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DECRETO 300 DE 1986
(enero 27)
Por el cual se aprueba la estructura orgánica y las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase la estructura orgánica y las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, adoptadas mediante el Acuerdo número 20 de 1985 del Consejo Directivo de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 20 DE 1985
(junio 28)
por el cual se establece la estructura orgánica de la Corporación Autónoma Regional del Cauca. CVC, y se determinan las funciones de sus dependencias.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
I-ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 1 La estructura orgánica de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, será la siguiente:
1. CONSEJO DIRECTIVO.
2. DIRECCION EJECUTIVA.
2.1. Oficina de Planeación
2.1.1. División de Planeamiento Energético.
2.1.2. División de Planeamiento Agropecuario.
2.1.3. División de Desarrollo Regional y Urbano.
2.1.4. División de Estudios Sociales y Económicos.
2.1.5. Grupo de Estadística,
2.1.6. Grupo de Documentación y Biblioteca.
2.2. OFICINA DE AUDITORIA INTERNA.
2.3. SECRETARIA GENERAL.
2.3.1. Sección de Comunicaciones.
2.3.2. Sección de Bienes.
2.4. OFICINA JURIDICA.
3. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA.
3.1. DIVISION DE ORGANIZACION, METODOS Y SISTEMAS.
3.2. DIVISION DE FINANZAS.
3.2.1. Sección de Presupuesto.
3.2.2. Sección de Tesorería.
3.2.3. Sección de Contabilidad.
3.2.4. Sección de Impuestos.
3.2.5. Grupo de Nóminas.
3.2.6. Grupo de Manejo de Préstamos.
3.3. DIVISIÓN DE PERSONAL.
3.3.1. Sección de Selección y Desarrollo de Personal
3.3.2. Sección de Bienestar Social.
3.3.3. Sección de Seguridad Industrial.
3.4. DIVISION DE SERVICIOS GENERALES.
3.4.1. Sección de Transportes.
3.4.2. Sección de Compras.
3.4.3. Sección de Importaciones,
3.4.4. Sección de Almacenes.
3.4.5. Sección de Servicios Auxiliares.
3.5. DIVISION DE VALORIZACION.
3.5.1. Sección Técnica.
3.5.2. Sección de Contribuciones de Valorización.
4. SUBDIRECCION DE RECURSOS NATURALES.
4.1. DIVISION DE AGUAS.
4.1.1. Sección de Aguas Subterráneas.
4.1.2. Sección de Control de la Contaminación.
4.1.3. Sección de Administración de Aguas,
4.1.4. Sección de Obras Menores.
4.1.5. Sección de Operación y Mantenimiento de Obras
4.2. DIVISION DE ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIA.
4.2.1. Sección de Suelos.
4.2.2. Sección de Fomento y Extensión.
4.2.3. Sección de Administración de Fincas.
4.3. DIVISION DE CUENCAS HIDROGRAFICAS.
4.3.1. Sección de Administración de Cuencas.
4.3.2. Sección de Conservación y Control.
4.4. GRUPO DE CARTOGRAFIA.
5. SUBDIRECCION DE ENERGIA.
5.1. DIVISION DE PROYECTOS ELECTRICOS.
5.1.1. Sección de Estudios.
5.1.2. Sección de Construcción de Redes Eléctricas.
5.2. DIVISION DE OPERACIONES ELECTRICAS.
5.2.1. Sección de Electrificación.
5.2.2. Sección de Subtransmisión y Distribución.
5.2.3. Sección de Administración y Servicios al Consumidor.
5.2.4. Sección de Trasmisión Primaria.
5.3. DIVISION DE OPERACION DE CENTRALES.
5.3.1. Sección de Mantenimientos Especiales.
5.3.2. Sección Planta de Salvajina.
5.3.3. Sección de Planta Alto Anchicayá.
6. SUDIRECCION TECNICA.
6.1. DIVISION DE ESTUDIOS TECNICAS.
6.1.1. Sección de Estudios Especiales.
6.1.2. Sección de Adecuación de Tierras.
6.1.3. Sección de Hidroclimatología.
6.2. DIVISION DE INGENIERIA CIVIL.
6.2.1. Sección de Interventoría y Normas Técnicas.
6.2.2. Sección de Geotecnia
6.2.3. Sección de Topografia,
6.2.4. Sección de Dibujo.
6.3. DIVISION DE CONSTRUCCION DE OBRAS ESPECIALES.
6.3.1. Sección de Programación de Obras.
6.3.2. Sección de Administración de Obras.
6.3.3. Sección de Control de Obras Especiales.
7. SUBDIRECCION DEL PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LA COSTA PACIFICA, PLADEICOP.
7.1. DIVISION DE PROGRAMACION Y CONTROL
7.1.1. Sección de Planeación y Programación.
7.1.2. Sección de Administración Financiera.
7.2. DIVISION DE DESARROLLO SOCIAL.
7.3. DIVISION TECNICA.
7.3.1. Sección de Estudios y Diseños.
7.3.2. Sección de Interventoría.
7.3.3. Sección de Construcción.
7.4. DIVISION DE DESARROLLO ECONOMICO.
7.4.1. Sección de Proyectos,
7.4.2. Sección de Promoción y Créditos.
7.5. DIVISION PLAN BUENAVENTURA.
8. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.
8.1. COMITE ASESOR DE LA DIRECCION.
8.2. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.
8.3. COMISION DE PERSONAL.
II-FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECCION EJECUTIVA.
Artículo 2 El Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva cumplirán las funciones a ellos asignadas en los Estatutos de la corporación y en las demás disposiciones legales vigentes.
OFICINA DE PLANEACION.
Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:
a) Preparar en coordinación con las demás dependencias e de la Corporación y cuando fuere el caso con otros estamentos públicos y privados, los planes y programas que debe adelantar la entidad en materia social, energética, agropecuaria y de desarrollo regional y urbano;
b) Coordinar la realización de estudios a nivel de reconocimiento, prefactibilidad y de identificación y las evaluaciones de carácter técnico, social, económico y financiero, de los proyectos a adelantar por parte de la Corporación;
c) Coordinar la preparación de planes, actividades, inversiones, gastos e ingresos de la Corporación y efectuar el seguimiento y evaluación de los mismos.
d) Coordinar la elaboración de estudios que permitan la fijación de metas, políticas y estrategias generales de la Corporación, en materia de servicios de la conservación de los recursos naturales y de desarrollo regional y urbano;
e) Proponer a la Dirección Ejecutiva, la política financiera de la Corporación a mediano y largo plazo;
f) Realizar los estudios necesarios para identificar y evaluar los requerimientos de recursos económicos, financieros a mediano y largo plazo que permitan cumplir con los objetivos y metas propuestas;
g) Coordinar la elaboración de los planes de desarrollo de la Corporación entre las diferentes dependencias, para ser remitido a aprobación del Director Ejecutivo;
h) Coordinar la realización de estudios sobre aplicación y modificación de tarifas energéticas;
i) Velar porque se adelanten los estudios estadísticos relacionados con el planeamiento energético, social y agropecuario y controlar las publicaciones que se realicen de estos estudios;
j) Velar porque se presten eficientemente los servicios de documentación y biblioteca;
k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE PLANEAMIENTO ENERGETICO.
Artículo 4° Son funciones de la División de Planeamiento Energético, las siguientes:
a) Elaborar proyecciones a corto, mediano y largo plazo, de las tarifas y los proyectos eléctricos a realizar por parte de la Corporación;
b) Elaborar estudios sobre aplicación y modificación de las tarifas energéticas;
c) Evaluar técnica y económicamente los proyectos eléctricos que se adelanten por la Corporación;
d) Elaborar planes y programas de desarrollo energético a nivel regional, de acuerdo con las políticas trazadas por la Oficina de Planeación;
e) Preparar informes financieros sobre la situación de la entidad y sus proyecciones con destino a organismos nacionales e internacionales de crédito;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la, Energético, las siguientes:
DIVISION DE PLANEAMIENTO AGROPECUARIO.
Artículo 5° Son funciones de la División de Planeamiento Agropecuario, las siguientes:
a) Dirigir la realización de estudios agroeconómicos necesarios para el ordenamiento, manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales, situados en la jurisdicción de la Corporación;
b) Preparar propuestas de financiamiento de proyectos de cooperación técnica, nacional e internacional, en el área de desarrollo y administración de los recursos naturales;
c) Coordinar y dirigir la elaboración de planes y programas de desarrollo y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo con las políticas trazadas por la Oficina de Planeación;
d) Coordinar con entidades del sector agropecuario, la elaboración de estudios o acciones que tiendan a lograr un desarrollo armónico de los programas que se adelanten conjuntamente en el campo de los recursos naturales;
e) Asesorar a las diferentes dependencias de la Corporación y organismos externos del sector, en lo relacionado con desarrollo y administración de los recursos naturales;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE DESARROLLO REGIONAL Y URBANO.
Artículo 6° Son funciones de la División de Desarrollo Regional y Urbano, las siguientes:
a) Elaborar estudios, planes y programas relacionados con el desarrollo regional y urbano y su ordenamiento espacial, de acuerdo con las políticas trazadas por la Oficina de Planeación;
b) Coordinar con organismos públicos y privados la elaboración de estudios y acciones encaminadas a lograr un desarrollo armónico en los planes y programas que se adelanten conjuntamente en sectores regionales y urbanos;
c) Asesorar a las distintas dependencias de la Corporación y a los organismos externos, en lo relativo al desarrollo a regional y urbano;
d) Adelantar investigaciones sobre las necesidades de la comunidad en cuanto a obras de infraestructura y servicios que propendan a mejorar sus condiciones de vida;
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE ESTUDIOS SOCIALES Y ECONOMICOS.
Artículo 7° Son funciones de la División de Estudios Sociales y Económicos, las siguientes:
a) Elaborar estudios sobre el impacto socio-económico que generen los proyectos a adelantar por parte de la Corporación;
b) Evaluar periódicamente los programas propuestos por la Corporación, para verificar si se está dando cumplimiento a los objetivos de la entidad;
c) Elaborar planes y programas de desarrollo socioeconómico de la región de acuerdo con las políticas trazadas por la Oficina de Planeación;
d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
GRUPO DE ESTADISTICA.
Artículo 8° Son funciones del Grupo de Estadísticas, las siguientes:
a) Mantener en funcionamiento el banco de datos estadísticos en todo lo relacionado con los programas de la CVC y demás indicadores socio-económicos de la región:
b) Recopilar, analizar, resumir y presentar información estadística acerca del sector eléctrico y de indicadores sociales y económicos del Departamento del Valle;
c) Elaborar los informes estadísticos que permitan una clara visión de la gestión de la Corporación;
d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
GRUPO DE DOCUMENTACION Y BIBLIOTECA.
Artículo 9° Son funciones del Grupo de Documentación y Biblioteca, las siguientes:
a) Prestar el servicio de biblioteca y asesoría técnica en el campo de la clasificación y catalogación de libros, folletos, revistas y demás material bibliográfico;
b) Codificar, procesar y conservar en forma técnica, los materiales bibliográficos y mantener actualizados los inventarios, catálogos y demás medios de acceso a las colecciones;
c) Orientar a los interesados en la investigación de temas específicos, y velar por la efectividad del servicio de préstamos de publicaciones.
OFICINA DE AUDITORIA INTERNA.
