DECRETO 2921 DE 1984
(noviembre 29)
por el cual se delegan algunas funciones constitucionales.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5° del Acto Legislativo número 1 de 1977 y,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Republica estará ausente del país durante los días 4, 5, 6, 7, y 8 de diciembre de 1984, con motivo de su viaje a las ciudades de México (México) y Guatemala (Guatemala), respectivamente, con el propósito de atender una invitación oficial que le han formulado los Gobiernos de dichos países;
Que el Ministro de Relaciones Exteriores, en razón de la precedencia establecida en las leyes y en consideración a su filiación política, está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1° Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón de su viaje a que se refieren los considerandos de este decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Augusto Ramírez Ocampo, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5°, 6° y 7° del artículo 118, numeral 2° del artículo 119 y numerales 2°, 3°, 6° y 7° del artículo 120 de la Constitución.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a. 29 de noviembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica
Alfonso Ospina Ospina.