DECRETO 2993 DE 1986
(septiembre 24 )
Por el cual se reconstituye la comisión de gasto publico.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Reconstitúyese la Comisión de Gasto Público creada mediante el Decreto 742 de 1985 para asesorar al Gobierno Nacional en el análisis del crecimiento y destinación del gasto público y en la elaboración de normas y adopción de medidas para controlar su incremento y conseguir su adecuada asignación y racionalización.
Artículo 2° La Comisión de Gasto Público estará integrada por:
-Sebastián Arango
-Luis Ignacio Betancur
-Mauricio Carrizosa
-Lauchlin Currie
-Luis Bernardo Flórez
-Jorge García
-Gilberto Gómez
-Guillermo Núñez
-Juan Camilo Restrepo
-Gabriel Rosas
-Alvaro Velásquez.
Artículo 3° La Comisión de Gasto Público estará adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4° La Comisión de Gasto Público se reunirá ordinariamente con la periodicidad que ella misma determine.
Artículo 5° La Comisión de Gasto Público deliberará hasta el 30 de noviembre de 1986, fecha en la cual deberá entregar al Gobierno el informe final con sus recomendaciones.
Artículo 6° Los miembros redactores del informe final de la Comisión de Gasto Público serán los doctores Luis Ignacio Betancur y Mauricio Carrizosa.
Artículo 7° Los miembros de la Comisión de Gasto Público, con excepción de los redactores del informe final, con quienes se convendrá una remuneración especial, devengarán por cada reunión a la que asistan la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente.
Las sumas que por este concepto se causen se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y serán canceladas por la pagaduría de dicho Ministerio.
Igualmente, el Gobierno podrá solicitar al Banco de la República y a los bancos vinculados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que con sujeción a sus estatutos, asuman total o parcialmente el pago de las erogaciones a que dé lugar la Comisión de Gasto Público.
Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.