DECRETO 2917 DE 1984
(noviembre 29)
por el cual se concede el Premio Nacional de la Calidad.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1653 de 1975 se creó el Premio Nacional de la Calidad como estímulo a la acción del desarrollo tecnológico e industrial del país, mediante la aplicación de una filosofía de calidad en favor del consumidor colombiano.
Que el Decreto 1304 del 4 de mayo de 1983 estableció tres (3) categorías:
Categoría Gran Industria,
Categoría Mediana y Pequeña Industria, y
Categoría Personas naturales o Servicios.
Que dicho Premio se otorga a aquellas Sociedades Industriales, Comerciales y de Servicio, a las Entidades Públicas y a los ciudadanos que a juicio del Consejo Nacional de normas y Calidades sobresalgan de manera especial por la calidad de sus productos o servicios o por contribuir eficazmente a mejorar dicha calidad en el ámbito nacional.
Que el Consejo Nacional de Normas y Calidades en la reunión celebrada el día 2 de noviembre del año en curso, evaluó los informes de las empresas inscritas como aspirantes al Premio Nacional de la Calidad y propuso como candidatos a dicho Premio en la categoría Gran Industria a las Empresa Industrias metálicas unidas S. A. “IMUSA” de la ciudad de Medellín, Gillette de Colombia S. A., de la ciudad de Cali y Lloreda Grasas S. A., de la ciudad de Cali por reunir los requisitos para tal efecto según consta en el Acta número 182 de 1984 que corresponde a la reunión mencionada.
Que en dicha reunión también se acordó conceder Mención de Honor a las Empresas: Hojalata Laminados S. A. “Holasa” de la ciudad de Medellín, Compañía de Productos de Caucho “Grulla S. A.” de Medellín; Proquinal S. A. de Bogotá; Productora Nacional de Llantas S. A., Productos Quaker S A., y Empresa Andina de Herramientas S. A. de la ciudad de Cali, por haber obtenido más de 90 puntos sobre 100.
Que en las Categorías, Mediana y Pequeña Industria, y Personas Naturales y Servicios, las empresas participantes no alcanzaron la calificación requerida,
DECRETA:
Artículo 1º. Conceder el Premio Nacional de la Calidad en la Categoría Gran industria a las Empresas:
Industrias Metálicas Unidas S. A. “Imusa” de la ciudad de Medellín, Gillette de Colombia S. A., de la ciudad de Cali y Lloreda Grasas S. A., también de la ciudad de Cali.
Artículo 2º. Conceder Mención de Honor a las Empresas: Hojalata Laminados S. A. “Holasa” de la ciudad, de Medellín, Compañía de Productos de “Caucho “Grulla S. A.”, de Medellín, Proquinal S. A., de Bogotá; Productora Nacional de Llantas S. A, Productos Quaker S. A., Y Empresa Andina de Herramientas S. A. de la ciudad de Cali.
Artículo 3º. Declarar desierto el Premio Nacional de la Calidad en las categoría Medianas y Pequeña Industria, y Personas Naturales y Servicios.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición,
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Iván Duque Escobar.