Artículo 10. Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna, las siguientes:
a) Verificar mediante intervenciones debidamente planificadas, el cumplimiento en la Corporación de las normas establecidas, las disposiciones legales y las prácticas generalmente aceptadas en materia contable, comercial y de manejo de fondos y valores;
b) Velar por la existencia de procedimientos adecuados para el buen manejo de los recursos, contratos y bienes de la CVC y para el registro, proceso, información y control de las operaciones contables y financieras, formulando recomendaciones tendientes a mejorar tales procedimientos;
c) Asesorar y asistir en materias de su competencia, a la Dirección, Subdirecciones y demás dependencias, atendiendo los requerimientos de auditoría que ellos demanden;
d) Rendir informes con las observaciones y recomendaciones que se estimen procedentes, a los funcionarios responsables de cada área revisada y a los niveles jerárquicos superiores que correspondan, de acuerdo con la trascendencia de los asuntos;
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECRETARIA GENERAL.
Artículo 11 Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
a) Asistir a la dirección en los asuntos relacionados con la administración general de la Corporación;
b) Verificar que los actos administrativos y actividades de la Corporación se ajusten a las normas orgánicas de la entidad;
c) Refrendar los actos administrativos de la Dirección ejecutiva y del Consejo Directivo;
d) Dirigir y desarrollar Programas de divulgación de las actividades de la Corporación de acuerdo con las políticas de la CVC;
e) Atender lo relativo a la adquisición y venta de inmuebles y velar por la administración de los bienes raíces de propiedad de la Corporación;
f) Atender las actividades referentes al manejo y funcionamiento del archivo y correspondencia de la entidad;
g) Expedir las certificaciones a que hubiere lugar previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto;
h) Preparar, revisar y tramitar en coordinación con la Oficina Jurídica los proyectos de acuerdos y resoluciones que deban someterse a aprobación del Consejo Directivo y de la Dirección Ejecutiva respectivamente;
i) Atender las relaciones y obligaciones con los municipios, derivadas de la Ley 56 de 1981;
j) Autenticar las copias que se expidan de los actos del Consejo Directivo y del Director de la Corporación;
k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE COMUNICACIONES.
Artículo 12. Son funciones de la Sección de Comunicaciones, las siguientes:
a) Llevar a cabo las campañas de divulgación, destinadas a promover y mostrar los planes y programas que adelante la Corporación;
b) Coordinar y revisar los comunicados, artículos y publicaciones para los medios de información sobre las actividades que desarrolle la Corporación;
c) Coordinar la presentación de la Corporación en las diferentes ferias, exposiciones agroindustriales, foros, encuentros y en eventos similares;
d) Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias de la corporación, la elaboración de programas y material técnico de divulgación;
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE BIENES.
Artículo 13. Son funciones de la Sección de Bienes, las siguientes:
a) Atender la tramitación de todos los aspectos legales que se requieran para la negociación de inmuebles, tanto para la compra, como para la venta de los mismos ciñéndose a las políticas y demás normas establecidas;
b) Mantener un registro completo y actualizado de todos los bienes de la Corporación;
c) Atender todos los trámites relativos al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 56 de 1981;
d) Atender el manejo y la administración de todos los contratos de comodato v arrendamiento de propiedades de la Corporación;
e) Tramitar lo relativo al pago de impuestos y otros gravámenes de que sean objeto los terrenos y demás propiedades de la Corporación;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
OFICINA JURIDICA.
Artículo 14. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
a) Asesorar y emitir conceptos jurídicos sobre asuntos por el Consejo Directivo. la Dirección Ejecutiva, la Secretaría General y demás dependencias de la Corporación;
b) Estudiar, revisar y recomendar los proyectos de acuerdo, resolución y convenio, relacionados con los objetivos de la entidad;
c) En virtud de mandato otorgado por el Director Ejecutivo, representar a través de sus abogados, judicial y extrajudicialmente a la Corporación;
d) Revisar y conceptuar sobre la legalidad de los documentos y requisitos previos de los contratos, convenios, registros, actualizaciones y licencias que suscriba y expida la Corporación;
e) Compilar y estudiar la legislación, la jurisprudencia y doctrina relativas a las actividades de la Corporación y proponer en su caso, las medidas legales pertinentes;
f) Tramitar y contestar exhortaciones, oficios y demás solicitudes que hacen las autoridades jurisdiccionales, policivas el Ministerio Público y la Administración Pública, lo mismo que las presentadas por los particulares y otros organismos del Estado;
g) Mantener informadas a todas las dependencias de la Corporación de las disposiciones legales que se relacionen o puedan afectar su normal funcionamiento y prestarle el apoyo jurídico requerido;
h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA.
Artículo 15. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:
a) Asistir a la Dirección Ejecutiva en la determinación de objetivos, estrategias, políticas y metas relacionadas con la administración general de la Corporación,
b) Coordinar la elaboración de estudios sobre organización, métodos, procedimientos y análisis de operación que permitan mejorar los existentes y promover la racionalización en la utilización del sistema de información de la Corporación;
c) Recomendar políticas de administración de personal en el campo de relaciones laborales, selección, capacitación, seguridad industrial, bienestar, salarios y demás asuntos relacionados con el manejo y desarrollo del mismo;
d) Establecer y coordinar la elaboración de los diferentes procedimientos de control financiero sobre los planes y programas que adelanta la Corporación para asegurar la racional utilización de los recursos;
e) Velar por el cumplimiento de las políticas trazadas en los planes y programas de la Corporación en materia de recaudos, cartera e inversión;
f) Controlar la elaboración, análisis, evaluación y suministro de información relacionada con el presupuesto y la situación financiera de la Corporación, para la aprobación de la Dirección Ejecutiva de la CVC;
g) Coordinar la elaboración de estudios de factibilidad de ejecución de obras por el sistema de contribución de valorización.
h) Controlar la elaboración y preparación de los proyectos de acuerdo y las demás acciones que se requieran para la ejecución de obras que se realicen por el sistema de valorización;
i) Dirigir y coordinar la eficiente prestación de los servicios de carácter administrativo que requiera la entidad para su normal funcionamiento;
j) Coordinar los trámites para la incorporación. escalafonamiento, actualización y retiro del personal de la carrera administrativa y velar porque se mantengan actualizados los registros correspondientes;
k) Coordinar la elaboración de los estudios que permitan mantener actualizado el manual de funciones y la planta de personal;
l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE ORGANIZACION, METODOS Y SISTEMAS.
Artículo 16. Son funciones de la División de Organización Métodos y Sistemas, las siguientes:
a) Analizar y diseñar sistemas de procesamiento de datos y asesorar en la implementación de las diferentes aplicaciones que requieran las dependencias de la Corporación b) Elaborar y actualizar los manuales de procedimiento para las diferentes dependencias, de acuerdo con sus actividades y velar por su aplicación;
c) Establecer y desarrollar métodos de trabajo para simplificación de procedimientos que permitan una utilización más efectiva de los recursos disponibles;
d) Realizar estudios tendientes a proponer procedimientos de optimización de sistemas de procesamiento;
e) Diseñar formatos y demás documentos requeridos en los procedimientos administrativos internos y controlar su correcta aplicación;
f) Analizar y establecer planes generales de sistematización, conforme a las necesidades de información integrada útil para la administración;
g) Administrar los recursos del centro de procesamiento y promover la óptima utilización, seguridad y control de las instalaciones, así como brindar orientación en el desarrollo de los sistemas de información:
h) Planear y coordinar el entrenamiento y actualización del personal del área, a fin de que las aplicaciones que se implementen se adapten a las ultimas técnicas sobre procesamiento de datos y análisis de información:
i) El realizar estudios técnicos y económicos para adquisición de nuevos programas y equipo de procesamiento, con fines de expansión e implementación de nuevas tecnologías y obtener mayor funcionalidad y proyección del sistema de cómputo;
j) Establecer los sistemas de control para las entradas y salidas de información, protección de registros y archivos de la Corporación;
k) Supervisar la asignación, control, pruebas de los programas y llevar el archivo de los mismos;
l) Preparar, analizar y actualizar las estadísticas de utilización del equipo de computación;
ll) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE FINANZAS
Artículo 17. Son funciones de la División de Finanzas, las siguientes:
a) Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, el proyecto de presupuesto de la Corporación y una vez aprobado, velar por su correcta ejecución;
b) Velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos de control financiero sobre los planes y programas de funcionamiento e inversión que adelanta la Corporación, para asegurar la adecuada utilización de los recursos;
c) Elaborar informes financieros actualizados, relacionados con la deuda interna y externa, estado de cuentas bancarias y demás que faciliten la, toma de decisiones oportunas en cuanto a utilización de recursos de créditos;
d) Presentar informes financieros con destino al Gobierno Nacional para trámites de aprobación de créditos internos y externos que la Corporación requiera para el funcionamiento de los diferentes proyectos a adelantar;
e) Asistir a la Subdirección en la dirección y control de las actividades financieras y contables de la Corporación, para que pueda cumplir en forma oportuna sus metas y objetivos;
f) Mantener la regularidad en los pagos a proveedores y contratistas, mediante el recaudo oportuno de los fondos y consecución de recursos a corto plazo;
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE PRESUPUESTO.
Artículo 18. Son funciones de la Sección de Presupuesto, las siguientes:
a) Preparar los anteproyectos de presupuesto, efectuar los registros y ajustes presupuestales, solicitudes de traslados presupuestales, constitución de reservas, liquidación anual del presupuesto, todo en concordancia con las disposiciones sobre la materia;
b) Preparar informes mensuales de ejecución presupuestal, para la administración de la Corporación y los requeridos por el Gobierno Nacional;
c) Preparar mensualmente el informe de movimiento de aportes, incluidos en el Presupuesto Nacional;
d) Preparar mensualmente el estado financiero de las operaciones de energía para los sectores de generación y transmisión primaria y de subtransmisión y distribución;
e) Mantener un adecuado Control sobre la inversión de los fondos con destinación especifica;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE TESORERIA.
Artículo 19. Son funciones de la Sección de Tesorería, las Siguientes:
a) Recibir los ingresos de la Corporación y efectuar el pago de los gastos y servicios de la misma, previo cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para el efecto;
b) Presentar diariamente a la División de Finanzas, los estados de caja, bancos y cuentas por pagar;
c) Preparar mensualmente el estado de las obligaciones por pagar en divisas y en pesos colombianos;
d) Responder por la custodia de todos los documentos y títulos valores a su cargo tales como chequeras, recibos de caja, órdenes de pago, bonos y demás;
e) Mantener actualizada información sobre reglamentos y disposiciones legales, relacionadas con el manejo de pagos en divisas extranjeras;
f) Cumplir con la debida oportunidad y acorde con las disponibilidades, los pagos del servicio de la deuda interna y externa;
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE CONTABILIDAD
Artículo 20. Son funciones de la Sección de Contabilidad, las siguientes:
a) Llevar y mantener al día la contabilidad general de la entidad de acuerdo con las disposiciones legales, fiscales y administrativas vigentes;
b) Responder por el manejo contable del Fondo de Cesantías y Vivienda;
c) Mantener un adecuado control y vigilancia sobre el registro de los libros diario y mayor y refrendar el balance correspondiente;
d) Refrendar todos y cada uno de los documentos que deban incorporarse a la contabilidad de la Corporación;
e) Preparar para aprobación de la División de Finanzas, los cambios que deban hacerse al Manual de Contabilidad, tanto a nivel de cuentas como de políticas y prácticas contables;
f) Preparar los balances y estados financieros de la Corporación;
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE IMPUESTOS.
