DECRETO 300 DE 1986

Decretos 1986

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DECRETO  300 DE 1986    

(enero  27)    

     

Por el cual se aprueba la estructura orgánica y las funciones de las  dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC.    

     

 El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto  extraordinario 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Apruébase la estructura orgánica y  las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional del  Cauca, CVC, adoptadas mediante el Acuerdo número 20 de 1985 del Consejo  Directivo de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 20 DE 1985    

(junio  28)    

por  el cual se establece la estructura orgánica de la Corporación Autónoma Regional  del Cauca. CVC, y se determinan las funciones de sus dependencias.    

     

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca,  CVC, en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la  Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

I-ESTRUCTURA  ORGANICA    

     

Artículo 1 La estructura orgánica de la Corporación Autónoma Regional  del Cauca, CVC, será la siguiente:    

     

1.  CONSEJO DIRECTIVO.    

     

2.  DIRECCION EJECUTIVA.    

2.1.  Oficina de Planeación    

2.1.1.  División de Planeamiento Energético.    

2.1.2.  División de Planeamiento Agropecuario.    

2.1.3.  División de Desarrollo Regional y Urbano.    

2.1.4.  División de Estudios Sociales y Económicos.    

2.1.5.  Grupo de Estadística,    

2.1.6.  Grupo de Documentación y Biblioteca.    

2.2.  OFICINA DE AUDITORIA INTERNA.    

2.3.  SECRETARIA GENERAL.    

2.3.1.  Sección de Comunicaciones.    

2.3.2.  Sección de Bienes.    

2.4.  OFICINA JURIDICA.    

     

3.  SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA.    

3.1.  DIVISION DE ORGANIZACION, METODOS Y SISTEMAS.    

3.2.  DIVISION DE FINANZAS.    

3.2.1.  Sección de Presupuesto.    

3.2.2.  Sección de Tesorería.    

3.2.3.  Sección de Contabilidad.    

3.2.4.  Sección de Impuestos.    

3.2.5.  Grupo de Nóminas.    

3.2.6.  Grupo de Manejo de Préstamos.    

3.3.  DIVISIÓN DE PERSONAL.    

3.3.1.  Sección de Selección y Desarrollo de Personal    

3.3.2.  Sección de Bienestar Social.    

3.3.3.  Sección de Seguridad Industrial.    

3.4.  DIVISION DE SERVICIOS GENERALES.    

3.4.1.  Sección de Transportes.    

3.4.2.  Sección de Compras.    

3.4.3.  Sección de Importaciones,    

3.4.4.  Sección de Almacenes.    

3.4.5.  Sección de Servicios Auxiliares.    

3.5.  DIVISION DE VALORIZACION.    

3.5.1.  Sección Técnica.    

3.5.2.  Sección de Contribuciones de Valorización.    

     

4.  SUBDIRECCION DE RECURSOS NATURALES.    

4.1.  DIVISION DE AGUAS.    

4.1.1.  Sección de Aguas Subterráneas.    

4.1.2.  Sección de Control de la Contaminación.    

4.1.3.  Sección de Administración de Aguas,    

4.1.4.  Sección de Obras Menores.    

4.1.5.  Sección de Operación y Mantenimiento de Obras    

4.2.  DIVISION DE ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIA.    

4.2.1.  Sección de Suelos.    

4.2.2.  Sección de Fomento y Extensión.    

4.2.3.  Sección de Administración de Fincas.    

4.3.  DIVISION DE CUENCAS HIDROGRAFICAS.    

4.3.1.  Sección de Administración de Cuencas.    

4.3.2.  Sección de Conservación y Control.    

4.4.  GRUPO DE CARTOGRAFIA.    

     

5.  SUBDIRECCION DE ENERGIA.    

5.1.  DIVISION DE PROYECTOS ELECTRICOS.    

5.1.1.  Sección de Estudios.    

5.1.2.  Sección de Construcción de Redes Eléctricas.    

5.2.  DIVISION DE OPERACIONES ELECTRICAS.    

5.2.1.  Sección de Electrificación.    

5.2.2.  Sección de Subtransmisión y Distribución.    

5.2.3.  Sección de Administración y Servicios al  Consumidor.    

5.2.4.  Sección de Trasmisión Primaria.    

5.3.  DIVISION DE OPERACION DE CENTRALES.    

5.3.1.  Sección de Mantenimientos Especiales.    

5.3.2.  Sección Planta de Salvajina.    

5.3.3.  Sección de Planta Alto Anchicayá.    

     

6.  SUDIRECCION TECNICA.    

6.1.  DIVISION DE ESTUDIOS TECNICAS.    

     

6.1.1.  Sección de Estudios Especiales.    

6.1.2.  Sección de Adecuación de Tierras.    

6.1.3.  Sección de Hidroclimatología.    

6.2.  DIVISION DE INGENIERIA CIVIL.    

6.2.1.  Sección de Interventoría y Normas Técnicas.    

6.2.2.  Sección de Geotecnia    

6.2.3.  Sección de Topografia,    

6.2.4.  Sección de Dibujo.    

     

6.3.  DIVISION DE CONSTRUCCION DE OBRAS ESPECIALES.    

6.3.1.  Sección de Programación de Obras.    

6.3.2.  Sección de Administración de Obras.    

6.3.3.  Sección de Control de Obras Especiales.    

     

7.  SUBDIRECCION DEL PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LA COSTA PACIFICA, PLADEICOP.    

7.1.  DIVISION DE PROGRAMACION Y CONTROL    

7.1.1.  Sección de Planeación y Programación.    

7.1.2.  Sección de Administración Financiera.    

7.2.  DIVISION DE DESARROLLO SOCIAL.    

7.3.  DIVISION TECNICA.    

7.3.1.  Sección de Estudios y Diseños.    

7.3.2.  Sección de Interventoría.    

7.3.3.  Sección de Construcción.    

7.4.  DIVISION DE DESARROLLO ECONOMICO.    

7.4.1.  Sección de Proyectos,    

7.4.2.  Sección de Promoción y Créditos.    

7.5.  DIVISION PLAN BUENAVENTURA.    

     

8.  ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

8.1.  COMITE ASESOR DE LA DIRECCION.    

8.2.  JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.    

8.3.  COMISION DE PERSONAL.    

     

II-FUNCIONES  DE LAS DEPENDENCIAS    

CONSEJO  DIRECTIVO Y DIRECCION EJECUTIVA.    

     

 Artículo 2 El Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva cumplirán  las funciones a ellos asignadas en los Estatutos de la corporación y en las  demás disposiciones legales vigentes.    

     

OFICINA  DE PLANEACION.    

     

Artículo  3° Son funciones de la Oficina de  Planeación, las siguientes:    

a)  Preparar en coordinación con las demás dependencias e de la Corporación y cuando  fuere el caso con otros estamentos públicos y privados, los planes y programas  que debe adelantar la entidad en materia social, energética, agropecuaria y de  desarrollo regional y urbano;    

b)  Coordinar la realización de estudios a nivel de reconocimiento, prefactibilidad  y de identificación y las evaluaciones de carácter técnico, social, económico y  financiero, de los proyectos a adelantar por parte de la Corporación;    

 c)  Coordinar la preparación de planes, actividades, inversiones, gastos e ingresos  de la Corporación y efectuar el seguimiento y evaluación de los mismos.    

d)  Coordinar la elaboración de estudios que permitan la fijación de metas,  políticas y estrategias generales de la Corporación, en materia de servicios de  la conservación de los recursos naturales y de desarrollo regional y urbano;    

e)  Proponer a la Dirección Ejecutiva, la política financiera de la Corporación a  mediano y largo plazo;    

 f)  Realizar los estudios necesarios para identificar y evaluar los requerimientos  de recursos económicos, financieros a mediano y largo plazo que permitan  cumplir con los objetivos y metas propuestas;    

g)  Coordinar la elaboración de los planes de desarrollo de la Corporación entre  las diferentes dependencias, para ser remitido a aprobación del Director  Ejecutivo;    

h)  Coordinar la realización de estudios sobre aplicación y modificación de tarifas  energéticas;    

i)  Velar porque se adelanten los estudios estadísticos relacionados con el  planeamiento energético, social y agropecuario y controlar las publicaciones  que se realicen de estos estudios;    

j)  Velar porque se presten eficientemente los servicios de documentación y  biblioteca;    

k)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE PLANEAMIENTO ENERGETICO.    

     

Artículo  4° Son funciones de la División de  Planeamiento Energético, las siguientes:    

a)  Elaborar proyecciones a corto, mediano y largo plazo, de las tarifas y los  proyectos eléctricos a realizar por parte de la Corporación;    

b)  Elaborar estudios sobre aplicación y modificación de las tarifas energéticas;    

c)  Evaluar técnica y económicamente los proyectos eléctricos que se adelanten por  la Corporación;    

d)  Elaborar planes y programas de desarrollo energético a nivel regional, de  acuerdo con las políticas trazadas por la Oficina de Planeación;    

e)  Preparar informes financieros sobre la situación de la entidad y sus  proyecciones con destino a organismos nacionales e internacionales de crédito;    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la, Energético, las  siguientes:    

     

DIVISION  DE PLANEAMIENTO AGROPECUARIO.    

     

Artículo  5° Son funciones de la División de  Planeamiento Agropecuario, las siguientes:    

a)  Dirigir la realización de estudios agroeconómicos necesarios para el  ordenamiento, manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales,  situados en la jurisdicción de la Corporación;    

b)  Preparar propuestas de financiamiento de proyectos de cooperación técnica,  nacional e internacional, en el área de desarrollo y administración de los  recursos naturales;    

c)  Coordinar y dirigir la elaboración de planes y programas de desarrollo y  administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo con las  políticas trazadas por la Oficina de Planeación;    

d)  Coordinar con entidades del sector agropecuario, la elaboración de estudios o  acciones que tiendan a lograr un desarrollo armónico de los programas que se  adelanten conjuntamente en el campo de los recursos naturales;    

e)  Asesorar a las diferentes dependencias de la Corporación y organismos externos  del sector, en lo relacionado con desarrollo y administración de los recursos  naturales;    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE DESARROLLO REGIONAL Y URBANO.    

     

Artículo  6° Son funciones de la División de  Desarrollo Regional y Urbano, las siguientes:    

a)  Elaborar estudios, planes y programas relacionados con el desarrollo regional y  urbano y su ordenamiento espacial, de acuerdo con las políticas trazadas por la  Oficina de Planeación;    

b)  Coordinar con organismos públicos y privados la elaboración de estudios y  acciones encaminadas a lograr un desarrollo armónico en los planes y programas  que se adelanten conjuntamente en sectores regionales y urbanos;    

c)  Asesorar a las distintas dependencias de la Corporación y a los organismos  externos, en lo relativo al desarrollo a regional y urbano;    

d)  Adelantar investigaciones sobre las necesidades de la comunidad en cuanto a  obras de infraestructura y servicios que propendan a mejorar sus condiciones de  vida;    

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE ESTUDIOS SOCIALES Y ECONOMICOS.    

     

Artículo  7° Son funciones de la División de  Estudios Sociales y Económicos, las siguientes:    

a)  Elaborar estudios sobre el impacto socio-económico que generen los proyectos a  adelantar por parte de la Corporación;    

b)  Evaluar periódicamente los programas propuestos por la Corporación, para  verificar si se está dando cumplimiento a los objetivos de la entidad;    

c)  Elaborar planes y programas de desarrollo socioeconómico de la región de  acuerdo con las políticas trazadas por la Oficina de Planeación;    

d)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

GRUPO  DE ESTADISTICA.    

     

Artículo  8° Son funciones del Grupo de  Estadísticas, las siguientes:    

a)  Mantener en funcionamiento el banco de datos estadísticos en todo lo  relacionado con los programas de la CVC y demás indicadores socio-económicos de  la región:    

b)  Recopilar, analizar, resumir y presentar información estadística acerca del  sector eléctrico y de indicadores sociales y económicos del Departamento del  Valle;    

c)  Elaborar los informes estadísticos que permitan una clara visión de la gestión  de la Corporación;    

d)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

GRUPO  DE DOCUMENTACION Y BIBLIOTECA.    

     

Artículo  9° Son funciones del Grupo de  Documentación y Biblioteca, las siguientes:    

a)  Prestar el servicio de biblioteca y asesoría técnica en el campo de la  clasificación y catalogación de libros, folletos, revistas y demás material  bibliográfico;    

b)  Codificar, procesar y conservar en forma técnica, los materiales bibliográficos  y mantener actualizados los inventarios, catálogos y demás medios de acceso a  las colecciones;    

c)  Orientar a los interesados en la investigación de temas específicos, y velar  por la efectividad del servicio de préstamos de publicaciones.    

