DECRETO 2906 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2906 DE 1984

(noviembre.28)    

     

por medio del cual se adoptan  medidas para proteger el ahorro privado.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial la que  le confiero el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que dentro de los procesos de  liquidación forzosa administrativa, el Superintendente Bancario o su Agente  Especial, están facultades para adoptar cualquier tipo de medidas que faciliten  el pago de las obligaciones a cargo de deudor o que regule las relaciones de  éste con los acreedores;    

     

Que con base en la facultad  anotada pueden celebrarse acuerdos concordatarios con el fin de poner término a  dicho proceso, y así eliminar a suprimir los efectos del mismo,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Dentro de los  procesos de liquidación forzosa administrativa a que se hallen sometidas las  entidades a las que se refiere el artículo 1935 del Código de Comercio, podrá  el Superintendente Bancario inducir o promover acuerdos ,entre los, acreedores  dirigidos a lograr la reactivación de la empresa o en general orientados a  facilitar el pago de las obligaciones de la intervenida.    

     

Dichos acuerdos requerirán la  aprobación del Superintendente Bancario y se someterán en lo que resulte  pertinente a las disposiciones que regulan el régimen del Concordato s en el  Código de Comercio; pero, para su celebración se requerirá el consentimiento de  la mayoría absoluta de los acreedores, reconocidos en las resoluciones de  aceptación de acreencias que a la vez representen no menos del 75% del valor de  les créditos reconocidos.    

     

Artículo 2º. El artículo 10  del Decreto 1215 de 1984  quedará así:    

     

“Artículo 10. La  Superintendencia Bancaria tendrá una Junta Asesora integrada por cinco (5)  expertos en materias financieras, económicas y de legislación general, de libre  nombramiento y remoción del Presidente de la República, Los miembros de la  Junta Asesora podrán ser funcionarios públicos o particulares y sus honorarios  serán fijados mediante Resolución Ejecutiva.    

     

La Junta Asesora tendrá las  siguientes funciones:    

     

a) Asistir y orientar al  Superintendente Bancario, conforme este funcionario lo requiera, en todo lo  relacionado con administrativa de las entidades sometidas a su vigilancia y, en  general, en lo atinente al control de las mismas    

     

b) Pronunciarse, por vía  general sobre los temas y cuestiones dudosos que sometan a su consideración los  bancos mandatarios con el fin de cumplir cabalmente con las obligaciones por  ellos asumidas conforme a lo previsto en el Decreto 2527 de 1982;    

     

c) Indicar las entidades de  utilidad común o sin ánimo de lucro que tengan derecho al tratamiento especial  que contempla el inciso 2 del parágrafo del artículo 3º del Decreto 2527 de 1982;    

     

d) Señalar, también por vía  general, y ajustándose en todo caso a las cuantías y modalidades de  financiación puntualizadas por el artículo 3º del Decreto 2527 de 1982,  los criterios que habrán de observar les bancos mandatarios en las  reclamaciones de quienes, habiendo demostrado satisfactoriamente que de buena  fe colocaron sus ahorros en las instituciones a las que sea aplicable el  mecanismo financiero regulado por el Decreto 2527 de 1982,  no tengan las calidades jurídicas definidas por el literal a) del mismo  artículo 3º no sean tenedores de documentos de la índole de los enumerados por  el literal b) de esta disposición.    

     

Para los efectos previstos en  las letras b), c) y d) de este inciso, el Superintendente Bancario formará  parte de la Junta Asesora”.    

     

Artículo 3º. El presente  Decreto rige a partir de su expedición, y deroga el artículo 6º del Decreto 2527 de 1982.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 28 de  noviembre de 1934.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.          

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