DECRETO 2952 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 2952 DE 1985    

(octubre 10)    

Por el cual se fija la proporción en que debe  distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y  comercio que corresponde pagar a las plantas Termozipaquira I, Termozipaquira II,  Termozipaquira III.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere la Ley 56 de 1981, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 7°  de la Ley 56 de 1981  preceptúa que las entidades propietarias de obras de generación de energía  eléctrica pagarán a los Municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;    

Que el literal a)  del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el  impuesto de Industria y Comercio sobre cada kilovatio instalado y con el límite  que allí mismo se señala;    

Que dicho  artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante Decreto, la  proporción en que ese impuesto debe distribuirse entre los diferentes  municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;    

Que el artículo  13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad  instalada de las centrales corresponda a cada uno de los municipios afectados  por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de decretos en  cada caso;    

Que en  jurisdicción de los Municipios de Cajicá y Tocancipá, Departamento de  Cundinamarca, se adelantó la construcción de las plantas termoeléctricas  denominadas Termozipaquirá I, Termozipaquirá II, Termozipaquirá III, que  actualmente son de propiedad de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá-EEEB;    

Que con fundamento  en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 000863 de mayo 10 de  1983, mediante la cual fijó la capacidad eléctrica instalada de las plantas  antes mencionadas así: Termozipaquirá I: 33000 KW; Termozipaquirá II: 37500 KW  y Termozipaquirá III: 66000 KW;    

Que la Resolución  número 000254 de febrero de 1984 expedida por el Ministerio de Minas y Energía  señaló la fecha de entrada en operación comercial de Termozipaquirá I en junio  de 1963; Termozipaquirá II en diciembre de 1964 y la de Termozipaquirá III en  enero de 1976;    

Que por tanto, se  hace necesario expedir el Decreto de que tratan los artículos 7° de la Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto 2024 de l982, para las plantas Termozipaquirá I, Termozipaquirá II y  Termozipaquirá III,    

DECRETA:    

Artículo 1°  Fíjase lo que corresponde por concepto del Impuesto de Industria y Comercio  según la capacidad eléctrica instalada de las tres (3) plantas enunciadas en la  parte motiva de esta providencia, entre los Municipios afectados por estas  obras así:       

MUNICIPIOS                    

FACTOR DE    PROPORCIONALIDAD %                    

EQUIVALENTE EN KW   

Tocancipá                    

78.40                    

107.016   

Cajicá                    

21.60                    

29.484      

Artículo 2° El  presente Decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 10 de octubre de 1985.    

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de  Minas y Energía,    

IVAN DUQUE ESCOBAR.          

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