Artículo 21. Son funciones de la Sección de Impuestos, las Siguientes:
a) Supervisar que los Tesoreros Municipales cumplan con el recaudo del Impuesto Predial destinado a la CVC, con la debida oportunidad;
b) Preparar mensualmente los informes sobre recaudo de impuesto predial, junto con la liquidación de los bonos ordenados por la Ley 25 de 1959;
c) Preparar los programas generales para las visitas a los Tesoreros Municipales, por parte de los Visitadores Administrativos y de Ejecuciones Fiscales;
d) Adjudicar los bonos del Impuesto Predial y someter a la Subdirección Administrativa los procedimientos que permitan hacer útil esta obligación legal;
e) Responder por el recaudo de la contribución de valorización que por ejecución de obras, decrete la Corporación;
f) Preparar en coordinación con la Oficina Jurídica y la División de Valorización, toda la información sobre cobros coactivos que permita la recuperación de la cartera morosa por valorización;
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
GRUPO DE NOMINAS.
Artículo 22 Son funciones del Grupo de Nóminas, las siguientes:
a) Preparar quincenalmente toda la información necesaria que permita procesar a través del computador, la nómina de los funcionarios de la Corporación y la del personal jubilado;
b) Preparar toda la información concerniente a los descuentos que deban efectuarse a los funcionarios de la Corporación por concepto de prestamos para vivienda, retención en la fuente, préstamos bancarios, embargos judiciales y cooperativas;
c) Liquidar oportunamente las prestaciones sociales de los funcionarios de la Corporación, tales como vacaciones, primas, cesantías y pensiones;
d) Preparar la información estadística sobre pagos de salarios y prestaciones sociales;
e) Consolidar anualmente las cesantías de los funcionarios de la Corporación;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
GRUPO DE MANEJO DE PRESTAMOS,
Artículo 23. Son funciones del Grupo de Manejo de Préstamos, las siguientes:
a) Revisar y analizar todas y cada una de las cuentas que impliquen el pago de capital e intereses de deuda interna y externa;
b) Preparar para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás entidades oficiales, el informe mensual de la deuda pública interna y externa de la Corporación;
c) Realizar los trámites de orden legal para obtener la aprobación de los créditos tanto internos como externos que requiera la Corporación;
d) Mantener actualizada la información contable sobre utilización de los préstamos en ejecución;
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE PERSONAL.
Artículo 24. Son funciones de la División de Personal, las siguientes:
a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la incorporación, selección, promoción, capacitación, bienestar, seguridad y evaluación del rendimiento del personal de la Corporación;
b) Llevar los registros, el control y las estadísticas del personal al servicio de la entidad y mantenerlos debidamente actualizados;
c) Cumplir y hacer cumplir en la Corporación, las normas sobre: nombramientos, promociones, comisiones y otras situaciones administrativas relacionadas con la administración de personal;
d) Tramitar el escalafonamiento, actualización y retiro del personal de la carrera administrativa;
e) Presentar estudios relacionados con la creación, clasificación y supresión de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio;
f) Elaborar los estudios que permitan actualizar el Manual de Funciones a nivel de cargo y velar por su aplicación
g) Asistir a la Subdirección Administrativa en la realización de convenciones colectivas de trabajo con los trabajadores oficiales de la entidad;
h) Coordinar con la Oficina Jurídica el trámite de los asuntos que se susciten ante lo Contencioso Administrativo y ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral;
i) Tramitar oportunamente las diferentes novedades de personal;
j) Coordinar y controlar la eficiente prestación de los servicios médicos y de bienestar social para el personal de la Corporación y sus familias;
k) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso de funcionarios al servicio de la entidad l) Expedir constancia de los antecedentes del personal y demás certificaciones del caso, de acuerdo con la respectiva reglamentación;
ll) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE SELECCION Y DESARROLLO DE PERSONAL.
Artículo 25. Son funciones de la Sección de Selección y Desarrollo de Personal, las siguientes:
a) Elaborar propuestas para la fijación de políticas relacionadas con la selección y formación del personal de la Corporación, para ser sometidos inicialmente a la aprobación de la División de Personal;
b) Diseñar y realizar concursos de selección de personal, tanto para ingresos como para ascensos y traslados del personal de acuerdo con lo establecido en las normas de la carrera administrativa;
c) Realizar investigaciones y elaborar y validar pruebas psicotécnicas, tendientes a perfeccionar los sistemas de selección;
d) Adelantar los estudios e investigaciones y una vez aprobados, realizar adaptaciones sobre las nuevas técnicas, a métodos y procedimientos referentes a la identificación de necesidades de formación y su planeación;
e) Presentar propuestas de los programas tendientes a a satisfacer las necesidades de formación a corto y mediano e plazo, orientados tanto al desarrollo de la organización como del personal y establecer los mecanismos de evaluación y seguimiento de los mismos;
f) Realizar estudios tendientes a la validación de cursos a de adiestramiento para efectos da ingreso a la carrera administrativa;
g) Establecer contratos con entidades docentes para la realización de los diferentes programas de formación y a desarrollo de personal;
h) Elaborar cuadros de reemplazos en coordinación con las diferentes dependencias de la CVC para el personal próximo a jubilarse y proponer el programa de entrenamiento a desarrollar;
i) Presentar y una vez aprobados, desarrollar programas de planeación de carrera con base en los perfiles ocupacionales y los itinerarios de formación que se establezcan tendientes a proporcionar nuevas habilidades y conocimientos que faciliten el progreso de los funcionarios;
j) Presentar propuestas orientadas a la planeación de los recursos humanos a mediano y largo plazo teniendo en cuenta las necesidades del individuo y de la organización;
k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE BIENESTAR SOCIAL.
Artículo 26. Son funciones de la Sección de Bienestar Social, las siguientes:
a) Realizar estudios tendientes a identificar las necesidades e intereses del personal de la Corporación en materia de bienestar social y determinar su prioridad;
b) Elaborar proyectos relativos a bienestar social para ser presentados a consideración de la División de Personal;
c) Organizar, integrar, ejecutar y evaluar los programas relativos al bienestar social de los empleados y sus familias en las áreas de salud, social, cultural, recreativa y deportiva, de acuerdo con las políticas establecidas por la Corporación;
d) Informar y divulgar programas tendientes a satisfacer necesidades de los empleados y sus familias en el área de bienestar social y promover su participación;
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.
Artículo 27. Son funciones de la Sección de Seguridad Industrial, las siguientes:
a) Asesorar a las diferentes áreas de la Corporación en materia de seguridad industrial y vigilar la conservación y perfecto estado de funcionamiento de instalaciones, equipos, herramientas y materiales;
b) Instruir al personal sobre los riesgos presentes en la ejecución de las diversas operaciones y determinar los métodos para realizar el trabajo con un mínimo de aquéllos;
c) Llevar a cabo estudios tendientes a verificar condiciones ambientales existentes en cuanto a elementos tóxicos, ventilación, iluminación, ruidos, humedad relativa y proponer normas para aprobación de equipo diseñado contra riesgos de salud;
d) Investigar en coordinación con el servicio médico, los casos de enfermedad profesional y los focos infecciosos que puedan presentarse en las áreas de trabajo y presentar recomendaciones.
e) Efectuar controles periódicos para verificar la observancia de las normas de seguridad industrial y proponer medidas correctivas y sanciones por incumplimiento cuando haya lugar, a fin de prevenir riesgos y accidentes;
f) Responder por la adecuada conformación e instrucción a las brigadas contra incendio;
g) Elaborar las normas de seguridad industrial, de acuerdo con políticas establecidas, vigilar su cumplimiento y suspender cualquier operación que implique un riesgo grave para el personal;
h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE SERVICIOS GENERALES.
Artículo 28. Son funciones de la División de Servicios Generales, las siguientes:
a) Coordinar y controlar los procesos de compras tanto locales como en el exterior, incluyendo elaboración de pliegos de condiciones, análisis de propuestas y determinación de condiciones de los contratos o pedidos a proveedores
b) Determinar pautas sobre el recibo, codificación y presentación de la información contable relacionada con el almacenamiento y suministro de materiales y elementos de trabajo, requeridos por las diferentes dependencias de la Corporación:
c) Realizar trámites relativos a comercio exterior, tales como obtención de licencias de importación, exenciones de derechos de aduana, obtención de conceptos sobre producción nacional y gravámenes a que está sujeta la importación y nacionalización de equipos y elementos que requiera la Corporación;
d) Organizar y dirigir el desarrollo de programas de mantenimiento, reparación, control de costos, datos estadísticos utilización y reposición de vehículos de la CVC; e) Coordinar y supervisar los servicios inherentes a la administración y mantenimiento del edificio sede;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE TRANSPORTES.
Artículo 29. Son funciones de la Sección de Transportes, las siguientes:
a) Responder por un eficiente servicio de transporte en la Corporación, que facilite el desarrollo normal de sus programas;
b) Ejecutar los planes de reposición y adquisición de vehículos, conforme a cupos y presupuesto aprobado;
c) Programar y controlar las labores de mantenimiento y reparación de los vehículos automotores de la CVC e talleres propios y particulares;
d) Mantener estadísticas con datos históricos sobre utilización, costo de transporte a nivel de dependencias y por vehículo;
e) Establecer y vigilar el cumplimiento de las normas sobre recibo, entrega y control de repuestos y combustible para automotores propios de la entidad;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE COMPRAS.
Artículo 30. Son funciones de la Sección de Compras. las siguientes:
a) Adelantar la compra de los equipos y materiales que sean requeridos por la Corporación para su funcionamiento, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto;
b) Llevar el registro general de proveedores de la CVC de acuerdo con las normas fijadas para tal fin;
c) Asesorar a las distintas dependencias de la Institución en todo lo relacionado con la adquisición de materiales y elementos que puedan requerir;
d) Tramitar la contratación de servicios, tales como aseo, vigilancia y seguridad, montaje o mantenimiento que requiera la Corporación para los equipos e instalaciones de propiedad de la misma;
e) Coordinar conjuntamente con la Oficina Jurídica, la elaboración de los pliegos de condiciones de las licitaciones privadas y públicas, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes;
f) Mantener estrecho contacto con los almacenes de la Corporación, para coordinar la adquisición de los elementos pedidos, evitar la compra de materiales en existencia determinar la descripción exacta de los artículos y controlar la calidad de los materiales recibidos;
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE IMPORTACIONES.
Artículo 31. Son funciones de la Sección de Importaciones, las siguientes;
a) Atender las diligencias de importación y nacionalización de los materiales y equipos requeridos por la Corporación;
b) Asesorar a las distintas dependencias de la Corporación en asuntos relativos a disposiciones vigentes para importaciones de materiales y equipos requeridos;
c) Preparar las solicitudes de licencias de importación para trámite de aprobación ante el Incomex y exención de derechos de aduana e impoventas ante los organismos competentes;
d) Controlar los vencimientos de licencias y cartas de crédito;
e) Coordinar con los agentes de aduana, la nacionalización y despacho de mercancías de importación a su lugar de destino;
f) Coordinar con los almacenes de la Corporación, con las dependencias interesadas y las Compañías de Seguros, inspecciones para determinar las condiciones de recibo de mercancías y atender los reclamos que se puedan originar;
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE ALMACENES.
Artículo 32. Son funciones de la Sección de Almacenes, las siguientes:
a) Efectuar el recibo, codificación, almacenamiento y despacha de equipos y materiales de propiedad de la CVC.
b) Coordinar la interacción de los almacenes entre sí y entre éstos y las demás dependencias de la Corporación, actualizar normas y procedimientos que permitan simplificar las operaciones de recibo, almacenamiento, registro y entrega de mercancías, control de cuentas e información a usuarios del servicio;
c) Revisar permanentemente los procedimientos de recepción, codificación, despacho, manejo de kárdex, control de cuentas personales, almacenamiento e información, con miras a sugerir o implantar cambios que permitan simplificar
las operaciones;
d) Velar porque los diferentes almacenes rindan oportunamente y de acuerdo con las normas establecidas, los informes mensuales sobre movimiento de materiales y elementos;
e) Colaborar con la División de Servicios Generales, en la elaboración y aplicación de normas y procedimientos para, el manejo de los bienes en servicio;
f) Mantener estandarizada la identificación y codificación de los inventarios para facilitar su control y manejo automatizado;
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE SERVICIOS AUXILIARES.
