DECRETO 3022 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3022 DE 1986    

(septiembre  26)    

     

Por el cual se fijan los emolumentos a que tienen derecho los  consejeros Intendenciales y Comisariales, por su asistencia a sesiones.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,  y en especial de la señalada en el literal d) del artículo 2° del Decreto ley 467 de  1986,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Los Consejeros Intendenciales y Comisariales tienen derecho a percibir, con  cargo a los respectivos presupuestos de las Intendencias Nacionales de Arauca,  Casanare y Putumayo y Comisarías Especiales de Amazonas, Guainía, Guaviare,  Vaupés y Vichada, la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, por  su asistencia a cada sesión, celebrada durante el período ordinario o extraordinario,  siempre que las sesiones se celebren en días diferentes.    

     

Artículo  2° El Consejo Intendencial de San  Andrés y Providencia señalará los emolumentos a que tienen derecho los  Consejeros, mediante acuerdo que requiere para su validez, aprobación del Gobierno  Nacional.    

     

Artículo  3° Los Consejeros Intendenciales y  Comisariales que no residan de modo habitual en la capital de la respectiva  intendencia o comisaría, tienen derecho a percibir la suma de cinco mil pesos  ($5.000.00) moneda corriente por una sola vez para gastos de transporte al  comienzo del período de sesiones ordinarias o extraordinarias.    

     

Artículo  4º Los Secretarios de los Consejos Intendenciales o Comisariales deben expedir  una certificación sobre el número de sesiones celebradas por la Corporación y  sobre la asistencia a ellas de cada uno de los Consejeros. Con base en tales  certificaciones, se liquidan y pagan los emolumentos correspondientes, previa  verificación de la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República.    

     

Artículo  5° En los presupuestos intendenciales  y comisariales, se incluirán las partidas correspondientes para dar  cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.    

     

Artículo  6° El reconocimiento y pago de las  sumas de que trata este Decreto, se hará por resolución motivada expedida por  el Intendente o Comisario respectivo.    

     

Artículo  7° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del veinte (20)  de julio de este año.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de 1986.    

     

VIRGLIO  BARCO    

     

El  Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,    

LEONEL  PEREZ BAREÑO.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *