DECRETO 3000 DE 1986
(septiembre 24)
por el cual se crea la Comisión de Supervisión y Evaluación del Plan de Desarrollo Integral de la Región de la Salvajina.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º Créase la Comisión de Supervisión y Evaluación del Plan de Desarrollo Integral de la Región de La Salvajina, Departamento del Cauca, que tendrá a su cargo asesorar al Gobierno en la búsqueda, identificación y calificación de las soluciones de los problemas que afectan a los habitantes de la mencionada región, ocasionados por la construcción de la represa de La Salvajina.
Artículo 2° La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada así:
-El Consejero Presidencial para la reconciliación, normalización y rehabilitación nacional, quien la presidirá, o su delegado.
-El Gobernador del Departamento del Cauca, quien la presidirá en ausencia del Consejero Presidencial, o su delegado.
-El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, o su delegado.
-El Procurador Regional del Cauca, o su delegado.
-Un delegado de la Asociación Pro-damnificados por la represa de La Salvajina.
-Un delegado de las Comunidades Indígenas.
-Un delegado de organizaciones diferentes a las anteriores, que represente a otras comunidades.
Artículo 3º Para los efectos técnicos y administrativos la Comisión estará adscrita a la Gobernación del Cauca.
La Secretaría Técnica será ejercida por la Oficina de Planeación de la Gobernación del Cauca y tendrá a su cargo, entre otras funciones, la elaboración de las actas correspondientes a las sesiones, la coordinación de los grupos de trabajo, la preparación de documentos y la presentación de estudios elaborados por grupos de trabajo integrados por la Comisión.
Artículo 4º La Comisión que se crea mediante este Decreto, tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar y velar por el cumplimiento de los acuerdos y proyectos consignados en el acta suscrita el 17 de agosto de 1986 entre representantes del Gobierno y miembros de las comunidades afectadas por la construcción de la represa de La Salvajina, con el fin de adelantar un plan de desarrollo integral de esa zona del Departamento del Cauca;
b) Proponer medidas que beneficien el desarrollo de la región y garanticen la asignación de recursos para la solución de los problemas que desmejoren las condiciones de vida de las comunidades que habitan esa área;
c) Evaluar e informar al Gobierno sobre el cumplimiento de los proyectos que se desarrollan en la zona de influencia de la represa de La Salvajina.
Artículo 5º La Comisión expedirá su propio reglamento y se reunirá periódicamente por convocatoria del Consejero Presidencial para la reconciliación, normalización y rehabilitación nacional o del Gobernador del Departamento.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMAN MONTOYA VELEZ.