DECRETO 3030 DE 1985
(octubre 18)
Por el cual se crea la comisión de paz, dialogo y verificación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, legales, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno y a las autoridades civiles, militares y de policía velar por la conservación del orden público;
Que para el mejor ejercicio de dicha función conviene oír y analizar las sugerencias y propuestas que, dentro del marco de la Constitución y de la ley, se formulen para garantizar la paz pública y el orden social;
Que las Comisiones de Paz, Negociación y Diálogo y Verificación, creadas por actos anteriores del Gobierno, han cumplido importante tarea que es indispensable continuar;
Que es necesario verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones y compromisos consignados en los acuerdos suscritos por las Comisiones de Paz y de Negociación y Diálogo con diferentes organizaciones subversivas;
Que el proceso de pacificación que se adelanta exige en sus desarrollos inmediatos la presencia de voceros calificados de las distintas fuerzas políticas, económicas y sociales del país,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Comisión de Paz, Diálogo y Verificación encargada de cumplir las funciones asignadas a las actuales Comisiones de Paz, Negociación y Diálogo y Verificación.
Artículo 2° La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada por las siguientes personas:
Doctor Carlos Jiménez Gómez, Procurador General de la Nación.
Doctores Alvaro Villegas Moreno y Miguel Pinedo Vidal, Presidentes, en su orden, del honorable Senado de la República
y de la honorable Cámara de Representantes.
Monseñor José Luis Serna, doctores Germán Zea Hernández, John Agudelo Ríos y las señoras Margarita Vidal de Puyo y Rocio Vélez de Piedrahíta, delegados del Gobierno Nacional.
Doctor Rafael Rivas Posada, Director Adjunto del Partido Liberal.
Doctor Jaime Arias Ramírez, Secretario General del Partido Conservador.
Senador Emilio Urrea, Director Alterno del Nuevo Liberalismo. Doctor Gerardo Molina, Director del Movimiento Firmes.
Doctor Gilberto Vieira, Secretario General del Partido
Comunista Colombiano.
Doctor Alfredo Vásquez Carrizosa, Presidente del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos.
Doctor Carlos Ossa, Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia.
Doctor Raimundo Sojo Zambrano, Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos.
General (r) Gabriel Puyana García, Presidente de la Asociación Colombiana de Oficiales de las Fuerzas Militares en Retiro.
Doctor Oscar William Calvo, miembro del Comité Ejecutivo Central del Partido Comunista Marxista-Leninista de Colombia.
Señor Carlos Efrén Agudelo, delegado del Movimiento de Autodefensa Obrera.
Señor Braulio Herrera, miembro de la Coordinadora Nacional de la Unión Patriótica.
Artículo 3° La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones con carácter permanente o temporal, a otros voceros de los partidos o de los gremios, a funcionarios públicos y a las demás personas que considere del caso oír para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4° El Director Nacional de Instrucción Criminal prestará a la Comisión la colaboración que ésta requiera para el adecuado ejercicio de sus tareas y podrá asistir a las deliberaciones en forma temporal o permanente, a juicio de la Comisión.
Artículo 5° Hará las veces de Secretario Ejecutivo de la Comisión y Veedor de la Paz, el doctor y Mayor (r) Alirio Caicedo Gutiérrez. De la Secretaría Ejecutiva dependerán los abogados visitadores o veedores que ponga a su disposición la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 6° Mientras la Comisión de Paz, Diálogo y Verificación no decida otra cosa, continuarán operando las Comisiones creadas para algunos Departamentos, Intendencias y Comisarías.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de octubre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO.