DECRETO 2948 DE 1984
(diciembre 3)
por el cual de expiden normas en materia de adjudicación de concesiones para el servicio de radiodifusión sonora de carácter educativo y cultural.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que para una más eficaz transmisión de la educación y la cultura es necesario proveer a la adecuada prestación y cobertura de los servicios de radiodifusión sonora;
Segundo. Que el Gobierno considera prioritaria la utilización de la radiodifusión sonora para fines educativos y culturales;
Tercero. Que las frecuencias atribuidas a la radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M.), facilitan el establecimiento de centros de difusión destinados a la educación en zonas específicas con una señal permanente de alta calidad, por la cual resulta de indudable conveniencia pública la utilización de este medio para atender al mejoramiento y ampliación de la cobertura del nivel educativo y cultural,
DECRETA:
Artículo 1° Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 2820 de 1983, el Ministerio de Comunicaciones abrirá y adjudicará las licitaciones públicas tendientes a la adjudicación de los contratos de concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M. ), en lo concerniente a estaciones de carácter educativo y cultural, de conformidad con los requerimientos de una adecuada prestación y cobertura de este servicio.
Artículo 2° En estos caso, el Ministerio de Comunicaciones señalará las zonas, canales existentes, disponibles de acuerdo a la distribución establecida en la Resolución número 2186 de 1976, del Ministerio de Comunicaciones, reglamentaria del Decreto 2085 de 1975, y el tiempo durante el cual tendrá vigencia esta disponibilidad.
Artículo 3° Para efectos de determinar los municipios en relación con los cuales se abrirán las licitaciones de que trata el presente Decreto, solamente se tendrá en cuenta la disponibilidad de canales establecida en la forma de que trata el artículo anterior, siempre y cuando se cumplan las protecciones contra interferencia para las estaciones existentes, contempladas en el Decreto 2085 de 1975 y los reglamentos expedidos per el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 4° Las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M.), deberán instalar sus transmisores y sistema irradiante fuera del perímetro urbano y en el sitio donde se compruebe técnicamente que con esta ubicación, la señal puede ser adecuadamente recibida en el municipio para el cual han sido autorizadas.
Parágrafo. Aquellas estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M. ), en relación con las cuales el Ministerio compruebe que están causando interferencia a otros servicios de telecomunicaciones, deberán acogerse a las disposiciones de este Decreto.
Artículo 5°” Las estaciones de radiodifusión Sonora de carácter educativo, deberán transmitir programas elaborados con criterios didácticos y pedagógicos, destinados a elevar el nivel cultural y de formación de los diversos sectores de la población. La programación deberá tener aprobación previa del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 6° Las estaciones de radiodifusión sonora de carácter cultural, deberán transmitir programas orientados a la difusión e incremento de la cultura, a través de las diversas manifestaciones de los valores artísticos y científicos.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de diciembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones,
Noemí Sanin Posada.
La Ministra de Educación,
Doris Eder de Zambrano.