DECRETO 2948 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2948 DE 1984

(diciembre 3)    

     

por el cual de expiden normas en materia de adjudicación de concesiones para el servicio de radiodifusión sonora de  carácter educativo y cultural.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Primero. Que para una más eficaz  transmisión de la educación y la cultura es necesario proveer a la adecuada  prestación y cobertura de los servicios de radiodifusión sonora;    

     

Segundo. Que el Gobierno considera  prioritaria la utilización  de la radiodifusión sonora para fines educativos y culturales;    

     

Tercero. Que las frecuencias atribuidas a la radiodifusión sonora  en frecuencia modulada (F.M.), facilitan el establecimiento de centros de  difusión destinados a la educación en zonas específicas con una señal  permanente de alta calidad, por la cual resulta de indudable conveniencia pública la utilización  de este medio para atender al mejoramiento y ampliación de la cobertura del  nivel educativo y cultural,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Sin perjuicio de lo  establecido en el   Decreto 2820 de 1983,  el Ministerio de Comunicaciones abrirá y adjudicará las licitaciones públicas  tendientes a la adjudicación  de los contratos de concesión para la prestación del servicio de radiodifusión  sonora en  frecuencia modulada (F.M. ), en lo concerniente a estaciones de carácter educativo y cultural,  de conformidad con los  requerimientos de una adecuada prestación y cobertura de este servicio.    

     

Artículo 2° En estos caso,  el Ministerio de Comunicaciones señalará las zonas, canales existentes, disponibles de acuerdo a la distribución  establecida en la Resolución número  2186 de 1976, del Ministerio de Comunicaciones, reglamentaria del   Decreto 2085 de 1975,  y el tiempo durante el cual tendrá vigencia esta  disponibilidad.    

     

Artículo 3° Para efectos de  determinar los municipios  en relación con los cuales se abrirán las licitaciones de que trata el presente Decreto, solamente se tendrá en cuenta la disponibilidad de canales  establecida en la forma de que trata el artículo  anterior, siempre y cuando se  cumplan las protecciones contra  interferencia para las estaciones existentes, contempladas en el   Decreto 2085 de 1975  y los reglamentos expedidos per el Ministerio  de Comunicaciones.    

     

Artículo 4° Las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada  (F.M.), deberán instalar sus transmisores y sistema irradiante fuera  del perímetro urbano y en el sitio donde se compruebe técnicamente que con esta ubicación, la señal puede ser adecuadamente  recibida en el municipio para el cual han sido autorizadas.    

     

Parágrafo. Aquellas estaciones de  radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M. ), en relación con las cuales  el Ministerio  compruebe que están causando interferencia a otros servicios de  telecomunicaciones, deberán acogerse a las disposiciones de este Decreto.    

     

Artículo 5°” Las estaciones de radiodifusión Sonora de carácter educativo,  deberán transmitir programas elaborados con criterios didácticos y pedagógicos,  destinados a elevar el nivel cultural y de formación de los diversos sectores  de la población. La programación deberá tener aprobación previa del Ministerio  de Educación Nacional.    

     

Artículo 6° Las estaciones de  radiodifusión sonora de carácter cultural, deberán transmitir programas  orientados a la difusión e incremento de la cultura, a través de las diversas  manifestaciones de los valores artísticos y científicos.    

     

Artículo 7° El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de  diciembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Comunicaciones,    

Noemí Sanin Posada.    

     

La Ministra de Educación,    

Doris Eder de Zambrano.          

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