DECRETO 2976 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2976 DE 1985    

(octubre 15)    

     

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo de la  Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las que le confiere el artículo 13, literal A, del Decreto  número 2682 del 20 de septiembre de 1983,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 18 de junio 13 de 1985 del Consejo Directivo de la  Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca,  cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  18 DE 1985    

(junio 13)    

     

por el cual  se autoriza al Director Ejecutivo de la Corporación para la Reconstrucción y el  Desarrollo del Departamento del Cauca para gestionar, contratar y otorgar las  correspondientes garantías para uno o varios empréstitos hasta por un valor  total de siete millones de dólares (US$ 7.000.000.00).    

     

El Consejo  Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del  Departamento del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en  especial de las establecidas en los Decretos 2682 y 2693 de 1983, y    

     

CONSIDERANDO  QUE:    

     

1°  La Ley 11 de 1983 asignó a  la Corporación el manejo de los recursos naturales del Departamento del Cauca y  su desarrollo;    

     

2°  El río Micay posee un alto potencial de aprovechamiento hidroeléctrico estimado  en 3.500 MW y un valle geográfico con una extensión de 300.000 hectáreas  aprovechables en agricultura y ganadería modernas, y su zona de influencia una  reserva forestal superior a 700.000 hectáreas;    

     

3°  El Estudio Nacional de Energía (1982) estimó el proyecto hidroeléctrico en el  sitio de Angosturas, como el de mínimo costo dentro de los previstos en el plan  de expansión del sector de energía y que el Departamento del Cauca es  deficitario en generación de energía eléctrica;    

     

4°  El Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, realizó el estudio de  prefactibilidad del proyecto en Angosturas y lo cedió a la C. R. C., a fin de  que esta asumiera su liderazgo, ejecutando los estudios correspondientes a  factibilidad y a diseño;    

     

5°  La Corporación C.R.C. tiene la capacidad para ejecutar los estudios de  factibilidad y de diseño de la represa de Angosturas y de la Central  Hidroeléctrica Los Arrieros, en la hoya del río Micay, con una capacidad de  embalse aproximada de 5.500 millones de metros cúbicos y de 1.500 MW de  generación;    

     

6°  Es política del Gobierno Nacional auspiciar el desarrollo del Departamento del  Cauca a fin de crear condiciones sociales y económicas favorables para sus  habitantes y el área del proyecto se encuentra dentro de las favorecidas en el  Plan Nacional de Rehabilitación, así como por el Proyecto de Reconstrucción;    

7°  El Consejo Directivo de la Corporación en ocasiones anteriores, ha autorizado  al Director Ejecutivo para gestionar la realización de este proyecto,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  primero. Autorizar al Director Ejecutivo de la Corporación para la  Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca para gestionar,  contratar y otorgar las correspondientes garantías para uno o varios  empréstitos hasta por un valor total de siete millones de dólares (US$ 7.000.000.00)  o su equivalente en pesos colombianos o en otras monedas extranjeras, con  entidades crediticias nacionales y extranjeras, con destino a financiar la  realización del estudio de factibilidad de la Hidroeléctrica Los Arrieros-Angosturas  sobre el río Micay en el Departamento del Cauca.    

     

Artículo  segundo. Los créditos cuya gestión, contratación, ejecución y garantía se  autorizan, se sujetarán a las condiciones que para el efecto señale el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

     

Artículo  tercero. Autorizar al Director Ejecutivo de la Corporación para que, previo el  cumplimiento de los requisitos legales pertinentes gestione y contrate la  ejecución del estudio de factibilidad técnico y económico del proyecto  hidroeléctrico Los Arrieros-Angosturas, en el río Micay, Estudio en el cual se  dará especial importancia al impacto ambiental y socieconómico del proyecto,  con el fin de poder diseñar un adecuado manejo y explotación de los recursos  naturales del área cuya utilización económica favorecerá este proyecto.    

     

Artículo  cuarto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Cúmplase.    

     

Dado en  Popayán a los 13 días del mes de junio de 1985.    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  LILIAM SUAREZ MELO.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.)  FERNANDO IRAGORRI C.    

     

ARTICULO 2°  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

     

VICTOR G. RICARDO  PIÑEROS.    

           

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