DECRETO 3028 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 3028 DE 1984

(diciembre 12)    

     

por el  cual se reglamenta parcialmente la   Ley 145 de 1960 y se  deroga el artículo 3° del   Decreto 768 de 1978.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  la facultad que le confiere el numeral 3° del Artículo 120 de la  Constitución Política,    

     

DECRETA;    

     

Artículo 1° Las asambleas de delegados para elegir representantes del gremio de Contadores ante  la Junta Central, se celebrarán en Bogotá  cada dos (2) años, en el último trimestre del segundo año, previa convocatoria  que hará la Junta Central de Contadores mediante resolución refrendada por el Ministro de Educación Nacional.    

     

La elección correspondiente al período 1985-1986 podrá  efectuarse hasta el primer trimestre de 1885.    

     

Los  candidatos a representantes del gremio deberán inscribirse ante la Junta  Central de Contadores. Las inscripciones se cerrarán diez (10) días hábiles  antes del día fijado para la elección, a las seis de la tarde.    

     

Artículo 2° La asamblea será presidida por el Ministro de  Educación Nacional o por su delegado.    

     

Artículo 3° Cuando no se pudiere celebrar la  asamblea en la fecha prevista, se reunirá sin necesidad de convocatoria a los  quince días hábiles siguientes, sin que se requiera de nueva inscripción.    

     

Artículo 4° Cuando se presentare empate en la  elección de uno cualquiera de los representantes de los contadores públicos  titulados o autorizados ante la Junta, se harán hasta dos nuevas convocatorias  con intervalos no mayores a cinco (5) días calendario, con el único objeto de  efectuar la elección respectiva. Si en la ultima reunión persistiere  el empate, la elección se hará por  sorteo.    

     

Artículo 5° La resolución de convocatoria será  publicada en un diario de amplia circulación nacional.    

     

Artículo 69 El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición, deroga el artículo 3° del   Decreto 768 de 1978  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese; publíquese y cúmplase    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Educación Nacional,    

Doris  Eder de Zambrano.          

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