DECRETO 295 DE 1986
(enero 27)
Por el cual se modifica el articulo 6° del Decreto 3593 de 1982
Nota: Derogado por el Decreto 557 de 1987, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 120, numeral 3° de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 6° del Decreto 3593 de 1982, quedará, así:
Para ser Inspector de Cine en localidades de más de 50.000 habitantes, se requiere el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Poseer el título de Comunicación Social o ser egresado, o estudiante en la misma especialidad de una unidad o instituto legalmente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional;
b) Ser socio de Cine clubes o Cinematecas registrados en el Ministerio de Comunicaciones;
c) Ser funcionario idóneo del Ministerio de Comunicaciones, o de la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine.
d) Ser bachiller y encontrarse prestando el servicio militar.
Parágrafo. Las calidades a que se refiere el presente artículo deberán acreditarse con la presentación de las certificaciones o diplomas, según el caso, debidamente autenticadas por la entidad que los expida.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a …
BELISARIO Betancur
La Ministra de Comunicaciones,
NOEMI SANIN POSADA.