DECRETO 3042 DE 1984
(Diciembre 13)
Por el cual se autoriza al Instituto de Fomento Industrial IFI para que en ejecución del proyecto de pesca, disponga de los bienes objeto de una donación del Gobierno Japonés.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ejecutivo número 123, del 19 enero de 1983, se designó al Ministerio de Desarrollo Económico para que a través del Instituto de Fomento Industrial IFI, sea la entidad encargada de adelantar el Proyecto de Pesca Costera de que trata el Canje de Notas suscrito entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno del Japón el día 28 de octubre de 1982;
Que en consecuencia, el Ministerio de Desarrollo Económico, quedó facultado para aceptar la donación del Gobierno Japonés, y darle la destilación prevista en el citado canje de notas, a través del Instituto de Fomento Industrial;
Que para la ejecución en debida forma del Proyecto de Pesca, puede ser necesario en cualquier momento, disponer de los bienes objeto de la donación, en la forma que más convenga al Proyecto,
DECRETA:
Artículo 1º.-Facúltese al Ministerio de Desarrollo Económico, para que a través del Instituto de Fomento Industrial IFI, en ejecución del Proyecto de Pesca Costera, adelante las siguientes gestiones y operaciones:
a) Aportar a la sociedad constituida para efectuar el desarrollo de la pesca costera, los euipos y elementos objeto de la donación japonesa;
b) Vender a dicha empresa, o a otras personas naturales o jurídicas que estén directamente relacionadas con la ejecución del proyecto, los equipos y elementos objeto de la donación, en condicioens favorables de plazo, previo y de interés, comodato, o en la forma que lo considere conveniente para la más pronta y mejor ejecución del proyecto.
Artículo 2º.-Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 13 de diciembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Iván Duque Escobar.