DECRETO 297 DE 1986
(enero 27)
Por el cual se delegan unas funciones sobre contratos de arrendamiento.
Nota: Derogado por el Decreto 228 de 1988, artículo 7º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades del artículo 135 de la Constitución Nacional y del artículo 248 del Decreto 222 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° Delegar en los Gobernadores la facultad de celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles, cuando la Nación Colombiana los reciba en calidad de arrendataria, para el funcionamiento de los establecimientos educativos nacionales o nacionalizados, localizados en cada entidad territorial.
Artículo 2° Estos contratos deberán ser refrendados por el delegado del Ministro de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional correspondiente.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1986.
BELISARIO Betancur
El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO.
La Ministra de Educación Nacional,
LILIAM SUAREZ MELO.