DECRETO 2916 DE 1984
(noviembre 29)
por el cual se aprueba una reforma los estatutos del Instituto de Fomento Industrial-IFI-.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo del artículo 3º de la Ley 68 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 5º de los estatutos del Instituto de Fomento Industrial, aprobados mediante Decreto número 166 de lo de febrero de 1969, quedará así:
“Artículo 5º. Capital autorizado. El capital autorizado del Instituto es de ochenta mil millones de pesos ($ 80.000.000.000), el cual queda dividido en echo mil millones de acciones de valor nominal de diez pesos ($ 10.00) cada, una”.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias,
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E.., a 29 de noviembre de-1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Iván Duque Escobar.