DECRETO 3028 DE 1984
(diciembre 12)
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 145 de 1960 y se deroga el artículo 3° del Decreto 768 de 1978.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3° del Artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA;
Artículo 1° Las asambleas de delegados para elegir representantes del gremio de Contadores ante la Junta Central, se celebrarán en Bogotá cada dos (2) años, en el último trimestre del segundo año, previa convocatoria que hará la Junta Central de Contadores mediante resolución refrendada por el Ministro de Educación Nacional.
La elección correspondiente al período 1985-1986 podrá efectuarse hasta el primer trimestre de 1885.
Los candidatos a representantes del gremio deberán inscribirse ante la Junta Central de Contadores. Las inscripciones se cerrarán diez (10) días hábiles antes del día fijado para la elección, a las seis de la tarde.
Artículo 2° La asamblea será presidida por el Ministro de Educación Nacional o por su delegado.
Artículo 3° Cuando no se pudiere celebrar la asamblea en la fecha prevista, se reunirá sin necesidad de convocatoria a los quince días hábiles siguientes, sin que se requiera de nueva inscripción.
Artículo 4° Cuando se presentare empate en la elección de uno cualquiera de los representantes de los contadores públicos titulados o autorizados ante la Junta, se harán hasta dos nuevas convocatorias con intervalos no mayores a cinco (5) días calendario, con el único objeto de efectuar la elección respectiva. Si en la ultima reunión persistiere el empate, la elección se hará por sorteo.
Artículo 5° La resolución de convocatoria será publicada en un diario de amplia circulación nacional.
Artículo 69 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el artículo 3° del Decreto 768 de 1978 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese; publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.