DECRETO 2997 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2997 DE 1985    

(octubre 17)    

     

Por el cual se señalan requisitos para los contratos de la lobería de  los territorios nacionales.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades extraordinarias  que le confiere la Ley 22 de 1985 y oída  la Comisión Asesora prevista en la misma,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  El Administrador de la Lotería de los Territorios Nacionales podrá celebrar  contratos, sin autorización de la Junta Directiva de esa entidad, cuando su  cuantía sea inferior a cinco millones de pesos ($ 5.000×000.00).    

     

Si la  cuantía es igual o superior a la suma indicada pero inferior a $ 10.000.000.00,  antes de su celebración, los contratos deberán ser autorizados por la Junta  Directiva de la Lotería; además requerirán la aprobación del Ministro de Salud,  cuando su valor sea o exceda de $ 10.000.000.00.    

     

Artículo 2°  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 17 de octubre de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Salud,    

RAFAEL DE  ZUBIRIA GOMEZ.    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo de Intendencias    

y  Comisarías,    

HECTOR  MORENO REYES.          

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