     

OFICINA  DE AUDITORIA INTERNA.    

     

Artículo  10. Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna, las siguientes:    

a)  Verificar mediante intervenciones debidamente planificadas, el cumplimiento en  la Corporación de las normas establecidas, las disposiciones legales y las  prácticas generalmente aceptadas en materia contable, comercial y de manejo de  fondos y valores;    

b)  Velar por la existencia de procedimientos adecuados para el buen manejo de los  recursos, contratos y bienes de la CVC y para el registro, proceso, información  y control de las operaciones contables y financieras, formulando  recomendaciones tendientes a mejorar tales procedimientos;    

c)  Asesorar y asistir en materias de su competencia, a la Dirección,  Subdirecciones y demás dependencias, atendiendo los requerimientos de auditoría  que ellos demanden;    

d)  Rendir informes con las observaciones y recomendaciones que se estimen  procedentes, a los funcionarios responsables de cada área revisada y a los  niveles jerárquicos superiores que correspondan, de acuerdo con la trascendencia  de los asuntos;    

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECRETARIA  GENERAL.    

     

 Artículo  11 Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

a)  Asistir a la dirección en los asuntos relacionados con la administración  general de la Corporación;    

b)  Verificar que los actos administrativos y actividades de la Corporación se  ajusten a las normas orgánicas de la entidad;    

c)  Refrendar los actos administrativos de la Dirección ejecutiva y del Consejo  Directivo;    

d)  Dirigir y desarrollar Programas de divulgación de las actividades de la  Corporación de acuerdo con las políticas de la CVC;    

e)  Atender lo relativo a la adquisición y venta de inmuebles y velar por la  administración de los bienes raíces de propiedad de la Corporación;    

f)  Atender las actividades referentes al manejo y funcionamiento del archivo y  correspondencia de la entidad;    

g)  Expedir las certificaciones a que hubiere lugar previo cumplimiento de los  requisitos exigidos para el efecto;    

h)  Preparar, revisar y tramitar en coordinación con la Oficina Jurídica los  proyectos de acuerdos y resoluciones que deban someterse a aprobación del  Consejo Directivo y de la Dirección Ejecutiva respectivamente;    

i)  Atender las relaciones y obligaciones con los municipios, derivadas de la Ley 56 de 1981;    

j)  Autenticar las copias que se expidan de los actos del Consejo Directivo y del  Director de la Corporación;    

k)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE COMUNICACIONES.    

     

Artículo  12. Son funciones de la Sección de Comunicaciones, las siguientes:    

 a)  Llevar a cabo las campañas de divulgación, destinadas a promover y mostrar los  planes y programas que adelante la Corporación;    

 b)  Coordinar y revisar los comunicados, artículos y publicaciones para los medios  de información sobre las actividades que desarrolle la Corporación;    

 c)  Coordinar la presentación de la Corporación en las diferentes ferias,  exposiciones agroindustriales, foros, encuentros y en eventos similares;    

 d)  Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias de la corporación, la  elaboración de programas y material técnico de divulgación;    

 e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE BIENES.    

     

Artículo  13. Son funciones de la Sección de Bienes, las siguientes:    

a)  Atender la tramitación de todos los aspectos legales que se requieran para la  negociación de inmuebles, tanto para la compra, como para la venta de los  mismos ciñéndose a las políticas y demás normas establecidas;    

b)  Mantener un registro completo y actualizado de todos los bienes de la  Corporación;    

c)  Atender todos los trámites relativos al cumplimiento de las disposiciones de la  Ley 56 de 1981;    

d)  Atender el manejo y la administración de todos los contratos de comodato v  arrendamiento de propiedades de la Corporación;    

e)  Tramitar lo relativo al pago de impuestos y otros gravámenes de que sean objeto  los terrenos y demás propiedades de la Corporación;    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

OFICINA  JURIDICA.    

     

Artículo  14. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:    

a)  Asesorar y emitir conceptos jurídicos sobre asuntos por el Consejo Directivo.  la Dirección Ejecutiva, la Secretaría General y demás dependencias de la  Corporación;    

b)  Estudiar, revisar y recomendar los proyectos de acuerdo, resolución y convenio,  relacionados con los objetivos de la entidad;    

c)  En virtud de mandato otorgado por el Director Ejecutivo, representar a través  de sus abogados, judicial y extrajudicialmente a la Corporación;    

d)  Revisar y conceptuar sobre la legalidad de los documentos y requisitos previos  de los contratos, convenios, registros, actualizaciones y licencias que  suscriba y expida la Corporación;    

e)  Compilar y estudiar la legislación, la jurisprudencia y doctrina relativas a  las actividades de la Corporación y proponer en su caso, las medidas legales  pertinentes;    

f)  Tramitar y contestar exhortaciones, oficios y demás solicitudes que hacen las  autoridades jurisdiccionales, policivas el Ministerio Público y la  Administración Pública, lo mismo que las presentadas por los particulares y  otros organismos del Estado;    

g)  Mantener informadas a todas las dependencias de la Corporación de las  disposiciones legales que se relacionen o puedan afectar su normal  funcionamiento y prestarle el apoyo jurídico requerido;    

h)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SUBDIRECCION  ADMINISTRATIVA.    

     

Artículo  15. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:    

a)  Asistir a la Dirección Ejecutiva en la determinación de objetivos, estrategias,  políticas y metas relacionadas con la administración general de la Corporación,    

b)  Coordinar la elaboración de estudios sobre organización, métodos,  procedimientos y análisis de operación que permitan mejorar los existentes y  promover la racionalización en la utilización del sistema de información de la  Corporación;    

c)  Recomendar políticas de administración de personal en el campo de relaciones  laborales, selección, capacitación, seguridad industrial, bienestar, salarios y  demás asuntos relacionados con el manejo y desarrollo del mismo;    

d)  Establecer y coordinar la elaboración de los diferentes procedimientos de  control financiero sobre los planes y programas que adelanta la Corporación  para asegurar la racional utilización de los recursos;    

e)  Velar por el cumplimiento de las políticas trazadas en los planes y programas  de la Corporación en materia de recaudos, cartera e inversión;    

f)  Controlar la elaboración, análisis, evaluación y suministro de información  relacionada con el presupuesto y la situación financiera de la Corporación,  para la aprobación de la Dirección Ejecutiva de la CVC;    

g)  Coordinar la elaboración de estudios de factibilidad de ejecución de obras por  el sistema de contribución de valorización.    

h)  Controlar la elaboración y preparación de los proyectos de acuerdo y las demás  acciones que se requieran para la ejecución de obras que se realicen por el  sistema de valorización;    

i)  Dirigir y coordinar la eficiente prestación de los servicios de carácter  administrativo que requiera la entidad para su normal funcionamiento;    

j)  Coordinar los trámites para la incorporación. escalafonamiento, actualización y  retiro del personal de la carrera administrativa y velar porque se mantengan  actualizados los registros correspondientes;    

k)  Coordinar la elaboración de los estudios que permitan mantener actualizado el  manual de funciones y la planta de personal;    

l)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE ORGANIZACION, METODOS Y SISTEMAS.    

     

Artículo  16. Son funciones de la División de Organización Métodos y Sistemas, las  siguientes:    

a)  Analizar y diseñar sistemas de procesamiento de datos y asesorar en la  implementación de las diferentes aplicaciones que requieran las dependencias de  la Corporación b) Elaborar y actualizar los manuales de procedimiento para las  diferentes dependencias, de acuerdo con sus actividades y velar por su  aplicación;    

c)  Establecer y desarrollar métodos de trabajo para simplificación de  procedimientos que permitan una utilización más efectiva de los recursos  disponibles;    

d)  Realizar estudios tendientes a proponer procedimientos de optimización de  sistemas de procesamiento;    

e)  Diseñar formatos y demás documentos requeridos en los procedimientos  administrativos internos y controlar su correcta aplicación;    

f)  Analizar y establecer planes generales de sistematización, conforme a las  necesidades de información integrada útil para la administración;    

g)  Administrar los recursos del centro de procesamiento y promover la óptima  utilización, seguridad y control de las instalaciones, así como brindar  orientación en el desarrollo de los sistemas de información:    

h)  Planear y coordinar el entrenamiento y actualización del personal del área, a  fin de que las aplicaciones que se implementen se adapten a las ultimas  técnicas sobre procesamiento de datos y análisis de información:    

i)  El realizar estudios técnicos y económicos para adquisición de nuevos programas  y equipo de procesamiento, con fines de expansión e implementación de nuevas  tecnologías y obtener mayor funcionalidad y proyección del sistema de cómputo;    

j)  Establecer los sistemas de control para las entradas y salidas de información,  protección de registros y archivos de la Corporación;    

k)  Supervisar la asignación, control, pruebas de los programas y llevar el archivo  de los mismos;    

l)  Preparar, analizar y actualizar las estadísticas de utilización del equipo de  computación;    

ll)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE FINANZAS    

     

Artículo  17. Son funciones de la División de Finanzas, las siguientes:    

a)  Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, el proyecto de  presupuesto de la Corporación y una vez aprobado, velar por su correcta  ejecución;    

b)  Velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos de control financiero  sobre los planes y programas de funcionamiento e inversión que adelanta la  Corporación, para asegurar la adecuada utilización de los recursos;    

c)  Elaborar informes financieros actualizados, relacionados con la deuda interna y  externa, estado de cuentas bancarias y demás que faciliten la, toma de  decisiones oportunas en cuanto a utilización de recursos de créditos;    

d)  Presentar informes financieros con destino al Gobierno Nacional para trámites  de aprobación de créditos internos y externos que la Corporación requiera para  el funcionamiento de los diferentes proyectos a adelantar;    

e)  Asistir a la Subdirección en la dirección y control de las actividades  financieras y contables de la Corporación, para que pueda cumplir en forma  oportuna sus metas y objetivos;    

f)  Mantener la regularidad en los pagos a proveedores y contratistas, mediante el  recaudo oportuno de los fondos y consecución de recursos a corto plazo;    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE PRESUPUESTO.    

     

Artículo  18. Son funciones de la Sección de Presupuesto, las siguientes:    

a)  Preparar los anteproyectos de presupuesto, efectuar los registros y ajustes  presupuestales, solicitudes de traslados presupuestales, constitución de  reservas, liquidación anual del presupuesto, todo en concordancia con las  disposiciones sobre la materia;    

b)  Preparar informes mensuales de ejecución presupuestal, para la administración  de la Corporación y los requeridos por el Gobierno Nacional;    

c)  Preparar mensualmente el informe de movimiento de aportes, incluidos en el  Presupuesto Nacional;    

d)  Preparar mensualmente el estado financiero de las operaciones de energía para  los sectores de generación y transmisión primaria y de subtransmisión y  distribución;    

e)  Mantener un adecuado Control sobre la inversión de los fondos con destinación  especifica;    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE TESORERIA.    

     

Artículo  19. Son funciones de la Sección de Tesorería, las Siguientes:    

a)  Recibir los ingresos de la Corporación y efectuar el pago de los gastos y  servicios de la misma, previo cumplimiento de las normas y procedimientos  establecidos para el efecto;    

b)  Presentar diariamente a la División de Finanzas, los estados de caja, bancos y  cuentas por pagar;    

c)  Preparar mensualmente el estado de las obligaciones por pagar en divisas y en  pesos colombianos;    

d)  Responder por la custodia de todos los documentos y títulos valores a su cargo  tales como chequeras, recibos de caja, órdenes de pago, bonos y demás;    

e)  Mantener actualizada información sobre reglamentos y disposiciones legales,  relacionadas con el manejo de pagos en divisas extranjeras;    

f)  Cumplir con la debida oportunidad y acorde con las disponibilidades, los pagos  del servicio de la deuda interna y externa;    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE CONTABILIDAD    

     

Artículo  20. Son funciones de la Sección de Contabilidad, las siguientes:    

a)  Llevar y mantener al día la contabilidad general de la entidad de acuerdo con  las disposiciones legales, fiscales y administrativas vigentes;    

b)  Responder por el manejo contable del Fondo de Cesantías y Vivienda;    

c)  Mantener un adecuado control y vigilancia sobre el registro de los libros  diario y mayor y refrendar el balance correspondiente;    

d)  Refrendar todos y cada uno de los documentos que deban incorporarse a la  contabilidad de la Corporación;    

e)  Preparar para aprobación de la División de Finanzas, los cambios que deban  hacerse al Manual de Contabilidad, tanto a nivel de cuentas como de políticas y  prácticas contables;    

f)  Preparar los balances y estados financieros de la Corporación;    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE IMPUESTOS.    

