DECRETO 2992 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2992 DE 1985    

(octubre 15  )    

     

Por el cual se dicta una norma en materia de retención en la fuente.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º  No se entienden incluidos dentro del artículo 3°  del Decreto 1889 de 1985,  los pagos que el patrono efectúe por concepto de educación, salud y  alimentación, en la parte que no exceda del valor promedio que se reconoce a la  generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales, conceptos,  y siempre y cuando correspondan a programas permanentes de la misma para con  los trabajadores.    

     

Artículo 2º  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá,  D. E., a 15 de octubre de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público (E.)    

CESAR  VALLEJO MEJIA.          

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