DECRETO 297 DE 1987
(febrero 11)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del XLIV Congreso Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 2 de noviembre 26 de 1986 del XLIV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 2 DE 1986
(noviembre 26)
por medio del cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1987.
El XLIV Congreso Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo 1º Fíjase en la suma de diecisiete mil doscientos veintiséis millones ochocientos treinta y nueve mil pesos ($17.226.839.000.00) moneda corriente, el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a este la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1987, discriminados en los siguientes conceptos:
1. Diferencial Almacenaje
$ 63.000.000.00
2. Cargo por servicios prestados al Fondo Nacional del Café
17.163.839.000.00
Total cargos al Fondo Nacional
$ 17.226.839.000.00
Artículo 2º La distribución de estos recursos será la siguiente:
1. Gastos de administración
$ 9.640.722.000.00
2. Inversiones recuperables
435.700.000.00
3. Inversiones no recuperables
193.000.000.00
4. Programas de extensión, educación y aporte costos prestacionales
4.017.517.000.00
5. Aporte complemento obras infraestructura
2.830.000.000.00
6. Otros aportes
109.900.000.00
—————–
TOTAL
$ 17.226.839.000.00
Artículo 3º El manejo de los recursos para complemento en obras de infraestructura por $ 2.830.000.000.00 se efectuará de conformidad con lo estipulado en el artículo segundo de la Resolución número 7 de 1986 del XLIV Congreso Nacional de Cafeteros.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de noviembre de 1986.
El Presidente, (Fdo.) Diego Arango Mora.
El Secretario, (Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverri”.
ARTICULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de febrero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.