     

Artículo  21. Son funciones de la Sección de Impuestos, las Siguientes:    

a)  Supervisar que los Tesoreros Municipales cumplan con el recaudo del Impuesto  Predial destinado a la CVC, con la debida oportunidad;    

b)  Preparar mensualmente los informes sobre recaudo de impuesto predial, junto con  la liquidación de los bonos ordenados por la Ley 25 de 1959;    

c)  Preparar los programas generales para las visitas a los Tesoreros Municipales,  por parte de los Visitadores Administrativos y de Ejecuciones Fiscales;    

d)  Adjudicar los bonos del Impuesto Predial y someter a la Subdirección  Administrativa los procedimientos que permitan hacer útil esta obligación  legal;    

e)  Responder por el recaudo de la contribución de valorización que por ejecución  de obras, decrete la Corporación;    

f)  Preparar en coordinación con la Oficina Jurídica y la División de Valorización,  toda la información sobre cobros coactivos que permita la recuperación de la  cartera morosa por valorización;    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

GRUPO  DE NOMINAS.    

     

Artículo  22 Son funciones del Grupo de Nóminas, las siguientes:    

a)  Preparar quincenalmente toda la información necesaria que permita procesar a  través del computador, la nómina de los funcionarios de la Corporación y la del  personal jubilado;    

b)  Preparar toda la información concerniente a los descuentos que deban efectuarse  a los funcionarios de la Corporación por concepto de prestamos para vivienda,  retención en la fuente, préstamos bancarios, embargos judiciales y  cooperativas;    

c)  Liquidar oportunamente las prestaciones sociales de los funcionarios de la Corporación,  tales como vacaciones, primas, cesantías y pensiones;    

d)  Preparar la información estadística sobre pagos de salarios y prestaciones  sociales;    

e)  Consolidar anualmente las cesantías de los funcionarios de la Corporación;    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

GRUPO  DE MANEJO DE PRESTAMOS,    

     

Artículo  23. Son funciones del Grupo de Manejo de Préstamos, las siguientes:    

a)  Revisar y analizar todas y cada una de las cuentas que impliquen el pago de  capital e intereses de deuda interna y externa;    

b)  Preparar para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás entidades  oficiales, el informe mensual de la deuda pública interna y externa de la  Corporación;    

c)  Realizar los trámites de orden legal para obtener la aprobación de los créditos  tanto internos como externos que requiera la Corporación;    

d)  Mantener actualizada la información contable sobre utilización de los préstamos  en ejecución;    

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE PERSONAL.    

     

Artículo  24. Son funciones de la División de Personal, las siguientes:    

a)  Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la  incorporación, selección, promoción, capacitación, bienestar, seguridad y  evaluación del rendimiento del personal de la Corporación;    

b)  Llevar los registros, el control y las estadísticas del personal al servicio de  la entidad y mantenerlos debidamente actualizados;    

c)  Cumplir y hacer cumplir en la Corporación, las normas sobre: nombramientos,  promociones, comisiones y otras situaciones administrativas relacionadas con la  administración de personal;    

d)  Tramitar el escalafonamiento, actualización y retiro del personal de la carrera  administrativa;    

e)  Presentar estudios relacionados con la creación, clasificación y supresión de  cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio;    

f)  Elaborar los estudios que permitan actualizar el Manual de Funciones a nivel de  cargo y velar por su aplicación    

g)  Asistir a la Subdirección Administrativa en la realización de convenciones  colectivas de trabajo con los trabajadores oficiales de la entidad;    

h)  Coordinar con la Oficina Jurídica el trámite de los asuntos que se susciten  ante lo Contencioso Administrativo y ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social en materia laboral;    

i)  Tramitar oportunamente las diferentes novedades de personal;    

j)  Coordinar y controlar la eficiente prestación de los servicios médicos y de  bienestar social para el personal de la Corporación y sus familias;    

k)  Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso de  funcionarios al servicio de la entidad l) Expedir constancia de los  antecedentes del personal y demás certificaciones del caso, de acuerdo con la  respectiva reglamentación;    

ll)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE SELECCION Y DESARROLLO DE PERSONAL.    

     

Artículo  25. Son funciones de la Sección de Selección y Desarrollo de Personal, las siguientes:    

a)  Elaborar propuestas para la fijación de políticas relacionadas con la selección  y formación del personal de la Corporación, para ser sometidos inicialmente a  la aprobación de la División de Personal;    

b)  Diseñar y realizar concursos de selección de personal, tanto para ingresos como  para ascensos y traslados del personal de acuerdo con lo establecido en las  normas de la carrera administrativa;    

c)  Realizar investigaciones y elaborar y validar pruebas psicotécnicas, tendientes  a perfeccionar los sistemas de selección;    

d)  Adelantar los estudios e investigaciones y una vez aprobados, realizar  adaptaciones sobre las nuevas técnicas, a métodos y procedimientos referentes a  la identificación de necesidades de formación y su planeación;    

e)  Presentar propuestas de los programas tendientes a a satisfacer las necesidades  de formación a corto y mediano e plazo, orientados tanto al desarrollo de la  organización como del personal y establecer los mecanismos de evaluación y  seguimiento de los mismos;    

f)  Realizar estudios tendientes a la validación de cursos a de adiestramiento para  efectos da ingreso a la carrera administrativa;    

g)  Establecer contratos con entidades docentes para la realización de los  diferentes programas de formación y a desarrollo de personal;    

h)  Elaborar cuadros de reemplazos en coordinación con las diferentes dependencias  de la CVC para el personal próximo a jubilarse y proponer el programa de  entrenamiento a desarrollar;       

i)  Presentar y una vez aprobados, desarrollar programas de planeación de carrera  con base en los perfiles ocupacionales y los itinerarios de formación que se  establezcan tendientes a proporcionar nuevas habilidades y conocimientos que  faciliten el progreso de los funcionarios;    

j)  Presentar propuestas orientadas a la planeación de los recursos humanos a  mediano y largo plazo teniendo en cuenta las necesidades del individuo y de la  organización;      

k)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE BIENESTAR SOCIAL.    

     

Artículo  26. Son funciones de la Sección de Bienestar Social, las siguientes:    

a)  Realizar estudios tendientes a identificar las necesidades e intereses del  personal de la Corporación en materia de bienestar social y determinar su  prioridad;    

b)  Elaborar proyectos relativos a bienestar social para ser presentados a  consideración de la División de Personal;    

c)  Organizar, integrar, ejecutar y evaluar los programas relativos al bienestar  social de los empleados y sus familias en las áreas de salud, social, cultural,  recreativa y deportiva, de acuerdo con las políticas establecidas por la  Corporación;    

d)  Informar y divulgar programas tendientes a satisfacer necesidades de los  empleados y sus familias en el área de bienestar social y promover su  participación;    

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.    

     

Artículo  27. Son funciones de la Sección de Seguridad Industrial, las siguientes:    

a)  Asesorar a las diferentes áreas de la Corporación en materia de seguridad  industrial y vigilar la conservación y perfecto estado de funcionamiento de  instalaciones, equipos, herramientas y materiales;    

b)  Instruir al personal sobre los riesgos presentes en la ejecución de las diversas  operaciones y determinar los métodos para realizar el trabajo con un mínimo de  aquéllos;    

c)  Llevar a cabo estudios tendientes a verificar condiciones ambientales  existentes en cuanto a elementos tóxicos, ventilación, iluminación, ruidos,  humedad relativa y proponer normas para aprobación de equipo diseñado contra  riesgos de salud;    

d)  Investigar en coordinación con el servicio médico, los casos de enfermedad  profesional y los focos infecciosos que puedan presentarse en las áreas de  trabajo y presentar recomendaciones.    

e)  Efectuar controles periódicos para verificar la observancia de las normas de  seguridad industrial y proponer medidas correctivas y sanciones por  incumplimiento cuando haya lugar, a fin de prevenir riesgos y accidentes;    

f)  Responder por la adecuada conformación e instrucción a las brigadas contra  incendio;    

g)  Elaborar las normas de seguridad industrial, de acuerdo con políticas  establecidas, vigilar su cumplimiento y suspender cualquier operación que  implique un riesgo grave para el personal;    

h)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE SERVICIOS GENERALES.    

     

Artículo  28. Son funciones de la División de Servicios Generales, las siguientes:    

a)  Coordinar y controlar los procesos de compras tanto locales como en el  exterior, incluyendo elaboración de pliegos de condiciones, análisis de  propuestas y determinación de condiciones de los contratos o pedidos a  proveedores    

b)  Determinar pautas sobre el recibo, codificación y presentación de la  información contable relacionada con el almacenamiento y suministro de  materiales y elementos de trabajo, requeridos por las diferentes dependencias  de la Corporación:    

c)  Realizar trámites relativos a comercio exterior, tales como obtención de licencias  de importación, exenciones de derechos de aduana, obtención de conceptos sobre  producción nacional y gravámenes a que está sujeta la importación y  nacionalización de equipos y elementos que requiera la Corporación;    

d)  Organizar y dirigir el desarrollo de programas de mantenimiento, reparación,  control de costos, datos estadísticos utilización y reposición de vehículos de  la CVC; e) Coordinar y supervisar los servicios inherentes a la administración  y mantenimiento del edificio sede;    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE TRANSPORTES.    

     

Artículo  29. Son funciones de la Sección de Transportes, las siguientes:    

a)  Responder por un eficiente servicio de transporte en la Corporación, que facilite  el desarrollo normal de sus programas;    

b)  Ejecutar los planes de reposición y adquisición de vehículos, conforme a cupos  y presupuesto aprobado;    

c)  Programar y controlar las labores de mantenimiento y reparación de los  vehículos automotores de la CVC e talleres propios y particulares;    

d)  Mantener estadísticas con datos históricos sobre utilización, costo de  transporte a nivel de dependencias y por vehículo;    

e)  Establecer y vigilar el cumplimiento de las normas sobre recibo, entrega y  control de repuestos y combustible para automotores propios de la entidad;    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE COMPRAS.    

     

Artículo  30. Son funciones de la Sección de Compras. las siguientes:    

a)  Adelantar la compra de los equipos y materiales que sean requeridos por la  Corporación para su funcionamiento, de acuerdo con las normas establecidas para  tal efecto;    

b)  Llevar el registro general de proveedores de la CVC de acuerdo con las normas  fijadas para tal fin;    

c)  Asesorar a las distintas dependencias de la Institución en todo lo relacionado  con la adquisición de materiales y elementos que puedan requerir;    

d)  Tramitar la contratación de servicios, tales como aseo, vigilancia y seguridad,  montaje o mantenimiento que requiera la Corporación para los equipos e  instalaciones de propiedad de la misma;    

e)  Coordinar conjuntamente con la Oficina Jurídica, la elaboración de los pliegos  de condiciones de las licitaciones privadas y públicas, teniendo en cuenta las  disposiciones vigentes;    

f)  Mantener estrecho contacto con los almacenes de la Corporación, para coordinar  la adquisición de los elementos pedidos, evitar la compra de materiales en existencia  determinar la descripción exacta de los artículos y controlar la calidad de los  materiales recibidos;    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE IMPORTACIONES.    

     

Artículo  31. Son funciones de la Sección de Importaciones, las siguientes;    

a)  Atender las diligencias de importación y nacionalización de los materiales y  equipos requeridos por la Corporación;    

b)  Asesorar a las distintas dependencias de la Corporación en asuntos relativos a  disposiciones vigentes para importaciones de materiales y equipos requeridos;    

c)  Preparar las solicitudes de licencias de importación para trámite de aprobación  ante el Incomex y exención de derechos de aduana e impoventas ante los  organismos competentes;    

d)  Controlar los vencimientos de licencias y cartas de crédito;    

e)  Coordinar con los agentes de aduana, la nacionalización y despacho de  mercancías de importación a su lugar de destino;    

f)  Coordinar con los almacenes de la Corporación, con las dependencias interesadas  y las Compañías de Seguros, inspecciones para determinar las condiciones de  recibo de mercancías y atender los reclamos que se puedan originar;    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE ALMACENES.    

