DECRETO 3026 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  3026 DE 1985    

(octubre 18)    

     

Por  el cual reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Para los productores, importadores y distribuidores de licores, vinos, vinos de  frutas, vinos espumosos, aperitivos y similares, la base gravable para liquidar  el impuesto sobre las ventas de estos productos no incluye el valor del  impuesto al consumo, o la participación porcentual del Departamento en el  precio de venta del producto, en los términos previstos en el artículo 63 de la  Ley 14 de 1983, según  el caso.    

Para efectos  de calcular la base gravable de estos productos, el valor de la participación  porcentual del Departamento en el precio de venta del bien, no podrá exceder  del valor del impuesto al consumo que resultare de la aplicación de las tarifas  contenidas en el artículo 66 de la Ley 14 de 1983.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  artículo 3º del Decreto 1065 de 1984.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 18 de octubre de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público (E.),    

CESAR  VALLEJO MEJIA.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *