DECRETO 2978 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2978 DE 1985    

(octubre 15)    

     

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo de la  Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las que le confiere el artículo 13, literal A, del Decreto  número 2682 del 20 de septiembre de 1983,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 12 de abril 18 de 1985 del Consejo Directivo de la  Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca,  cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  12 DE 1985    

(abril 18)    

por el cual  se ratifica un Convenio celebrado en desarrollo del Préstamo BIRF-1558-CO,  entre la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento  del Cauca y el Acueducto y Alcantarillado de Popayán S. A.    

     

El Consejo  Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del  Departamento del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la  Nación celebró el Convenio de Préstamo BIRF-1558-CO el 21 de julio de 1978;    

     

Que en la  enmienda del 20 de septiembre de 1984, se acordó entre la nación y el BIRF que  la C.R.C. sea la entidad coordinadora y ejecutora principal del programa de  reconstrucción y del proyecto IPC en Popayán y la representante de la Nación  ante el BIRF;    

     

Que la  nación colombiana celebró un Convenio con la Corporación para la Reconstrucción  y el Desarrollo del Departamento del Cauca, de fecha 17 de diciembre de 1984,  por medio del cual la facultó para que en su nombre celebre los Convenios  Subsidiarios que fueren necesarios con las entidades ejecutoras del programa de  reconstrucción y del proyecto IPC en Popayán;    

     

Que con  fecha 12 de abril de 1985 se celebró el Convenio Subsidiario número 5 BIRF-1558-CO  entre la Corpración para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del  Cauca y el Acueducto y Alcantarillado de Popayán S. A;    

     

Que en el  Convenio Subsidiario se establece en el parágrafo 1°  de la cláusula 5ª el que los recursos de la Corporación provenientes del  Crédito Externo y del Presupuesto Nacional o sea la cantidad de doscientos  cuarenta y nueve millones ochocientos mil pesos ($ 249.800 000.00), se  invertirán en depósito para futura suscripción de acciones en la entidad  ejecutora a nombre de la Corporación;    

     

Que de  acuerdo a los estatutos de la Corporación contenidos en el Decreto  2682 del 20 de septiembre de 1983, en su artículo 13, corresponde al  Consejo Directivo disponer la participación de la Corporación en la  constitución de sociedades o compañías, o la suscripción de derechos o acciones  en ellas;    

     

Que esta  función del Consejo Directivo es de las clasificadas en la clase A, o sea que  requiere para su validez aprobación del Gobierno Nacional,    

     

Que en base  a lo expuesto,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  primero. Autorizar la suscripción de acciones en el Acueducto y Alcantarillado  de Popayán S. A., en una cuantía hasta de doscientos cuarenta y nueve millones  ochocientos mil pesos ($ 249.800.000.00), valor que la Corporación invertirá en  desarrollo del Convenio Subsidiario número 5 BIRF-1558-CO, celebrado entre la  Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca y  Acueducto y Alcantarillado de Popayán S. A.    

     

Artículo  segundo. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

Cúmplase.    

     

Dado en  Popayán, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y  cinco (1985).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  LILIAM SUAREZ MELO.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.)  FERNANDO IRAGORRI C.    

     

ARTICULO 2°  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase    

     

Dado en  Bogotá. D. E., a 15 de octubre de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

     

VICTOR G.  RICARDO PIÑEROS.    

           

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