la modificación estatutaria, en virtud de lo establecido por el artículo 64 de Ios estatutos, fue aprobada en dos debates, efectuados en semanas diferentes, según consta en las Actas números 1979 de fecha 24 de julio de 1984 y 1980 de fecha 13 de agosto de 1984;
Que la Superintendencia Bancaria Como la Secretaría de Administración Pública dieron concepto favorable sobre Ias modificaciones que se le introducen a los estatutos de la Caja,
DECRETA:
Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 494 del 13 de agosto de 1984, mediante el cual la Junta Directiva-Asamblea General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero reformó el artículo 7° de los estatutos de Ia entidad, cuyo texto es el siguiente:
áACUERDO NÚMERO 494 DE! 1984
por el cual se reforman parcialmente los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso de las facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1° Que la Ley 68 de 1983 asignó a la Caja de Crédito Agrario unos recursos provenientes del 40% del 2% del impuesto sobre el valor CIF de las importaciones que se realicen en el país.
2° Que de conformidad con lo señalado por el artículo 7° de la Ley 68 de 1983 los recursos que correspondan a la Caja de Crédito Agrario se aplican a la capitalización de la entidad, destinándose una parte de ellos a la suscripción y pago de acciones en la Caja, a nombre del Gobierno Nacional.
3° Que Como consecuencia de la capitalización a que se refiere el punto anterior, se produce un aumento de capital en la Caja de Crédito Agrario y, por consiguiente, se hace necesario reformar los estatutos de la misma, según lo señalado por el artículo 122 del Código de Comercio.
4° Que según el literal b) del artículo 26 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, es función de la Junta Directiva adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
5° Que en cumplimiento del artículo 64 de los estatutos de la entidad, la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario en su sesión del 24 de julio de 1984, Acuerdo número 492, adoptó en primer debate la reforma materia del presente Acuerdo, debiendo en consecuencia, discutirse y aprobarse en segundo debate con las formalidades exigidas por el citado artículo 64 de los estatutos,
ACUERDA:
Artículo 1° Reformar el artículo 7° de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el cual quedará así:
“Artículo 7° Capital. El capital autorizado de la Caja es de veinte mil millones de pesos ($ 20.000.000.000.00), dividido en doscientos millones (200.000.000) de acciones de valor nominal de cien pesos ($ 100.00) calla una. La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, de acuerdo con el Gobierno, podrá, decretar aumentos de capital”.
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a los (13) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). (Firmado) El Presidente, Cecilia López de Rodríguez; El Secretario, Mauricio Alfredo Fajardo Gómez).â
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero.