DECRETO 2912 DE 1986
(septiembre 17)
Por el cual se modifica transitoriamente el articulo 18 del Decreto número 3486 de 1981.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinales 3° y 12 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° En el presente año de 1986 los Rectores de institutos docentes no oficiales de calendario A presentarán las solicitudes de aprobación de las tarifas de matrícula y pensión de estudios a la Secretaría de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones, hasta el 15 de octubre del año en curso.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., 17 de septiembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Educación Nacional,
MARINA URIBE DE EUSSE.