     

Artículo  32. Son funciones de la Sección de Almacenes, las siguientes:    

a)  Efectuar el recibo, codificación, almacenamiento y despacha de equipos y  materiales de propiedad de la CVC.    

b)  Coordinar la interacción de los almacenes entre sí y entre éstos y las demás  dependencias de la Corporación, actualizar normas y procedimientos que permitan  simplificar las operaciones de recibo, almacenamiento, registro y entrega de  mercancías, control de cuentas e información a usuarios del servicio;    

c)  Revisar permanentemente los procedimientos de recepción, codificación,  despacho, manejo de kárdex, control de cuentas personales, almacenamiento e  información, con miras a sugerir o implantar cambios que permitan simplificar    

las  operaciones;    

d)  Velar porque los diferentes almacenes rindan oportunamente y de acuerdo con las  normas establecidas, los informes mensuales sobre movimiento de materiales y  elementos;    

e)  Colaborar con la División de Servicios Generales, en la elaboración y  aplicación de normas y procedimientos para, el manejo de los bienes en  servicio;      

f)  Mantener estandarizada la identificación y codificación de los inventarios para  facilitar su control y manejo automatizado;    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE SERVICIOS AUXILIARES.    

     

Artículo  33. Son funciones de la Sección de Servicios Auxiliares, las siguientes:    

a)  Prestar un ágil y oportuno servicio a todas las dependencias de la Corporación  en lo referente a casino de empleados, comunicaciones internas, mensajería,  reparaciones eléctricas, telefónicas, aseo, vigilancia, y en general, velar por  el mantenimiento y conservación de los edificios y equipos de propiedad de la  CVC;    

b)  Mantener las diferentes instalaciones de la CVC en un estado óptimo de aseo y  limpieza, igualmente cuidar el buen mantenimiento de los jardines, fuentes y  zonas verdes que circundan los edificios;    

c)  Aplicar mecanismos operativos de vigilancia en los edificios, que garanticen la  seguridad de todos los bienes de la Corporación;    

d)  Prestar un efectivo mantenimiento preventivo que permita eliminar posibles  fallas eléctricas, hidráulicas, mecánicas y telefónicas, supervisar y tramitar  contratos de mantenimiento de ascensores, montacargas, plantas de emergencia y  en general para máquinas y equipos de oficina;    

e)  Responder por el adecuado proceso de microfilmación de los documentos que la  Corporación estime convenientes, así como del manejo y control de las Películas  procesadas.    

     

DIVISION  DE VALORIZACION.    

     

Artículo  34. Son funciones de la División de Valorización, las siguientes;    

a)  Las establecidas en el Reglamento de Valorización de la CVC;    

b)  Determinar la factibilidad de ejecución de las obras por el sistema de  contribución de valorización por parte de la Corporación y los beneficios que  dichas obras generan a la propiedad inmueble;    

c)  Establecer los criterios para la delimitación de la zona de influencia  correspondiente a cada obra y elaborar el proyecto respectivo;    

d)  Preparar los catastros especiales para la distribución de las contribuciones de  valorización:    

e)  Establecer los criterios para la liquidación de las contribución de  valorización, de acuerdo con las características del proyecto y los respectivos  presupuestos o cuadros y preparar los proyectos de distribución  correspondientes;    

f)  Servir de órgano de comunicación entre los propietarios, las juntas de  propietarios, el Comité Asesor de Valorización y la Corporación, en el  desarrollo de las diversas etapas administrativas para la distribución de las  contribuciones de valorización;    

g)  Colaborar con las Juntas de propietarios en el estudio de los proyectos de  presupuesto o cuadros de los costos de las obras y los de liquidación y  distribución de contribuciones de valorización y adoptar las conclusiones  pertinentes en el estudio de las observaciones u objeciones que formularen las  juntas de propietarios;    

h)  Presentar a la Subdirección Administrativa los proyectos de acuerdo que se  requieran, relacionados con la aplicación de la contribución de valorización;    

i)  Comunicar a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las asignaciones  y cancelaciones de contribuciones de valorización autorizadas para la  inscripción de actos jurídicos sobre los inmuebles afectados;    

j)  Dar cumplimiento en general, en cada obra, al trámite administrativo  establecido en el Estatuto de Valorización de la CVC;    

k)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  TECNICA.    

     

Artículo  35. Son funciones de la Sección Técnica, las siguientes:    

a)  Adelantar los estudios de factibilidad de ejecución de obras por el sistema de  contribución de valorización, estudiar los beneficios generados por las obras a  la propiedad inmueble y preparar los proyectos para delimitar las zonas de  influencia;    

b)  Preparar y actualizar el catastro especial y los respectivos planos de las  áreas beneficiadas en cada obra;    

c)  Elaborar los proyectos sobre monto total distribuible en cada obra, de acuerdo  con los respectivos presupuestos o cuadros de costos;    

d)  Seleccionar el método que ha de aplicarse en la liquidación de las  contribuciones de valorización en cada obra y elaborar los proyectos técnicos  correspondientes;    

e)  Estudiar y conceptuar sobre los aspectos técnicos de las reclamaciones  presentadas por los propietarios de los inmuebles gravados con contribuciones  de valorización;    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE CONTRIBUCIONES DE VALORIZACION.    

     

Artículo  36. Son funciones de la Sección de Contribuciones de Valorización, las  siguientes:    

a)  Atender lo relacionado con las Juntas de propietarios y suministrarle la  información necesaria;    

b)  Elaborar los proyectos de acuerdo necesarios para la distribución y cobro de las  contribuciones de valorización, que el Director Ejecutivo deba someter al  estudio y decisión del Consejo Directivo;    

c)  Notificar las resoluciones que se dicten, relacionadas con las asignaciones de  contribuciones de valorización y decisiones sobre los recursos interpuestos por  los propietarios o cualquier modificación a las contribuciones inicialmente  asignadas;    

d)  Enviar a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las comunicaciones  relacionadas con la inscripción y cancelación de las contribuciones de  valorización;    

e)  Analizar el estado de cuentas y liquidar las sumas que deban cancelarse para  autorizar transacciones con predios cuyas contribuciones de valorización han  sido inscritas en las correspondientes Oficinas de Registro de Instrumentos  Públicos;    

f)  Enviar a la División de Finanzas de la Corporación, los datos sobre  contribuciones de valorización y sus modificaciones para el registro contable y  el manejo de cuentas individuales de los contribuyentes;    

g)  Enviar periódicamente a los contribuyentes el estado de sus cuentas por  contribuciones de valorización y producir las liquidaciones para los pagos que  han de hacerse en la Sección de Tesorería de la Corporación;    

h)  Establecer las contribuciones de valorización en mora de pago que deban  cobrarse por jurisdicción coactiva y enviar la documentación pertinente para la  iniciación de los procesos correspondientes;    

i)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SUBDIRECCION  DE RECURSOS NATURALES.    

     

Artículo  37. Son funciones de la Subdirección de Recursos Naturales, las siguientes:    

a)  Coordinar y controlar los programas de recursos naturales renovables, suelos y  fincas que tengan como fin promover el desarrollo integral, económico y social  en la zona de jurisdicción de la CVC;    

b)  Establecer mecanismo de recolección de información relacionada con la  investigación, estudios y proyectos de administración de los recursos  naturales, con el fin de constituir un banco de datos y producir los informes  que se requieran;    

c)  Producir metodología de formulación de planes de ordenamiento y desarrollo de  cuencas hidrográficas con el fin de optimizar el desarrollo y cumplimiento de  los objetivos propuestos;    

d)  Evaluar los estudios que sirvan de base en la definición de políticas para  reglamentar normas y especificaciones técnicas sobre el manejo adecuado de los  recursos naturales renovables, fincas y suelos;    

e)  Analizar las propuestas que sobre obras de infraestructura social en el área  rural se presenten a la Corporación y definir los criterios para la selección  de las mejores;    

f)  Definir conjuntamente con otras dependencias de la Corporación, o con  instituciones oficiales y privadas, políticas y objetivos para el desarrollo de  las obras que estén a cargo de la Corporación;       

g)  Velar por el cabal cumplimiento de las normas legales que rigen el manejo,  administración, conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables  y suelos, así como el control de la contaminación de aguas;    

h)  Controlar las actividades de diseño y construcción de obras hidráulicas, de  obras menores y de proyectos y planes para optimización del uso del agua;    

i)  Cooperar con otras entidades del sector agropecuario tanto públicas como  privadas. en cuanto al intercambio de personal para capacitarlos en áreas de  interés en el manejo y conservación de los recursos naturales;    

j)  Controlar las labores de cartografía que requiera la entidad para el desarrollo  de los programas de manejo de los recursos naturales;    

k)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE AGUAS.    

     

Artículo  38. Son funciones de la División de Aguas, las siguientes:    

a)  Velar por la eficiente administración del recurso agua de acuerdo con las  disponibilidades y los requerimientos de las actividades de desarrollo  presentes y futuras en el área de jurisdicción de la Corporación;    

b)  Controlar y regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así  como su aprovechamiento;    

c)  Conceptuar y hacer cumplir las normas que sobre el control de la contaminación  de las aguas se establezcan;    

d)  Evaluar el avance de los trabajos trazados en cuanto a administración del  recurso agua y determinar los cambios a efectuar en las actividades planteadas;    

e)  Definir conjuntamente con otras dependencias de la Corporación y con  instituciones oficiales o privadas, planes y programas para el desarrollo de  las obras para control de la contaminación de los recursos hídricos, adecuación  de tierras y protección de las inundaciones;    

f)  Vigilar que se cumplan las normas sobre operación mantenimiento y mejoramiento  de las obras de adecuación de tierras en lo relativo al uso de aguas;    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

       

SECCION  DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.    

     

Artículo  39. Son funciones de la Sección de Aguas Subterráneas, las siguientes:    

a)  Investigar cualitativa y cuantitativamente, el recurso agua subterránea, en la  zona de jurisdicción de CVC;    

b)  Velar por la optimización del manejo del recurso agua subterránea, mediante la  aplicación de las normas expedidas al respecto;    

c)  Coordinar con las secciones de Obras Menores y de Administración de Aguas, la  administración y distribución eficiente del recurso agua;    

d)  Prestar servicios relativos a la exploración y explotación de recurso agua  subterránea;    

e)  Divulgar conocimientos, resultados y experiencias obtenidas en investigaciones  sobre el agua subterránea;    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la    

naturaleza  de la dependencia.    

     

SECCION  DE CONTROL DE CONTAMINACION,    

     

Artículo  40. Son funciones de la Sección de Control de la Contaminación, las siguientes:    

a)  Efectuar planes y programas para el control de la contaminación de acuerdo con  la legislación ambiental vigente;    

b)  Realizar el análisis permanente fisicoquímico y biológico de corrientes  superficiales, aguas subterráneas y afluentes industriales relacionados con el  programa de control;    

c)  Solicitar a usuarios que realicen actividades contaminantes, la ejecución de  proyectos y realización de obras de control de contaminación;    

d)  Efectuar la revisión de proyectos de ingeniería y construcción de obras para el  control de afluentes domésticos e industriales;    

e)  Ejecutar estudios de tratabilidad y bioensayos para validar proyectos y emitir  normas de calidad en la cuenca;    

f)  Coordinar la ejecución de obras, imposición de sanciones y cobro de tasas  retributivas con base en las disposiciones sobre el particular;    

g)  Conceptuar y tramitar los certificados sobre factibilidad de tratamiento de  aguas residuales y sobre cumplimiento de obligaciones;    

h)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE ADMINISTRACION DE AGUAS.    

     

Artículo  41. Son funciones de la Sección de Administración de Aguas, las siguientes:    

a)  Evaluar la disponibilidad y demanda para reglamentar el uso de las aguas de uso  público;    

b)  Propender por el buen uso y distribución de las aguas previo establecimiento de  prioridades;    

c)  Realizar estudios tendientes a la previsión de gastos que puedan causarse por  las aguas dentro del área de jurisdicción de la Corporación;    

d)  Promocionar entre los usuarios la asignación del diseño y construcción de las  obras que permitan el buen uso y goce de las aguas;    

e)  Coordinar las labores de administración, reglamentación y distribución del  recurso agua con las secciones de obras menores y de aguas subterráneas;    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE OBRAS MENORES.    

     

Artículo  42. Son funciones de la Sección de Obras Menores, las siguientes:    

a)  Realizar los estudios para el ordenamiento de los usos de las diferentes  corrientes superficiales, coordinando con las Secciones de Aguas Subterráneas y  de Administración de Aguas, la distribución y administración eficiente del  recurso;    

b)  Diseñar y construir las obras requeridas para el control y uso eficiente del  agua;    

c)  Emitir conceptos técnicos acerca de los proyectos hidráulicos presentados para  la aprobación de la CVC y que traten del manejo y distribución de aguas;    

d)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE OPERACION Y MANTENIMIENTO DE OBRAS.    