Artículo 33. Son funciones de la Sección de Servicios Auxiliares, las siguientes:
a) Prestar un ágil y oportuno servicio a todas las dependencias de la Corporación en lo referente a casino de empleados, comunicaciones internas, mensajería, reparaciones eléctricas, telefónicas, aseo, vigilancia, y en general, velar por el mantenimiento y conservación de los edificios y equipos de propiedad de la CVC;
b) Mantener las diferentes instalaciones de la CVC en un estado óptimo de aseo y limpieza, igualmente cuidar el buen mantenimiento de los jardines, fuentes y zonas verdes que circundan los edificios;
c) Aplicar mecanismos operativos de vigilancia en los edificios, que garanticen la seguridad de todos los bienes de la Corporación;
d) Prestar un efectivo mantenimiento preventivo que permita eliminar posibles fallas eléctricas, hidráulicas, mecánicas y telefónicas, supervisar y tramitar contratos de mantenimiento de ascensores, montacargas, plantas de emergencia y en general para máquinas y equipos de oficina;
e) Responder por el adecuado proceso de microfilmación de los documentos que la Corporación estime convenientes, así como del manejo y control de las Películas procesadas.
DIVISION DE VALORIZACION.
Artículo 34. Son funciones de la División de Valorización, las siguientes;
a) Las establecidas en el Reglamento de Valorización de la CVC;
b) Determinar la factibilidad de ejecución de las obras por el sistema de contribución de valorización por parte de la Corporación y los beneficios que dichas obras generan a la propiedad inmueble;
c) Establecer los criterios para la delimitación de la zona de influencia correspondiente a cada obra y elaborar el proyecto respectivo;
d) Preparar los catastros especiales para la distribución de las contribuciones de valorización:
e) Establecer los criterios para la liquidación de las contribución de valorización, de acuerdo con las características del proyecto y los respectivos presupuestos o cuadros y preparar los proyectos de distribución correspondientes;
f) Servir de órgano de comunicación entre los propietarios, las juntas de propietarios, el Comité Asesor de Valorización y la Corporación, en el desarrollo de las diversas etapas administrativas para la distribución de las contribuciones de valorización;
g) Colaborar con las Juntas de propietarios en el estudio de los proyectos de presupuesto o cuadros de los costos de las obras y los de liquidación y distribución de contribuciones de valorización y adoptar las conclusiones pertinentes en el estudio de las observaciones u objeciones que formularen las juntas de propietarios;
h) Presentar a la Subdirección Administrativa los proyectos de acuerdo que se requieran, relacionados con la aplicación de la contribución de valorización;
i) Comunicar a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las asignaciones y cancelaciones de contribuciones de valorización autorizadas para la inscripción de actos jurídicos sobre los inmuebles afectados;
j) Dar cumplimiento en general, en cada obra, al trámite administrativo establecido en el Estatuto de Valorización de la CVC;
k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION TECNICA.
Artículo 35. Son funciones de la Sección Técnica, las siguientes:
a) Adelantar los estudios de factibilidad de ejecución de obras por el sistema de contribución de valorización, estudiar los beneficios generados por las obras a la propiedad inmueble y preparar los proyectos para delimitar las zonas de influencia;
b) Preparar y actualizar el catastro especial y los respectivos planos de las áreas beneficiadas en cada obra;
c) Elaborar los proyectos sobre monto total distribuible en cada obra, de acuerdo con los respectivos presupuestos o cuadros de costos;
d) Seleccionar el método que ha de aplicarse en la liquidación de las contribuciones de valorización en cada obra y elaborar los proyectos técnicos correspondientes;
e) Estudiar y conceptuar sobre los aspectos técnicos de las reclamaciones presentadas por los propietarios de los inmuebles gravados con contribuciones de valorización;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE CONTRIBUCIONES DE VALORIZACION.
Artículo 36. Son funciones de la Sección de Contribuciones de Valorización, las siguientes:
a) Atender lo relacionado con las Juntas de propietarios y suministrarle la información necesaria;
b) Elaborar los proyectos de acuerdo necesarios para la distribución y cobro de las contribuciones de valorización, que el Director Ejecutivo deba someter al estudio y decisión del Consejo Directivo;
c) Notificar las resoluciones que se dicten, relacionadas con las asignaciones de contribuciones de valorización y decisiones sobre los recursos interpuestos por los propietarios o cualquier modificación a las contribuciones inicialmente asignadas;
d) Enviar a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las comunicaciones relacionadas con la inscripción y cancelación de las contribuciones de valorización;
e) Analizar el estado de cuentas y liquidar las sumas que deban cancelarse para autorizar transacciones con predios cuyas contribuciones de valorización han sido inscritas en las correspondientes Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos;
f) Enviar a la División de Finanzas de la Corporación, los datos sobre contribuciones de valorización y sus modificaciones para el registro contable y el manejo de cuentas individuales de los contribuyentes;
g) Enviar periódicamente a los contribuyentes el estado de sus cuentas por contribuciones de valorización y producir las liquidaciones para los pagos que han de hacerse en la Sección de Tesorería de la Corporación;
h) Establecer las contribuciones de valorización en mora de pago que deban cobrarse por jurisdicción coactiva y enviar la documentación pertinente para la iniciación de los procesos correspondientes;
i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SUBDIRECCION DE RECURSOS NATURALES.
Artículo 37. Son funciones de la Subdirección de Recursos Naturales, las siguientes:
a) Coordinar y controlar los programas de recursos naturales renovables, suelos y fincas que tengan como fin promover el desarrollo integral, económico y social en la zona de jurisdicción de la CVC;
b) Establecer mecanismo de recolección de información relacionada con la investigación, estudios y proyectos de administración de los recursos naturales, con el fin de constituir un banco de datos y producir los informes que se requieran;
c) Producir metodología de formulación de planes de ordenamiento y desarrollo de cuencas hidrográficas con el fin de optimizar el desarrollo y cumplimiento de los objetivos propuestos;
d) Evaluar los estudios que sirvan de base en la definición de políticas para reglamentar normas y especificaciones técnicas sobre el manejo adecuado de los recursos naturales renovables, fincas y suelos;
e) Analizar las propuestas que sobre obras de infraestructura social en el área rural se presenten a la Corporación y definir los criterios para la selección de las mejores;
f) Definir conjuntamente con otras dependencias de la Corporación, o con instituciones oficiales y privadas, políticas y objetivos para el desarrollo de las obras que estén a cargo de la Corporación;
g) Velar por el cabal cumplimiento de las normas legales que rigen el manejo, administración, conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables y suelos, así como el control de la contaminación de aguas;
h) Controlar las actividades de diseño y construcción de obras hidráulicas, de obras menores y de proyectos y planes para optimización del uso del agua;
i) Cooperar con otras entidades del sector agropecuario tanto públicas como privadas. en cuanto al intercambio de personal para capacitarlos en áreas de interés en el manejo y conservación de los recursos naturales;
j) Controlar las labores de cartografía que requiera la entidad para el desarrollo de los programas de manejo de los recursos naturales;
k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE AGUAS.
Artículo 38. Son funciones de la División de Aguas, las siguientes:
a) Velar por la eficiente administración del recurso agua de acuerdo con las disponibilidades y los requerimientos de las actividades de desarrollo presentes y futuras en el área de jurisdicción de la Corporación;
b) Controlar y regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como su aprovechamiento;
c) Conceptuar y hacer cumplir las normas que sobre el control de la contaminación de las aguas se establezcan;
d) Evaluar el avance de los trabajos trazados en cuanto a administración del recurso agua y determinar los cambios a efectuar en las actividades planteadas;
e) Definir conjuntamente con otras dependencias de la Corporación y con instituciones oficiales o privadas, planes y programas para el desarrollo de las obras para control de la contaminación de los recursos hídricos, adecuación de tierras y protección de las inundaciones;
f) Vigilar que se cumplan las normas sobre operación mantenimiento y mejoramiento de las obras de adecuación de tierras en lo relativo al uso de aguas;
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Artículo 39. Son funciones de la Sección de Aguas Subterráneas, las siguientes:
a) Investigar cualitativa y cuantitativamente, el recurso agua subterránea, en la zona de jurisdicción de CVC;
b) Velar por la optimización del manejo del recurso agua subterránea, mediante la aplicación de las normas expedidas al respecto;
c) Coordinar con las secciones de Obras Menores y de Administración de Aguas, la administración y distribución eficiente del recurso agua;
d) Prestar servicios relativos a la exploración y explotación de recurso agua subterránea;
e) Divulgar conocimientos, resultados y experiencias obtenidas en investigaciones sobre el agua subterránea;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la
naturaleza de la dependencia.
SECCION DE CONTROL DE CONTAMINACION,
Artículo 40. Son funciones de la Sección de Control de la Contaminación, las siguientes:
a) Efectuar planes y programas para el control de la contaminación de acuerdo con la legislación ambiental vigente;
b) Realizar el análisis permanente fisicoquímico y biológico de corrientes superficiales, aguas subterráneas y afluentes industriales relacionados con el programa de control;
c) Solicitar a usuarios que realicen actividades contaminantes, la ejecución de proyectos y realización de obras de control de contaminación;
d) Efectuar la revisión de proyectos de ingeniería y construcción de obras para el control de afluentes domésticos e industriales;
e) Ejecutar estudios de tratabilidad y bioensayos para validar proyectos y emitir normas de calidad en la cuenca;
f) Coordinar la ejecución de obras, imposición de sanciones y cobro de tasas retributivas con base en las disposiciones sobre el particular;
g) Conceptuar y tramitar los certificados sobre factibilidad de tratamiento de aguas residuales y sobre cumplimiento de obligaciones;
h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE ADMINISTRACION DE AGUAS.
Artículo 41. Son funciones de la Sección de Administración de Aguas, las siguientes:
a) Evaluar la disponibilidad y demanda para reglamentar el uso de las aguas de uso público;
b) Propender por el buen uso y distribución de las aguas previo establecimiento de prioridades;
c) Realizar estudios tendientes a la previsión de gastos que puedan causarse por las aguas dentro del área de jurisdicción de la Corporación;
d) Promocionar entre los usuarios la asignación del diseño y construcción de las obras que permitan el buen uso y goce de las aguas;
e) Coordinar las labores de administración, reglamentación y distribución del recurso agua con las secciones de obras menores y de aguas subterráneas;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE OBRAS MENORES.
Artículo 42. Son funciones de la Sección de Obras Menores, las siguientes:
a) Realizar los estudios para el ordenamiento de los usos de las diferentes corrientes superficiales, coordinando con las Secciones de Aguas Subterráneas y de Administración de Aguas, la distribución y administración eficiente del recurso;
b) Diseñar y construir las obras requeridas para el control y uso eficiente del agua;
c) Emitir conceptos técnicos acerca de los proyectos hidráulicos presentados para la aprobación de la CVC y que traten del manejo y distribución de aguas;
d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE OPERACION Y MANTENIMIENTO DE OBRAS.
