DECRETO 2979 DE 1985
(octubre 15)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo de la Corporacion para la Reconstruccion y el Desarrollo del Departamento del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 13, literal A, del Decreto 2682 del 20 de septiembre de 1983,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 21 de agosto 1° de 1985 del Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 21 DE 1985
(agosto 1° )
por el cual se incorpora como adición al Presupuesto de Ingresos y Rentas y Gastos de la Corporación, para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, de la vigencia fiscal de 1985, una suma de dos cientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00), como apropiación del Presupuesto Nacional.
El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, en ejercicio de sus facultades, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1980 del 19 de julio de 1985 fue adicionado con recursos del Presupuesto Nacional, el Presupuesto de Ingresos y Rentas y de Gastos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, en una suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000 000.00);
Que para proceder a la ejecución de los recursos apropiados en la mencionada ley, se requiere, inicialmente, de su incorporación al Presupuesto de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca,
ACUERDA:
Artículo 1° Incorporar como adición al Presupuesto de Ingresos y Rentas de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, de la presente vigencia fiscal, una suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00), como apropiación del Presupuesto Nacional y de conformidad con el Decreta número 1980 del 19 de julio de 1985.
Artículo 2° Incorporar como adición al Presupuesto de Gastos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, de la presente vigencia fiscal, una suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00), de conformidad con el Decreto número 1980 del 19 de julio de 1985 y cuya distribución es la siguiente:
GASTOS DE INVERSION
CAPITULO 21
CORPORACION PARA LA RECONSTRUCCION Y EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA.
PROGRAMA 5112
Plan de Reconstrucción Social, Económico y Material del Cauca en zonas afectadas por el sismo.
INVERSION DIRECTA.
NUMERAL
50501
Construcción, adecuación y dotación de sistemas de Acueductos Alcantarillado y Aseo (Ley 11/83).
PROYECTO:
7. Transferir a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán BIRF 1558/CO
$61.400.000
50502
Adquisición y Mantenimiento de Equipos para Obras Públicas.
Proyecto:
2. Equipo de Bomberos Popayán. Contrapartida BIRF 2379/CO.
6.000.000
50503
Construcción y Reconstrucción de Vías.
Proyecto:
2. Obras viales y complementarias en los Asentamientos. Transferir al Municipio de Popayán BIRF 1558/CO
3.100.000
50504
Plan de Energía Eléctrica del Cauca.
proyecto:
3. Electrificación en los Asentamientos Transferir a CEDELCA BIRF 1558/CO
22.200.000
50504 A
Construcción, ampliación y dotación de los sistemas servicio telefónico.
Proyecto:
1. Transferir a la Empresa de Teléfonos de Popayán BIRF 1558/CO.
2.800.000
50506
Construcción y adecuación de Edificaciones Públicas.
Proyectos:
1. Construcción del Centro Administrativo Municipal de Popayán.
Contrapartida Crédito BIRF 2379/ CO.
72.100.000
4. Reconstrucción Terminal de Transporte, Contrapartida Crédito BIRF 2379/CO
6.000.000
7. Construcción y dotación aulas escolares. Transferir al ICCE BIRF 1558/CO
46.400.000
50507
Desarrollo Institucional.
Proyecto:
1. Proyectos varios de Desarrollo Institucional (Distribución previo concepto D.N.P. ). Contrapartida Crédito BIRF 2379/CO
20.000.00
50508
Créditos de Fomento.
Proyecto:
2. Financiamiento al Sector Productivo.
Transferir a la Corporación Financiera Popular BIRF 1558/CO.
10.000.000
Total Adición
$250.000.000
Artículo 3° Delegar en el Director Ejecutivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, la facultad de aprobar los Acuerdos Cuatrimestrales de Obligaciones y Mensuales de Ordenación de Gastos sobre los cuales se basará la ejecución del presente Presupuesto.
Artículo 4° El Presupuesto que se incorpora en este Acuerdo se regirá por las normas establecidas en el Decreto ley número 294 de 1973 con sus modificaciones y por las disposiciones contempladas en el Decreto número 3098 de 1984.
Artículo 5° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente,
(Fdo.) LILIAM SAREZ MELO.
El Secretario,
(Fdo.) FERNANDO IRAGORRI C.».
ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
VICTOR G. RICARDO PIÑEROS.