     

Artículo  43. Son funciones de la Sección de Operación y Mantenimiento de Obras, las  siguientes:    

a)  Velar por la aplicación de las normas sobre la operación, mantenimiento y  mejoramiento de las obras de adecuación de tierras en lo relativo a las aguas;    

b)  Evaluar permanentemente el estado de las obras de adecuación de tierras para  ejercer las labores de mantenimiento en caso de que ellas no hayan sido  realizadas por los usuarios;    

c)  Establecer prioridades para la operación, mantenimiento de las obras de  adecuación de tierras de acuerdo con las evaluaciones realizadas;    

d)  Brindar atención técnica y administrativa a los usuarios en las zonas de  influencia de obras en operación, adecuación o mantenimiento de las mismas;    

e)  Prestar asistencia técnica en las obras de operación, mantenimiento, adecuación  de tierras, en lo relativo a aguas;    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIA.    

     

Artículo  44. Son funciones de la División de Asistencia Técnica Agropecuaria, las  siguientes:    

a)  Presentar alternativas de solución técnico‑económicas en cuanto a  programas que permitan el incremento de productividad agropecuaria, forestal y  piscícola tanto en especies nativas como exóticas y el fomento agropecuario,  forestal y piscícola a fin de promover el desarrollo social y económico de la  población en el área de jurisdicción de la Corporación;    

b)  Asesorar las explotaciones agropecuarias en el manejo y aprovechamiento de los  suelos con miras a mejorar su utilización e incrementar su productividad;    

c)  Presentar alternativas de solución viables para recuperar la productividad en  áreas afectadas por salinidad o mal drenaje en el área de jurisdicción de la  Corporación;    

d)  Prestar asistencia técnica para el fomento del concepto empresarial en  agricultores y ganaderos, a nivel de fincas y de grupos asociativos;    

e)  Asesorar a otras dependencias de la Corporación o a la comunidad y a  instituciones públicas o privadas, en materia de estudios y manejo de los  suelos, administración de fincas y en el desarrollo agroforestal y piscícola;    

 f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE SUELOS.    

     

Artículo  45. Son funciones de la Sección de Suelos, las siguientes:    

a)  Prestar asesoría a las explotaciones agropecuarias en el manejo y  aprovechamiento de los suelos con miras a mejorar su utilización e incrementar  la productividad;    

 b)  Producir información básica de suelos, necesaria para adelantar planes de desarrollo  a nivel regional;    

 c)  Realizar estudios de alternativas de solución viables para recuperar la  productividad en áreas afectadas por salinidad o mal drenaje;    

 d)  Mantener actualizada la información sobre uso y tenencia de las tierras, para  proporcionar bases firmes a la programación del sector agropecuario;    

 e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE FOMENTO Y EXTENSION.    

     

 Artículo  46. Son funciones de la Sección de Fomento y Extensión, las siguientes:    

 a)  Investigar y fomentar las especies forestales, agrícolas y piscícolas más  adecuadas a las condiciones ambientales de la zona de jurisdicción de CVC;    

 b)  Prestar servicios de extension en las áreas forestal, agrícola y piscícola;    

 c)  Capacitar a funcionarios de la Corporación y a usuarios sobre el uso y  aplicación de los resultados obtenidos de la investigación forestal, agrícola y  piscícola;    

 d)  Servir de enlace con las instituciones de los sectores forestal, agrícola y  piscícola que realizan investigación básica;    

 e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE ADMINISTRACION DE FINCAS.    

     

Artículo  47. Son funciones de la Sección de Administración de Fincas, las siguientes:    

 a)  Diseñar y aplicar a nivel de finca, modelos administrativos que involucren el  concepto empresarial en el manejo de las exportaciones agrícolas y ganaderas;    

b)  Evaluar la problemática del empresario agropecuario y estructurar una metodología  de apoyo administrativo para su solución;    

c)  Prestar asistencia técnica al sector rural con el propósito de propiciar un  mejor aprovechamiento de los recursos productivos;    

 d)  Capacitar a profesionales del área agropecuaria en las técnicas modernas de  administración de empresas agropecuarias;    

 e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE CUENCAS HIDROGRAFICAS.    

     

Artículo  48. Son funciones de la División de Cuencas Hidrográficas las siguientes:    

 a)  Administrar los recursos naturales renovables de acuerdo con las políticas y  normas fijadas por el Gobierno Nacional y por la Corporación y adelantar las  labores de control y vigilancia en el área de jurisdicción de la entidad con el  fin de lograr un desarrollo integrado de las cuencas hidrográficas;    

 b)  Adelantar las labores de ordenamiento de las cuencas hidrográficas encaminadas  a su desarrollo integral, con el fin de obtener beneficios en la conservación y  aprovechamiento de los recursos naturales renovables;    

 c)  Fomentar las actividades de repoblación forestal ictiológica y de fauna  silvestre, propendiendo por el desarrollo adecuado de los recursos vivos de las  aguas y de la fauna y flora silvestre;    

 d)  Hacer cumplir las normas y reglamentaciones sobre el manejo la explotación y  aprovechamiento de los recursos naturales renovables de acuerdo a las  facultades que le han sido otorgadas para el control y la vigilancia de estos;    

 e)  Adelantar los trámites conforme a lo establecido en el acto de delegación de la  Dirección Ejecutiva para los permisos de aprovechamiento de los recursos  naturales renovables y la a apertura de vías de acuerdo con las normas  pertinentes;    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION  DE ADMINISTRACION DE CUENCAS.    

     

Artículo  49. Son funciones de la Sección de Administración de Cuencas las siguientes:    

 a)  Propiciar el desarrollo integral de los predios de ladera, mediante la  capacitación y asistencia técnica a las comunidades de las cuencas  hidrográficas;    

b)  Realizar programas tendientes a detener el proceso de degradación de los suelos  y recuperar áreas erosionadas a través de acciones preventivas y correctivas;    

c)  Promover la plantación de bosques comerciales la reforestación protectora y el  mantenimiento de zonas en sucesión natural;    

d)  Mejorar las condiciones habitacionales y realizar actividades de capacitación  salubridad y nutrición con la comunidad de las cuencas;    

e)  Propiciar el establecimiento y mejoramiento de los principales servicios a la  comunidad de la cuenca a través de la coordinación y la colaboración con las  respectivas instituciones de los servicios públicos;    

f)  Evitar que se realicen en el área de las cuencas acciones contrarias a la  conservación y el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales;    

 g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE CONSERVACION Y CONTROL.    

     

Artículo  50. Son funciones de la Sección de Conservación y Control las siguientes:    

a)  Coordinar la adecuada y oportuna aplicación de las políticas de manejo y  conservación de los bosques naturales acorde con las normas del Estatuto  Forestal de la CVC y el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables;    

b)  Ejercer control eficiente sobre el aprovechamiento de los bosques las  restricciones a la cacería y la racionalización de la pesca en el área de  jurisdicción con base en las normas sobre la materia;      

c)  Promover el establecimiento de bosques artificiales en las áreas definidas en  los estudios técnicos como aptas para tal fin para atender la demanda actual y  futura de los productos forestales;      

d)  Fijar las pautas para la administración y manejo de las áreas declaradas como  Parques Nacionales y Aéreas de Reserva que se hallen dentro de la jurisdicción  y controlar su mejor aplicación. en concordancia con los lineamientos del  Gobierno Nacional para el manejo del sistema de Parques Nacionales;    

 e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

GRUPO  DE CARTOGRAFIA.    

     

 Artículo  51. Son funciones del Grupo de Cartografía las siguientes:    

 a)  Preparar el material cartográfico básico requerido por las diferentes  dependencias de la Corporación en la elaboración de estudios temáticos útiles  tanto en el diseño de planes de manejo de cuencas como en la determinación de  áreas de influencia de proyectos eléctricos;    

 b)  Realizar labores de compilación archivo y actualización permanente de la  información cartográfica aerofotográfica o de otros sensores remotos necesarios  para la realización de estudios de ordenación y desarrollo de los recursos  naturales;    

 c)  Asesorar técnicamente en aspectos cartográficos para   la realización e  interpretación de estudios relacionados con el Uso y manejo de los recursos  naturales en el área de jurisdicción de la CVC;      

 d)  Coordinar con otras entidades del orden nacional el intercambio de información  cartográfica;      

 e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.       

     

SUBDIRECCION  DE ENERGIA    

     

Artículo  52. Son funciones de la Subdirección de Energía las siguientes:    

a)  Determinar los criterios técnicos a seguir en lo concerniente a la expansión y  conservación del sistema eléctrico en las actividades de: planeación diseño  construcción operación mantenimiento y compra de materiales;    

b)  Velar por la adecuada planeación y operación del sistema eléctrico CVC en las  áreas de generación transmisión, subtransmisión y distribución de energía  asegurándose se preste un adecuado servicio a la comunidad;    

c)  Diseñar normas y especificaciones técnicas para la compra de materiales equipos  diseños y construcciones;    

 d)  Definir requisitos de licitaciones y contratos y velar porque éstos se adecuen  a las normas vigentes sobre la materia;      

e)  Dar aplicación adecuada a las normas vigentes sobre   venta de energía;    

f)  Controlar el manejo de los fondos asignados por laCorporación para la  construcción de obras adquisición de        equipos y materiales y ejecución de  estudios;    

g)  Coordinar la elaboración de estudios de factibilidad de electrificación de  zonas marginales atender solicitudes de         electrificación rural y  ejecutar los programas factibles;    

 h)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.       

     

DIVISION  DE PROYECTOS ELECTRICOS.    

     

Artículo  53. Son funciones de la División de Proyectos Eléctricos las siguientes:    

a)  Realizar los estudios requeridos para diagnosticar el estado del sistema  eléctrico y adelantar las acciones pertinentes para que el sistema atienda con  confiabilidad la demanda y el crecimiento de la misma;    

b)  Coordinar con las empresas del sector eléctrico los programas de desarrollo  integral;    

c)  Efectuar la interventoría a los contratos por estudios construcción o montaje  en lo relacionado con los sistemas eléctricos;    

d)  Controlar que las licitaciones contratos de mano de obra y montaje cumplan con  las especificaciones y normas dadas;    

e)  Efectuar las actividades propias de la construcción y montaje de obras  eléctricas comprendidas en el desarrollo del sistema eléctrico de alta tensión  con el objeto de adecuar sus estructuras a las necesidades de las demandas;    

f)  Determinar las necesidades de adquisición de equipos y demás elementos que se  requieran para la construcción de las obras eléctricas;    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE ESTUDIOS.    

     

Artículo  54. Son funciones de la Sección de Estudios las siguientes:    

a)  Elaborar estudios para la planificación de la expansión del sistema eléctrico  de transmisión subtransmisión y distribución primaria de la CVC a mediano y  largo plazo;    

b)  Determinar la necesidad de ampliación del sistema eléctrico para suplir  económicamente el crecimiento de la demanda dentro de un período tal que  permita la entrada oportuna de los proyectos;    

c)  Mantener actualizada la información de las características de los equipos y los  parámetros del sistema eléctrico;    

d)  Efectuar los estudios del sistema eléctrico que sean requeridos por otras  dependencias;    

e)  Coordinar con las demás empresas eléctricas del Valle del Cauca. los aspectos  relacionados con el crecimiento del sistema;    

f)  Desarrollar proyectos en el campo de ingeniería eléctrica que impliquen  actividades especializada;    

g)  Elaborar términos de referencia para concursos de méritos de estudios diseños e  interventorías:    

h)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS.    

     

Artículo  55. Son funciones de la Sección de Construcción de Redes Eléctricas las  siguientes:    

a)  Determinar la factibilidad de ejecución de nuevos proyectos definidos en los  estudios de planeación;    

 b)  Elaborar prediseños y pliegos de licitación para adquisición de equipos y  materiales requeridos;    

c)  Ejecutar las obras necesarias para expansión del sistema eléctrico de alta  tensión de la CVC;    

 d)  Atender el trámite de licitaciones y contratos para adquisición de materiales y  equipos relacionados con la construcción y pruebas de proyectos eléctricos de  alta tensión;    

e)  Elaborar diseños electromecánicos para la ejecución de las obras;    

f)  Realizar la construcción de las diferentes obras, bien sea con personal de  planta o por contrato;    

 g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE OPERACIONES ELECTRICAS.    

     

Artículo  56. Son funciones de la División de Operaciones Eléctricas las siguientes:    

a)  Dirigir la operación técnica de las plantas menores subestaciones líneas de  transmisión subtransmisión y distribución. llevando registros estadísticos de  mantenimiento y costos de éstos;    

b)  Prestar el servicio de radio y telecomunicación requeridos en las áreas  técnicas de la Corporación;    

c)  Determinar las necesidades de adquisición y reposición de equipos;    

d)  Dirigir y controlar la venta de energía a los usuarios y atender sus necesidades  y reclamos;    

e)  Preparar el presupuesto de ingresos y egresos por intercambio de energía con  otras entidades del sector y realizar la facturación mensual correspondiente en  coordinación con la División de Operación de Centrales;    

f)  Ejecutar las expansiones requeridas en las redes de distribución urbana y  rural, así como en el sistema de subtransmisión;    

g)  Aprobar los diseños y efectuar la interventoría de las obras de terceros;    

h)  Resolver consultas técnicas sobre protección y ensanche de capacidad instalada;    

i)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE ELECTRIFICACION.    

