DECRETO 2912 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2912 DE 1986    

(septiembre  17)    

     

Por  el cual se modifica transitoriamente el articulo 18 del Decreto número  3486 de 1981.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 120, ordinales 3° y 12 de la  Constitución Política de Colombia,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° En el presente año de 1986 los  Rectores de institutos docentes no oficiales de calendario A presentarán las  solicitudes de aprobación de las tarifas de matrícula y pensión de estudios a la  Secretaría de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones, hasta el  15 de octubre del año en curso.    

     

Artículo  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., 17 de septiembre de 1986.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

La  Ministra de Educación Nacional,    

MARINA  URIBE DE EUSSE.              

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