Artículo 43. Son funciones de la Sección de Operación y Mantenimiento de Obras, las siguientes:
a) Velar por la aplicación de las normas sobre la operación, mantenimiento y mejoramiento de las obras de adecuación de tierras en lo relativo a las aguas;
b) Evaluar permanentemente el estado de las obras de adecuación de tierras para ejercer las labores de mantenimiento en caso de que ellas no hayan sido realizadas por los usuarios;
c) Establecer prioridades para la operación, mantenimiento de las obras de adecuación de tierras de acuerdo con las evaluaciones realizadas;
d) Brindar atención técnica y administrativa a los usuarios en las zonas de influencia de obras en operación, adecuación o mantenimiento de las mismas;
e) Prestar asistencia técnica en las obras de operación, mantenimiento, adecuación de tierras, en lo relativo a aguas;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIA.
Artículo 44. Son funciones de la División de Asistencia Técnica Agropecuaria, las siguientes:
a) Presentar alternativas de solución técnico‑económicas en cuanto a programas que permitan el incremento de productividad agropecuaria, forestal y piscícola tanto en especies nativas como exóticas y el fomento agropecuario, forestal y piscícola a fin de promover el desarrollo social y económico de la población en el área de jurisdicción de la Corporación;
b) Asesorar las explotaciones agropecuarias en el manejo y aprovechamiento de los suelos con miras a mejorar su utilización e incrementar su productividad;
c) Presentar alternativas de solución viables para recuperar la productividad en áreas afectadas por salinidad o mal drenaje en el área de jurisdicción de la Corporación;
d) Prestar asistencia técnica para el fomento del concepto empresarial en agricultores y ganaderos, a nivel de fincas y de grupos asociativos;
e) Asesorar a otras dependencias de la Corporación o a la comunidad y a instituciones públicas o privadas, en materia de estudios y manejo de los suelos, administración de fincas y en el desarrollo agroforestal y piscícola;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE SUELOS.
Artículo 45. Son funciones de la Sección de Suelos, las siguientes:
a) Prestar asesoría a las explotaciones agropecuarias en el manejo y aprovechamiento de los suelos con miras a mejorar su utilización e incrementar la productividad;
b) Producir información básica de suelos, necesaria para adelantar planes de desarrollo a nivel regional;
c) Realizar estudios de alternativas de solución viables para recuperar la productividad en áreas afectadas por salinidad o mal drenaje;
d) Mantener actualizada la información sobre uso y tenencia de las tierras, para proporcionar bases firmes a la programación del sector agropecuario;
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE FOMENTO Y EXTENSION.
Artículo 46. Son funciones de la Sección de Fomento y Extensión, las siguientes:
a) Investigar y fomentar las especies forestales, agrícolas y piscícolas más adecuadas a las condiciones ambientales de la zona de jurisdicción de CVC;
b) Prestar servicios de extension en las áreas forestal, agrícola y piscícola;
c) Capacitar a funcionarios de la Corporación y a usuarios sobre el uso y aplicación de los resultados obtenidos de la investigación forestal, agrícola y piscícola;
d) Servir de enlace con las instituciones de los sectores forestal, agrícola y piscícola que realizan investigación básica;
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE ADMINISTRACION DE FINCAS.
Artículo 47. Son funciones de la Sección de Administración de Fincas, las siguientes:
a) Diseñar y aplicar a nivel de finca, modelos administrativos que involucren el concepto empresarial en el manejo de las exportaciones agrícolas y ganaderas;
b) Evaluar la problemática del empresario agropecuario y estructurar una metodología de apoyo administrativo para su solución;
c) Prestar asistencia técnica al sector rural con el propósito de propiciar un mejor aprovechamiento de los recursos productivos;
d) Capacitar a profesionales del área agropecuaria en las técnicas modernas de administración de empresas agropecuarias;
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE CUENCAS HIDROGRAFICAS.
Artículo 48. Son funciones de la División de Cuencas Hidrográficas las siguientes:
a) Administrar los recursos naturales renovables de acuerdo con las políticas y normas fijadas por el Gobierno Nacional y por la Corporación y adelantar las labores de control y vigilancia en el área de jurisdicción de la entidad con el fin de lograr un desarrollo integrado de las cuencas hidrográficas;
b) Adelantar las labores de ordenamiento de las cuencas hidrográficas encaminadas a su desarrollo integral, con el fin de obtener beneficios en la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables;
c) Fomentar las actividades de repoblación forestal ictiológica y de fauna silvestre, propendiendo por el desarrollo adecuado de los recursos vivos de las aguas y de la fauna y flora silvestre;
d) Hacer cumplir las normas y reglamentaciones sobre el manejo la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de acuerdo a las facultades que le han sido otorgadas para el control y la vigilancia de estos;
e) Adelantar los trámites conforme a lo establecido en el acto de delegación de la Dirección Ejecutiva para los permisos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables y la a apertura de vías de acuerdo con las normas pertinentes;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE ADMINISTRACION DE CUENCAS.
Artículo 49. Son funciones de la Sección de Administración de Cuencas las siguientes:
a) Propiciar el desarrollo integral de los predios de ladera, mediante la capacitación y asistencia técnica a las comunidades de las cuencas hidrográficas;
b) Realizar programas tendientes a detener el proceso de degradación de los suelos y recuperar áreas erosionadas a través de acciones preventivas y correctivas;
c) Promover la plantación de bosques comerciales la reforestación protectora y el mantenimiento de zonas en sucesión natural;
d) Mejorar las condiciones habitacionales y realizar actividades de capacitación salubridad y nutrición con la comunidad de las cuencas;
e) Propiciar el establecimiento y mejoramiento de los principales servicios a la comunidad de la cuenca a través de la coordinación y la colaboración con las respectivas instituciones de los servicios públicos;
f) Evitar que se realicen en el área de las cuencas acciones contrarias a la conservación y el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales;
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE CONSERVACION Y CONTROL.
Artículo 50. Son funciones de la Sección de Conservación y Control las siguientes:
a) Coordinar la adecuada y oportuna aplicación de las políticas de manejo y conservación de los bosques naturales acorde con las normas del Estatuto Forestal de la CVC y el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables;
b) Ejercer control eficiente sobre el aprovechamiento de los bosques las restricciones a la cacería y la racionalización de la pesca en el área de jurisdicción con base en las normas sobre la materia;
c) Promover el establecimiento de bosques artificiales en las áreas definidas en los estudios técnicos como aptas para tal fin para atender la demanda actual y futura de los productos forestales;
d) Fijar las pautas para la administración y manejo de las áreas declaradas como Parques Nacionales y Aéreas de Reserva que se hallen dentro de la jurisdicción y controlar su mejor aplicación. en concordancia con los lineamientos del Gobierno Nacional para el manejo del sistema de Parques Nacionales;
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
GRUPO DE CARTOGRAFIA.
Artículo 51. Son funciones del Grupo de Cartografía las siguientes:
a) Preparar el material cartográfico básico requerido por las diferentes dependencias de la Corporación en la elaboración de estudios temáticos útiles tanto en el diseño de planes de manejo de cuencas como en la determinación de áreas de influencia de proyectos eléctricos;
b) Realizar labores de compilación archivo y actualización permanente de la información cartográfica aerofotográfica o de otros sensores remotos necesarios para la realización de estudios de ordenación y desarrollo de los recursos naturales;
c) Asesorar técnicamente en aspectos cartográficos para la realización e interpretación de estudios relacionados con el Uso y manejo de los recursos naturales en el área de jurisdicción de la CVC;
d) Coordinar con otras entidades del orden nacional el intercambio de información cartográfica;
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SUBDIRECCION DE ENERGIA
Artículo 52. Son funciones de la Subdirección de Energía las siguientes:
a) Determinar los criterios técnicos a seguir en lo concerniente a la expansión y conservación del sistema eléctrico en las actividades de: planeación diseño construcción operación mantenimiento y compra de materiales;
b) Velar por la adecuada planeación y operación del sistema eléctrico CVC en las áreas de generación transmisión, subtransmisión y distribución de energía asegurándose se preste un adecuado servicio a la comunidad;
c) Diseñar normas y especificaciones técnicas para la compra de materiales equipos diseños y construcciones;
d) Definir requisitos de licitaciones y contratos y velar porque éstos se adecuen a las normas vigentes sobre la materia;
e) Dar aplicación adecuada a las normas vigentes sobre venta de energía;
f) Controlar el manejo de los fondos asignados por laCorporación para la construcción de obras adquisición de equipos y materiales y ejecución de estudios;
g) Coordinar la elaboración de estudios de factibilidad de electrificación de zonas marginales atender solicitudes de electrificación rural y ejecutar los programas factibles;
h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE PROYECTOS ELECTRICOS.
Artículo 53. Son funciones de la División de Proyectos Eléctricos las siguientes:
a) Realizar los estudios requeridos para diagnosticar el estado del sistema eléctrico y adelantar las acciones pertinentes para que el sistema atienda con confiabilidad la demanda y el crecimiento de la misma;
b) Coordinar con las empresas del sector eléctrico los programas de desarrollo integral;
c) Efectuar la interventoría a los contratos por estudios construcción o montaje en lo relacionado con los sistemas eléctricos;
d) Controlar que las licitaciones contratos de mano de obra y montaje cumplan con las especificaciones y normas dadas;
e) Efectuar las actividades propias de la construcción y montaje de obras eléctricas comprendidas en el desarrollo del sistema eléctrico de alta tensión con el objeto de adecuar sus estructuras a las necesidades de las demandas;
f) Determinar las necesidades de adquisición de equipos y demás elementos que se requieran para la construcción de las obras eléctricas;
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE ESTUDIOS.
Artículo 54. Son funciones de la Sección de Estudios las siguientes:
a) Elaborar estudios para la planificación de la expansión del sistema eléctrico de transmisión subtransmisión y distribución primaria de la CVC a mediano y largo plazo;
b) Determinar la necesidad de ampliación del sistema eléctrico para suplir económicamente el crecimiento de la demanda dentro de un período tal que permita la entrada oportuna de los proyectos;
c) Mantener actualizada la información de las características de los equipos y los parámetros del sistema eléctrico;
d) Efectuar los estudios del sistema eléctrico que sean requeridos por otras dependencias;
e) Coordinar con las demás empresas eléctricas del Valle del Cauca. los aspectos relacionados con el crecimiento del sistema;
f) Desarrollar proyectos en el campo de ingeniería eléctrica que impliquen actividades especializada;
g) Elaborar términos de referencia para concursos de méritos de estudios diseños e interventorías:
h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS.
Artículo 55. Son funciones de la Sección de Construcción de Redes Eléctricas las siguientes:
a) Determinar la factibilidad de ejecución de nuevos proyectos definidos en los estudios de planeación;
b) Elaborar prediseños y pliegos de licitación para adquisición de equipos y materiales requeridos;
c) Ejecutar las obras necesarias para expansión del sistema eléctrico de alta tensión de la CVC;
d) Atender el trámite de licitaciones y contratos para adquisición de materiales y equipos relacionados con la construcción y pruebas de proyectos eléctricos de alta tensión;
e) Elaborar diseños electromecánicos para la ejecución de las obras;
f) Realizar la construcción de las diferentes obras, bien sea con personal de planta o por contrato;
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE OPERACIONES ELECTRICAS.
Artículo 56. Son funciones de la División de Operaciones Eléctricas las siguientes:
a) Dirigir la operación técnica de las plantas menores subestaciones líneas de transmisión subtransmisión y distribución. llevando registros estadísticos de mantenimiento y costos de éstos;
b) Prestar el servicio de radio y telecomunicación requeridos en las áreas técnicas de la Corporación;
c) Determinar las necesidades de adquisición y reposición de equipos;
d) Dirigir y controlar la venta de energía a los usuarios y atender sus necesidades y reclamos;
e) Preparar el presupuesto de ingresos y egresos por intercambio de energía con otras entidades del sector y realizar la facturación mensual correspondiente en coordinación con la División de Operación de Centrales;
f) Ejecutar las expansiones requeridas en las redes de distribución urbana y rural, así como en el sistema de subtransmisión;
g) Aprobar los diseños y efectuar la interventoría de las obras de terceros;
h) Resolver consultas técnicas sobre protección y ensanche de capacidad instalada;
i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE ELECTRIFICACION.
