DECRETO 2977 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2977 DE 1985    

(octubre 15)    

     

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo de la  Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las que le confiere el artículo 13, literal A, del Decreto  número 2682 del 20 de septiembre de 1983,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 13 de abril 18 de 1985 del Consejo Directivo de la  Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca,  cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  13 DE 1985    

     

(abril 18)    

     

por el cual  se ratifica un Convenio celebrado en desarrollo del Préstamo BIRF‑1558‑CO,  entre la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento  del Cauca y Centrales Eléctricas del Cauca S. A.    

El Consejo  Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del  Departamento del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la  Nación celebró el Convenio de Préstamo BIRF-1558-CO el 21 de julio de 1978;    

     

Que en la  enmienda del 20 de septiembre de 1984, se acordó entre la nación y el BIRF que  la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del  Cauca, sea la entidad coordinadora y ejecutora principal del programa de  reconstrucción y del proyecto IPC en Popayán y la representante de la nación  ante el BIRF.    

     

Que la  nación colombiana celebró un Convenio con la Corporación para la Reconstrucción  y el Desarrollo del Departamento del Cauca, de fecha 17 de diciembre de 1984,  por medio del cual la facultó para que en su nombre celebre los Convenios  Subsidiarios que fueren necesarios con las entidades ejecutoras del programa de  reconstrucción y del proyecto IPC en Popayán.    

     

Que con  fecha 12 de abril de 1985 se celebró el Convenio Subsidiario número 7 BIRF-1558-CO  entre la C. R. C. Y Centrales Eléctricas del Cauca S. A.    

     

Que el  Convenio Subsidiario antes anotado tiene un valor de ciento seis millones  cuatrocientos mil pesos ($ 106.400.000.00), con fuentes de financiación  cincuenta y tres millones doscientos mil pesos ($ 53.200.000.00) con recursos  de la Corporación provenientes del Crédito Externo; treinta y siete millones  doscientos mil pesos ($ 37.200.000) con recursos de contrapartida de la  Corporación provenientes del Presupuesto Nacional y dieciséis millones de pesos  ( $ 16.000.000.00 ) con recursos propios que aportará Centrales Eléctricas del  Cauca S. A.    

     

Que en el  Convenio Subsidiario se establece en el parágrafo 1°  de la cláusula 5ª el que los recursos de la C. R. C. provenientes del Crédito  Externo y del Presupuesto Nacional o sea la cantidad de noventa millones  cuatrocientos mil pesos ($ 90.400.000.00), se invertirán en depósito para  futura suscripción de acciones en la entidad ejecutora a nombre de la  Corporación.    

     

Que de  acuerdo a los estatutos de la Corporación contenidos en el Decreto  2682 del 20 de septiembre de 1983, en su artículo 13, corresponde al  Consejo Directivo disponer la participación de la Corporación en la  constitución de sociedades o compañías, o suscripción de derechos o acciones en  ellas.    

     

Que esta  función del Consejo Directivo es de las clasificadas en la clase A, o sea que  requiere para su validez aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Que en base  a lo expuesto,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  primero. Autorizar la suscripción de acciones en Centrales Eléctricas del Cauca  S. A. en una cuantía hasta por noventa millones cuatrocientos mil pesos ($ 90.400.000.00),  valor que la Corporación invertirá en desarrollo del Convenio Subsidiario  número 7 BIRF-1558-CO, celebrado entre la Corporación para la Reconstrucción y  el Desarrollo del Departamento del Cauca y Centrales Eléctricas del Cauca S. A.    

     

Artículo  segundo. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

Cúmplase.    

     

Dado en  Popayán, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y  cinco (1985).    

     

El  Presidente,    

(Edo.)  LILIAM SUAREZ MELO.    

     

El Secretario,           

(Fdo.)  FERNANDO IRAGORRI C.    

     

ARTICULO 2°  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

     

VICTOR G.  RICARDO PIÑEROS.          

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