     

Artículo  57. Son funciones de la Sección de Electrificación, las siguientes:    

a)  Planear programar diseñar y ejecutar directamente o a través de contratistas  las ampliaciones del sistema de distribución urbana y rural bajo jurisdicción  de la CVC;    

b)  Programar, diseñar, adquirir los equipos y materiales necesarios y ejecutar  directamente o a través de contratistas, las ampliaciones del sistema de  subtransmisión atendido por CVC;    

c)  Realizar las obras que se requieran para atender el crecimiento de los sistemas  de distribución urbana y rural de subtransmisión de CVC;    

d)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE SUBTRASMISION Y DISTRIBUCION.    

     

 Artículo  58. Son funciones de la Sección de Subtransmisión y Distribución las  siguientes:    

a)  Atender adecuadamente la operación de los sistemas de distribución eléctrica de  CVC;    

b)  Responder adecuadamente por la operación de las plantas menores de la CVC;    

c)  Atender el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de  distribución y subtransmisión eléctrica así como el sistema de las plantas  menores de CVC;    

d)  Atender el mantenimiento preventivo correctivo del sistema de comunicaciones de  CVC por radio;    

e)  Atender la calibración y reparación de contadores de energía y en general de  los sistemas de medición;    

f)  Velar por el mantenimiento del parque automotor que sirve a la Sección de  Subtransmisión y Distribución así como a la Sección de Administración y  Servicios al Consumidor;    

g)  Revisar aprobar y efectuar la intervención de las ampliaciones al sistema de  distribución ejecutadas por terceros que deban ser cedidos a la CVC;    

h)  Programar ejecutar y controlar el presupuesto de gastos para adelantar la  operación y el mantenimiento;    

i)  Desarrollar y coordinar programas de capacitación para el personal técnico a su  cargo:    

j)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS AL CONSUMIDOR.    

     

 Artículo  59. Son funciones de la Sección de Administración y Servicios al Consumidor las  siguientes:    

a)  Atender permanente y oportunamente las reclamaciones y solicitudes de los  usuarios del servicio de energía eléctrica en la zona de jurisdicción de la  CVC;    

b)  Responder por la facturación y cobro del servicio de energía prestado por la  CVC a sus usuarios;    

c)  Mantener contacto permanente con las autoridades municipales y otras  instituciones con el fin de prestar un servicio óptimo de energía a la  comunidad;    

d)  Velar por una administración eficiente de los recursos recaudados a través de  las distintas oficinas de atención al usuario;      

e)  Llevar la contabilidad de las distribuidoras de energía;    

f)  Desarrollar y coordinar programas de capacitación para el personal técnico a su  cargo;    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCIONAL  DE TRANSMISION PRIMARIA    

     

Artículo  60. Son funciones de la Sección de Transmisión Primaria, las siguientes:    

a)  Velar por la adecuada operación de las Subestaciones y Líneas de Transmisión  con tensión de 220.000 voltios y 115.000 voltios del sistema CVC;    

 b)  Adelantar las labores de mantenimiento preventivo    

y  correctivo en dichas instalaciones;      

 c)  Programar ejecutar y controlar el presupuesto de:    

gastos  para adelantar la operación y el mantenimiento;      

 d)  Desarrollar y coordinar programas de capacitación para el personal técnico a su  cargo;      

 e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE OPERACION DE CENTRALES    

     

Artículo  61. Son funciones de la División de Operación de Centrales, las siguientes:      

a)  Dirigir y controlar la operación técnica y el mantenimiento correctivo y  preventivo de las centrales de generación de la CVC;    

b)  Coordinar con otras entidades del sector eléctrico, la programación de  generación y su mantenimiento;    

c)  Propender por el desarrollo e investigación del mantenimiento de centrales de  generación eléctrica y sistemas asociados buscando mejorar procedimientos que  minimicen tiempos y costos;    

d)  Preparar el presupuesto de ingresos y egresos por intercambio de energía con  otras entidades del sector y realizar la facturación mensual correspondiente  conjuntamente con la División de Operaciones Eléctricas;    

e)  Determinar la necesidad de adquisición de los materiales insumos y equipos  requeridos para adelantar la adecuada operación y el mantenimiento de las  centrales de generación eléctrica de la CVC;    

f)  Determinar la necesidad de los seguros requeridos para el amparo de las plantas  y sus equipos anexos;    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE MANTENIMIENTOS ESPECIALES    

     

 Artículo  62. Son funciones de la Sección de Mantenimientos Especiales las siguientes:    

a)  Asesorar a las centrales de generación de energía en su operación y la  implementación de los programas de mantenimiento preventivo;      

b)  Atender la programación y control de las actividades técnicas especiales  respecto a mantenimiento preventivo y correctivo de los equipas instalados en  las centrales de generación a cargo de la CVC optimizando los equipos de  pruebas y el control de existencias mínimas de repuestos;    

c)  Desarrollar la investigación técnica de mantenimiento pertinente a centrales  hidráulicas de la CVC, que conlleven la minimización de tiempos y costos;    

d)  Efectuar estudios tendientes a la actualización permanente y especialización en  las áreas de mantenimiento particularmente en equipos que incluyan nuevas  tecnologías;    

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

       

SECCION  PLANTA DE SALVAJINA    

     

Artículo  63. Son funciones de la Sección Planta de Salvajina, las siguientes:    

a)  Efectuar la operación y el mantenimiento preventivo en las obras civiles y  equipos electro-mecánicos instalados en la central;    

b)  Programar y tramitar la adquisición de materiales y equipos necesarios para  adelantar la adecuada operación y mantenimiento de la central;    

c)  Velar por el manejo eficiente y ordenado del campamento de San Miguel y sus  instalaciones administrativas;    

d)  Desarrollar y coordinar programas de capacitación y seguridad industrial para  el personal técnico a su cargo;    

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  PLANTA ALTO ANCHICAYA    

     

Artículo  64. Son funciones de la Sección Planta Alto Anchicayá las siguientes:    

a)  Adelantar la operación y el mantenimiento preventivo en las obras civiles y  equipos electro‑mecánicos instalados en la central;    

b)  Programar y tramitar la adquisición de materiales y equipos necesarios para  adelantar la adecuada operación y mantenimiento de la central;    

c)  Velar por el manejo eficiente y ordenado del campamento de Yatacué y sus  instalaciones administrativas;    

d)  Desarrollar y coordinar programas de capacitación y seguridad industrial para  el personal técnico a su cargo;    

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SUBDIRECCION  TECNICA    

     

Artículo  65. Son funciones de la Subdirección Técnica las siguientes:    

a)  Dirigir, programar y coordinar las actividades relacionadas con estudios  especificaciones presupuestos interventoría y contratación de la construcción  de obras de ingeniería en las áreas de generación eléctrica control de riesgo  drenaje y todo tipo de obras civiles que adelante la Corporación;    

b)  Fijar criterios y normas técnicas para los concursos de méritos estudios,  diseños interventorías y preparar pliegos de licitación de obras y adquisición  de materiales y equipos que se requieran en la ejecución de las mismas;    

c)  Analizar las diferentes propuestas de concursos de méritos o licitaciones  presentadas para estudios diseños interventorías y construcciones;    

d)  Seleccionar las alternativas óptimas de implementación de proyectos de obras  civiles programar instalar vigilar y operar las redes sismológicas hidrológicas  meteorológicas y climatológicas necesarias para los estudios y diseños de las  obras de ingeniería;    

e)  Orientar los estudios para municipios y entidades oficiales relacionadas con la  construcción operación y mantenimiento de obras control de inundaciones riego y  drenaje en áreas de jurisdicción de la entidad;    

f)  Dirigir las actividades encaminadas a la ejecución de los levantamientos  topográficos estudios de suelos exploraciones del subsuelo, estudios  hidrológicos, sedimentológicos sismológicos y de hidráulica fluvial necesarios  para el estudio diseño elaboración de planos especificaciones y preparación de  pliegos para la ejecución de proyectos o estudios requeridos para las  diferentes dependencias de la Corporación;    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE ESTUDIOS TECNICOS    

     

Artículo  66. Son funciones de la División de Estudios Técnicos, las siguientes:    

a)  Coordinar la elaboración de estudios diseños, especificaciones presupuestos de  proyectos para el control de inundaciones riego drenaje aprovechamiento  hidroeléctrico control de la erosión al igual que estudios morfológicos  sedimentológicos hidroelimatológicos y sismológicos y otros que se requieran  para efectuar y operar las obras o proyectos que adelante la Corporación;    

b)  Preparar términos de referencia de los concursos de méritos para los estudios y  diseños de proyectos de ingeniería civil que adelante la Corporación;    

c)  Estudiar evaluar y emitir los conceptos sobre las propuestas presentadas en los  concursos de mérito o licitaciones de estudios y diseños de obras civiles o  afines y presentar los resultados respectivos;    

d)  Prestar la asesoría necesaria que demanden los estudios de diseño de ingeniería  civil adelantados por otras dependencias de la Corporación;    

e)  Adelantar la ejecución de estudios técnicos necesarios para conceptuar sobre la  explotación de fuentes de materiales de los cauces naturales construcción de  vías u otras obras civiles que puedan alterar las condiciones de equilibrio  existentes en las cuencas ubicadas en el área de jurisdicción de la CVC;    

f)  Coordinar todo el funcionamiento de convenios entre la Corporación y entidades  públicas o privadas de servicios similares;    

g)  Coordinar la realización de los estudios trabajos de campo necesarios para el  control y operación de los embalses existentes y futuros de la región;    

h)  Presentar estudios de ingeniería orientados a la implementación de políticas de  planeación del recurso agua en la cuenta alta del Río Cauca;    

i)  Verificar la interventoría técnica y administrativa de los estudios y diseños  de ingeniería civil que adelante la Corporación;    

j)  Asesorar y ejecutar programas relacionados con el procesamiento de información  básica planeamiento diseño y operación de obras civiles;    

k)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE ESTUDIOS ESPECIALES    

     

 Artículo  67. Son funciones de la Sección de Estudios Especiales, las siguientes:    

a)  Ejecutar e implementar modelos hidrológicos sedimentológicos morfológicos  hidráulicos matemáticos físicos y otros que se requieren para el estudio y  solución a problemas de ingeniería hidráulica en proyectos que adelante la  Corporación;    

b)  Desarrollar estudios tendientes a identificar y planear los aprovechamientos  hidroenergéticos;    

c)  Elaborar y ejecutar los estudios y diseños de obras de control de erosión en  cuencas hidrográficas de dotación de aguas en pequeñas comunidades urbanas y de  control de inundaciones y drenajes de zonas pobladas;    

d)  Elaborar las memorias técnicas propuestas y especificaciones de las obras o  proyectos de la Corporación;    

e)  Supervisar la ejecución de estudios de prefactibilidad, diseño y preparación de  documentos de licitación de desarrollos hidroenergéticos o aprovechamiento de  recursos hidráulicos;    

f)  preparar términos de referencia para concursos de méritos en estudios de  prefactibilidad y factibilidad de proyectos de generación hidroeléctrica  analizar las propuestas y recomendar las adjudicaciones de los contratos  respectivos de acuerdo con las normas y especificaciones estipuladas por la  Corporación;    

g)  Informar y sustentar a los usuarios y a la comunidad en general los programas  que en el campo de los proyectos hidroeléctricos control de erosión.  estabilización de cauces y obras de regulación adelante la Corporación;    

h)  Prestar asistencia técnica a dependencias de la Corporación en la realización  de estudios de obras especiales;    

i)  Operar la red hidrometeorológica de alertas en el proyecto de regulación del  Río Cauca;    

j)  Efectuar los estudios necesarios para conceptuar sobre la explotación de  fuentes de materiales en los cauces naturales, construcción de vías u otras  obras civiles que puedan alterar las condiciones de equilibrio existentes en  las cuencas;    

k)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE ADECUACION DE TIERRAS    

     

