DECRETO 2946 DE 1984
(noviembre 30)
por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.
EI Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 2 de 1983, enero 24, emanado de la Junta Directiva del lnstituto Colombiano de Cultura Hispánica, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 2 DE 1983.
(enero 24)
por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1° Suprímense de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, establecida por el Acuerdo número 5 del 27 de enero de 1981, y aprobado por Decreto número 2547 del 11 de septiembre de 1981, los siguientes cargos:
No. de cargos
Dependencias y denominación
Código
Grado
DIRECCION GENERAL
1
Ayudante de Oficina
5155
07
SUBDIRECCION
1
Subdirector General Establecimiento Público (M.T)
0040
01
DIVISION ADMINISTRATIVA
1
Mecanógrafo
5180
04
Sección Financiera.
1
Jefe de Sección (M.T.)
2075
05
1
Profesional Universitario (M.T.)
3020
06
1
Técnico Administrativo
4065
07
Sección Biblioteca
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Ayudante de Oficina
5155
05
GRUPO ALMACEN E INVENTARIOS
1
Profesional Universitario
3020
04
GRUPO SERVICIOS GENERALES
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
Artículo 2° Créanse en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, los siguientes cargos:
No. de cargos
Dependencias y denominación
Código
Grado
DIRECCION GENERAL
1
Chofer Mecánico
6010
06
Sección Financiera
1
Jefe de Sección
2075
05
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Ayudante de Oficina
5155
07
Sección Biblioteca.
1
Técnico Administrativo
4065
11
1
Ayudante de Oficina
5155
07
GRUPO ALMACEN E INVENTARIOS
1
Almacenista
5080
11
GRUPO SERVICIOS GENERALES
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
Articulo 3° El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez, requiere de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983).
La Presidenta de la Junta,
(fdo.) Olga Navia Tejada.
El Secretario,
(fdo.)Victor Emilio Jara A.»
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de noviembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica,
Alfonso Ospina Ospina.