DECRETO 2978 DE 1985
(octubre 15)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 13, literal A, del Decreto número 2682 del 20 de septiembre de 1983,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 12 de abril 18 de 1985 del Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 12 DE 1985
(abril 18)
por el cual se ratifica un Convenio celebrado en desarrollo del Préstamo BIRF-1558-CO, entre la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca y el Acueducto y Alcantarillado de Popayán S. A.
El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Nación celebró el Convenio de Préstamo BIRF-1558-CO el 21 de julio de 1978;
Que en la enmienda del 20 de septiembre de 1984, se acordó entre la nación y el BIRF que la C.R.C. sea la entidad coordinadora y ejecutora principal del programa de reconstrucción y del proyecto IPC en Popayán y la representante de la Nación ante el BIRF;
Que la nación colombiana celebró un Convenio con la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, de fecha 17 de diciembre de 1984, por medio del cual la facultó para que en su nombre celebre los Convenios Subsidiarios que fueren necesarios con las entidades ejecutoras del programa de reconstrucción y del proyecto IPC en Popayán;
Que con fecha 12 de abril de 1985 se celebró el Convenio Subsidiario número 5 BIRF-1558-CO entre la Corpración para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca y el Acueducto y Alcantarillado de Popayán S. A;
Que en el Convenio Subsidiario se establece en el parágrafo 1° de la cláusula 5ª el que los recursos de la Corporación provenientes del Crédito Externo y del Presupuesto Nacional o sea la cantidad de doscientos cuarenta y nueve millones ochocientos mil pesos ($ 249.800 000.00), se invertirán en depósito para futura suscripción de acciones en la entidad ejecutora a nombre de la Corporación;
Que de acuerdo a los estatutos de la Corporación contenidos en el Decreto 2682 del 20 de septiembre de 1983, en su artículo 13, corresponde al Consejo Directivo disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades o compañías, o la suscripción de derechos o acciones en ellas;
Que esta función del Consejo Directivo es de las clasificadas en la clase A, o sea que requiere para su validez aprobación del Gobierno Nacional,
Que en base a lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar la suscripción de acciones en el Acueducto y Alcantarillado de Popayán S. A., en una cuantía hasta de doscientos cuarenta y nueve millones ochocientos mil pesos ($ 249.800.000.00), valor que la Corporación invertirá en desarrollo del Convenio Subsidiario número 5 BIRF-1558-CO, celebrado entre la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca y Acueducto y Alcantarillado de Popayán S. A.
Artículo segundo. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Cúmplase.
Dado en Popayán, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente,
(Fdo.) LILIAM SUAREZ MELO.
El Secretario,
(Fdo.) FERNANDO IRAGORRI C.
ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá. D. E., a 15 de octubre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
VICTOR G. RICARDO PIÑEROS.