Artículo  68. Son funciones de la Sección de Adecuación de Tierras las siguientes:    

a)  Diseñar proyectos de protección contra inundaciones drenaje primario y riego en  la zona de jurisdicción de la Corporación así como otras obras relacionadas con  las adecuaciones primarias;    

b)  Elaborar planes y memorias de cálculo de cada uno de los proyectos de  adecuación de tierras que se realicen;    

c)  Preparar las especificaciones técnicas y presupuestos para la construcción de  los proyectos en general y supervisar aquellas especificaciones que deban darse  para cada proyecto en particular;    

d)  Realizar estudios tendientes a utilizar metodologías fáciles de aplicar para la  elaboración de los diseños;    

e)  Efectuar la revisión técnica de proyectos presentados para terceros a la  Corporación;    

f)  Prestar asistencia técnica durante la construcción operación y mantenimiento de  las obras diseñadas por la Corporación y asesorar en lo pertinente a municipios  o entidades oficiales;    

g)  Explicar y sustentar ante asociaciones o comunidades de beneficiados el diseño  final las alternativas consideradas y las ventajas y desventajas de la solución  escogida en obras a realizar por la Corporación;    

 h)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE HIDROCLIMATOLOGIA    

     

Artículo  69. Son funciones de la Secciona de Hidroclimatología las siguientes:    

a)  Diseñar redes hidrológicas, climatológicas y fluviométricas para los diferentes  proyectos de desarrollo de la Corporación;    

b)  Supervisar la instalación operación y mantenimiento de la red  hidroclimatológica de la Corporación;    

c)  Elaborar las evaluaciones y procesamientos de datos de tipo hidroclimatológico  para estudios o proyectos específicos de la Corporación (análisis de lluvias  caudales temperaturas y demás);    

d)  Capacitar al personal de campo para obtener una adecuada operación de equipos y  ejecución de mediciones de tipo hidrométrico climatológico y de sedimentos;    

e)  Preparar informes o documentos técnicos relativos a la información  hidroclimatológica obtenida;    

f)  Manejar todo el funcionamiento de los convenios establecidos entre la  Corporación y otras entidades oficiales relacionadas con la materia;    

g)  Efectuar cálculos y diseños hidrometeorológicos necesarias para proyectos de  desarrollo hidroeléctrico y de adecuación de tierras;    

h)  Elaborar el pronóstico cualitativo vía satélite del estado del tiempo para  operación de los proyectos hidroeléctricos a cargo de la CVC;    

i)  Mantener la red hidrometeorológica de alertas en el tiempo real del proyecto de  regulación del Río Cauca;    

j)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE INGENIERIA CIVIL    

     

Artículo  70. Son funciones de la División de Ingeniería Civil las siguientes:    

a)  Coordinar dirigir y administrar las actividades relacionadas con estudios de  suelos y fundaciones, levantamientos topográficos interventorias y elaboración  de planos;    

b)  Mantener actualizado el registro de contratistas de la Corporación.    

c)  Mantener actualizado el banco de precios unitarios que sirvan de fuentes de  información para el presupuesto de las obras civiles que elaboran las distintas  dependencias de la Corporación;    

d)  Dirigir y coordinar la preparación de pliegos de licitación para las obras de  ingeniería civil que contrate la Corporación.    

e)  Intervenir en el proceso de análisis de las propuestas presentadas para las  diferentes licitaciones y recomendar a la Junta de Licitaciones la más  conveniente con base en el análisis económico y técnico;    

f)  Manejar y controlar los registros de la instrumentación de Centrales  Hidroeléctricas;    

g)  Preparar normas y especificaciones de construcción de las obras civiles que se  presenten para la ejecución o supervisión de la Corporación;    

h)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE INTERVENTORIA Y NORMAS TECNICAS    

     

Artículo  71. Son funciones de la Sección de Interventoría y Normas Técnicas las  siguientes:    

a)  Ejecutar la interventoría en las obras de adecuación de tierras relacionadas  con los proyectos de regulación de los ríos de la jurisdicción obras civiles  que hagan parte de los proyectos que adelanten otras dependencias de la  Corporación y obras civiles para subestaciones y líneas del sistema eléctrico  CVC y asociados;    

b)  Ejecutar diseños estructurales correspondientes a obras de Ingeniería Civil;    

c)  Preparar y revisar pliegos de cotizaciones licitaciones y presupuestos para  construcción de obras civiles;    

d)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE GEOTECNIA.    

     

Artículo  72. Son funciones de la Sección de Geotecnia las siguientes:    

a)  Realizar las exploraciones del subsuelo y de acuerdo con sus resultados y  análisis de laboratorio diseñar y dar recomendaciones para las fundaciones de  obras civiles que adelante la Corporación;    

b)  Efectuar los ensayos de campo y laboratorio para identificar las características  físicas y el comportamiento del material del subsuelo;    

c)  Controlar la calidad de los materiales utilizados en las diferentes obras tales  como agregados cemento y material para relleno;    

d)  Hacer las lecturas de instrumentación e inspección geotécnica de las centrales  hidroeléctricas;    

e)  Prestar asesoría en la solución de problemas de tipo geotécnico que se  presenten en la realización de estudios o proyectos adelantados por otras  dependencias de la Corporación;    

f)  Revisar los estudios de suelos y fundaciones para la realización de obras  civiles que adelanten firmas consultoras para la Corporación;    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE TOPOGRAFIA    

     

Artículo  73. Son funciones de la Sección de Topografía las siguientes:    

a)  Efectuar los levantamientos topográficos que se requieran para los diferentes  proyectos y trabajos de ingeniería;    

b)  Adelantar mediciones y nivelaciones de precisión así como líneas de  reconocimiento;      

c)  Supervisar y aprobar trabajos topográficos realizados por terceros para la  Corporación;    

d)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE DIBUJO    

     

Artículo  74. Son funciones de la Sección de Dibujo las siguientes:      

a)  Elaborar planos topográficos estructurales arquitectónicos y de ingeniería en  general tales como sesiones transversales, plantas y perfiles ampliaciones y  reducciones pantográficas planimetrías y foto‑interpretaciones;    

b)  Efectuar el levantamiento de textos diagramación fotomecánica impresión y  encuadernación de publicaciones periódicas y extraordinarias de la CVC;    

c)  Analizar diseños y elaborar artes finales para carátulas afiches, folletos  plegables calendarios y demás impresos para divulgación de los programas de la  entidad;    

Preparar  artes para diapositivas de audiovisuales sonovisos y conferencias presentadas  por la corporación pancartas y gráficos;    

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE CONSTRUCCION DE OBRAS ESPECIALES    

     

Artículo  75. Son funciones de la División de Construcción de Obras especiales las  siguientes:    

a)  Dirigir administrar y supervisar la ejecución de las grandes obras de  ingeniería civil tales como centrales hidroeléctricas presas y embalses de  regulación para crecientes que requiera ejecutar la CVC en el cumplimiento de  las funciones;    

b)  Realizar y controlar la interventoría de las grandes obras de ingeniería para  que éstas se efectúen de acuerdo con las especificaciones y las normas técnicas  definidas en cada uno de los contratos;    

c)  Determinar las necesidades de adquisición de equipos elementos y materiales que  se requieran para la construcción de obras;    

d)  Elaborar programas de construcción actualizar presupuesto y preparar informes  de la ejecución de las obras a su cargo;    

 e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE PROGRAMACION DE OBRAS    

     

Artículo  76. Son funciones de la Sección de Programación de Obras las siguientes:    

a)  Elaborar revisar y actualizar los programas de la obra en estrecha coordinación  con la interventoría;    

b)  Sugerir estrategias para recuperación de tiempo cuando algún frente de trabajo  presente atraso en su ejecución;    

c)  Elaborar los informes periodísticos sobre el avance de las obras cumplimiento  del programa e inversiones realizadas;    

d)  Mantener debidamente actualizada la información sobre invensiones hechas y la  proyección de las futuras hasta la terminación de las obras;    

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE ADMINISTRACIÓN DE OBRAS    

     

Artículo  77. Son funciones de la Sección de Administración de Obras las siguientes:    

a)  Distribuir y mantener el parque automotor entre los diferentes grupos dedicados  a las obras procurando satisfacer todas las necesidades con una óptima  utilización del recurso;    

b)  Hacer los pedidos de elementos indispensables para el buen funcionamiento de la  dependencia;    

c)  Contratar y dirigir las obras accesorias diferentes a las supervisadas por la  interventoría que se requieran en su proyecto;    

d)  Velar por el mantenimiento del servicio del fluido eléctrico comunicaciones  telefónicas y radiales y acueducto solicitando la asistencia técnica requerida  si es del caso;    

e)  Atender y solucionar los problemas ocasionados por las obras a particulares de  su zona de influencia;    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE CONTROL DE OBRAS ESPECIALES    

     

Artículo  78. Son funciones de la Sección de Control de Obras Especiales las siguientes:    

a)  Supervisar que los contratistas ejecuten los trabajos de acuerdo con los planes  normas y especificaciones técnicas establecidas en los contratos; estudiar y  aprobar las solicitudes de cambios de los mismos siempre y cuando tengan la  finalidad principal de facilitar el buen desarrollo de los trabajos sin  perjudicar el funcionamiento de las obras y efectuar el control de las obras  especiales que vaya ejecutando la CVC;    

 b)  Comprobar la bondad de las obras en todos sus aspectos y aprobar para efectuar  los pagos las actas de entrega y recibos parciales y las actas finales de  terminación de las obras;    

 c)  Presentar informes periódicos sobre avance de las obras y cumplimiento de los  programas de construcción;            

 d)  Ejecutar todas las funciones inherentes al ejercicio de los derechos que los  contratos le conceden a la CVC y que ésta le asigne a la Sección de Control;    

 e)  Elaborar los informes técnicos sobre la forma como quedan construidas las  obras;      

 f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.       

     

SUBDIRECCION  DEL PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA COSTA PACIFICA PLADEICOP”.    

     

Artículo  79. Son funciones de la Subdirección del Plan de Desarrollo Integral de la  Costa Pacífica Pladeicop, las siguientes:    

a)  Evaluar las diferentes propuestas de los departamentos costeros sobre  necesidades de obras de infraestructura y proponerles alternativas para obtener  la solución óptima.    

b)  Dirigir la elaboración de estudios técnicos y legales de los programas de  saneamiento desarrollo social Y fomento a la producción industrial en las  poblaciones de la Costa Pacífica Colombiana;    

c)  Coordinar la ejecución de las obras de saneamiento y desarrollo social en las  poblaciones costeras que se benefician del Programa de Desarrollo Integral para  la Costa Pacífica;    

d)  Estudiar conjuntamente con las instituciones oficiales de los Departamentos  (Nariño, Cauca, Chocó) criterios para la definición de las metas y políticas a  seguir en cuanto a los programas específicos a desarrollar por estos;    

e)  Velar por el cabal cumplimiento a los compromisos adquiridos con las entidades  crediticias extranjeras y con el Gobierno Nacional;    

f)  Coordinar las actividades de diseño adjudicación y construcción de obras de  infraestructura a ejecutar;    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE PROGRAMACION Y CONTROL.    

     

Artículo  80. Son funciones de la División de Programación y control las siguientes:    

a)  Coordinar las labores de programación control y el manejo financiero de los  créditos adquiridos;    

b)  Orientar la elaboración de informes requeridos de manejo de los préstamos con  destino a organismos internacionales así como la supervisión y control de la  ejecución de la programación de las diferentes actividades que se adelanten;    

 c)  Coordinar la elaboración de los programas a desarrollar de obras de  infraestructura en las diferentes poblaciones del Litoral Pacífico;    

 d)  Coordinar la elaboración de informes requeridos de los avances y metas del Plan  para ser presentados por parte de la Dirección a las entidades crediticias y al  Gobierno Nacional;    

 e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE PLANEACION Y PROGRAMACION.    

     

 Artículo  81. Son funciones de la Sección de Planeación y Programación las siguientes:      

a)  Programas obras de acuerdo a los presupuestos asignados y a las necesidades de  la región;    

b)  Elaborar para su revisión y trámite respectivo los informes semestrales para  Planeación Nacional y las entidades crediticias extranjeras sobre el avance y  estado    

de  las abras estados financieros y consolidado de los Programas del Plan Integral  para la Costa Pacífica;      

c)  Realizar anualmente la programación de los tres planes y mantener actualizado  el avance de los mismos;      

d)  Preparar para tramitación por parte de la División de Programación y Control  los contratos y convenios que se requieran para la realización de las obras y  proyectos con entidades oficiales y privadas;    

e)  Hacer el control administrativo técnico y legal de los convenios y contratos  elaborados por Pladeicop de acuerdo con las normas establecidas;    

f)  Revisar las actas parciales y finales de contratos y convenios;      

g)  Ejecutar los cuadros de control de los contratos y convenios;      

h)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE ADMINISTRACION FINANCIERA.    

