DECRETO 2917 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2917 DE 1984

(noviembre 29)    

     

por el  cual se concede el Premio Nacional de la Calidad.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que por   Decreto número  1653 de 1975 se creó el Premio Nacional de la Calidad como estímulo a la  acción del desarrollo tecnológico e industrial del país, mediante la aplicación  de una filosofía de calidad en favor del consumidor colombiano.    

     

Que el   Decreto  1304 del 4 de mayo de 1983 estableció tres (3) categorías:    

     

Categoría Gran Industria,    

     

Categoría Mediana y Pequeña Industria, y    

     

Categoría Personas naturales o Servicios.    

     

Que dicho Premio se otorga a aquellas Sociedades  Industriales, Comerciales y de Servicio, a las Entidades Públicas y a los  ciudadanos que a juicio del Consejo Nacional de normas y Calidades sobresalgan  de manera especial por la calidad de sus productos o servicios o por contribuir  eficazmente a mejorar dicha calidad en el ámbito nacional.    

     

Que el Consejo Nacional de Normas y Calidades en la  reunión celebrada el día 2 de noviembre del año en curso, evaluó los informes  de las empresas inscritas como aspirantes al Premio Nacional de la Calidad y  propuso como candidatos a dicho Premio en la categoría Gran Industria a las  Empresa Industrias metálicas unidas S. A. “IMUSA” de la ciudad de  Medellín, Gillette de Colombia S. A., de la ciudad de Cali y Lloreda Grasas S.  A., de la ciudad de Cali por reunir los requisitos para tal efecto según consta  en el Acta número 182 de 1984 que corresponde a la reunión mencionada.    

     

Que en dicha reunión también se acordó conceder Mención de  Honor a las Empresas: Hojalata Laminados S. A. “Holasa” de la ciudad  de Medellín, Compañía de Productos de Caucho “Grulla S. A.” de Medellín;  Proquinal S. A. de Bogotá; Productora Nacional de Llantas S. A., Productos  Quaker S A., y Empresa Andina de Herramientas S. A. de la ciudad de Cali, por  haber obtenido más de 90 puntos sobre 100.    

     

Que en las Categorías, Mediana y Pequeña Industria, y  Personas Naturales y Servicios, las empresas participantes no alcanzaron la  calificación requerida,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Conceder el Premio Nacional de la Calidad en  la Categoría Gran industria a las Empresas:    

     

Industrias Metálicas Unidas S. A. “Imusa” de la  ciudad de Medellín, Gillette de Colombia S. A., de la ciudad de Cali y Lloreda  Grasas S. A., también de la ciudad de Cali.    

     

Artículo 2º. Conceder Mención de Honor a las Empresas:  Hojalata Laminados S. A. “Holasa” de la ciudad, de Medellín, Compañía  de Productos de “Caucho “Grulla S. A.”, de Medellín, Proquinal  S. A., de Bogotá; Productora Nacional de Llantas S. A, Productos Quaker S. A.,  Y Empresa Andina de Herramientas S. A. de la ciudad de Cali.    

     

Artículo 3º. Declarar desierto el Premio Nacional de la  Calidad en las categoría Medianas y Pequeña Industria, y Personas Naturales y  Servicios.    

     

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición,    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

Iván Duque Escobar.          

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