Artículo 57. Son funciones de la Sección de Electrificación, las siguientes:
a) Planear programar diseñar y ejecutar directamente o a través de contratistas las ampliaciones del sistema de distribución urbana y rural bajo jurisdicción de la CVC;
b) Programar, diseñar, adquirir los equipos y materiales necesarios y ejecutar directamente o a través de contratistas, las ampliaciones del sistema de subtransmisión atendido por CVC;
c) Realizar las obras que se requieran para atender el crecimiento de los sistemas de distribución urbana y rural de subtransmisión de CVC;
d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE SUBTRASMISION Y DISTRIBUCION.
Artículo 58. Son funciones de la Sección de Subtransmisión y Distribución las siguientes:
a) Atender adecuadamente la operación de los sistemas de distribución eléctrica de CVC;
b) Responder adecuadamente por la operación de las plantas menores de la CVC;
c) Atender el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de distribución y subtransmisión eléctrica así como el sistema de las plantas menores de CVC;
d) Atender el mantenimiento preventivo correctivo del sistema de comunicaciones de CVC por radio;
e) Atender la calibración y reparación de contadores de energía y en general de los sistemas de medición;
f) Velar por el mantenimiento del parque automotor que sirve a la Sección de Subtransmisión y Distribución así como a la Sección de Administración y Servicios al Consumidor;
g) Revisar aprobar y efectuar la intervención de las ampliaciones al sistema de distribución ejecutadas por terceros que deban ser cedidos a la CVC;
h) Programar ejecutar y controlar el presupuesto de gastos para adelantar la operación y el mantenimiento;
i) Desarrollar y coordinar programas de capacitación para el personal técnico a su cargo:
j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS AL CONSUMIDOR.
Artículo 59. Son funciones de la Sección de Administración y Servicios al Consumidor las siguientes:
a) Atender permanente y oportunamente las reclamaciones y solicitudes de los usuarios del servicio de energía eléctrica en la zona de jurisdicción de la CVC;
b) Responder por la facturación y cobro del servicio de energía prestado por la CVC a sus usuarios;
c) Mantener contacto permanente con las autoridades municipales y otras instituciones con el fin de prestar un servicio óptimo de energía a la comunidad;
d) Velar por una administración eficiente de los recursos recaudados a través de las distintas oficinas de atención al usuario;
e) Llevar la contabilidad de las distribuidoras de energía;
f) Desarrollar y coordinar programas de capacitación para el personal técnico a su cargo;
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCIONAL DE TRANSMISION PRIMARIA
Artículo 60. Son funciones de la Sección de Transmisión Primaria, las siguientes:
a) Velar por la adecuada operación de las Subestaciones y Líneas de Transmisión con tensión de 220.000 voltios y 115.000 voltios del sistema CVC;
b) Adelantar las labores de mantenimiento preventivo
y correctivo en dichas instalaciones;
c) Programar ejecutar y controlar el presupuesto de:
gastos para adelantar la operación y el mantenimiento;
d) Desarrollar y coordinar programas de capacitación para el personal técnico a su cargo;
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE OPERACION DE CENTRALES
Artículo 61. Son funciones de la División de Operación de Centrales, las siguientes:
a) Dirigir y controlar la operación técnica y el mantenimiento correctivo y preventivo de las centrales de generación de la CVC;
b) Coordinar con otras entidades del sector eléctrico, la programación de generación y su mantenimiento;
c) Propender por el desarrollo e investigación del mantenimiento de centrales de generación eléctrica y sistemas asociados buscando mejorar procedimientos que minimicen tiempos y costos;
d) Preparar el presupuesto de ingresos y egresos por intercambio de energía con otras entidades del sector y realizar la facturación mensual correspondiente conjuntamente con la División de Operaciones Eléctricas;
e) Determinar la necesidad de adquisición de los materiales insumos y equipos requeridos para adelantar la adecuada operación y el mantenimiento de las centrales de generación eléctrica de la CVC;
f) Determinar la necesidad de los seguros requeridos para el amparo de las plantas y sus equipos anexos;
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE MANTENIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 62. Son funciones de la Sección de Mantenimientos Especiales las siguientes:
a) Asesorar a las centrales de generación de energía en su operación y la implementación de los programas de mantenimiento preventivo;
b) Atender la programación y control de las actividades técnicas especiales respecto a mantenimiento preventivo y correctivo de los equipas instalados en las centrales de generación a cargo de la CVC optimizando los equipos de pruebas y el control de existencias mínimas de repuestos;
c) Desarrollar la investigación técnica de mantenimiento pertinente a centrales hidráulicas de la CVC, que conlleven la minimización de tiempos y costos;
d) Efectuar estudios tendientes a la actualización permanente y especialización en las áreas de mantenimiento particularmente en equipos que incluyan nuevas tecnologías;
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION PLANTA DE SALVAJINA
Artículo 63. Son funciones de la Sección Planta de Salvajina, las siguientes:
a) Efectuar la operación y el mantenimiento preventivo en las obras civiles y equipos electro-mecánicos instalados en la central;
b) Programar y tramitar la adquisición de materiales y equipos necesarios para adelantar la adecuada operación y mantenimiento de la central;
c) Velar por el manejo eficiente y ordenado del campamento de San Miguel y sus instalaciones administrativas;
d) Desarrollar y coordinar programas de capacitación y seguridad industrial para el personal técnico a su cargo;
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION PLANTA ALTO ANCHICAYA
Artículo 64. Son funciones de la Sección Planta Alto Anchicayá las siguientes:
a) Adelantar la operación y el mantenimiento preventivo en las obras civiles y equipos electro‑mecánicos instalados en la central;
b) Programar y tramitar la adquisición de materiales y equipos necesarios para adelantar la adecuada operación y mantenimiento de la central;
c) Velar por el manejo eficiente y ordenado del campamento de Yatacué y sus instalaciones administrativas;
d) Desarrollar y coordinar programas de capacitación y seguridad industrial para el personal técnico a su cargo;
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SUBDIRECCION TECNICA
Artículo 65. Son funciones de la Subdirección Técnica las siguientes:
a) Dirigir, programar y coordinar las actividades relacionadas con estudios especificaciones presupuestos interventoría y contratación de la construcción de obras de ingeniería en las áreas de generación eléctrica control de riesgo drenaje y todo tipo de obras civiles que adelante la Corporación;
b) Fijar criterios y normas técnicas para los concursos de méritos estudios, diseños interventorías y preparar pliegos de licitación de obras y adquisición de materiales y equipos que se requieran en la ejecución de las mismas;
c) Analizar las diferentes propuestas de concursos de méritos o licitaciones presentadas para estudios diseños interventorías y construcciones;
d) Seleccionar las alternativas óptimas de implementación de proyectos de obras civiles programar instalar vigilar y operar las redes sismológicas hidrológicas meteorológicas y climatológicas necesarias para los estudios y diseños de las obras de ingeniería;
e) Orientar los estudios para municipios y entidades oficiales relacionadas con la construcción operación y mantenimiento de obras control de inundaciones riego y drenaje en áreas de jurisdicción de la entidad;
f) Dirigir las actividades encaminadas a la ejecución de los levantamientos topográficos estudios de suelos exploraciones del subsuelo, estudios hidrológicos, sedimentológicos sismológicos y de hidráulica fluvial necesarios para el estudio diseño elaboración de planos especificaciones y preparación de pliegos para la ejecución de proyectos o estudios requeridos para las diferentes dependencias de la Corporación;
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE ESTUDIOS TECNICOS
Artículo 66. Son funciones de la División de Estudios Técnicos, las siguientes:
a) Coordinar la elaboración de estudios diseños, especificaciones presupuestos de proyectos para el control de inundaciones riego drenaje aprovechamiento hidroeléctrico control de la erosión al igual que estudios morfológicos sedimentológicos hidroelimatológicos y sismológicos y otros que se requieran para efectuar y operar las obras o proyectos que adelante la Corporación;
b) Preparar términos de referencia de los concursos de méritos para los estudios y diseños de proyectos de ingeniería civil que adelante la Corporación;
c) Estudiar evaluar y emitir los conceptos sobre las propuestas presentadas en los concursos de mérito o licitaciones de estudios y diseños de obras civiles o afines y presentar los resultados respectivos;
d) Prestar la asesoría necesaria que demanden los estudios de diseño de ingeniería civil adelantados por otras dependencias de la Corporación;
e) Adelantar la ejecución de estudios técnicos necesarios para conceptuar sobre la explotación de fuentes de materiales de los cauces naturales construcción de vías u otras obras civiles que puedan alterar las condiciones de equilibrio existentes en las cuencas ubicadas en el área de jurisdicción de la CVC;
f) Coordinar todo el funcionamiento de convenios entre la Corporación y entidades públicas o privadas de servicios similares;
g) Coordinar la realización de los estudios trabajos de campo necesarios para el control y operación de los embalses existentes y futuros de la región;
h) Presentar estudios de ingeniería orientados a la implementación de políticas de planeación del recurso agua en la cuenta alta del Río Cauca;
i) Verificar la interventoría técnica y administrativa de los estudios y diseños de ingeniería civil que adelante la Corporación;
j) Asesorar y ejecutar programas relacionados con el procesamiento de información básica planeamiento diseño y operación de obras civiles;
k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE ESTUDIOS ESPECIALES
Artículo 67. Son funciones de la Sección de Estudios Especiales, las siguientes:
a) Ejecutar e implementar modelos hidrológicos sedimentológicos morfológicos hidráulicos matemáticos físicos y otros que se requieren para el estudio y solución a problemas de ingeniería hidráulica en proyectos que adelante la Corporación;
b) Desarrollar estudios tendientes a identificar y planear los aprovechamientos hidroenergéticos;
c) Elaborar y ejecutar los estudios y diseños de obras de control de erosión en cuencas hidrográficas de dotación de aguas en pequeñas comunidades urbanas y de control de inundaciones y drenajes de zonas pobladas;
d) Elaborar las memorias técnicas propuestas y especificaciones de las obras o proyectos de la Corporación;
e) Supervisar la ejecución de estudios de prefactibilidad, diseño y preparación de documentos de licitación de desarrollos hidroenergéticos o aprovechamiento de recursos hidráulicos;
f) preparar términos de referencia para concursos de méritos en estudios de prefactibilidad y factibilidad de proyectos de generación hidroeléctrica analizar las propuestas y recomendar las adjudicaciones de los contratos respectivos de acuerdo con las normas y especificaciones estipuladas por la Corporación;
g) Informar y sustentar a los usuarios y a la comunidad en general los programas que en el campo de los proyectos hidroeléctricos control de erosión. estabilización de cauces y obras de regulación adelante la Corporación;
h) Prestar asistencia técnica a dependencias de la Corporación en la realización de estudios de obras especiales;
i) Operar la red hidrometeorológica de alertas en el proyecto de regulación del Río Cauca;
j) Efectuar los estudios necesarios para conceptuar sobre la explotación de fuentes de materiales en los cauces naturales, construcción de vías u otras obras civiles que puedan alterar las condiciones de equilibrio existentes en las cuencas;
k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE ADECUACION DE TIERRAS
Artículo 68. Son funciones de la Sección de Adecuación de Tierras las siguientes:
a) Diseñar proyectos de protección contra inundaciones drenaje primario y riego en la zona de jurisdicción de la Corporación así como otras obras relacionadas con las adecuaciones primarias;
b) Elaborar planes y memorias de cálculo de cada uno de los proyectos de adecuación de tierras que se realicen;
c) Preparar las especificaciones técnicas y presupuestos para la construcción de los proyectos en general y supervisar aquellas especificaciones que deban darse para cada proyecto en particular;
d) Realizar estudios tendientes a utilizar metodologías fáciles de aplicar para la elaboración de los diseños;
e) Efectuar la revisión técnica de proyectos presentados para terceros a la Corporación;
f) Prestar asistencia técnica durante la construcción operación y mantenimiento de las obras diseñadas por la Corporación y asesorar en lo pertinente a municipios o entidades oficiales;
g) Explicar y sustentar ante asociaciones o comunidades de beneficiados el diseño final las alternativas consideradas y las ventajas y desventajas de la solución escogida en obras a realizar por la Corporación;
h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE HIDROCLIMATOLOGIA
Artículo 69. Son funciones de la Secciona de Hidroclimatología las siguientes:
a) Diseñar redes hidrológicas, climatológicas y fluviométricas para los diferentes proyectos de desarrollo de la Corporación;
b) Supervisar la instalación operación y mantenimiento de la red hidroclimatológica de la Corporación;
c) Elaborar las evaluaciones y procesamientos de datos de tipo hidroclimatológico para estudios o proyectos específicos de la Corporación (análisis de lluvias caudales temperaturas y demás);
d) Capacitar al personal de campo para obtener una adecuada operación de equipos y ejecución de mediciones de tipo hidrométrico climatológico y de sedimentos;
e) Preparar informes o documentos técnicos relativos a la información hidroclimatológica obtenida;
f) Manejar todo el funcionamiento de los convenios establecidos entre la Corporación y otras entidades oficiales relacionadas con la materia;
g) Efectuar cálculos y diseños hidrometeorológicos necesarias para proyectos de desarrollo hidroeléctrico y de adecuación de tierras;
h) Elaborar el pronóstico cualitativo vía satélite del estado del tiempo para operación de los proyectos hidroeléctricos a cargo de la CVC;
i) Mantener la red hidrometeorológica de alertas en el tiempo real del proyecto de regulación del Río Cauca;
j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE INGENIERIA CIVIL
Artículo 70. Son funciones de la División de Ingeniería Civil las siguientes:
a) Coordinar dirigir y administrar las actividades relacionadas con estudios de suelos y fundaciones, levantamientos topográficos interventorias y elaboración de planos;
b) Mantener actualizado el registro de contratistas de la Corporación.
