DECRETO 29 DE 1984
(Enero 10)
Por el cual se crea la Comisión de Antigüedades Naufragas.
Nota: Ver el Decreto 23 de 1987.
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus atribuciones legales y en particular de las que le confiere el articulo 1º del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno ha reglamentado los artículos 710 del Código Civil y 110 y 111 del Decreto Extraordinario 2349 de 1971;
Que el manejo de las labores de exploración y rescate de antigüedades naufragas, exige la participación de áreas especializadas, técnicas y científicamente del sector público;
Que la participación indicada anteriormente requiere, a su vez, el concurso de personas versadas en diferentes materias ya sea por razón del cargo público que ocupen o por la actividad privada a que se dediquen;
Que los estudios, preparativos y actividades tendientes a recuperación y rescate de antigüedades naufragas, deben ser adecuadamente coordinados, lo cual determina la necesidad y conveniencia de crear una Comisión Asesora del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Articulo 1º.-Créase la Comisión de Antigüedades Náufragas que estará integrada así:
– El Secretario General de la Presidencia de la República, quien la presidirá.
– El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.
– El Director de la Dirección General Marítima y Portuaria-DIMAR.
– Tres (3) delegados nombrados por el Presidente de la República.
Parágrafo. La comisión tendrá un secretario que será designado por ella misma.
Articulo 2º.-La Comisión de Antigüedades Naufragas tendrá las siguientes funciones:
1. Prestar asesoria al Gobierno en todos los asuntos relativos a antigüedades naufragas.
2. Conceptuar previamente sobre el otorgamiento de permisos de exploración marina que otorguen las autoridades competentes.
3. Conceptuar previamente sobre la manera de adelantar estudios arqueológicos e históricos para efectos del rescate o recuperación de antigüedades naufragas.
4. Conceptuar sobre el uso o destilación que haya de darse a las antigüedades naufragas rescatadas.
5. Sugerir métodos de vigilancia y control de las exploraciones y explotaciones sobre antigüedades naufragas.
Articulo 3º. Nombrase como delegado del Presidente de la República en la comisión a que se refiere este decreto a los doctores Rodolfo Segovia Salas, Mauricio Obregón y Diego Pizano Salazar.
Articulo 4º.-Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 10 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gomez Gomez
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo
El Ministro de Defensa Nacional
General Fernando Landazabal Reyes