DECRETO 2976 DE 1985
(octubre 15)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 13, literal A, del Decreto número 2682 del 20 de septiembre de 1983,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 18 de junio 13 de 1985 del Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 18 DE 1985
(junio 13)
por el cual se autoriza al Director Ejecutivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca para gestionar, contratar y otorgar las correspondientes garantías para uno o varios empréstitos hasta por un valor total de siete millones de dólares (US$ 7.000.000.00).
El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en los Decretos 2682 y 2693 de 1983, y
CONSIDERANDO QUE:
1° La Ley 11 de 1983 asignó a la Corporación el manejo de los recursos naturales del Departamento del Cauca y su desarrollo;
2° El río Micay posee un alto potencial de aprovechamiento hidroeléctrico estimado en 3.500 MW y un valle geográfico con una extensión de 300.000 hectáreas aprovechables en agricultura y ganadería modernas, y su zona de influencia una reserva forestal superior a 700.000 hectáreas;
3° El Estudio Nacional de Energía (1982) estimó el proyecto hidroeléctrico en el sitio de Angosturas, como el de mínimo costo dentro de los previstos en el plan de expansión del sector de energía y que el Departamento del Cauca es deficitario en generación de energía eléctrica;
4° El Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, realizó el estudio de prefactibilidad del proyecto en Angosturas y lo cedió a la C. R. C., a fin de que esta asumiera su liderazgo, ejecutando los estudios correspondientes a factibilidad y a diseño;
5° La Corporación C.R.C. tiene la capacidad para ejecutar los estudios de factibilidad y de diseño de la represa de Angosturas y de la Central Hidroeléctrica Los Arrieros, en la hoya del río Micay, con una capacidad de embalse aproximada de 5.500 millones de metros cúbicos y de 1.500 MW de generación;
6° Es política del Gobierno Nacional auspiciar el desarrollo del Departamento del Cauca a fin de crear condiciones sociales y económicas favorables para sus habitantes y el área del proyecto se encuentra dentro de las favorecidas en el Plan Nacional de Rehabilitación, así como por el Proyecto de Reconstrucción;
7° El Consejo Directivo de la Corporación en ocasiones anteriores, ha autorizado al Director Ejecutivo para gestionar la realización de este proyecto,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar al Director Ejecutivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca para gestionar, contratar y otorgar las correspondientes garantías para uno o varios empréstitos hasta por un valor total de siete millones de dólares (US$ 7.000.000.00) o su equivalente en pesos colombianos o en otras monedas extranjeras, con entidades crediticias nacionales y extranjeras, con destino a financiar la realización del estudio de factibilidad de la Hidroeléctrica Los Arrieros-Angosturas sobre el río Micay en el Departamento del Cauca.
Artículo segundo. Los créditos cuya gestión, contratación, ejecución y garantía se autorizan, se sujetarán a las condiciones que para el efecto señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo tercero. Autorizar al Director Ejecutivo de la Corporación para que, previo el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes gestione y contrate la ejecución del estudio de factibilidad técnico y económico del proyecto hidroeléctrico Los Arrieros-Angosturas, en el río Micay, Estudio en el cual se dará especial importancia al impacto ambiental y socieconómico del proyecto, con el fin de poder diseñar un adecuado manejo y explotación de los recursos naturales del área cuya utilización económica favorecerá este proyecto.
Artículo cuarto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Cúmplase.
Dado en Popayán a los 13 días del mes de junio de 1985.
El Presidente,
(Fdo.) LILIAM SUAREZ MELO.
El Secretario,
(Fdo.) FERNANDO IRAGORRI C.
ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
VICTOR G. RICARDO PIÑEROS.