c) Mantener actualizado el banco de precios unitarios que sirvan de fuentes de información para el presupuesto de las obras civiles que elaboran las distintas dependencias de la Corporación;
d) Dirigir y coordinar la preparación de pliegos de licitación para las obras de ingeniería civil que contrate la Corporación.
e) Intervenir en el proceso de análisis de las propuestas presentadas para las diferentes licitaciones y recomendar a la Junta de Licitaciones la más conveniente con base en el análisis económico y técnico;
f) Manejar y controlar los registros de la instrumentación de Centrales Hidroeléctricas;
g) Preparar normas y especificaciones de construcción de las obras civiles que se presenten para la ejecución o supervisión de la Corporación;
h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE INTERVENTORIA Y NORMAS TECNICAS
Artículo 71. Son funciones de la Sección de Interventoría y Normas Técnicas las siguientes:
a) Ejecutar la interventoría en las obras de adecuación de tierras relacionadas con los proyectos de regulación de los ríos de la jurisdicción obras civiles que hagan parte de los proyectos que adelanten otras dependencias de la Corporación y obras civiles para subestaciones y líneas del sistema eléctrico CVC y asociados;
b) Ejecutar diseños estructurales correspondientes a obras de Ingeniería Civil;
c) Preparar y revisar pliegos de cotizaciones licitaciones y presupuestos para construcción de obras civiles;
d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE GEOTECNIA.
Artículo 72. Son funciones de la Sección de Geotecnia las siguientes:
a) Realizar las exploraciones del subsuelo y de acuerdo con sus resultados y análisis de laboratorio diseñar y dar recomendaciones para las fundaciones de obras civiles que adelante la Corporación;
b) Efectuar los ensayos de campo y laboratorio para identificar las características físicas y el comportamiento del material del subsuelo;
c) Controlar la calidad de los materiales utilizados en las diferentes obras tales como agregados cemento y material para relleno;
d) Hacer las lecturas de instrumentación e inspección geotécnica de las centrales hidroeléctricas;
e) Prestar asesoría en la solución de problemas de tipo geotécnico que se presenten en la realización de estudios o proyectos adelantados por otras dependencias de la Corporación;
f) Revisar los estudios de suelos y fundaciones para la realización de obras civiles que adelanten firmas consultoras para la Corporación;
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE TOPOGRAFIA
Artículo 73. Son funciones de la Sección de Topografía las siguientes:
a) Efectuar los levantamientos topográficos que se requieran para los diferentes proyectos y trabajos de ingeniería;
b) Adelantar mediciones y nivelaciones de precisión así como líneas de reconocimiento;
c) Supervisar y aprobar trabajos topográficos realizados por terceros para la Corporación;
d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE DIBUJO
Artículo 74. Son funciones de la Sección de Dibujo las siguientes:
a) Elaborar planos topográficos estructurales arquitectónicos y de ingeniería en general tales como sesiones transversales, plantas y perfiles ampliaciones y reducciones pantográficas planimetrías y foto‑interpretaciones;
b) Efectuar el levantamiento de textos diagramación fotomecánica impresión y encuadernación de publicaciones periódicas y extraordinarias de la CVC;
c) Analizar diseños y elaborar artes finales para carátulas afiches, folletos plegables calendarios y demás impresos para divulgación de los programas de la entidad;
Preparar artes para diapositivas de audiovisuales sonovisos y conferencias presentadas por la corporación pancartas y gráficos;
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE CONSTRUCCION DE OBRAS ESPECIALES
Artículo 75. Son funciones de la División de Construcción de Obras especiales las siguientes:
a) Dirigir administrar y supervisar la ejecución de las grandes obras de ingeniería civil tales como centrales hidroeléctricas presas y embalses de regulación para crecientes que requiera ejecutar la CVC en el cumplimiento de las funciones;
b) Realizar y controlar la interventoría de las grandes obras de ingeniería para que éstas se efectúen de acuerdo con las especificaciones y las normas técnicas definidas en cada uno de los contratos;
c) Determinar las necesidades de adquisición de equipos elementos y materiales que se requieran para la construcción de obras;
d) Elaborar programas de construcción actualizar presupuesto y preparar informes de la ejecución de las obras a su cargo;
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE PROGRAMACION DE OBRAS
Artículo 76. Son funciones de la Sección de Programación de Obras las siguientes:
a) Elaborar revisar y actualizar los programas de la obra en estrecha coordinación con la interventoría;
b) Sugerir estrategias para recuperación de tiempo cuando algún frente de trabajo presente atraso en su ejecución;
c) Elaborar los informes periodísticos sobre el avance de las obras cumplimiento del programa e inversiones realizadas;
d) Mantener debidamente actualizada la información sobre invensiones hechas y la proyección de las futuras hasta la terminación de las obras;
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE ADMINISTRACIÓN DE OBRAS
Artículo 77. Son funciones de la Sección de Administración de Obras las siguientes:
a) Distribuir y mantener el parque automotor entre los diferentes grupos dedicados a las obras procurando satisfacer todas las necesidades con una óptima utilización del recurso;
b) Hacer los pedidos de elementos indispensables para el buen funcionamiento de la dependencia;
c) Contratar y dirigir las obras accesorias diferentes a las supervisadas por la interventoría que se requieran en su proyecto;
d) Velar por el mantenimiento del servicio del fluido eléctrico comunicaciones telefónicas y radiales y acueducto solicitando la asistencia técnica requerida si es del caso;
e) Atender y solucionar los problemas ocasionados por las obras a particulares de su zona de influencia;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE CONTROL DE OBRAS ESPECIALES
Artículo 78. Son funciones de la Sección de Control de Obras Especiales las siguientes:
a) Supervisar que los contratistas ejecuten los trabajos de acuerdo con los planes normas y especificaciones técnicas establecidas en los contratos; estudiar y aprobar las solicitudes de cambios de los mismos siempre y cuando tengan la finalidad principal de facilitar el buen desarrollo de los trabajos sin perjudicar el funcionamiento de las obras y efectuar el control de las obras especiales que vaya ejecutando la CVC;
b) Comprobar la bondad de las obras en todos sus aspectos y aprobar para efectuar los pagos las actas de entrega y recibos parciales y las actas finales de terminación de las obras;
c) Presentar informes periódicos sobre avance de las obras y cumplimiento de los programas de construcción;
d) Ejecutar todas las funciones inherentes al ejercicio de los derechos que los contratos le conceden a la CVC y que ésta le asigne a la Sección de Control;
e) Elaborar los informes técnicos sobre la forma como quedan construidas las obras;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SUBDIRECCION DEL PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA COSTA PACIFICA PLADEICOP”.
Artículo 79. Son funciones de la Subdirección del Plan de Desarrollo Integral de la Costa Pacífica Pladeicop, las siguientes:
a) Evaluar las diferentes propuestas de los departamentos costeros sobre necesidades de obras de infraestructura y proponerles alternativas para obtener la solución óptima.
b) Dirigir la elaboración de estudios técnicos y legales de los programas de saneamiento desarrollo social Y fomento a la producción industrial en las poblaciones de la Costa Pacífica Colombiana;
c) Coordinar la ejecución de las obras de saneamiento y desarrollo social en las poblaciones costeras que se benefician del Programa de Desarrollo Integral para la Costa Pacífica;
d) Estudiar conjuntamente con las instituciones oficiales de los Departamentos (Nariño, Cauca, Chocó) criterios para la definición de las metas y políticas a seguir en cuanto a los programas específicos a desarrollar por estos;
e) Velar por el cabal cumplimiento a los compromisos adquiridos con las entidades crediticias extranjeras y con el Gobierno Nacional;
f) Coordinar las actividades de diseño adjudicación y construcción de obras de infraestructura a ejecutar;
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE PROGRAMACION Y CONTROL.
Artículo 80. Son funciones de la División de Programación y control las siguientes:
a) Coordinar las labores de programación control y el manejo financiero de los créditos adquiridos;
b) Orientar la elaboración de informes requeridos de manejo de los préstamos con destino a organismos internacionales así como la supervisión y control de la ejecución de la programación de las diferentes actividades que se adelanten;
c) Coordinar la elaboración de los programas a desarrollar de obras de infraestructura en las diferentes poblaciones del Litoral Pacífico;
d) Coordinar la elaboración de informes requeridos de los avances y metas del Plan para ser presentados por parte de la Dirección a las entidades crediticias y al Gobierno Nacional;
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE PLANEACION Y PROGRAMACION.
Artículo 81. Son funciones de la Sección de Planeación y Programación las siguientes:
a) Programas obras de acuerdo a los presupuestos asignados y a las necesidades de la región;
b) Elaborar para su revisión y trámite respectivo los informes semestrales para Planeación Nacional y las entidades crediticias extranjeras sobre el avance y estado
de las abras estados financieros y consolidado de los Programas del Plan Integral para la Costa Pacífica;
c) Realizar anualmente la programación de los tres planes y mantener actualizado el avance de los mismos;
d) Preparar para tramitación por parte de la División de Programación y Control los contratos y convenios que se requieran para la realización de las obras y proyectos con entidades oficiales y privadas;
e) Hacer el control administrativo técnico y legal de los convenios y contratos elaborados por Pladeicop de acuerdo con las normas establecidas;
f) Revisar las actas parciales y finales de contratos y convenios;
g) Ejecutar los cuadros de control de los contratos y convenios;
h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE ADMINISTRACION FINANCIERA.