     

 Artículo  82. Son funciones de la Sección de Administración Financiera las siguientes:      

 a)  Ejecutar vigilar y controlar el presupuesto de ingresos v gastos de inversión  así como los estados financieros de cada uno de los planes de desarrollo;      

 b)Tramitar  solicitudes de desembolso para los préstamos internacionales y justificar el  uso de sus fondos;      

 c)  Revisar y tramitar las diversas cuentas de cobro asignándoles sus respectivas  fuentes de financiación e imputaciones contables;      

 d)  Preparar para su trámite las solicitudes de información financiera que  requieran algunas instituciones del Estado como el Departamento Nacional de  Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría  General de la República;      

e)  Elaborar periódicamente esquemas de inversión a nivel de proyecto con sus  respectivas fuentes de financiación para cada uno de los planes de desarrollo;    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE DESARROLLO SOCIAL.    

     

Artículo  83. Son funciones de la División de Desarrollo Social las siguientes:    

a)  Coordinar acciones necesarias en el campo social en concordancia con las otras  actividades del Plan;    

b)  Evaluar propuestas de proyectos en lo referente a educación salud y  mejoramiento institucional y presentar las recomendaciones;    

c)  Dirigir las actividades de compra y entrega de materiales y obras didácticas a  los municipios costeros;    

d)  Prestar asistencia técnica y capacitar a empleados de las entidades del orden  municipal en el manejo institucional;    

 e)  Coordinar con las entidades coejecutoras los programas de educación y salud a  desarrollar en las poblaciones del Litoral Pacífico;    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  TECNICA.    

     

Artículo  84. Son funciones de la División Técnica las siguientes:    

a)  Dirigir la elaboración de estudios y diseños de los proyectos de  infraestructura que estén bajo la responsabilidad de la CVC en el Litoral  Pacífico;    

b)  Orientar la definición de términos de referencia de concursos de méritos para  estudio o diseños de las obras a ejecutar en las diferentes poblaciones del  Litoral Pacífico;    

c)  Coordinar la escogencia entre las propuestas obtenidas en las diferentes  concursos de méritos aquella que cumpla con los requisitos exigidas con base en  las estudios económicas y técnicos efectuados;    

d)  Coordinar la programación y ejecución de obras que estén a cargo de la CVC en  el Litoral Pacífico, ya sea en forma directa o contratadas;    

e)  Responder por la coordinación y la interventoría de las obras que estén a cargo  de otras entidades públicas que hagan parte del Plan Integral de Desarrollo de  la Costa Pacífica;    

f)  Las demás que le sea asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE ESTUDIOS Y DISEÑOS.    

     

Artículo  85. San funciones de la Sección de Estudios y Diseños las siguientes:    

a)  Elaborar los estudios y diseños de los proyectos de infraestructura que estén  bajo la responsabilidad de la CVC en el Litoral Pacífico;    

b)  Preparar de acuerdo con los criterios definidos los términos de referencia de  concursos de méritos para estudios o diseños de las obras a ejecutar;    

c)  Mantener actualizadas planos y censos de las poblaciones donde se ejecuta el  Plan;    

d)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE INTERVENTORIA    

     

Artículo  86. Son funciones de la Sección de Interventoría, las siguientes:    

a)  Elaborar la programación de obras relacionadas con el Plan que estén a cargo de  la CVC, ya sea en forma directa o contratadas;    

b)  Efectuar la interventoría de las obras que estén a cargo de otras entidades públicas  que hagan parte del Plan Integral de Desarrollo para la Costa Pacífica y  recibirlas de acuerdo a las especificaciones pactadas en el contrato.    

c)  Elaborar actas parciales y finales de los contratos de obras.    

d)  Recibir las obras de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato.    

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE CONSTRUCCION.    

     

Artículo  87. Son funciones de la Sección de Construcción las siguientes:    

a)  Analizar las propuestas presentadas en los diferentes concursos de méritos y  presentar recomendaciones de las mejores con base en los estudios económicos y  técnicos realizados.    

b)  Actualizar y enviar a la División de Programación y Control los precios  unitarios de materiales en la zona para mantener el control del presupuesto y  costo de obra.    

c)  Efectuar aquellas obras del Plan que estén bajo la responsabilidad directa de  la CVC.    

d)  Las demás que le sean asignadas y correspondan ala naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISION  DE DESARROLLO ECONOMICO.    

     

Artículo  88. Son funciones de la División de Desarrollo Económico las siguientes:    

a)  Coordinar la elaboración y promoción de los proyectos productivos para la Costa  Pacífica.    

b)  Dirigir la elaboración de estudios de factibilidad de proyectos de  infraestructura requeridos en la región de la Costa Pacífica además de los  proyectos de fomento a la producción y promocionarlos teniendo en cuenta los  recursos disponibles.    

c)  Coordinar con otras instituciones el asesoramiento a la pequeña mediana y  grande empresa en los aspectos técnicos administrativos y financieros.    

d)  Efectuar los contactos con inversionistas futuros y promocionar los proyectos  que se identifiquen para beneficio de la zona, previa aprobación de la  Subdirección.    

e)  Proponer criterios para el desarrollo de las investigaciones estudios socio‑económicos  y de infraestructura del proyecto a adelantar para la presentación al Gobierno  Nacional y a las entidades crediticias y extranjeras por parte de la CVC.    

f)  las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE PROYECTOS.    

     

Artículo  89. Son funciones de la Sección de Proyectos, las siguientes:    

a)  Elaborar los proyectos socio‑económicos requeridos en la Costa Pacífica,  al igual que aquellos de infraestructura.    

b)  Realizar investigaciones, estudios de factibilidad técnico‑económicos en  los programas madereros, pesqueros, agroindustriales y mineros de acuerdo a las  pautas establecidas por la División de Desarrollo Económico.    

c)  Preparar parámetros para la prestación de asesoría técnica, a la grande,  mediana y pequeña industria, en los programas madereros, pesqueros,  agroindustriales y mineros, a través de las entidades regionales especializadas.    

d)  Estudiar, analizar y evaluar los proyectos contemplados dentro de Pladeicop.    

e)  Efectuar el seguimiento de cada uno de los proyectos en su diseño y desarrollo.    

f)  Elaborar para su trámite, propuestas de recursos financieros para la  tramitación y aprobación del Departamento Nacional de Planeación.    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCION  DE PROMOCION Y CREDITOS.    

     

Artículo  90. Son funciones de la Sección de Promoción y Créditos, las siguientes:    

a)  Adelantar la promoción a nivel regional, de aquellos proyectos socio‑económicos  identificados en beneficio de la zona de acuerdo a las pautas establecidas.    

b)  Proponer manuales de líneas de créditos para el fomento a la industria de  acuerdo con el Plan de Desarrollo para la Costa Pacífica.    

c)  Efectuar el seguimiento a los convenios firmados sobre el manejo de recursos v  asistencia técnica para los proyectos productivos que se financien dentro del  programa de fomento a la producción.    

d)  Analizar para su tramitación los proyectos presentados para futura solicitud de  funcionamiento y presentar recomendaciones de aprobación o rechazo de acuerdo a  los beneficios socio‑económicos que aportan a la región.    

e)  Llevar a cabo un seguimiento de los créditos dadas a los industriales de la  zona a través de la entidad crediticia.    

f)  Supervisar a la entidad crediticia en el cumplimiento de las políticas  establecidas en los convenios sobre manejo de dinero.    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

      

DIVISION  PLAN BUENAVENTURA.    

     

Artículo  91. Son funciones de la División de Plan Buenaventura, las siguientes:    

a)  Presentar a la Subdirección del Plan, alternativas de    

soluciones  de vivienda, desarrollo progresivo y autoconstrucción, para las familias de  baja mar.      

b)  Velar por el cumplimiento técnico, financiero y administrativo de la  finalización de las obras que se adelanten con créditos de entidades  financieras internacionales y presentar los respectivos informes.    

c)  Coordinar y colaborar con la legalización de los títulos de los asentamientos  para la reubicación de las familias.    

d)  Adecuar y urbanizar lotes con servicios donde serán trasladadas las familias.    

e)  Velar por la entrega de obras y bienes al Municipio de Buenaventura o a las  entidades que asumen su manejo.    

f)  Coordinar con entidades estatales y privadas de vivienda, los programas de  construcción y entrega de soluciones habitacionales a la comunidad de  Buenaventura.    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

III-ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION    

COMITE  ASESOR DE LA DIRECCION    

     

Artículo  92. El Comité Asesor de la Dirección esta integrado de la siguiente manera:    

a)  El Director Ejecutivo, quien lo presidirá.    

b)  El Secretario General.    

c)  El Subdirector Administrativo.    

d)  El Subdirector de Energía.    

e)  El Subdirector de Recursos Naturales.    

f)  El Subdirector Técnico.    

g)  El Jefe de la Oficina de Planeación    

h)  El subdirector de Pladeicop.    

Las funciones de la Secretaria del Comité Asesor estarán desempeñadas  por el funcionario que designe el Director Ejecutivo.    

     

Artículo  93. Son funciones del Comité Asesor de la Dirección las siguientes:    

a)  Asesorar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las normas y funciones de  la Corporación, así como en la planeación, organización y evaluación de los  programas    

y  proyectos que ésta adelante.    

b)  Asesorar al Director Ejecutivo en la interpretación de las políticas planteadas  por el Gobierno Nacional. en lo que atañe al área de funcionamiento de la  Corporación proponer recomendaciones que permitan la mejor implantación de  programas y proyectos de desarrollo regional.    

c)  La demás que le sean asignadas y le correspondan como órgano asesor de la  Dirección.    

     

JUNTA  DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.    

     

Artículo  94. La integración de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones será la  siguiente:    

a)  El Subdirector Administrativo.    

b)  El Subdirector Técnico.    

C)  El Subdirector de Energía.    

d)  El Subdirector de Recursos Naturales.    

e)  El Subdirector de Pladeicop.    

f)  El Jefe de la Oficina de Planeación.    

g)  El Secretario General.    

h)  El Jefe de la Oficina Jurídica.    

La  Junta estará presidida por el Subdirector Administrativo y en su ausencia, por  el Secretario General, las funciones de la Secretaría de la Junta serán  desempeñadas por el Jefe de la División de Servicios Generales.    

Los  integrantes de la Junta podrán designar delegados para que los representen en  caso de ausencias ocasionales.    

     

Artículo  95. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones como órgano asesor de la Dirección  Ejecutiva, tendrá las siguientes funciones:    

a)  Evaluar las propuestas presentadas en las licitaciones, adquisiciones y  contratos que sean de su competencia y conceptuar acerca de la respectiva  adjudicación conforme a las normas vigentes sobre contratación administrativa.    

b)  Velar por el estricto cumplimiento de las demás disposiciones legales  establecidas en materia de contratación administrativa.    

c)  Recomendar al Director Ejecutivo la política general de compras para cada  vigencia anual.    

d)  Considerar y recomendar la aprobación del Programa General de Compras de la  Corporación, con vigencia anual, ciñéndose a la respectiva política general  adoptada por el Director Ejecutivo y conforme al reglamento pertinente.    

e)  Estudiar y recomendar la adquisición de bienes no incluidos en el Programa  General de Compras, cuando su valor no sobrepase el presupuesto aprobado y se  trata de bienes sustitutivos o complementarios de los previstos en el programa  original.    

f)  Examinar los lnformes periódicos sobre la ejecución del presupuesto para la  contratación de obras y servicios y adquisición de bienes v rendir un informe  al Director Ejecutivo sobre tal ejecución.    

g)  Las demás que le sean asignadas conforme a la naturaleza de esta Junta.    

     

COMISION  DE PERSONAL.    

     

Artículo  96. La Comisión de Personal estará integrada de acuerdo con las normas legales  y vigentes y cumplirá las funciones contempladas en las mismas.    

     

Artículo  97. Toda modificación general o parcial de la estructura orgánica de la CVC  debe someterse a estudio y concepto de la Secretaria de Administración Pública  de c la Presidencia de la República, previamente a la expedición de los  acuerdos respectivos por parte del Consejo Directivo de la Corporación y la  posterior aprobación del Gobierno.    

     

Artículo  98. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el  Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Cali, a los veintiocho (28) días del mes de junio de mil novecientos ochenta  y cinco (1985).    

     

El  Presidente,      

JORGE  HERRERA BARONA.    

     

La  Secretaria,      

ROSARIO  MORENO OLIVER».    

     

ARTICULO  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Jefe Departamento Nacional de Planeación,    

JORGE  OSPINA SARDI.          

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