DECRETO 3030 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  3030 DE 1985    

(octubre 18)    

     

Por  el cual se crea la comisión de paz, dialogo y verificación.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales, legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que corresponde  al Gobierno y a las autoridades civiles, militares y de policía velar por la  conservación del orden público;    

     

Que para el  mejor ejercicio de dicha función conviene oír y analizar las sugerencias y  propuestas que, dentro del marco de la Constitución y de la ley, se formulen  para garantizar la paz pública y el orden social;    

     

Que las  Comisiones de Paz, Negociación y Diálogo y Verificación, creadas por actos  anteriores del Gobierno, han cumplido importante tarea que es indispensable  continuar;    

     

Que es  necesario verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones y compromisos  consignados en los acuerdos suscritos por las Comisiones de Paz y de  Negociación y Diálogo con diferentes organizaciones subversivas;    

     

Que el  proceso de pacificación que se adelanta exige en sus desarrollos inmediatos la  presencia de voceros calificados de las distintas fuerzas políticas, económicas  y sociales del país,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Créase la Comisión de Paz, Diálogo y Verificación encargada de cumplir las  funciones asignadas a las actuales Comisiones de Paz, Negociación y Diálogo y  Verificación.    

     

Artículo 2°  La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada por las  siguientes personas:    

Doctor  Carlos Jiménez Gómez, Procurador General de la Nación.    

Doctores  Alvaro Villegas Moreno y Miguel Pinedo Vidal, Presidentes, en su orden, del  honorable Senado de la República    

y de la  honorable Cámara de Representantes.    

Monseñor  José Luis Serna, doctores Germán Zea Hernández, John Agudelo Ríos y las señoras  Margarita Vidal de Puyo y Rocio Vélez de Piedrahíta, delegados del Gobierno  Nacional.    

Doctor  Rafael Rivas Posada, Director Adjunto del Partido Liberal.    

Doctor Jaime  Arias Ramírez, Secretario General del Partido Conservador.    

Senador  Emilio Urrea, Director Alterno del Nuevo Liberalismo. Doctor Gerardo Molina,  Director del Movimiento Firmes.    

Doctor  Gilberto Vieira, Secretario General del Partido    

Comunista  Colombiano.    

Doctor  Alfredo Vásquez Carrizosa, Presidente del Comité Permanente por la Defensa de  los Derechos Humanos.    

Doctor  Carlos Ossa, Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia.    

Doctor  Raimundo Sojo Zambrano, Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos.    

General (r)  Gabriel Puyana García, Presidente de la Asociación Colombiana de Oficiales de  las Fuerzas Militares en Retiro.    

Doctor Oscar  William Calvo, miembro del Comité Ejecutivo Central del Partido Comunista  Marxista-Leninista de Colombia.    

Señor Carlos  Efrén Agudelo, delegado del Movimiento de Autodefensa Obrera.    

Señor  Braulio Herrera, miembro de la Coordinadora Nacional de la Unión Patriótica.    

     

Artículo 3°  La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones con carácter permanente o  temporal, a otros voceros de los partidos o de los gremios, a funcionarios  públicos y a las demás personas que considere del caso oír para el mejor  cumplimiento de sus funciones.    

     

Artículo 4°  El Director Nacional de Instrucción Criminal prestará a la Comisión la  colaboración que ésta requiera para el adecuado ejercicio de sus tareas y podrá  asistir a las deliberaciones en forma temporal o permanente, a juicio de la  Comisión.    

     

Artículo 5°  Hará las veces de Secretario Ejecutivo de la Comisión y Veedor de la Paz, el  doctor y Mayor (r) Alirio Caicedo Gutiérrez. De la Secretaría Ejecutiva  dependerán los abogados visitadores o veedores que ponga a su disposición la  Procuraduría General de la Nación.    

     

Artículo 6°  Mientras la Comisión de Paz, Diálogo y Verificación no decida otra cosa,  continuarán operando las Comisiones creadas para algunos Departamentos,  Intendencias y Comisarías.    

     

Artículo 7°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 18 de octubre de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Gobierno,    

JAIME  CASTRO.          

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