Artículo 82. Son funciones de la Sección de Administración Financiera las siguientes:
a) Ejecutar vigilar y controlar el presupuesto de ingresos v gastos de inversión así como los estados financieros de cada uno de los planes de desarrollo;
b)Tramitar solicitudes de desembolso para los préstamos internacionales y justificar el uso de sus fondos;
c) Revisar y tramitar las diversas cuentas de cobro asignándoles sus respectivas fuentes de financiación e imputaciones contables;
d) Preparar para su trámite las solicitudes de información financiera que requieran algunas instituciones del Estado como el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República;
e) Elaborar periódicamente esquemas de inversión a nivel de proyecto con sus respectivas fuentes de financiación para cada uno de los planes de desarrollo;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE DESARROLLO SOCIAL.
Artículo 83. Son funciones de la División de Desarrollo Social las siguientes:
a) Coordinar acciones necesarias en el campo social en concordancia con las otras actividades del Plan;
b) Evaluar propuestas de proyectos en lo referente a educación salud y mejoramiento institucional y presentar las recomendaciones;
c) Dirigir las actividades de compra y entrega de materiales y obras didácticas a los municipios costeros;
d) Prestar asistencia técnica y capacitar a empleados de las entidades del orden municipal en el manejo institucional;
e) Coordinar con las entidades coejecutoras los programas de educación y salud a desarrollar en las poblaciones del Litoral Pacífico;
f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION TECNICA.
Artículo 84. Son funciones de la División Técnica las siguientes:
a) Dirigir la elaboración de estudios y diseños de los proyectos de infraestructura que estén bajo la responsabilidad de la CVC en el Litoral Pacífico;
b) Orientar la definición de términos de referencia de concursos de méritos para estudio o diseños de las obras a ejecutar en las diferentes poblaciones del Litoral Pacífico;
c) Coordinar la escogencia entre las propuestas obtenidas en las diferentes concursos de méritos aquella que cumpla con los requisitos exigidas con base en las estudios económicas y técnicos efectuados;
d) Coordinar la programación y ejecución de obras que estén a cargo de la CVC en el Litoral Pacífico, ya sea en forma directa o contratadas;
e) Responder por la coordinación y la interventoría de las obras que estén a cargo de otras entidades públicas que hagan parte del Plan Integral de Desarrollo de la Costa Pacífica;
f) Las demás que le sea asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS.
Artículo 85. San funciones de la Sección de Estudios y Diseños las siguientes:
a) Elaborar los estudios y diseños de los proyectos de infraestructura que estén bajo la responsabilidad de la CVC en el Litoral Pacífico;
b) Preparar de acuerdo con los criterios definidos los términos de referencia de concursos de méritos para estudios o diseños de las obras a ejecutar;
c) Mantener actualizadas planos y censos de las poblaciones donde se ejecuta el Plan;
d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE INTERVENTORIA
Artículo 86. Son funciones de la Sección de Interventoría, las siguientes:
a) Elaborar la programación de obras relacionadas con el Plan que estén a cargo de la CVC, ya sea en forma directa o contratadas;
b) Efectuar la interventoría de las obras que estén a cargo de otras entidades públicas que hagan parte del Plan Integral de Desarrollo para la Costa Pacífica y recibirlas de acuerdo a las especificaciones pactadas en el contrato.
c) Elaborar actas parciales y finales de los contratos de obras.
d) Recibir las obras de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato.
e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE CONSTRUCCION.
Artículo 87. Son funciones de la Sección de Construcción las siguientes:
a) Analizar las propuestas presentadas en los diferentes concursos de méritos y presentar recomendaciones de las mejores con base en los estudios económicos y técnicos realizados.
b) Actualizar y enviar a la División de Programación y Control los precios unitarios de materiales en la zona para mantener el control del presupuesto y costo de obra.
c) Efectuar aquellas obras del Plan que estén bajo la responsabilidad directa de la CVC.
d) Las demás que le sean asignadas y correspondan ala naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE DESARROLLO ECONOMICO.
Artículo 88. Son funciones de la División de Desarrollo Económico las siguientes:
a) Coordinar la elaboración y promoción de los proyectos productivos para la Costa Pacífica.
b) Dirigir la elaboración de estudios de factibilidad de proyectos de infraestructura requeridos en la región de la Costa Pacífica además de los proyectos de fomento a la producción y promocionarlos teniendo en cuenta los recursos disponibles.
c) Coordinar con otras instituciones el asesoramiento a la pequeña mediana y grande empresa en los aspectos técnicos administrativos y financieros.
d) Efectuar los contactos con inversionistas futuros y promocionar los proyectos que se identifiquen para beneficio de la zona, previa aprobación de la Subdirección.
e) Proponer criterios para el desarrollo de las investigaciones estudios socio‑económicos y de infraestructura del proyecto a adelantar para la presentación al Gobierno Nacional y a las entidades crediticias y extranjeras por parte de la CVC.
f) las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE PROYECTOS.
Artículo 89. Son funciones de la Sección de Proyectos, las siguientes:
a) Elaborar los proyectos socio‑económicos requeridos en la Costa Pacífica, al igual que aquellos de infraestructura.
b) Realizar investigaciones, estudios de factibilidad técnico‑económicos en los programas madereros, pesqueros, agroindustriales y mineros de acuerdo a las pautas establecidas por la División de Desarrollo Económico.
c) Preparar parámetros para la prestación de asesoría técnica, a la grande, mediana y pequeña industria, en los programas madereros, pesqueros, agroindustriales y mineros, a través de las entidades regionales especializadas.
d) Estudiar, analizar y evaluar los proyectos contemplados dentro de Pladeicop.
e) Efectuar el seguimiento de cada uno de los proyectos en su diseño y desarrollo.
f) Elaborar para su trámite, propuestas de recursos financieros para la tramitación y aprobación del Departamento Nacional de Planeación.
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE PROMOCION Y CREDITOS.
Artículo 90. Son funciones de la Sección de Promoción y Créditos, las siguientes:
a) Adelantar la promoción a nivel regional, de aquellos proyectos socio‑económicos identificados en beneficio de la zona de acuerdo a las pautas establecidas.
b) Proponer manuales de líneas de créditos para el fomento a la industria de acuerdo con el Plan de Desarrollo para la Costa Pacífica.
c) Efectuar el seguimiento a los convenios firmados sobre el manejo de recursos v asistencia técnica para los proyectos productivos que se financien dentro del programa de fomento a la producción.
d) Analizar para su tramitación los proyectos presentados para futura solicitud de funcionamiento y presentar recomendaciones de aprobación o rechazo de acuerdo a los beneficios socio‑económicos que aportan a la región.
e) Llevar a cabo un seguimiento de los créditos dadas a los industriales de la zona a través de la entidad crediticia.
f) Supervisar a la entidad crediticia en el cumplimiento de las políticas establecidas en los convenios sobre manejo de dinero.
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION PLAN BUENAVENTURA.
Artículo 91. Son funciones de la División de Plan Buenaventura, las siguientes:
a) Presentar a la Subdirección del Plan, alternativas de
soluciones de vivienda, desarrollo progresivo y autoconstrucción, para las familias de baja mar.
b) Velar por el cumplimiento técnico, financiero y administrativo de la finalización de las obras que se adelanten con créditos de entidades financieras internacionales y presentar los respectivos informes.
c) Coordinar y colaborar con la legalización de los títulos de los asentamientos para la reubicación de las familias.
d) Adecuar y urbanizar lotes con servicios donde serán trasladadas las familias.
e) Velar por la entrega de obras y bienes al Municipio de Buenaventura o a las entidades que asumen su manejo.
f) Coordinar con entidades estatales y privadas de vivienda, los programas de construcción y entrega de soluciones habitacionales a la comunidad de Buenaventura.
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
III-ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
COMITE ASESOR DE LA DIRECCION
Artículo 92. El Comité Asesor de la Dirección esta integrado de la siguiente manera:
a) El Director Ejecutivo, quien lo presidirá.
b) El Secretario General.
c) El Subdirector Administrativo.
d) El Subdirector de Energía.
e) El Subdirector de Recursos Naturales.
f) El Subdirector Técnico.
g) El Jefe de la Oficina de Planeación
h) El subdirector de Pladeicop.
Las funciones de la Secretaria del Comité Asesor estarán desempeñadas por el funcionario que designe el Director Ejecutivo.
Artículo 93. Son funciones del Comité Asesor de la Dirección las siguientes:
a) Asesorar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las normas y funciones de la Corporación, así como en la planeación, organización y evaluación de los programas
y proyectos que ésta adelante.
b) Asesorar al Director Ejecutivo en la interpretación de las políticas planteadas por el Gobierno Nacional. en lo que atañe al área de funcionamiento de la Corporación proponer recomendaciones que permitan la mejor implantación de programas y proyectos de desarrollo regional.
c) La demás que le sean asignadas y le correspondan como órgano asesor de la Dirección.
JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.
Artículo 94. La integración de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones será la siguiente:
a) El Subdirector Administrativo.
b) El Subdirector Técnico.
C) El Subdirector de Energía.
d) El Subdirector de Recursos Naturales.
e) El Subdirector de Pladeicop.
f) El Jefe de la Oficina de Planeación.
g) El Secretario General.
h) El Jefe de la Oficina Jurídica.
La Junta estará presidida por el Subdirector Administrativo y en su ausencia, por el Secretario General, las funciones de la Secretaría de la Junta serán desempeñadas por el Jefe de la División de Servicios Generales.
Los integrantes de la Junta podrán designar delegados para que los representen en caso de ausencias ocasionales.
Artículo 95. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones como órgano asesor de la Dirección Ejecutiva, tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar las propuestas presentadas en las licitaciones, adquisiciones y contratos que sean de su competencia y conceptuar acerca de la respectiva adjudicación conforme a las normas vigentes sobre contratación administrativa.
b) Velar por el estricto cumplimiento de las demás disposiciones legales establecidas en materia de contratación administrativa.
c) Recomendar al Director Ejecutivo la política general de compras para cada vigencia anual.
d) Considerar y recomendar la aprobación del Programa General de Compras de la Corporación, con vigencia anual, ciñéndose a la respectiva política general adoptada por el Director Ejecutivo y conforme al reglamento pertinente.
e) Estudiar y recomendar la adquisición de bienes no incluidos en el Programa General de Compras, cuando su valor no sobrepase el presupuesto aprobado y se trata de bienes sustitutivos o complementarios de los previstos en el programa original.
f) Examinar los lnformes periódicos sobre la ejecución del presupuesto para la contratación de obras y servicios y adquisición de bienes v rendir un informe al Director Ejecutivo sobre tal ejecución.
g) Las demás que le sean asignadas conforme a la naturaleza de esta Junta.
COMISION DE PERSONAL.
Artículo 96. La Comisión de Personal estará integrada de acuerdo con las normas legales y vigentes y cumplirá las funciones contempladas en las mismas.
Artículo 97. Toda modificación general o parcial de la estructura orgánica de la CVC debe someterse a estudio y concepto de la Secretaria de Administración Pública de c la Presidencia de la República, previamente a la expedición de los acuerdos respectivos por parte del Consejo Directivo de la Corporación y la posterior aprobación del Gobierno.
Artículo 98. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Cali, a los veintiocho (28) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente,
JORGE HERRERA BARONA.
La Secretaria,
ROSARIO MORENO OLIVER».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe Departamento Nacional de Planeación,
JORGE OSPINA SARDI.