DECRETO 29 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 29 DE 1984

(Enero 10)    

     

Por el cual se crea la Comisión de Antigüedades Naufragas.    

     

Nota: Ver el Decreto 23 de 1987.    

     

El Presidente de la República de Colombia    

     

En uso de sus atribuciones legales y en particular de  las que le confiere el articulo 1º del Decreto  Extraordinario 1050 de 1968,    

     

CONSIDERANDO    

     

Que el Gobierno ha reglamentado los artículos 710 del  Código Civil y 110 y 111 del Decreto  Extraordinario 2349 de 1971;    

     

Que el manejo de  las labores de exploración y rescate de antigüedades naufragas, exige la  participación de áreas especializadas, técnicas y científicamente del sector  público;    

     

Que la participación indicada anteriormente requiere, a  su vez, el concurso de personas versadas en diferentes materias ya sea por  razón del cargo público que ocupen o por la actividad privada a que se  dediquen;    

     

Que los estudios, preparativos y actividades tendientes  a recuperación y rescate de antigüedades naufragas, deben ser adecuadamente  coordinados, lo cual determina la necesidad y conveniencia de crear una  Comisión Asesora del Gobierno Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1º.-Créase la Comisión de Antigüedades  Náufragas que estará integrada así:    

     

–           El Secretario General de la Presidencia de la República,  quien la presidirá.    

–           El Secretario Jurídico de la Presidencia de la  República.    

–           El Director de la Dirección General Marítima y  Portuaria-DIMAR.    

–           Tres (3) delegados nombrados por el Presidente de la  República.    

     

Parágrafo. La comisión tendrá un secretario que será  designado por ella misma.    

     

Articulo 2º.-La Comisión de Antigüedades Naufragas  tendrá las siguientes funciones:    

     

1.      Prestar asesoria al Gobierno en todos los asuntos  relativos a antigüedades naufragas.    

2.      Conceptuar previamente sobre el otorgamiento de permisos  de exploración marina que otorguen las autoridades competentes.    

3.      Conceptuar previamente sobre la manera de adelantar  estudios arqueológicos e históricos para efectos del rescate o recuperación de  antigüedades naufragas.    

4.      Conceptuar sobre el uso o destilación que haya de darse  a las antigüedades naufragas rescatadas.    

5.      Sugerir métodos de vigilancia y control de las  exploraciones y explotaciones sobre antigüedades naufragas.    

     

Articulo 3º. Nombrase como delegado del Presidente de la  República en la comisión a que se refiere este decreto a los doctores Rodolfo  Segovia Salas, Mauricio Obregón y Diego Pizano Salazar.    

     

Articulo 4º.-Este decreto rige a partir de la fecha de  su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de enero de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno,    

Alfonso Gomez Gomez    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Rodrigo Lloreda Caicedo    

     

El Ministro de Defensa Nacional    

General Fernando Landazabal Reyes    

           

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