DECRETO 295 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  295 DE 1986    

(enero 27)    

     

Por  el cual se modifica el articulo 6° del Decreto 3593 de 1982    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 557 de 1987,  artículo 3º.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el artículo 120, numeral 3° de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El  artículo 6° del Decreto 3593 de 1982,  quedará, así:    

Para ser Inspector de  Cine en localidades de más de 50.000 habitantes, se requiere el cumplimiento de  cualquiera de los siguientes requisitos:    

a) Poseer el título de  Comunicación Social o ser egresado, o estudiante en la misma especialidad de  una unidad o instituto legalmente reconocido por el Ministerio de Educación  Nacional;    

b) Ser socio de Cine  clubes o Cinematecas registrados en el Ministerio de Comunicaciones;    

c) Ser funcionario  idóneo del Ministerio de Comunicaciones, o de la Compañía de Fomento  Cinematográfico, Focine.    

d) Ser bachiller y  encontrarse prestando el servicio militar.    

     

Parágrafo. Las  calidades a que se refiere el presente artículo deberán acreditarse con la  presentación de las certificaciones o diplomas, según el caso, debidamente  autenticadas por la entidad que los expida.    

     

Artículo 2° El  presente Decreto rige desde su fecha de publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a …    

     

BELISARIO Betancur    

     

La Ministra de  Comunicaciones,    

NOEMI SANIN POSADA.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *