DECRETO 2993 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2993 DE 1986    

(septiembre  24 )    

     

Por  el cual se reconstituye la comisión de gasto publico.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 1° del Decreto  extraordinario 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Reconstitúyese la Comisión de Gasto  Público creada mediante el Decreto 742 de 1985  para asesorar al Gobierno Nacional en el análisis del crecimiento y destinación  del gasto público y en la elaboración de normas y adopción de medidas para  controlar su incremento y conseguir su adecuada asignación y racionalización.    

     

Artículo  2° La Comisión de Gasto Público estará  integrada por:    

-Sebastián  Arango    

-Luis  Ignacio Betancur    

-Mauricio  Carrizosa    

-Lauchlin  Currie    

-Luis  Bernardo Flórez    

-Jorge  García    

-Gilberto  Gómez    

-Guillermo  Núñez    

-Juan  Camilo Restrepo    

-Gabriel  Rosas    

-Alvaro  Velásquez.    

     

Artículo  3° La Comisión de Gasto Público estará  adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

     

Artículo  4° La Comisión de Gasto Público se  reunirá ordinariamente con la periodicidad que ella misma determine.    

     

Artículo  5° La Comisión de Gasto Público  deliberará hasta el 30 de noviembre de 1986, fecha en la cual deberá entregar  al Gobierno el informe final con sus recomendaciones.    

     

Artículo  6° Los miembros redactores del informe  final de la Comisión de Gasto Público serán los doctores Luis Ignacio Betancur  y Mauricio Carrizosa.    

     

Artículo  7° Los miembros de la Comisión de  Gasto Público, con excepción de los redactores del informe final, con quienes  se convendrá una remuneración especial, devengarán por cada reunión a la que  asistan la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente.    

Las  sumas que por este concepto se causen se harán con cargo al presupuesto del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y serán canceladas por la pagaduría de  dicho Ministerio.    

Igualmente,  el Gobierno podrá solicitar al Banco de la República y a los bancos vinculados  al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que con sujeción a sus estatutos,  asuman total o parcialmente el pago de las erogaciones a que dé lugar la  Comisión de Gasto Público.    

     

Artículo  8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO  OFICIAL.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1986.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.              

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